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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 5 de junio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
2501

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 301/2014 seguida sobre el establecimiento de relaciones paterno-filiales y reclamación de alimentos.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 301/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Nejatt Bent Lehbib contra Ali Mohamed Mortadah Mochi sobre regulación de medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 39/2015

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: catorce de abril de dos mil quince.

Parte demandante: Nejatt Bent Lehbib.

Abogado: Ana Isabel Sarasola Pagadizabal.

Procurador: Alberto Iguaran Telleria.

Parte demandada: Ali Mohamed Mortadah Mochi.

Abogado.

Procurador.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1865 0000 35 030114, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ali Mohamed Mortadah Mochi, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa) a quince de abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental