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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 29 de abril de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
1897

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 271/2012 seguido sobre acción declarativa de dominio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 271/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia), a instancia de Serafin Bediaga Ortuzar y Maria Isabel Arrizabalaga Ostendi contra Pablo Alzola Iminondo y cualquier tercero que tenga interes legitimo sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 51/2015

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Serafin Bediaga Ortuzar y Maria Isabel Arrizabalaga Ostendi.

Abogado: Leopoldo Fernandez Zugazabeitia.

Procurador: Maria Begoña Jauregui Larrinaga.

Parte demandada: Pablo Alzola Iminondo y cualquier tercero que tenga interés legítimo.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: acción declarativa de dominio.

FALLO

Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Serafín Bediaga y D.ª María Isabel Arrizabalaga, representados por la Procuradora Sra. Jáuregui, contra D. Pablo Alzola y contra cualquier tercero que tuviera interés en el presente procedimiento, declarados en rebeldía procesal:

1.– Debo declarar y declaro:

a) Que D. Serafín Bediaga Ortuzar y D.ª María Isabel Arrizabalaga Ostendi han adquirido para su sociedad conyugal por prescripción adquisitiva a su favor la finca rústica sita en el término municipal de Amorebieta, polígono 24, finca catastral 87, recinto 1 de aproximadamente 2.400 metros cuadrados, denominado Eliza Oste. Dicha finca tiene los siguientes linderos: Oeste, Norte y Este con terrenos de D. Elías Atutxa Orobiobasterra, Sur con la Iglesia casa sacristana y casa cural.

b) Que en consecuencia Serafín Bediaga Ortuzar y M.ª Isabel Arrizabalaga Ostendi son titulares en pleno dominio de la finca descrita.

c) Que como consecuencia de ello, debe ordenarse la inmatricularse la finca descrita y la inscripción del dominio de la misma a favor de D. Serafín Bediaga Ortuzar y D.ª María Isabel Arrizabalaga Ostendi, para su sociedad conyugal.

2.– debo condenar y condeno a los demandados:

a) A estar u pasar por las anteriores declaraciones.

b) A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inmatriculación de la finca objeto de la presente demanda y su inscripción a favor de Serafín Bediaga Ortuzar y María Isabel Arrizabalaga Ostendi, para su sociedad conyugal.

c) Al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pablo Alzola Iminondo y cualquier tercero que tenga interés legítimo, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintitrés de marzo de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental