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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 29 de abril de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
1893

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 83/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara.

Juicio: pro. ordinario 83/2014.

Demandante: Ascensores Muguerza, S.A.

Abogado: Miguel M.ª Logroño Gomez.

Procurador: Nerea Ariño Delgado.

Demandado: Contratas Irurok, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado (08-04-2015) sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ariño en nombre y representación de la entidad Ascensores Muguerza, S.A. frente a la entidad Construcciones Irurok, S.L., debiendo condenar y condenando a la demandada al abono a la actora de la suma de 19.437,73 euros de principal.

La precitada suma devengará el interés del artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde el 31-01-2012 hasta la fecha de la presente resolución, devengándose posteriormente y hasta el completo pago de la deuda el interés del artículo 576 de la LEC.

Se imponen a la demandada las costas causadas ex artículo 394 de la LEC.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1873 0000 04 0083 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Contratas Irurok, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 14 de abril de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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