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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 29 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1891

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 145/2015 seguido sobre medidas derivadas de separación o divorcio.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: med. prov. prev. 145/2015.

Parte demandante: Miguel Angel Lizarazu Martin.

Parte demandada: Rocio Vanessa Quispe Santisteban.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal siguiente:

AUTO 94/2015

Juez que lo dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: seis de marzo de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimado en parte la solicitud formulada por don Miguel Ángel Lizarazu Martín frente a doña Rocío Vanessa Quispe Santisteban , debo aprobar las siguientes medidas provisionales:

I.– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor XXXXX del matrimonio al esposo, y de XXXXX a la esposa, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

II.– Fijar como contribución de ambos esposos a las cargas del matrimonio la suma de 100 euros mensuales para cada uno de sus hijos, cantidades que se compensarán mientras esté vigente la medida.

Se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Con obligación de ambos cónyuges, de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios de los menores, teniendo la consideración de tal los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del artículo 142 del Código Civil y sean necesarios. Previamente a su contratación, el progenitor custodio debe comunicar fehacientemente al otro progenitor que se ha generado un gasto que es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo por no manifestar su conformidad expresamente, o tácitamente en el plazo que se otorgara, se solicitará autorización judicial.

II.– La atribución a XXXXX y a su padre del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Santurzi, calle Santa Eulalia 43 – 9 C, quedando por cuenta del usuario los gastos inherentes a los consumos y suministros de la vivienda, y, de ambos progenitores por mitad los inherentes a la propiedad.

III.– Se acuerda, la prohibición de la salida del territorio nacional, de los menores, salvo consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto autorización judicial previa.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no se dará recurso alguno (artículo 771.4.º de la LEC), y que los efectos y medidas acordados en la misma, sólo subsistirán si dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presentare la demanda principal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ........................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación a Rocio Vanessa Quispe Santisteban.

En Barakaldo (Bizkaia), a 12 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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