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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 29 de abril de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
1884

DECRETO 51/2015, de 21 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la entidad denominada Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la vulnerabilidad y exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de la Resolución de 11 de mayo de 1987, dictada por la Secretaría General Técnica del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento del Departamento de Presidencia y Justicia. El número de registro es AS/B/00524/1987.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son mejorar la salud, calidad y condiciones de vida de las personas usuarias de sus servicios, principalmente personas mayores de edad, mujeres y personas con problemas de abuso de sustancias y/o adicciones, priorizando la atención a personas vulnerables, en riesgo de situación de maltrato, desigualdad o exclusión, y a personas con dificultades o barreras en el acceso a los servicios normalizados de atención socio-sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y de los Consejeros de Administración Pública y Justicia, Empleo y Políticas Sociales, y de Salud, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a Modulo de asistencia psico-social de Deusto-San Ignacio, inscrita con el número de registro AS/B/00524/1987 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental