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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
1530

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 30/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 30/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Tenen Kourouma contra Ahmed Lamine Samake Diallo sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 136/2015

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diez de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Tenen Kourouma.

Abogado: Isabel Arroita Berenguer.

Procurador: Ana Carmen Martinez Ruiz.

Parte demandada: Ahmed Lamine Samake.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Tenen Kourouma contra D. Ahmed Lamine Samake, en situación procesal de rebeldía, decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, y adopto como definitivas las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

2.– La patria potestad sobre los hijos será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarles, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga a los hijos en su compañía.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de sus hijos y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de sus hijos.

3.– Se prohíbe la salida del territorio nacional de los menores sin autorización judicial previa, librando oficio a la Dirección General de la Policía Nacional y de la Guardia Civil comunicando dicha prohibición.

4.– Se atribuye a los hijos menores y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la calle Artazubekoa n.º 28 bajo izquierda de Bilbao, con su mobiliario y ajuar doméstico.

5.– El padre estará con los hijos menores en la forma que acuerden ambos progenitores, si bien a falta de acuerdo y como régimen mínimo estará en compañía de los hijos los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo a falta de acuerdo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

Los menores serán recogidos por el padre en el domicilio familiar, debiendo reintegrarlos al mismo una vez finalizado el periodo de visitas.

Finalizados los periodos vacacionales corresponderá el primer fin de semana al progenitor que no haya disfrutado de los hijos el último periodo vacacional, quedando interrumpidas durante las vacaciones las visitas de fines de semana alternos.

6.– El padre contribuirá a los alimentos de los hijos abonando a la madre 200 euros mensuales (100 euros por cada hijo), cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con efectos de primero de enero de cada año con arreglo a la variación al alza que experimente el IPC que para el conjunto del estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

7.– Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria del hijo o hijos menores que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

8.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ahmed Lamine Samake Diallo, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de marzo de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental