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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 20 de marzo de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1336

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 662/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.

Recurso: a. divor. conte. L2 662/2013.

Parte apelante: Mohamed Kechairi.

Parte demandado: Inmaculada Cebrian Ramirez.

Sobre: divorcio contencioso

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Mohamed Kechairi contra Sentencia dictada por el Sr. Juez de 1.ª Instancia n.º 4 de los de Durango en autos de procedimiento de divorcio contencioso n.º 484/2009, de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la sentencia apelada, sin dictar particular pronunciamiento en las costas de la presente apelación.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0662 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Demandada D.ª Inmaculada Cebrian, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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