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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 15 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3851

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2014, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio para el ejercicio 2014.

La Orden de 20 de octubre de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo establece y regula el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio (BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010) y ha sido parcialmente modificada por la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 131, de 11 de julio de 2014).

De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en la misma se regulan, para el ejercicio 2014, dictando a tal fin las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la Orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente resolución es la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.

Artículo 2.– Número de oficinas.

Las Oficinas de Dinamización para el Comercio subvencionadas serán como máximo 33, con la siguiente distribución:

– 1 oficina para cada uno de los ámbitos establecidos en el anexo I de la Orden reguladora, excepto para las zonas 4 y 15, a las que corresponderán 2 oficinas a cada una de ellas y las zonas 26 y 27, a las que corresponderán 3 oficinas a cada una de ellas.

Artículo 3.– Importe de la consignación presupuestaria.

Para este fin se destinará un total de 1.270.500 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con carácter previo a la resolución de las mismas.

Artículo 4.– Solicitudes y plazo.

1.– Los solicitantes, deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Comercio, a través de las correspondientes delegaciones territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Un modelo de solicitud será facilitado en las delegaciones territoriales del Departamento, y en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio

La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, e indicará el ámbito de actuación para el que solicita la subvención.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y será de un mes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2014.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

ITZIAR EPALZA URQUIAGA.


Análisis documental