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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 12 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
663

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 4/13 seguido sobre separación contenciosa.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: sep. contencio. L2 4/13.

Demandante: Casimira Fernandez Caballero.

Abogado.

Procurador: Irigoyen.

Demandado: Juan Jose Piquera Marquez.

Sobre: separación contenciosa.

En el referido juicio se ha dictado, en fecha 17-09-2013, Sentencia n.º 81/13 cuyo fallo es el siguiente:

«FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Diego Irigoyen en nombre y representación de Dña. Casimira Fernández Caballero contra D. Juán José Piquera Marquez, debo declarar y declaro la separación matrimonial del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes en Ordizia (Gipuzkoa) el día 18 de septiembre de 1976, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1868000032000413, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Jose Piquera Marquez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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