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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 12 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
662

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 163/12.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 163/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Irun (Gipuzkoa), a instancia de Kutxabank, S.A. contra Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de Juan Ignacio Dorronsoro Iribarren sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Alcain Goicoechea en nombre y representación de la entidad mercantil Kutxabank, S.A. contra el demandado la herencia yacente y herederos desconocidos de don Juan Ignacio Dorronsoro Iribarren a abonar a la parte actora la suma total de veintidos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con siete céntimos (22.444,07) de principal más los intereses legales al tipo pactado del 17,25% desde el día 1 de noviembre de 2011, siguiente al de cierre de la Cuenta de Crédito, cuyo saldo deudor se reclama, hasta su completo pago, costas y gastos dimanantes del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herencia yacente y herederos desconocidos de Juan Ignacio Dorronsoro Iribarren, extiendo y firmo la presente en Irun (Gipuzkoa), a veintiuno de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental