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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 12 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
661

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 565/11 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 565/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia), a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A. contra Esperanza Murillo Redondo y Herencia Yacente De Rosalio Cobos Martin. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 14/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Procurador: Esther Asategui Bizkarra.

Parte demandada: Esperanza Murillo Redondo y Herencia Yacente de Rosalio Cobos Martin.

Objeto del juicio: reclamacion cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Asategui, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A, contra D.ª Esperanza Murillo Redondo y la herencia yacente de D. Rosalio Cobos Martín, declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 9.088,63 euros más los intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

Se condena en costas procesales a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia.

Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4688 0000 08 056511, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, lo acuerdo, mando y firmo D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de los de Durango y su partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente de Rosalio Cobos Martin, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintiocho de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental