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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 12 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
658

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 101/12 seguido sobre acogimiento.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 8/14

Juez que lo dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de enero de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del Acogimiento Familiar Permanente de los menores XXXXX y XXXXX, en los términos proyectados en el expediente instruido por la Entidad Pública que ejerce la protección de los menores, ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 bis del Código Civil.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carmelo Hernández Perdomo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 17 de enero de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental