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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 12 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
657

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 372/13 seguido sobre divorcio.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 372/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Fausto Gomez Pizan contra Cinthya Rivera Crispin sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 17/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinte de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Fausto Gomez Pizan.

Abogado: Tatiana Garcia Garcia.

Procurador: Gonzalo Arostegui Gomez.

Parte demandada: Cinthya Rivera Crispin.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Fausto Gómez Pizan contra Dña. Cinthia Rivera Crispín, en situación procesal de rebeldía, y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cinthya Rivera Crispin, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinte de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental