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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 12 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
655

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1194/12 seguido sobre demanda de guardia y custodia y pensión de alimentos.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 1194/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Walkiria Dos Santos Pereira contra Joao Otaviano Da Silva Neto sobre modificación de medidas personales y alimentarias sobre hijos comunes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 739/13

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez De La Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: doce de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Walkiria Dos Santos Pereira.

Abogado: Jose Ramon Villafañe Bueno.

Procurador: Marta Martinez Perez.

Parte demandada: Joao Otaviano Da Silva Neto.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de guardia y custodia y pension de alimentos.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.ª Marta Martinez , en nombre y representación de D.ª Walkiria Dos Santos Pereira contra D. Joao Otaviano Da Silva Neto, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común:

– La atribución de la guarda y custodia de XXXXX, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, aun cuando sea ejercida por la madre dado la ausencia de territorio español del padre.

– El señalamiento de una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio y a favor del hijo común, de 150 euros mensuales, a abonar, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que pueda generar el hijo común.

– El padre no podrá salir del territorio nacional con el menor salvo autorización judicial previa o con consentimiento expreso de la madre.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Joao Otaviano Da Silva Neto, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental