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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, miércoles 13 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4911

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 630/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 630/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Vanesa Tejada Perez contra Abilio Augusto Valente Rodriguez sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 564/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Parte demandante: Vanesa Tejada Perez.

Abogado: Gaizka Garzon Bolado.

Procurador: Carmen Miral Oronoz.

Parte demandada: Abilio Augusto Valente Rodriguez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas extramatrimoniales respecto de hijos menores.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del Juzgado Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Medidas Paterno Filiales n.º 630/12 tramitados en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de Vanesa Tejada Pérez, asistida de Letrado, contra Abilio Augusto Valente Rodríguez, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por Vanesa Tejada Pérez frente a Abilio Augusto Valente Rodríguez, debo acordar y acuerdo no haber lugar a adoptar las medidas instadas, sin que proceda imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ,......................, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Abilio Augusto Valente Rodriguez, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a treinta de septiembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental