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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, martes 17 de septiembre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
3946

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1166/12 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 1166/12.

Demandante: Monica Bermudez Fernandez.

Abogado: Ana Maria Gil Palacios.

Procurador.

Demandado: Juan Teofilo Garcia Viniegra.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 20-05-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Mónica Bermúdez Fernández frente a Juan Teófilo García Viñegra, declarado en rebeldía.

Condeno a Juan Teófilo García Viñegra a reparar los daños producidos en la vivienda de la demandante en el plazo de un mes, desde la firmeza de esta sentencia. Si en dicho plazo no los repara, deberá indemnizar a la demandante en la cantidad de 1.094 euros más el interés legal del dinero desde el 1 de noviembre de 2010.

La cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello con imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso (artículo 455.1 de la LEC). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 de la LEC relativo a la rescisión de sentencias dictadas en rebeldía.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veinte de mayo de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Teofilo Garcia Viniegra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental