Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, martes 17 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3942

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de tercera modificación del Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Decreto 3290/1972, de 9 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 1972), el Casco Histórico de Bilbao fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional, conforme a lo establecido en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.

Es así que con la aprobación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Disposición Adicional Primera estableció que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural.

En ejercicio de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

En aras a la adecuación de la declaración del Casco Histórico de Bilbao a la legislación vigente, se aprobó el Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorporó a dicha declaración el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 11, de 16 de enero de 1996). Entre los elementos discordantes del Listado 4 aparece citado el edificio de la calle Correo n.º 22 de Bilbao anexo a la Catedral (esquina Torre-Correo).

Los propietarios del edificio remitieron al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se cambiara la protección tipológica del inmueble, argumentando que la inclusión entre los elementos discordantes les colocaba en situación de desventaja frente a las posibilidades que otros propietarios disfrutaban. Para avalar su solicitud presentaron sendos informes del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A. (SURBISA) en los que se realizaban ciertas matizaciones a tener en cuenta sobre el inmueble en cuestión.

A la vista de la solicitud y de los informes mencionados, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron un informe de valoración de la situación del inmueble desde el punto de vista patrimonial. El informe concluyó que no hay inconveniente en concretar la discordancia del edificio, limitándola únicamente al levante de toda la planta bajo cubierta.

Atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados del expediente de tercera modificación del Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a las modificaciones al Régimen de Protección inicial que se incorporan en el anexo I. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuno, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Notificar a los interesados el expediente de tercera modificación del Decreto 543/1995, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Tercero.– Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Presidencia y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2013.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSE ANGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
NUEVA REDACCIÓN DEL LISTADO 4 DEL CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

– Fachada correo, 15

– Fachada del Frontón de la Esperanza

– Fachada de plaqueta en Esperanza, 10

– Artecalle, 15

– Tiendas anexas a la Catedral de las calles Tendería-Correo (materiales y/o acabados de fachada)

– Bidebarrieta, 16

– Mirador primera planta (Plazuela de Santiago 4)

– Cubierta y buhardillas en edificio Caja Laboral (Arenal, 2)

– Edificio anexo a la Catedral en la esquina Torre-Correo (levante de planta bajo cubierta)


Análisis documental