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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, lunes 26 de agosto de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3746

ORDEN de 23 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «CPES Goierri BHIP» de Ordizia (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado «CPES Goierri BHIP» de Ordizia (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y reducir dos unidades de Bachillerato.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 250/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 4 de febrero de 2013), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2013-2014, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20005671.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Goierri».

Titular: Fundación «Goierriko Herrien Ekintza».

Domicilio: Arranomendia, 2.

Municipio: Ordizia.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

● Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Atención a Personas en Situación de Dependencia». Capacidad: 1 ciclo, para 30 puestos escolares.

● Reducción de dos unidades de Bachillerato.

Composición resultante:

● Educación Especial: 3 unidades de Aprendizaje de Tareas.

● Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.

● Formación Profesional:

● Familia: Administración y Gestión:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Automatización y Robótica Industrial. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Construcciones Metálicas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Diseño en Fabricación Mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. Capacidad: 2 ciclos.

● Familia: Instalación y Mantenimiento:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Mantenimiento Electromecánico. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Mecatrónica Industrial. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición del ciclo formativo autorizado por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental