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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, jueves 8 de agosto de 2013


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COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DEL PAÍS VASCO
3557

ANUNCIO relativo a la creación de ficheros de carácter público del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo el contenido básico de dicha disposición.

El artículo 18 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD («BOPV» 165, de 31 de agosto de 2005).

Habiendo surgido la necesidad de proceder a la declaración de los ficheros con datos de carácter personal existentes en el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco y de adecuarlos a la realidad actual de las estructuras administrativas y operativas existentes, procede adoptar el acuerdo correspondiente, según lo dispuesto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Por todo lo anterior, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, el 30 de noviembre de 2011 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.– Declarar el fichero de Colegiados de titularidad pública, y en consecuencia, proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», con el contenido que se recoge en anexos a esta resolución.

Segundo.– El presente Acuerdo se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de incluir su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la AVPD y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercero.– Someter este acuerdo a información pública y dar audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Cuarto.– En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Anexos a la resolución de creación de ficheros: declaración de creación de ficheros Ley Orgánica de Protección de Datos.

Creación de ficheros:

1.– Fichero Colegiados:

Tipo de administración: otras personas jurídicas públicas.

Responsable del fichero: Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.

Nombre del fichero: Colegiados.

Descripción del fichero: fichero con datos de carácter personal de los Colegiados.

Personas afectadas: personas colegiadas.

Dirección de derecho, oposición, acceso, rectificación o cancelación: Avda. Lehendakari Agirre, 30 – 3.º dcha, 48014 Bilbao. etole@terapeutas-ocupacionales.es

Procedimiento de recogida de datos: facilitados por el propio interesado o por su representante legal.

Estructura básica y tipos de datos: datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica, teléfono, otros), datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad), datos académicos y profesionales (código postal del domicilio profesional, formación, titulaciones, experiencia profesional, situación profesional y ejercicio, colegiación) datos económico-financieros y seguros (datos bancarios, seguros), datos de transacciones (bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras). Datos relativos a infracciones administrativas.

Cesiones de datos: existe consentimiento de terceros para la cesión y comunicación de datos, al Consejo General de CPTOA de España y al Registro Vasco de Profesionales Sanitarios. Se ceden datos a empresas colaboradoras.

Transferencias internacionales: no se prevén.

Nivel de seguridad: medio.

Sistema de tratamiento: no automatizado.

Medidas de seguridad: descritas en el Documento de Seguridad.

En Bilbao, a 20 de junio de 2013.

La Presidenta,

MAIALEN PÉREZ FERNÁNDEZ.


Análisis documental