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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 31 de mayo de 2013


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ANUNCIOS

Subastas y concursos de obras, servicios y suministros

DEPARTAMENTO DE SALUD
2541

RESOLUCIÓN de la Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, por la que se desiste de la adjudicación del contrato administrativo de suministro que tiene por objeto el «suministro, estampación, codificación y envío de 375.000 unidades de la tarjeta sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco». (Expediente 41/2013-SC).

Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Resolución del Órgano de Contratación de fecha de 19 de abril de 2013, se inició el expediente de contratación de referencia y por Resolución del mismo órgano de fecha 09 de mayo de 2013 se aprobó el expediente, procediéndose a la apertura del procedimiento de adjudicación, a través del procedimiento de licitación abierto.

2.– Se ha dado publicidad a la licitación mediante anuncio publicado en el BOPV n.º 95 de fecha 20 de mayo de 2013.

3.– Se ha observado un error en los pliegos de condiciones del presente contrato respecto a la tipología contractual, el cual supone una infracción no subsanable de las normas reguladoras del proceso de adjudicación.

4.– Dado que el error se ha observado el mismo día en el que ha salido publicado el anuncio de licitación en el BOPV y el perfil del contratante no ha llegado a publicarse, no hay licitadores al presente contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 155.2 del TRLCSP establece que el desistimiento solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. A su vez, al apartado 4 del citado artículo indica que «el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa, y el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación».

Segundo.– Las competencias que en materia de contratación administrativa me han sido atribuidas en el artículo 6.2 del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

RESUELVO:

Primero.– Desistir de la adjudicación del contrato administrativo de de suministro que tiene por objeto el «suministro, estampación, codificación y envío de 375.000 unidades de la Tarjeta Sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco», expediente 41/2013-SC, debido a un error en los pliegos de condiciones del presente contrato respecto a la tipología contractual, el cual supone una infracción no subsanable de las normas reguladoras del proceso de adjudicación.

Segundo.– Publíquese el desistimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La presente Resolución no agota la vía administrativa. En consecuencia, podrá ser recurrida ante el superior jerárquico del órgano que la ha dictado a través del recurso de alzada, regulado en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes y su verificación podrá realizarse ante el órgano que ha dictado la resolución o ante el competente para resolverlo. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado.

La denegación presunta o expresa del recurso de alzada abre la vía del recurso contencioso-administrativo, que deberá sustanciarse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

En Vitoria-Gasteiz, 20 de mayo de 2013.

Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales,

MARIA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.


Análisis documental