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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 31 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2535

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de mayo de 2013, ha aprobado la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 13 de mayo de 2013, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013 DE LAS SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 26, el marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, señalando, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Asimismo, la Ley de Empleo, en su artículo 19 quáter, añadido por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, incluye dentro del catálogo de servicios de los Servicios Públicos de Empleo destinados a las personas desempleadas, la «Oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, así como la promoción de prácticas no laborales de la formación realizada».

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece las distintas vías de programación y de oferta formativa, precisas para la obtención de los fines perseguidos en el subsistema, recogiendo la necesidad de realizar formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y de formación no vinculada a los mismos, con objeto de adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral y los sectores productivos.

Las acciones de formación profesional para el empleo están concebidas como uno de los principales servicios que se pueden ofrecer a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en desempleo de cara a potenciar la empleabilidad de los mismos, mejorando su cualificación orientada al desarrollo de una profesión concreta, incidiendo en el conocimiento de un área profesional determinada, y dotando de herramientas y competencias transversales aplicables al conjunto de los sectores y actividades económicas. En este sentido, la formación profesional para el empleo, en su conjunto, es la herramienta más completa de las políticas activas de empleo, considerando de una forma global e integrada la labor de orientación y asesoramiento, impartición efectiva de la acción formativa, con su vertiente teórica y práctica, la realización de prácticas profesionales no laborales, el ofrecimiento de compromisos de contratación, y sobre todo, la dimensión del itinerario formativo y profesional que se desarrolla con las personas desempleadas y ocupadas en este subsistema de formación profesional.

En el ámbito de la Unión Europea, el Aprendizaje Permanente es considerado un pilar fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento, con el objeto de responder a los cambios económicos y sociales fruto de la globalización económica, reforzando el empleo, contribuyendo a la reforma económica y a la cohesión social.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012. Dentro de la formación para el empleo, en relación con la formación de oferta, se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

En ejercicio de sus funciones, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, teniendo en cuenta las necesidades detectadas en el tejido laboral del mercado de trabajo ha realizado la planificación de las acciones formativas a desarrollar en el ámbito territorial del País Vasco, por especialidades formativas, al objeto de adecuarse a las características de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as prioritariamente, y a las necesidades de los sectores productivos. En base a esta planificación de las acciones formativas, se ha determinado la oferta de programación de acciones a realizar, con las especialidades formativas a programar, los módulos y horas formativas, el número de cursos y su distribución territorial, según el anexo I (Certificados de Profesionalidad) y el anexo II (especialidades de carácter general) de esta convocatoria.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 13 de mayo de 2013, aprueba la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2013, de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las acciones formativas objeto de esta convocatoria ascienden a 24.928.080 euros, de los cuales 13.710.444 euros son con cargo al crédito de pago de 2013 y 11.217.636 euros con cargo al crédito de compromiso de 2014.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas dirigidas a los destinatarios previstos en el artículo 10 y relativas a las especialidades que componen la oferta formativa a programar recogida en el anexo I (Certificados de Profesionalidad) y el anexo II (especialidades de carácter general) de esta convocatoria, en el que se detallan los módulos y horas formativas, el número de acciones formativas y su distribución territorial.

No podrá solicitarse ninguna especialidad que no esté incluida en los anexos I y II.

2.– Las especialidades formativas se programan por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad (excepto el módulo de formación práctica en centro de trabajo de los Certificados de Profesionalidad que se realizará mediante convenio con la empresa), o por itinerarios parciales, cuando se programen por menos horas de las establecidas en el fichero de especialidades formativas. En el caso de las especialidades moduladas solo se programan por itinerarios parciales cuando completen uno o varios módulos formativos de los que conforman la especialidad.

3.– Las acciones formativas deberán iniciarse en el ejercicio 2013, a partir de la resolución de esta convocatoria y finalizar antes del día 30 de junio de 2014.

4.– El número máximo de participantes en las acciones formativas a subvencionar será de 15.

Artículo 4.– Acciones formativas: requisitos y condiciones de ejecución.

1.– La formación se impartirá con sujeción a horarios de impartición metodológicamente aceptables para garantizar la calidad. Como máximo, los participantes podrán recibir 8 horas diarias de formación, aunque acciones con esa duración sólo se autorizarán en supuestos excepcionales. Las familias Administración y Gestión (ADG), Comercio y Marketing (COM), Artes Gráficas (ARG), Informática y comunicaciones (IFC), Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC), Imagen Personal (IMP) y Seguridad y Medio Ambiente (SEA), tendrán un horario máximo de duración de 5 horas diarias.

2.– Los centros o entidades que impartan la formación podrán programar las acciones formativas en horario de mañana, de tarde o partido entre la mañana y la tarde. En caso de programarse de mañana o de tarde, únicamente se podrá prever una acción formativa de esta convocatoria en dichas aulas a lo largo de la mañana o de la tarde. Se podrá realizar una acción en horario de mañana y otra en horario tarde. En caso de que la acción formativa se realice en horario partido de mañana y tarde se deberá observar un descanso mínimo de hora y media y máximo de dos horas y media, excepto solicitud de flexibilizar dicho descanso por el total del alumnado de la acción.

Artículo 5.– Beneficiarios de la subvención.

1.– Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los centros de formación privados o públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones empresariales y sindicales que impartan formación profesional para el empleo por sí mismas o a través de los centros y entidades dependientes de las mismas. En ambos casos, deberán estar debidamente inscritos o acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo o haber acreditado mediante Declaración Responsable el cumplimiento por parte del centro o entidad de formación, de los requisitos exigidos en el Real Decreto regulador de cada uno de los Certificados de Profesionalidad o en el programa regulador de la especialidad de carácter general a los que concurra, siempre en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2.– Podrán solicitar la impartición de especialidades incluidas en el anexo I (Certificados de Profesionalidad) y en el anexo II (especialidades de carácter general):

2.1.– Los centros de formación inscritos o acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, en el ámbito territorial en que se encuentren inscritos.

2.2.– Los centros de formación que no se encuentren inscritos o acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV, deberán presentar Declaración Responsable relativa al cumplimiento por parte del centro de formación, de los requisitos exigidos en las especialidades a las que concurra, bien en el programa regulador de la especialidad de carácter general o bien en el Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad, debiendo disponer de las siguientes dependencias de uso común: Secretaría o Recepción, Despacho de Dirección y Sala de Profesores y/o Actividades de Coordinación. Dichas dependencias deberán estar habilitadas según el uso declarado (aspecto y mobiliario). Sólo podrán concurrir a las especialidades ofertadas en el ámbito territorial donde se ubiquen las instalaciones del Centro de Formación.

La veracidad de los extremos contenidos en tal Declaración Responsable, serán objeto de acreditación por parte de la entidad solicitante y de comprobación por parte del personal técnico de la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos, con carácter previo a la concesión de la subvención.

El falseamiento de esta declaración responsable dará lugar a las correspondientes responsabilidades legales y administrativas.

3.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Importe máximo de las subvenciones.

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa se determina mediante el producto del número de horas de la misma por un máximo de 15 de alumnos/as por acción formativa y por el importe de los siguientes módulos, en función del nivel de la formación:

(Véase el .PDF)

El módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplica cuando se imparte formación en materias genéricas o transversales.

El módulo de «nivel superior» se aplica cuando la formación incorpora materias que implican especialización y/o capacita para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

La formación de carácter transversal o complementaria que acompañe a una acción formativa específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo III de esta convocatoria. Se presentarán tantas solicitudes como acciones formativas solicite el/la interesado/a para que le sean subvencionadas.

En caso de desear el/la interesado/a una copia de la solicitud deberá presentarla por duplicado.

2.– Las solicitudes se presentarán en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sito en c/José Atxotegi, 1 para el ámbito territorial de Álava, y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ámbito territorial de Bizkaia y Gipuzkoa. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

3.1.– Con carácter general:

a) Documento de Alta de Datos de Tercero Interesado, debidamente cumplimentado por el interesado y la entidad bancaria correspondiente, únicamente en el supuesto de que no se hubiese presentado en ejercicios anteriores o se precise modificar los datos.

b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de la escritura completa donde se acredite la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

d) Hoja resumen de todas las acciones formativas solicitadas por cada entidad certificando la capacidad formativa máxima de cada centro, siendo determinada ésta por el número de horas totales que el centro se compromete a impartir a lo largo de un año, según anexo IV. Para ello se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el artículo 4 de esta convocatoria y como fecha prevista de comienzo de las acciones formativas, la primera quincena de septiembre de 2013, sin perjuicio de que pueda ser anterior o posterior a esta previsión.

e) Los centros de formación que no se encuentren acreditados o inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV, deberán presentar Declaración Responsable de acuerdo con el anexo V. Se acompañará de plano detallado de las Instalaciones firmado por un técnico colegiado.

3.2.– A los efectos de acreditar, en su caso, la concurrencia de los diferentes supuestos sujetos a valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1:

a) En relación con el criterio previsto en el apartado A): certificación de un técnico colegiado relativa al cumplimiento de la accesibilidad universal, salvo en aquellos supuestos previstos en el citado artículo para los que se recoge expresamente la exención de presentación de documentación.

b) En relación con el criterio previsto en apartado B): documentación acreditativa de la certificación de calidad que posee el centro o entidad de formación. Fotocopia compulsada.

c) En relación con los criterios previstos en los apartados C) y D): memoria de la actualización de instalaciones, mobiliario y equipos, según el modelo del anexo VII, con indicación de las especialidades y dependencias afectadas, junto con la Tabla de Amortización de las instalaciones, mobiliario y equipos de los 36 últimos meses previos a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el criterio D), en el caso de equipos alquilados, fotocopia compulsada del contrato de alquiler y el documento justificativo del último pago realizado. En el contrato de alquiler deberá figurar el importe acordado.

d) En relación con el criterio previsto en el apartado H): Declaración Responsable por parte del Centro/Entidad de Formación de su mediación activa en la contratación de alumnos/as participantes en las acciones formativas de la convocatoria 2011, celebrados en los años 2011 y 2012, en la que figurarán: los datos del participante contratado/a; datos del contrato de trabajo y firma de la empresa en la que se celebró el contrato objeto de la declaración, según el modelo del anexo VI.

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Procedimiento y Resolución.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

3.– Las solicitudes serán evaluadas, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo siguiente, por un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

• Presidente: el Responsable del Área de Formación Profesional para el Empleo.

• Vocales: cuatro técnicos que designe el Responsable del Área de Formación Profesional para el Empleo, uno de los cuales actuará como secretario.

4.– El órgano colegiado, en base a la valoración realizada, elaborará la propuesta de resolución de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

La Resolución incluirá la decisión sobre la inscripción o acreditación del centro o entidad solicitante, en aquellos supuestos previstos en el artículo 5.2.2 de esta convocatoria, en los que se ha justificado el cumplimiento de los requisitos precisos para ello mediante la presentación de la Declaración Responsable.

La Resolución será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se informará de la misma mediante la página web www.lanbide.net

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación mediante su publicación en el tablón de anuncios del organismo o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 9.– Criterios de valoración y adjudicación de la subvención.

1.– La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Adaptación del centro a la accesibilidad universal: 1 punto.

1) Este punto se otorgará directamente, sin necesidad de aportar la documentación que acredite el cumplimiento de este requisito, en los siguientes supuestos:

a.– Los Centros y/o Entidades de Formación inscritos y/o acreditados para impartir formación de oferta para personas desempleadas en el ámbito de gestión de la CAPV, en virtud de la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del SPEE.

b.– Para aquellas especialidades en las que la normativa de las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados exija para su desempeño la ausencia de limitaciones psico-físicas, entre ellas las especialidades de Vigilante de Seguridad Privada y las relacionadas con el Transporte de Mercancías y Viajeros por Carretera.

c.– Los Centros y/o Entidades de Formación que participaron en las convocatorias de subvenciones de Lanbide del ejercicio 2012 en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y recibieron 1 punto en el apartado de «Adaptación del centro a la accesibilidad universal».

2) Los Centros y/o Entidades de Formación cuya acreditación y/o inscripción se realizó en base a normativa anterior a la referida resolución del SEPE, y los Centros que acceden a la convocatoria mediante Declaración Responsable, recibirán en este apartado 1 punto, siempre y cuando presenten certificación de Técnico Colegiado relativa al cumplimiento de la accesibilidad universal.

3) En caso de no presentación del citado certificado, la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

B) Centro certificado en calidad: hasta 2 puntos.

  • El Centro/Entidad de Formación que acredite poseer el Diploma de Compromiso con la Excelencia que concede Euskalit de 200 o 300 puntos o el equivalente como Excelencia Europea 200+ o 300+: 1 punto.
  • El Centro/Entidad de Formación que haya obtenido cualquiera de los reconocimientos a continuación indicados: 2 puntos.
  • El Certificado ISO 9001(2008).
  • El reconocimiento Q de plata del Gobierno Vasco o equivalente como Excelencia Europea 400+.
  • El reconocimiento Q de oro – Premio Vasco a la Calidad de Gestión del Gobierno Vasco o equivalente como Excelencia Europea 500+.
  • Los Centros/Entidades de Formación que no acrediten ninguno de los certificados anteriores: 0 puntos.

Lo puntuación asignada por cada certificado de calidad que posea el Centro/Entidad no será acumulativa. Sólo se considerará aquella que le otorgue la mayor puntuación.

Los certificados ISO 9001 deberán estar en vigor para poder ser valorados. Los diplomas de compromiso y certificados de Excelencia Europea (EFQM) se valorarán independientemente de su fecha de emisión.

C) Actualización de instalaciones y mobiliario. Se valorará de acuerdo con la amortización aplicada durante los últimos 36 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria, excepto en las intervenciones destinadas a adaptar el centro a la accesibilidad universal. Hasta 2 puntos.

1) Instalaciones de obra nueva o reforma relevante de las instalaciones (importe de amortización de las instalaciones en los 36 meses superior al 30% del importe de la especialidad a la que se concurra): 1,5 puntos.

2) Reforma parcial de instalaciones (importe de amortización de las instalaciones en los 36 meses superior al 15% del importe de la especialidad a la que se concurra): 0,5 puntos.

3) Renovación de muebles y enseres (importe de amortización del mobiliario en los 36 meses anteriores superior al 5% del importe de la especialidad a la que se concurra): 0,5 puntos.

La no presentación de la memoria y tabla de amortización justificativas de este criterio, en los términos previstos en el apartado c) del párrafo 3.2 del artículo 7 conllevará una puntuación de 0 puntos en este apartado.

Si la renovación de las instalaciones y/o del mobiliario afecta a más de una especialidad podrá ser puntuada en las mismas, comparando la amortización aplicada con el importe de cada una de las especialidades a las que concurra.

En el momento de la liquidación de la acción formativa el auditor del expediente económico deberá certificar que la tabla de amortización presentada y valorada en este apartado se corresponde con la realmente aplicada.

D) Actualización de equipos. Se valorará de acuerdo con la amortización aplicada durante los últimos 36 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria, en el caso de los equipos adquiridos y en base al coste del alquiler de los últimos 36 meses en caso de equipos alquilados: hasta 1 punto.

  • Renovación de equipos y maquinaria (importe de amortización o coste de alquiler en los 36 meses superior al 15% del importe de la especialidad a la que se concurra): 1 puntos.

Sólo se valorará en aquellas especialidades en cuya impartición se utilice el equipo que ha sido renovado. La renovación de un mismo equipo podrá ser puntuada para más de una especialidad, siempre que en su impartición se emplee dicho equipo.

La no presentación de la memoria y tabla de amortización justificativas de este criterio, en los términos previstos en el apartado c) del párrafo 3.2 del artículo 7 conllevará una puntuación de 0 puntos en este apartado.

En el momento de la liquidación de la acción formativa el auditor del expediente económico deberá certificar que la tabla de amortización presentada y valorada en este apartado se corresponde con la realmente aplicada.

E) Calidad de las acciones formativas: hasta 4 puntos.

Baremo: se aplicará la media resultante de los «Indicadores de Síntesis» de los cursos evaluados de la especialidad a baremar pertenecientes a la Convocatoria 2012.

Puntuación menor de 55,20: 0 puntos.

Puntuación entre 55,21 y 69,00: 0,5 puntos.

Puntuación entre 69,01 y 75,90: 1 punto.

Puntuación entre 75,91 y 80,90: 1,5 puntos.

Puntuación entre 80,91 y 85,80: 2 puntos.

Puntuación entre 85,81 y 90,70: 2,5 puntos.

Puntuación entre 90,71 y 95,60: 3 puntos.

Puntuación entre 95,61 y 103,50: 3,5 puntos.

Puntuación superior a 103,50: 4 puntos.

Los centros que no hayan impartido el año precedente la especialidad solicitada recibirán en este apartado 2 puntos, salvo que en el ejercicio 2011 hubieran obtenido una puntuación por este concepto inferior a 2, en cuyo caso recibirán la puntuación que obtuvieron.

Los centros que hayan impartido el año precedente una acción formativa que no haya podido ser evaluada con el indicador de síntesis en el momento de la reunión del Órgano Colegiado serán valorados en virtud del indicador del año 2011 si hubiesen impartido la misma especialidad en aquel año. En caso contrario se puntuarán con 2 puntos.

Los centros que hubieran adquirido compromiso de contratación en la convocatoria 2012 en una determinada especialidad y no lo hubiesen cumplido, obtendrán como máximo para esa especialidad una puntuación de 2, salvo que del indicador de síntesis se obtenga una puntuación menor.

F) Prácticas no laborales efectivamente realizadas en las anteriores convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dirigidas prioritariamente a personas desempleadas (BOPV de 1 de abril de 2011, BOPV de 27 de agosto de 2012 y BOPV de 23 de octubre de 2012) de las mismas especialidades no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad que se ofertan: hasta 2 puntos.

  • Los Centros/Entidades de Formación obtendrán 0,1 puntos por cada práctica efectivamente realizada hasta un máximo de 2 puntos, hubieran o no adquirido el compromiso de realizarlas en las convocatorias anteriores.

Las prácticas deberán haber finalizado para poder ser valoradas. Se puntuarán todas las prácticas finalizadas el día anterior a la reunión del Órgano Colegiado de valoración de la convocatoria.

G) Ejecución del módulo de formación práctica en centro de trabajo en las acciones formativas encaminadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, llevadas a cabo al amparo de las anteriores convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 1 abril de 2011, BOPV de 27 de agosto de 2012 y BOPV de 23 de octubre de 2012), programadas con su itinerario completo o con itinerario parcial cuando, en este último caso, el alumno o alumna completase el itinerario formativo del correspondiente certificado de profesionalidad: hasta 2 puntos.

  • Los centros/Entidades de Formación tendrán una puntuación de 0.1 puntos, en la misma especialidad formativa a la que concurra, por cada alumno/a que finalizó el Módulo de Formación Práctica en Centro de Trabajo.

Se valorará el cumplimiento descrito hasta el momento en que se reúna el Órgano Colegiado para proceder a resolver la presente convocatoria.

La puntuación se otorgará a todas las acciones formativas de Certificado de Profesionalidad ofertadas en esta convocatoria, aunque no se oferte el itinerario completo y se programen por unidades de competencia.

H) Contratos de trabajo de alumnos/as participantes en las acciones formativas de la convocatoria de estas ayudas del ejercicio 2011, celebrados en los años 2011 y 2012 y que hayan sido efectivamente promovidos por el Centro/Entidad de Formación en el que cursaron la acción formativa, hubieran o no adquirido los centros compromiso de contratación cuando realizaron la solicitud de programación de 2011: hasta 2 puntos.

  • Contratación de un/a alumno/a: 1 puntos.
  • Contratación de dos alumnos/as: 2 puntos.

Se valorarán las actuaciones realizadas en la misma especialidad a la que se concurre en esta convocatoria. No se valorará la contratación en las especialidades para la obtención de carnés de conducir profesionales.

Sólo se valorarán los contratos que tengan una duración mínima de 6 meses a media jornada o 3 meses a jornada completa, en cualquier modalidad de contratación y que hayan respetado la relación entre la formación recibida y la ocupación objeto del contrato.

2.– Una vez obtenida la puntuación asignada a cada una de las solicitudes en aplicación de los criterios de valoración anteriores, la selección se realizará, por áreas geográficas y por cada especialidad, según los siguientes criterios de adjudicación:

a) El valor absoluto de la puntuación final determinará la ordenación de las solicitudes de mayor a menor puntuación por especialidad y área de concurrencia de las acciones formativas a aprobar, hasta agotar el presupuesto asignado.

b) Si la adjudicación de acciones formativas a un centro o entidad supera la capacidad formativa del mismo, se adjudicarán dichos cursos a los centros que corresponda según el orden de puntuación obtenido.

c) Si una vez aplicados los criterios de valoración varias solicitudes obtienen la misma puntuación, se procederá a la adjudicación de los cursos ofertados para esa especialidad, otorgando un máximo de un curso por entidad solicitante, de acuerdo a las siguientes reglas:

1) El centro que hubiera obtenido la mayor puntuación directa en el «Indicador de Síntesis» para esa especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del párrafo 1 de este artículo 9.

2) El centro/entidad que hubiera impartido la especialidad formativa en los tres últimos años, en su defecto en dos de los tres últimos años y en su defecto en uno de los tres últimos años.

3) El centro/entidad con mayor antigüedad en la especialidad dentro del ámbito territorial y área de actuación al que concurren.

4) El Centro/entidad con mayor antigüedad de inscripción/acreditación como centro colaborador del subsistema.

5) En el caso de persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de la solicitud.

Si tras seguir este procedimiento aún quedasen acciones formativas por adjudicar, se llevará a cabo de nuevo este proceso descrito en este apartado c) hasta la total adjudicación de las acciones.

Artículo 10.– Destinatarios/as de la formación.

1.– Podrán participar en las iniciativas de formación previstas en esta norma:

a) Con carácter prioritario, y con una participación de al menos el 60 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras ocupados/as que lo soliciten.

2.– El alumnado de las acciones formativas que se oferten deberá reunir los requisitos de acceso a las mismas, y al inicio de la formación, figurar inscrito como desempleado en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores y trabajadoras ocupados/as, presentar la correspondiente solicitud.

Las acciones formativas se publicarán en www.Lanbide.net, estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

3.– La selección de los participantes incluirá en todas aquellas acciones formativas que lo precisen una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

4.– De entre las personas desempleadas, que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen la correspondiente prueba de selección, se establece una prioridad por colectivos, en consonancia con la Estrategia Vasca de Empleo 2011-2014 y la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, en el siguiente orden de prelación:

  • En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo: jóvenes de hasta 30 años, especialmente aquellos con déficit de formación; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de los desempleados; parados de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan Prepara); personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y las Víctimas de Violencia de Género.
  • En segundo lugar, resto de desempleados/as, en general.
  • Desempleados/as sujetos a un ERE de suspensión, si tienen disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.

Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas desempleadas, o incluso ocupadas, que cumplan los requisitos de acceso al curso.

Artículo 11.– Obligaciones de los/as participantes en las acciones formativas y procedimiento de exclusión de alumnos/as.

1.– Los/as participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento.

2.– Constituirán causas de exclusión de los/as alumnos/as:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) La inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no. En el supuesto de que el/la participante se haya incorporado con posterioridad al inicio de la acción formativa, la inasistencia se calculará sobre las horas que resten desde su incorporación efectiva hasta el final de la misma.

c) La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El procedimiento a seguir para determinar la exclusión de un alumno o alumna será el siguiente:

  • Apreciada alguna de las causas de exclusión por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por la entidad o centro de formación y, en este caso, comunicada por escrito y estimada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de ingresos emitirá Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión, que será comunicado al alumno o alumna correspondiente. En dicho acuerdo de inicio se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el/la alumno/a de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar las medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.
  • Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 12.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– El/la beneficiario/a de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, respecto del modo de comunicar el inicio, cualquier modificación posterior y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días naturales.

Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, en aquellos centros de formación que así lo soliciten en los quince días siguientes a la resolución de la convocatoria, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos.

Los centros / entidades de formación entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– Un Manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– Los elementos de protección que sean precisos.

2.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

En el momento de la sustitución deberá observarse que el grupo de alumnos/as cumple con el porcentaje mínimo establecido del 60 por ciento de personas desempleadas y el 40 por ciento máximo para ocupadas. No obstante, en caso de que los abandonos que se produzcan en este período inicial de la acción no sean objeto de sustitución y el porcentaje de personas en desempleo que continúan en la acción formativa caiga por debajo del 60 por ciento, la acción formativa podrá continuar su ejecución.

Los/as alumnos/as que se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que estos/as poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

3.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

4.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante un certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según los modelos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad, duración y periodo de impartición.

5.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 14 del RD 34/2008 de 18 de enero, modificada por el RD 189/2013, de 15 de marzo la evaluación del alumno se realizará por módulos con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales. Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Los formadores reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.

Una vez impartido el módulo se elevará Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante. El acta irá firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que se haya impartido la acción formativa, incluirá la identificación de los/as alumnos/as con nombres, apellidos, DNI o NIE y el resultado en términos de «apto» o «no apto».

El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por los tutores/as designados/as por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes que lo hayan superado con evaluación positiva, junto con el diploma, una solicitud para la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad, o, en el caso de acciones formativas que se desarrollen por unidades de competencia y no se impartan en su totalidad, se entregará a los/as alumnos/as que superen la evaluación una solicitud de acreditación parcial de las unidades de competencia superadas. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.

El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá aportar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los siguientes documentos:

  • En el plazo de 7 días hábiles desde el inicio del curso:
  • Planificación de la evaluación.
  • Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.
  • En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:
  • Documentación donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as.
  • Las actas de evaluación.

6.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará un registro de los diplomas expedidos.

7.– Los beneficiarios de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 13.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 120 horas.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

  • La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto regulador del Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos de la práctica sean considerados insuficientes por la empresa, podrán ampliarse el programa y la duración de la misma, sin que en ningún caso puedan superar las 200 horas de duración. A la finalización de la programación formativa de esta convocatoria se elaborará informe de las prácticas con duración superior al módulo de formación práctica recogido en el Certificado de Profesionalidad para conocimiento del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Los centros/entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100% del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3.– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses cuando la acción formativa no esté asociada a la obtención de un certificado de profesionalidad y de 3 meses cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, tras la finalización del curso. Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos.

Aquellos alumnos que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin de la práctica profesional no laboral asociada a la misma.

4.– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar Prácticas no Laborales, pero no el Módulo de Formación en el Centro de Trabajo.

5.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de convenios o acuerdos dinamizados por los centros de formación entre las empresas y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas.

Artículo 14.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se cumplen los requisitos establecidos o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

Se realizarán un mínimo de dos visitas al curso por parte de Lanbide:

  • Al inicio. En esta visita verificará las condiciones del Centro impartidor, informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su desarrollo y atenderá sus dudas y consultas.
  • Al final del curso: verificará las condiciones del Centro, pasará a los/as alumnos/as la encuesta final y les pedirá una valoración global del curso.

El número de visitas podrá incrementarse en función de la duración de los cursos o si fuera necesario para solucionar un problema o deficiencia.

El centro impartidor, antes del primer mes del curso remitirá a Lanbide:

  • Informe sobre el funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso.
  • Encuestas de calidad aplicadas a los/as alumnos/as junto con las observaciones que estos/as realicen.

Artículo 15.– Evaluación de las acciones formativas.

De conformidad con lo dispuesto en el RD 395/2007 y en la Orden TAS 718/2008, en relación con la evaluación de las acciones formativas y la promoción y garantía de la calidad de la oferta formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos/as, siguiendo lo preceptuado en la Resolución, de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

B) La puntuación otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por el centro/entidad de formación. Este indicador de síntesis ponderará los resultados obtenidos a partir de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

Indicador de síntesis de evaluación = A x 0,6 + B x 0,4

A = Puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009.

B = Puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo recogido en el anexo XI.

No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

  • Un primer pago, del 55%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada.
  • Un segundo pago, por el resto, hasta el 45%, se abonará en el ejercicio 2014, tras la finalización de la acción formativa, una vez justificada y liquidada la misma.

El primer pago anticipado está sujeto al régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Con carácter previo a cada uno de los pagos, se verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como se encuentra previsto en el artículo 5.3.a) de esta convocatoria.

Artículo 17.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Plazo de justificación.

El/la beneficiario/a de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación justificativa de la realización de la acción formativa y de los gastos efectuados en el desarrollo de la misma en el plazo máximo de tres meses tras su finalización.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro.

2.– Período subvencionable.

Podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados tanto en el período de impartición de la acción formativa, como en el período de un mes anterior al inicio de la acción formativa y de un mes posterior a su finalización.

Los gastos imputados realizados antes del inicio de la acción formativa en ningún caso podrán ser anteriores a la fecha de aprobación de la resolución de concesión de la subvención.

3.– Alumnos/as computables en la justificación de la subvención.

La liquidación de las ayudas se realizará en función de los y las participantes que hayan finalizado las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que la baja por colocación se produzca después de pasado el plazo para que el centro pueda sustituir a las mismas.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

4.– Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

El beneficiario/a deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad, mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con los costes subvencionables y los criterios de imputación que se establecen en este artículo.

El informe auditor deberá constatar que los gastos declarados son imputables, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, además de estar diligenciados por el beneficiario con la estampilla que relacione el gasto con la acción formativa y están efectivamente pagados dentro del período subvencionable y queda constancia de la materialización del pago. A tales efectos, la estampilla indicará la acción formativa para cuya justificación han sido presentados los justificantes originales y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cantidad exacta imputada.

Así mismo, deberá certificar que la tabla de amortización presentada y valorada en los criterios de valoración C) y D), en su caso, se corresponde con la realmente aplicada por el centro o entidad de formación.

La designación y contratación del auditor de cuentas la llevará a cabo a su libre elección el beneficiario, entre los profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector.

El coste por la emisión de informe del auditor que se aporta a la cuenta justificativa, tendrá la condición de gasto subvencionable y se justifica de acuerdo con lo señalado en el punto 13.C.2 de este artículo.

5.– Documentos a utilizar para la justificación.

En el acto de justificación de cada acción formativa, se presentará la siguiente documentación:

– «Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa». Anexo VIII de esta convocatoria.

– «Relación de justificantes de gastos». Anexo IX de esta convocatoria.

– «Cuadro de amortización». Anexo X de esta convocatoria.

– Declaración de no concurrencia de subvenciones.

– Declaración anual del IVA (modelo 390), si fuera pertinente.

– Informe auditor de la acción formativa.

6.– Gastos a declarar.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios que se presenten como gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, en particular cuando exista vinculación entre perceptor y pagador.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán declarar la totalidad de los gastos generados por las acciones formativas subvencionadas. No se admitirán justificantes de gastos presentados con posterioridad a liquidación de la subvención.

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo inexistencia justificada de tal número mínimo, en garantía de la aplicación de criterios de eficiencia y economía, cuando la adquisición de productos o servicios deba afrontarse durante el período de imputación de costes y supere los 18.000 euros.

7.– Justificación de los gastos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos que se imputen en la justificación del coste de la acción formativa.

Si la factura se imputa en su totalidad a una acción formativa, se consignará en la misma el identificador de la acción formativa a la que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012).

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega correspondientes.

No se aceptarán como justificantes de gastos los documentos que contengan modificaciones o tachaduras. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos.

Todos los escritos que acompañen a la liquidación deberán estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.

8.– Contabilidad.

El beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Asimismo, el beneficiario deberá conservar los justificantes de gastos y pagos aportados en la «relación de justificantes de gastos», al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables, durante los cinco años posteriores a la presentación de la justificación. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

9.– Imputación de gastos.

Los costes asociados habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que los gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Cuando los gastos sean comunes a más de una acción formativa, se imputarán de manera proporcional a cada acción formativa explicando los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.

10.– Subcontratación.

La ejecución de estas acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas no podrá ser subcontratada con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

11.– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El IVA será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo, se documentará con el modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA) correspondiente al último ejercicio, en el que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Administración Tributaria.

Las entidades no sujetas o exentas totalmente del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la Administración Tributaria.

12.– Gastos no subvencionables.

Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y además:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

13.– Gastos subvencionables.

A) Costes directos de la actividad formativa.

1) Retribuciones de los formadores internos y externos.

1.1.– Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y/o del servicio externo docente, los gastos de Seguridad Social a cargo del centro y entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena y los costes de preparación, impartición, tutoría y evaluación imputables a los formadores.

Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en las posteriores modificaciones, incluidas las actividades de preparación, tutoría y evaluación que tendrán la consideración de gasto imputable siempre que se notifiquen las mismas en tales documentos y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las autorice expresamente.

La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 35 por ciento de los costes totales de la acción formativa que se aprueben en la liquidación de la subvención como justificación de la misma, de los cuales los costes de preparación, tutoría y otras actividades relacionadas con la impartición de la acción formativa, tendrán un límite de hasta el 25 por ciento del coste total de retribuciones de formadores internos y externos. En caso de no alcanzar el citado porcentaje del 35 por ciento, la diferencia no podrá imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes, a excepción de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, establecidos en el apartado 13.C.1 del presente artículo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa, para grupos de alumnos y alumnas pertenecientes a colectivos especiales o con dificultades de aprendizaje. En estos casos, se podrán imputar los gastos de dos o más formadores simultáneamente cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento por parte del alumnado.

1.2.– Según el personal docente que imparta la formación subvencionada cabe distinguir los siguientes supuestos:

a) Formadores/as contratados/as como personal trabajador por cuenta ajena:

Cuando la imputación del salario sea del 100 por cien, el coste imputado se justifica con el documento de nómina, su correspondiente justificante de pago, y el contrato de trabajo en el que conste el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de que se trate). Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de gastos de preparación, tutoría y evaluación a los participantes. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Coste a imputar: N.º de horas impartidas x coste/hora formador.

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual (incluidas las pagas extras), más el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa y las aportaciones a planes de pensiones.

En el apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria del personal docente contratado por cuenta ajena.

El coste imputado se justifica mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) y la correspondiente acreditación del pago de los mismos.

b) Formadores y formadoras titulares del centro o entidad de formación:

En este caso el beneficiario de la subvención es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia a la acción formativa.

El coste imputado se justifica con la factura original emitida de acuerdo a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la cual se recoja la retención efectuada al profesional así como su justificante de pago, recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y declaración jurada del titular del centro donde figure la formación impartida y actividades realizadas, el número de horas impartidas, coste por hora y el importe a percibir.

c) Servicio externo docente:

Se entiende por servicio externo docente la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir, en todo o en parte, la docencia de la acción formativa. El contrato se puede realizar con formadores profesionales trabajadores por cuenta propia.

El servicio se justificará mediante las facturas y el correspondiente justificante de pago.

En todo caso, en la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

Si el servicio se contrata con una persona trabajadora que presta sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional, el coste a imputar se justificará mediante la factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional y el justificante de pago.

2) Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación de un método de amortización ajustado a las tablas fiscales de amortización establecidas a efectos del Impuesto de Sociedades.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de «Cuadro de amortización» que figura como anexo X a esta convocatoria.

La cifra máxima a reflejar en este apartado no podrá superar el 15 por ciento de la subvención inicialmente concedida para la actividad formativa.

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

3) Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles.

Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Se justifican con la siguiente documentación:

a) Facturas con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como su correspondiente justificante de pago.

b) Recibí detallado y firmado por el alumnado del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

En el caso de materiales de trabajo fungibles, su utilización debe ser ajustada a las actividades desarrolladas con el objeto de la formación.

4) Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero.

Están comprendidos en estos gastos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante las facturas correspondientes y el contrato de alquiler, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como su justificante de pago.

En el caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 por cien o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas al centro y entidad de formación por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de las citadas acciones formativas.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing y/o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

5) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes del alumnado participante, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos y alumnas asegurados, por riesgos de accidentes y por responsabilidad civil, que pudieran derivarse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas incluida la fase de realización, en su caso, de prácticas profesionales no laborales y que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de impartición de las clases, y limitándose estrictamente en su duración al período de celebración de la acción formativa.

La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.

Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

Este gasto se justificará con la póliza de seguro suscrita en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

6) Gastos de publicidad.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados.

Se justificarán mediante las facturas y su correspondiente justificante de pago, y el soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente, la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En caso de no hacer constar la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, este gasto no podrá ser imputado.

B) Costes asociados de la actividad formativa.

1) Costes de personal de apoyo.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa y la justificación de la subvención. En particular, se incluyen los gastos de selección de alumnos y los derivados de la realización de informes de contabilidad y de auditoría. Además, se podrán imputar, en su caso, los costes del personal derivados de la gestión administrativa de las prácticas profesionales no laborales en que hayan incurrido los centros y entidades de formación.

El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos.

Los gastos se presentarán desglosados por acción formativa.

Los gastos de selección de alumnos deberán motivarse adecuadamente.

2) Gastos financieros.

Se incluyen en este apartado los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Se incluyen las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución, en su caso, de garantía bancaria, que se justificarán con los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.

No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

3) Otros costes asociados.

Se incluyen en este epígrafe: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Además de los contemplados, se incluirán los gastos de teléfono y comunicaciones (fax, conexión a Internet), así como los de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

En particular se incluirán como costes imputables los de edición e impresión de material de enseñanza y los gastos de traducción de material de enseñanza.

Estos gastos se justificarán mediante la factura correspondiente y su justificante de pago.

La entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación justificativa de los gastos, los criterios y cálculos realizados para su imputación.

4) Límite de costes asociados.

La suma de los costes asociados a la actividad formativa no podrá superar el 15 por ciento de la subvención inicialmente concedida para la acción formativa.

C) Otros costes subvencionables.

1) Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Los beneficiarios podrán destinar hasta un 5 por ciento de la subvención aprobada a la realización de actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

Las actuaciones realizadas deberán comunicarse a Lanbide en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que se reflejen, al menos, la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

Los costes de evaluación y control se justificarán según los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos.

Toda actuación realizada en este ámbito deberá ser aportada a los técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2) Gastos derivados del informe auditor.

Se incluyen los costes internos y externos derivados de la realización del informe auditor.

Los costes del informe auditor quedan limitados a un máximo del 3 por ciento de la subvención inicialmente concedida para la ejecución de la actividad formativa.

El coste de auditoría quedará justificado con su correspondiente factura y justificante de pago. Se desglosará el gasto por acción formativa y la imputación se hará por el número de participantes.

14.– Justificación de pago de los gastos declarados.

El beneficiario de las acciones formativas deberá justificar los pagos efectuados de los gastos declarados, debiendo realizarse la justificación de los mismos según la forma de pago.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para el personal, tanto en costes directos (docencia y preparación) como en costes asociados (administración, limpieza y otros servicios), excepto para los gastos de dietas y gastos de transporte y locomoción.

La forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

El pago mediante cheque nominativo se acreditará con el extracto bancario acreditativo del cargo.

El pago mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditará mediante copia del documento que corresponda y el extracto bancario acreditativo del cargo.

El pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta se acreditará mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, el extracto bancario acreditativo del cargo.

El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante el adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben acreditarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute su importe, en su totalidad o en parte, a la acción formativa.

15.– Incumplimientos y justificación incompleta.

Cuando Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a la subsanación requerida, podrá iniciarse procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda previsto en el artículo 21.

Artículo 18.– Seguimiento y control: obligaciones de los centros, entidades y organizaciones beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

• Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

• Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

• Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 19.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 21.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

  • Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
  • Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
  • Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
  • Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Convocatoria.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 22.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Centros de Empleo y Formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido al Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).

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Análisis documental