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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 31 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2531

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para la financiación en el ejercicio 2013 de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de mayo de 2013, ha aprobado la convocatoria de ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 13 de mayo de 2013, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN EN EL EJERCICIO 2013 DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

El artículo 42.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI), define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores/as minusválidos/as; a la vez que es un medio de integración del mayor número de personas minusválidas al régimen de trabajo normal.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleos.

Los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, según el artículo 42.2 de la LISMI son «los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía fundamental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. Dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los/as trabajadores/as con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo puesto, especialmente para las personas trabajadoras con especiales dificultades.

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional se configuran como equipos multiprofesionales que, mediante el desarrollo de distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras y los obstáculos con los que se encuentran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo de muy difícil inserción, como es el caso de las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para la permanencia en el mismo.

Es de subrayar el alto volumen de empleo alcanzado en la CAPV de trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual y trastorno mental, prácticamente el 50% de los trabajadores en el conjunto de los CEE de Euskadi, lo que hace necesaria la dotación a estos centros del personal especializado que garanticen el apoyo y acompañamiento a los itinerarios individualizados de adquisición de las competencias profesionales necesarias para la adaptación a los puestos de trabajo y su promoción en el empleo estable y de calidad.

Así, el personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional desarrolla, entre otras funciones, las de detectar, a través del análisis de la persona y de su puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad; establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo en su incorporación y mantenimiento en el empleo; favorecer su autonomía e independencia, desarrollar cuantos programas de formación sean precisos para su adaptación al puesto de trabajo y asistir al trabajador y trabajadora en su incorporación al mercado ordinario de trabajo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 13 de mayo de 2013, aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en Centros Especiales de Empleo, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos destinados a la financiación.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 4.000.000 euros. No hay cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinan a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, que desarrollan las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 4.– Beneficiarios de la subvención.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad a los que se hace referencia en el artículo siguiente.

c) Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de Unidades de Apoyo con la composición prevista en el párrafo siguiente.

2.– La composición de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo ha de corresponderse con los siguientes módulos:

a) Hasta 15 trabajadores/as con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el artículo 5, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado/a de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores/as, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores/as, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores/as, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores/as, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 trabajadores/as, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo siguiente al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos/as trabajadores/as con discapacidad.

Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Artículo 5.– Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención se establece en un importe fijo anual por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicado en el artículo anterior, contratada a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el supuesto de contrato indefinido la subvención será de 1.200 euros anuales y en el supuesto de contratos temporales, 600 euros.

Asimismo, la subvención se reducirá en proporción a la jornada cuando el contrato, tanto del personal integrante de la Unidad de Apoyo, como de los destinatarios finales, sea a tiempo parcial.

2.– El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras de las Unidades de Apoyo contratados por tiempo indefinido, correspondientes al periodo subvencionado.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse, mediante modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud y sus anexos A, B, C y D deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la UAAP en la que al menos se especificará:

  • Detalle de su ubicación física.
  • Campo de actuación.
  • Composición de la Unidad, distinguiendo entre los Técnicos y los Encargados/as.
  • Organigrama funcional.

b) Plan Gestor de carácter anual que al menos detallará:

  • Objetivos a desarrollar.
  • Temporalización de las acciones.
  • Descripción de las tareas del personal integrantes de la UAAP.
  • Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles.
  • Condiciones de la prestación del servicio.

c) Fotocopia del DNI, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

d) Certificado acreditativo de la retribución anual bruta del personal integrado en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional cuya contratación se subvenciona.

e) Ficha de alta de Datos de Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.

3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria se requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o defecto. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre ellas, en proporción a la ayuda que hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9. A estos efectos se creará un órgano colegiado, que elaborará la propuesta de resolución, integrado por los siguientes miembros:

  • Presidente: Juan Miguel Fernández Rosales, Responsable del Área de Fomento de Empleo de la Dirección de Activación Laboral.
  • Vocales:
  • Luis Francisco Oruesagasti Diez, técnico.
  • Iñaki Mendizabal Palacio, técnico y secretario.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación.

Con el objeto de establecer un orden de prelación de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, cuando los recursos económicos no sean suficientes para atender a todas aquellas que cumplan los requisitos, se procederá a la valoración de las mismas teniendo en cuenta los siguientes criterios y parámetros:

1.– Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo: hasta 4 puntos, según la siguiente escala:

  • > 75%: 4 puntos
  • 51% - 75%: 3 puntos
  • 25% - 50%: 2 puntos
  • < 25%: 1 punto

2.– Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual a superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% , sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo: hasta 4 puntos, según la siguiente escala:

  • > 75%: 4 puntos
  • 51% - 75%: 3 puntos
  • 25% - 50%: 2 puntos
  • < 25%: 1 punto

3.– Porcentaje de mujeres con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual a superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, sobre el total de personas trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo: Hasta 4 puntos, según la siguiente escala:

  • > 75%: 4 puntos
  • 51% - 75%: 3 puntos
  • 25% - 50%: 2 puntos
  • < 25%: 1 punto

4.– Porcentaje que supone el número de personas con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo incorporadas al mercado ordinario de trabajo, con contrato indefinido o con contrato de trabajo de al menos seis meses, sobre el número total de trabajadores y trabajadoras discapacitadas del Centro, en los últimos dos años: Hasta 4 puntos, según la siguiente escala:.

  • > 75%: 4 puntos
  • 51% - 75%: 3 puntos
  • 25% - 50%: 2 puntos
  • < 25%: 1 punto

Artículo 10.– Forma de pago de la subvención.

Las subvenciones se abonarán en un único pago en el momento de la concesión, siendo de aplicación, en su caso, el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 11.– Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del día 31 de marzo de 2014:

– Memoria relativa a la actividad de las Unidades de Apoyo durante el periodo subvencionado.

– Copia de las nóminas del personal contratado por tiempo indefinido en las Unidades de Apoyo, relativas al periodo subvencionado, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC2) correspondientes al mismo periodo.

En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste salarial y de Seguridad Social del personal contratado por tiempo indefinido en las Unidades de Apoyo, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.

Artículo 12.– Condiciones generales de la subvención.

La concesión y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a:

a) La acreditación por parte de las empresas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 13.– Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los órganos de intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 14.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 15.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Con carácter general, las ayudas descritas en esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas con carácter indefinido en las Unidades de Apoyo, durante el periodo subvencionado. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 16.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director de General de Lanbide, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.

Asimismo, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).


Análisis documental