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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 31 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2526

ORDEN de 9 de mayo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 204 (108+96) viviendas de protección oficial en Leioandi en el municipio de Leioa.

HECHOS

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 20 de octubre de 2011 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 108 viviendas de protección oficial bajo el número de expediente EB2-0380/11-LC-000. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 5 de octubre de 2011 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 96 viviendas de protección oficial bajo el número de expediente EB2-0381/11-LC-000. Ambas promociones, sitas en Leioandi, han sido promovidas por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa). Del total de viviendas 9 están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente; de estas viviendas siete son de dos dormitorios y dos son de tres dormitorios. El resto de viviendas se dividen en 80 viviendas de dos dormitorios y 115 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de derecho de superficie.

3.– De las viviendas de la promoción 3 serán destinadas para el Ayuntamiento de Leioa. Las viviendas destinadas serán la vivienda EB2-0380/11-LC-071, la EB2-0380/11-LC-072 y la EB2-0380/11-LC-074. Las tres viviendas son de tres dormitorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda que no sea adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

En este caso, el plazo será de 10 días naturales.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda ordena ante Notario las solicitudes de vivienda y las va asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 204 (108+96) viviendas de protección oficial en el municipio de Leioa, perteneciente al área funcional de Bilbao Metropolitano. Tres de estas viviendas serán reservadas para el Ayuntamiento de Leioa. Las viviendas reservadas serán la EB2-0380/11-LC-071, la EB2-0380/11-LC-072 y la EB2-0380/11-LC-074.

El Delegado Territorial de Vivienda procederá a la adjudicación de las viviendas excluidas del sorteo si finalmente resultasen innecesarias para el destino al que fueron adscritas. En este supuesto, la selección de los adjudicatarios se realizará teniendo en cuenta la lista de espera del cupo general resultante del proceso de selección.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de derecho de superficie.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales inscritas en régimen de compra el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Leioa.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de 3 años a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en el municipio de Leioa, tal y como se recoge en el Convenio suscrito entre el Departamento y el Ayuntamiento de Leioa el 12 de enero de 2009.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2011. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida o de discapacitados psíquicos, bastará con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan estos requisitos y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el 10 y el 19 de junio de 2013 (ambos inclusive).

Si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán entre las personas o unidades convivenciales que demanden Leioa como municipio interesado y estén empadronadas en el área funcional de Bilbao Metropolitano. Estas personas o unidades convivenciales deberán cumplir los requisitos establecidos y deberán mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación. Para ello deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia en el plazo que para ello se establezca.

Octavo.– 9 de las viviendas están adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Siete de las viviendas son de dos habitaciones, y las otras dos son de tres habitaciones. Dichas viviendas serán adjudicadas en un primer momento entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

Noveno.– De las 195 viviendas no adaptadas tres, de tres dormitorios, serán para el Ayuntamiento. Del resto de las viviendas 80 son de dos dormitorios y 112 son de tres dormitorios.

Décimo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental