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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, martes 19 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2807

RESOLUCIÓN 627/2012, de 15 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos (excepto Facultativo Especialista Médico de Familia EAP y Facultativo Especialista Médico Pediatra EAP) con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

Prevista mediante el Acuerdo de 28 de febrero de 2012 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud la convocatoria de concurso de traslados para el año 2012, procede mediante la presente Resolución dar cumplimiento a dicho Acuerdo a través de la convocatoria de concurso de traslados.

Por lo expuesto, y conforme a la encomienda de gestión aprobada por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud se procede a efectuar esta convocatoria de concurso de traslados posibilitando al personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como al personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y Servicios Autonómicos de Salud el ejercicio del derecho a la movilidad, articulándose al efecto el presente concurso de traslados.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, oídas las organizaciones sindicales del Sector,

RESUELVO:

Convocar concurso de traslados del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.– Normas generales.

1.1.– La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por estas bases, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

1.2.– Naturaleza jurídica de la relación de empleo. El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria de conformidad con lo dispuesto en estas bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente el concursante.

1.3.– Condiciones de empleo. Al personal que pase a ocupar destino en virtud del presente concurso le será de aplicación la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan.

1.4.– Características de los destinos.

Los puestos funcionales y destinos en las organizaciones de servicios objeto de esta convocatoria, la categoría a la que pertenecen y, en su caso, la especialidad requerida para su provisión, así como el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad si la tuviera, son los que se relacionan en el anexo I que acompaña a estas bases.

2.– Requisitos que han de reunir los aspirantes.

2.1.– Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, a excepción del conocimiento de euskera cuando tenga la consideración de requisito, que será tenido en cuenta siempre que el concursante esté en posesión del mismo y lo acredite en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la Resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza.

2.2.– Requisitos.

2.2.1.– Encontrarse en uno de estos supuestos:

a) Estar adscrito a cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en centro de trabajo distinto al que se opta bien como personal estatutario con nombramiento en propiedad, bien como funcionario de carrera, o bien con sujeción a un contrato laboral fijo en la categoría en la que se participa.

En el caso de categorías para cuyo acceso se requiera estar en posesión de una especialidad concreta reconocida oficialmente, se entenderá que pertenecen a la misma categoría todos los puestos funcionales que tengan la misma especialidad y correspondan al mismo ámbito asistencial (atención primaria o atención especializada).

Se considerarán categorías diferentes aquellas en las que no se exija una especialidad concreta y cuyo acceso sea por procedimientos selectivos diferenciados.

b) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría, que se encuentre desempeñando o tenga reservado destino en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o en los Servicios autonómicos de salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de destino de tales Instituciones.

2.2.2.– Situación administrativa.

Para tomar parte en esta convocatoria el personal deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal en activo o con reserva de destino.

b) Personal que no ostente reserva de destino por encontrarse en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público o excedencia voluntaria, en cuyo caso deberá reunir los requisitos que, con arreglo a la legislación aplicable, sean exigibles para la obtención del reingreso al servicio activo a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, sin que sea preciso haber solicitado y obtenido previamente el reingreso.

c) Personal en adscripción provisional.

El personal que, a la fecha de publicación de la presente Resolución, se halle adscrito con carácter provisional a destino de cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrá obligado a participar en este concurso de traslados, debiendo solicitar al menos todos los destinos convocados en la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su cobertura. En el caso de no obtener destino, la no solicitud de todos los destinos convocados en ese Área de Salud conllevará ser declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria, si reuniera los requisitos establecidos para ello, perdiendo la condición de personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en caso contrario.

Si, habiendo solicitado al menos todas las vacantes convocadas en la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino, no obtuviera destino en este concurso de traslados, sería adscrito, previa solicitud por escrito del interesado, con carácter provisional a un destino de los que resultaran vacantes tras la asignación definitiva de los destinos en su mismo puesto funcional y área, en que le fue concedida la excedencia o se produjo la situación que lleve aparejada la obligación de concursar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su cobertura, salvo que en la solicitud de participación en el concurso hubiera hecho constar su voluntad de pasar a la situación de excedencia voluntaria de producirse tal situación.

2.2.3.– Quienes deseen optar a destinos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad sea anterior a la publicación de este concurso, deberán estar en posesión y acreditar el correspondiente perfil en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza.

2.2.4.– En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros que la normativa vigente exija para el desempeño del puesto en el que se concursa.

3.– Solicitudes.

3.1.– Lugar y forma de presentación. Las personas que deseen tomar parte en el concurso derivado de la presente convocatoria deberán realizar la solicitud a través de internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.net.

En la aplicación informática del concurso de traslados 2012 disponible en la dirección anteriormente citada se facilitará información respecto a la clave que deben utilizar los aspirantes para cumplimentar la solicitud de participación.

La solicitud constará de los siguientes apartados:

– Datos personales. Los aspirantes que faciliten una dirección electrónica consienten su utilización para las comunicaciones que Osakidetza pueda efectuar en el presente proceso.

– Datos de baremo: los aspirantes deberán cumplimentar obligatoriamente el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos al baremo de méritos que se acompaña a la presente Resolución como anexo III.

Todos los aspirantes deberán cumplimentar el apartado de curriculum vitae que le muestre la aplicación informática.

– Elección de destinos: los aspirantes podrán elegir cuantos destinos deseen de entre los ofertados en el anexo I, en su correspondiente categoría y, en su caso, puesto funcional.

Osakidetza facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios personales e informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y realizado en tiempo y forma dentro del plazo la correspondiente solicitud y haber aportado la documentación justificativa prevista en la base 3.4.

3.2.– Plazo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, que finalizará a las 14:00 horas del último día del mismo, para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 3.1.

Aquellos aspirantes que, habiendo presentado la correspondiente solicitud de participación, deseen renunciar a la misma, podrán hacerlo en cualquier momento previo a los diez días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza. A partir de ese momento no se admitirá la retirada del concurso. A estos efectos, con una antelación mínima de quince días hábiles se anunciará en la página web de Osakidetza la fecha de publicación de dicha resolución.

Los aspirantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de su cónyuge o pareja de hecho, que también participe en este concurso, por razones de convivencia familiar, para lo cual deberán hacerlo constar en su solicitud en los espacios destinados para ello. Las peticiones de traslado así condicionadas quedarán sin efecto si ambos concursantes no obtienen destino en una misma Área de Salud con la resolución de asignación provisional de destinos, salvo que en el periodo de reclamaciones manifiesten lo contrario.

3.3.– Exactitud de los datos.

La consignación de datos falsos en la instancia, así como en la documentación que se aporte al concurso, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio del mismo.

3.4.– Documentación a aportar.

Los aspirantes, en el caso de que tengan que aportar documentación, deberán adjuntar al resguardo de la solicitud, dentro del plazo previsto en la base 3.2 en cualquiera de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

3.4.1.– Personal de Osakidetza en servicio activo:

Los participantes en el presente concurso que sean personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y se encuentren en servicio activo, estarán exentos de aportar la documentación que se indica en los apartados a) y b) de la siguiente base, así como las certificaciones de servicios a que se refiere el apartado e), siempre que hayan sido prestados en este Ente Público o en otra Administración Pública y consten en la aplicación informática mediante la que se efectúa la solicitud, sin perjuicio de que dicha documentación pueda ser requerida en algún momento del proceso de la convocatoria como prueba documental de su admisión al concurso.

Igualmente, estarán exentos de aportar la documentación a que se refiere el apartado f) siempre que los méritos hubieran sido mecanizados dentro del plazo de presentación de solicitudes, una vez cumplimentado el currículum vitae que les muestre la aplicación informática.

El personal de Osakidetza que se encuentre en servicio activo deberá acreditar estos méritos una vez mecanizados en su solicitud, ante su organización de servicios para su validación, mediante la presentación de la documentación original o fotocopia compulsada justificativa de los mismos.

3.4.2.– Personal en otras situaciones:

Los aspirantes deberán adjuntar al resguardo de la solicitud, dentro del plazo previsto en la base 3.2 en cualquiera de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario para el desempeño de destino en propiedad en la categoría.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión del último destino desempeñado en propiedad.

c) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia simple de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.

d) El aspirante que opte a destinos con fecha de preceptividad vencida a la fecha de este concurso aportará fotocopia compulsada de la titulación o acreditación que posea, salvo la excepción prevista en la siguiente base.

e) Certificación original o fotocopia auténtica emitida por notario, de los servicios prestados con expresión de la categoría, vinculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes, con arreglo al modelo que se acompaña como anexo II a la presente Resolución o al modelo que el órgano emisor tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado. No será necesario aportar esta certificación siempre que los servicios prestados consten en la aplicación informática mediante la que se efectúa la solicitud.

f) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos valorables.

3.4.3.– Exención de acreditación del conocimiento de euskera:

Únicamente estarán exentos de aportar la documentación acreditativa del conocimiento de euskera incluida en el apartado d) los participantes en el presente concurso que tuvieran ya reconocida la acreditación del correspondiente perfil lingüístico o tengan acreditada la equivalencia del perfil lingüístico emitido por otra Administración Pública por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.4.4.– Solicitud condicionada:

Los concursantes que hayan condicionado su solicitud de traslado a la de su cónyuge o pareja de hecho, según lo previsto en la base 3.2, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la solicitud del otro concursante, así como fotocopia compulsada del libro de familia en el caso de matrimonio, o bien certificado original de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso certificación del Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera, para el caso de convivencia estable en pareja.

3.4.5.– Forma de la documentación:

A excepción de las certificaciones en que se pide expresamente sean originales, la compulsa de los documentos que sean aportados mediante copia del original, deberá contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.

Respecto de los trabajos y publicaciones científicos, en la fotocopia de los mismos habrá de hacerse constar la reseña de la publicación o la indicación, en su caso, de la página web de la revista científica o boletín informativo en la que consten. En el caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas de las que no haya existido publicación, se acompañará fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de las mismas, emitida por el Centro o Institución organizadora.

Los méritos únicamente podrán valorarse si el aspirante los tuviera reconocidos mediante documento expedido al efecto a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, y hubieran sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.– Desarrollo del concurso.

4.1.– Relación provisional de admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión, concediendo un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de Osakidetza para presentar reclamaciones y subsanar la documentación presentada previamente.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán rechazadas o estimadas por medio de la resolución definitiva de admitidos y excluidos.

4.2.– Relación definitiva de admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo de reclamaciones, el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

4.3.– Osakidetza dará traslado de las solicitudes admitidas al tribunal calificador para que proceda a la valoración de los méritos del concurso.

4.4.– Valoración del conocimiento de euskera:

Para los puestos en los que el conocimiento de euskera no es requisito, se valorará el perfil lingüístico que tengan asignado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En todo caso, la valoración del conocimiento de euskera en los procesos de provisión tendrá como límite el porcentaje que se otorga al perfil del puesto funcional de que se trate, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El régimen de equivalencias de este perfil será el recogido en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, así como el recogido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.

Los aspirantes presentarán, junto con la solicitud y en los términos previstos en la base 3.4 fotocopia compulsada de la titulación o acreditación que posea.

A los aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente así como de la Resolución que publique las calificaciones definitivas correspondientes al segundo proceso de la convocatoria de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos efectuada por la Resolución 1671/2011, de 14 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, acrediten el correspondiente perfil se les otorgará la máxima puntuación.

4.5.– Valoración del conocimiento de inglés, francés y/o alemán:

Se valorará el conocimiento de inglés, francés o alemán, pudiendo obtenerse un máximo de 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o equivalente, en la forma prevista en la base 3.4.

I.– Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

II.– Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

III.– Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

IV.– Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.

Se considerarán equivalentes a los niveles C2, C1, B2 y B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los títulos previstos en el anexo IV de la presente Resolución.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

4.6.– Valoración de los méritos.

El tribunal valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a, computándose los mismos hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, salvo lo previsto en la base 4.4.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Mediante el anexo III de esta Resolución se aprueba el Baremo de Méritos, con los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional:

Se valorará con arreglo a lo previsto en el Baremo de Méritos.

b) Formación:

Se valorará con arreglo a lo previsto en el Baremo de Méritos.

c) Conocimiento de euskera:

Se valorará el conocimiento de euskera que resulte acreditado conforme a la base 4.3 con arreglo a lo previsto en el Baremo de Méritos.

4.7.– Los empates en la puntuación total.

De producirse empate entre los aspirantes, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías y puestos funcionales que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Si se mantuviera el empate, se resolverá en favor del aspirante que obtenga la mayor puntuación total en cada uno de los apartados y por su orden.

Si el empate persiste, se resolverá a favor del aspirante con mayor número de días en servicio activo o con reserva de plaza en la categoría en la que participa.

Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá a favor del aspirante cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.

5.– Procedimiento de asignación de destinos.

5.1.– Resolución de asignación provisional de destinos.

Constituidos los tribunales, éstos aprobarán y darán traslado a la Dirección de Recursos Humanos de la relación provisional de asignación de destinos de cada puesto funcional.

El Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de esta relación provisional de asignación de destinos junto con la relación de admitidos por el orden de puntuación total. Dicha publicación se llevarán a cabo mediante resolución que contendrá dos anexos:

El anexo I constituirá la relación del personal admitido por el orden de puntuación total alcanzada. Asimismo contendrá la relación del personal que resulte excluido tras la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos.

El anexo II contendrá la relación del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en el anexo I de la presente convocatoria.

Los aspirantes interesados podrán formular reclamaciones contra esta Resolución ante el Director de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de Osakidetza.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán rechazadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de asignación de destinos.

5.2.– Resolución de asignación definitiva de destinos.

Cada Tribunal aprobará y elevará a la Dirección General de Osakidetza la relación definitiva de asignación de destinos de cada puesto funcional.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de esta relación definitiva de asignación de destinos junto con la relación de admitidos por el orden de la puntuación total. Dicha publicación se llevarán a cabo mediante Resolución que contendrá dos anexos:

El anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada. Asimismo contendrá la relación del personal que resulte excluido tras la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos.

El anexo II contendrá la relación del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en el anexo I de la presente convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

6.– Toma de posesión.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de destino en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria definitiva que implique cambio de centro de trabajo o por libre designación, convocado por cualquier Servicio de Salud o por cualquier Administración Pública.

Los concursantes que obtengan destino deberán cesar en el que, en su caso, vinieran desempeñando dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la Resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión que, con carácter general, supone la incorporación al destino adjudicado deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el plazo de un mes, a contar desde el día del cese, si supone cambio en el Servicio de Salud. En el caso de que la adjudicación suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

El adjudicatario que, en el momento de la toma de posesión, se encuentre desempeñando un destino en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional en Osakidetza, dispondrá del plazo de toma de posesión previsto en el párrafo anterior, si bien para el cómputo del mismo deberá tenerse en cuenta el destino que ocupa, salvo que resulte adjudicatario de este último, en cuyo caso deberá efectuar la toma de posesión el día siguiente al de la publicación de la Resolución de asignación definitiva de destinos en el BOPV en los supuestos de adscripción provisional o al del cese en los supuestos de comisión servicios.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al centro de destino.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por Osakidetza, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse al nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

7.– Tribunal.

7.1.– Nombramiento.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará a los tribunales calificadores del concurso de traslados convocado mediante la presente Resolución.

7.2.– Composición.

El tribunal calificador constará de 7 miembros. De entre ellos se designará un presidente, y un secretario, siéndolo el resto en calidad de vocales. Cada uno de los citados miembros dispondrá de un suplente.

Todos los miembros del tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Todos los miembros del tribunal calificador pertenecerán al mismo a título individual.

El secretario será nombrado entre personal fijo de cualquier Administración Pública, con funciones administrativas y titulación superior y formará parte del Tribunal con voz y voto.

La composición del Tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Director General dará a conocer su composición nominal mediante Resolución que será objeto de publicación en el BOPV.

El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, de la incorporación de asesores especiales que colaboren con sus miembros. Dichos asesores deberán reunir el mismo requisito de titulación exigido a los miembros del tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

7.3.– Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

7.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

7.5.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

7.6.– Indemnización por razón de servicio.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero y el Decreto 121/2006, de 13 de junio. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento al Tribunal.

8.– Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el BOPV.

Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del presente procedimiento y sean publicadas en el BOPV, serán publicadas en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

9.– Interpretación de las bases.

La interpretación de estas bases competerá a los tribunales calificadores del presente concurso.

10.– Sede.

A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente concurso, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Organización Central de Osakidetza, cuya dirección es c/ Álava, 45 (01006 Vitoria-Gasteiz).

11.– Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2012.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental