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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 31 de mayo de 2011


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Industria, Innovación, Comercio y Turismo
2867

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.

La Resolución de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, se dictó con la finalidad de dar una mayor precisión a la obligación establecida en el artículo 35 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que establecía la necesidad de que existiese una zona de corte de arbolado a ambos lados de la línea, con el fin de evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de la línea eléctrica.

Dicho Reglamento ha sido derogado expresamente por el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, ITC-LAT 01 a 09 (BOE del 19-03-2008).

Los cambios normativos antes citados, así como diversas cuestiones surgidas como consecuencia de la aplicación de la Resolución anterior, aconsejan acometer una nueva regulación de las prescripciones establecidas, modulándolas y adaptándolas a lo que dicta la nueva normativa aplicable y a lo que la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto, a fin de compatibilizar la reducción de los riesgos de interrupción del suministro y de incendio con la minimización de la agresión al medio ambiente que dichas operaciones de tala suponen.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,

DISPONGO:

Uno.- En el supuesto de paso de líneas aéreas de alta tensión de primera categoría (tensiones inferiores a 220 kV y superiores a 66 kV) por aquellos bosques y masas de arbolado que en su máximo desarrollo vegetativo pudieran quedar a menos de 3 metros de los conductores de las líneas en las condiciones mas desfavorables deberá establecerse una zona de corte de arbolado, mediante la correspondiente indemnización y que pasará a formar parte de la zona de protección de la línea.

Dos.- En el supuesto de paso de líneas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría (tensiones iguales o inferiores a 66 kV) por aquellos bosques y masas de arbolado que en su máximo desarrollo vegetativo pudieran quedar a menos de 2 metros de los conductores de las líneas en las condiciones mas desfavorables deberá establecerse una zona de corte de arbolado, mediante la correspondiente indemnización y que pasará a formar parte de la zona de protección de la línea.

Tres.- La zona de corte de arbolado indicada en los puntos anteriores estará conformada por la proyección sobre el suelo de los conductores extremos, considerando éstos y sus cadenas de aisladores en las condiciones más desfavorables (temperatura de 15 ºC y velocidad de viento de 120 km/h), incrementada en una distancia mínima de 8 metros a la base de los árboles para las líneas de segunda y tercera categoría y de 9 metros para las de primera categoría, y a ambos lados de la misma.

Cuatro.- En el caso de que se trate del paso por zonas de arbolado integradas en zonas ambientalmente sensibles, y siempre que se respeten las distancias establecidas en los puntos uno y dos de la presente Resolución, la zona de corte podrá reducirse en los términos que se establezca por parte de la Administración competente para cada caso concreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las prescripciones establecidas en la presente Resolución serán exigibles en las inspecciones periódicas reglamentarias de todas las instalaciones existentes, estableciéndose un plazo de tres años para su efectivo cumplimiento a partir de la fecha de dicha inspección.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2011.

El Director de Energía y Minas,

OSKAR ZABALA RABADÁN.


Análisis documental