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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 30 de marzo de 2011


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
1810

ORDEN de 7 de marzo de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 19 y 21 de los estatutos fundacionales de «Fundación Eragintza», de Bilbao (Bizkaia).

Visto el expediente de la denominada «Fundación Eragintza», de Bilbao (Bizkaia), de aprobación e inscripción de la modificación de los artículos 19 y 21 de sus Estatutos Fundacionales, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 23 de febrero de 2011 tiene entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública solicitud de inscripción de la escritura de la que se presentan dos copias autorizadas: escritura pública otorgada por don José María Vázquez Eguskiza, en nombre y representación, como Secretario del Patronato de Fundación Eragintza, ante el notario de Bilbao, don Vicente María del Arenal Otero el día 08 de febrero de 2011, bajo su número de protocolo 191. Mediante la misma se elevan a público entre otros, el acuerdo adoptado por la Junta de Patronato de la Fundación con fecha 15 de diciembre de 2010, de modificación de los artículos 19 y 21 de sus Estatutos Fundacionales. El título público incorpora certificado del acta de la reunión expedido en Bilbao, el mismo día 15 de diciembre de 2010, por don José María Vázquez Eguskiza, representante de Confebask, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente, el Diputado General de Bizkaia, D. José Luís Bilbao Eguren, conteniendo dicho acuerdo de modificación estatutaria con transcripción literal de la nueva redacción de los artículos modificados.

Segundo.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, que a su vista han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 19 y 21 de los Estatutos Fundacionales de «Fundación Eragintza», de Bilbao (Bizkaia).

Segundo.- Inscribir en la hoja registral abierta a «Fundación Eragintza» en el Registro de Fundaciones del País Vasco dicha modificación, de conformidad con la escritura pública autorizada por el notario de Bilbao, don Vicente María del Arenal Otero el día 8 de febrero de 2011, bajo su número de protocolo 191. Los artículos 19 y 21 de los Estatutos Fundacionales de «Fundación Eragintza» quedan redactados en los términos que figuran en dicho título público.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá imponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental