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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, lunes 13 de marzo de 1989


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Disposiciones Generales del País Vasco

Industria y Comercio
637

ORDEN de 24 de Febrero de 1989, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se fijan las condiciones que deben cumplirse para la puesta en servicio, ampliación, cambio de titularidad y reconocimientos periódicos de las Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión.

La Instrucción Complementaria del Reglamento Electrotécnico para Baja

Tensión (MI.BT.041) aprobada por Orden de 81.10.78 indica cuales son las instalaciones que precisan la redacción de proyecto previo a su ejecución y cuales no, es decir, que es suficiente la cumplimentación del Boletín de Instalación, existiendo en algunas ocasiones problemas de interpretación.

Por otra parte el Real Decreto 2135/80, de 26 de Septiembre de

Liberalización Industrial, establece un procedimiento para la tramitación de los expedientes referentes a las instalaciones eléctricas que modifica de alguna forma lo establecido por el

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Por lo tanto, es necesario arbitrar las medidas oportunas que, respetando lo establecido en ambos Decretos, resuelvan y faciliten de una forma precisa la tramitación de este tipo de expedientes.

Así mismo, al objeto de unificar criterios para determinar las medidas correctoras que deben adoptarse en las instalaciones eléctricas que presenten defectos, se hace necesario desarrollar la clasificación de defectos que figura en la Instrucción Técnica

MI.BT.043, del citado Reglamento, otorgando máxima importancia a todo aquello que afecta directamente a la seguridad de las instalaciones.

Por último, para poder juzgar el estado de conservación de las instalaciones eléctricas en servicio, es preciso determinar las exigencias que se deben recabar a los abonados cuando realicen algún acto administrativo en relación con ellas, como pueden ser las de contratación, ampliación de potencia, cambio de titularidad, subrogación de sus instalaciones, ó bien las revisiones periódicas legalmente establecidas.

En su virtud y dada la competencia exclusiva que el Estatuto otorga a esta Comunidad Autónoma en materia de industria, vengo a dictar la siguiente:

ORDEN CAPITULO 1 NUEVAS INSTALACIONES

Artículo 1.- La puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión, a excepción de las que se refieran o afecten a la producción, distribución o transporte de energía eléctrica se realizará sin otro requisito que la presentación de la documentación mencionada en el Anexo I, según su tipo, en la

Delegación Territorial de Industria correspondiente.

Artículo 2.- Las potencias que se citan en el anexo I se entenderán como las máximas admisibles de la instalación, que deberán venir reflejadas en los Proyectos, Boletines, Certificados de Dirección de

Obra, o Certificado de Inspección Final de Obra, según proceda.

Artículo 3.- Las instalaciones eléctricas señaladas con los números

1, 2, 5, 7, 8, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 22 y 26 en el cuadro recogido en el Anexo I, necesitarán para su legalización la presentación en la correspondiente Delegación Territorial de

Industria de un proyecto, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial donde radique la instalación. El autor del proyecto es el responsable de que éste se adapte a la normativa vigente.

Artículo 4.- En caso de exigirse proyecto, la Delegación Territorial de Industria procederá al examen del mismo exigiendo, en su caso, las aclaraciones que considere necesarias, para lo que dispondrá del plazo máximo de un mes.

Si transcurre dicho plazo desde la presentación del proyecto, y la

Delegación Territorial no efectuase ninguna manifestación, se entenderá que no hay ningún inconveniente para la ejecución de la instalación eléctrica, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto.

El registro del proyecto se realizará según el modelo de acta del anexo II, en el momento de su entrega. Artículo 5: Para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Baja Tensión objeto de esta Orden que requieran proyecto, se necesitará presentar ante la

Delegación Territorial correspondiente la certificación, expedida por técnico competente, en la que se acredite que la obra se adopta al proyecto según el Anexo III.

Pan los casos en que no se deba presentar proyecto, pero la obra necesite ser avalada por técnico competente, se presentará el

Certificado de Inspección Final de Obra según el modelo que se establece en el Anexo IV. Las características técnicas de la instalación se fijarán en hojas iguales a las que acompañan el

Certificado de Dirección de Obra.

Para el resto de las instalaciones, será suficiente la presentación de los Boletines de Instalación, según anexo V.

Artículo 6.- El técnico competente o el instalador autorizado, si no se requiere director técnico, es el responsable de que la obra se adapte al proyecto y que en su ejecución se hayan adoptado las medidas y cumplido las condiciones técnicas reglamentarias que sean de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.

Artículo 7.- Presentados los Boletines de Instalación, el Certificado de Dirección o Inspección Final de Obra y efectuadas las comprobaciones necesarias, la Delegación Territorial de Industria procederá al diligenciado de dichos documentos. Para la contratación del suministro el titular de la instalación presentará a la Compañía

Suministradora el Boletín de Instalación sellado por la Delegación de

Industria en caso de que no se exija otro requisito. Si se precisa proyecto o Certificado de Inspección de Obra, es imprescindible para la contratación, la presentación del Acta de Puesta en Servicio del anexo Vl.

Artículo 8.- La Delegación Territorial de Industria podrá disponer las inspecciones de las instalaciones que considere necesarias, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas aplicables.

Artículo 9.- Para las instalaciones temporales se diferencian dos casos, según se trate de instalaciones fijas sobre soporte móvil o bien de instalaciones que se precise realizar en cada emplazamiento.

En el primer caso y para los del segundo con potencia máxima hasta 10 kW se exigirá la presentación del Boletín para Instalaciones

Temporales según el modelo del Anexo VII, al solicitar la conexión eléctrica en cada emplazamiento. Este Boletín tendrá validez de un año y será aplicable para toda la Comunidad cualquiera que sea la

Delegación Territorial donde se haya presentado.

En el segundo caso y para más de 10 kW de potencia máxima, se exigirá en cada emplazamiento un Boletín de Instalación y Certificado de

Inspección Final de Obra, emitiéndose el Acta de Puesta en Servicio para la contratación de energía eléctrica.

Artículo 10.- A los locales comerciales, cualesquiera que sea su actividad y su potencia instalada se les considerará, a efectos de instalación, como locales de reunión, según MI.BT.025

CAPITULO II

AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES Artículo 11.- Se entenderá como ampliación de una instalación, las obras que sea preciso realizar en ella por aumento de consumo, nuevos usos o adaptación a las prescripciones reglamentarias.

Artículo 12.- En el caso de ampliación de instalaciones existentes, si éstas se corresponden a las indicadas con los números 1, 2, 5, 7, 8, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20 y 22 del anexo

I se considerarán siempre para su legalización como si se tratase de nuevas instalaciones.

Para los demás casos se distinguirá según se trate de instalaciones realizadas después de Enero de 1974, fecha de entrada en vigor del

Reglamento actual, ó de instalaciones realizadas antes.

En el primer caso, no será preciso ningún trámite administrativo para cualquier tipo de ampliación, salvo que se trate de contratar un aumento de potencia superior en un 50%, al inicialmente instalado.

Tampoco se requerirá trámite alguno en caso de que habiéndose realizado la instalación anteriormente a la fecha indicada, se trate de viviendas y la potencia a contratar no sea superior a 3,3 kW.

En el resto de los casos serán consideradas las ampliaciones como si se tratase de nuevas instalaciones. Artículo 13.- Para constatar la fecha dé realización de la instalación será necesario que el usuario presente cualquier documento que le acredite, si no figura en los archivos de la empresa distribuidora. Una fotocopia del mismo será archivada por la empresa distribuidora, anexo a la póliza de abono. Toda esta documentación estará sujeta a las comprobaciones que las Delegaciones Territoriales estimen convenientes.

CAPITULO III REVISION DE INSTALACIONES

Artículo 14.- 1. Para las instalaciones que sea preciso inspeccionar de acuerdo con la Instrucción MI.BT.042 y todas aquellas en las que la labor del instalador autorizado se limite a realizar una inspección sin ejecutar en ella ningún trabajo específico, se empleará el Boletín de Reconocimiento que a tal efecto se crea. El modelo de dicho Boletín de Reconocimiento se recoge en el Anexo VIII.

2. La realización de las inspecciones previstas en el apartado anterior y la extensión del correspondiente Boletín de Reconocimiento se efectuará por instalador autorizado según los límites competenciales establecidos en la MI,BT.040.

3. En el caso de que el Boletín se extienda como resultado favorable de una revisión periódica se presentará sin diligenciar por la

Delegación Territorial, en la Empresa Distribuidora de energía eléctrica, quien lo conservará z disposición de la correspondiente

Delegación Territorial de Industria para las comprobaciones oportunas.

Articulo 15.- Los locales comerciales ó de servicios, a efectos de revisión periódica no serán considerados como locales de pública concurrencia si su potencia no es superior a 50 kW.

Artículo 16.- En la inspección de las instalaciones se utilizará como clasificación de defectos la que figura en el Anexo IX.

Artículo 17.- 1. Ea las instalaciones que presenten defectos se enviará a la correspondiente Delegación Territorial de Industria una copia del Dictamen de Reconocimiento, presentado ea el anexo IX debidamente cumplimentado.

2. Las medidas a adoptar según sea el defecto detectado serán:

2.1. Defectos críticos : Quedarán fuera de servicio inmediatamente.

2.2. Defectos mayores tipo A: Dispondrán de un plazo máximo de 6 meses, para que sean subsanados, teniendo en cuenta que, de no solucionarse los defectos en este plazo, serán puestas fuera de servicio.

2.3. Defectos mayores tipo B: Serán puestos en conocimiento del titular para que adopte las medidas necesarias para su corrección en un plazo a determinar en cada caso.

3. Una vez subsanados los defectos se presentará el correspondiente

Boletín de Reconocimiento ante la Empresa Distribuidora, previamente deligenciado por la Delegación de Industria correspondiente. Si las obras realizadas para reparación de los defectos son importantes, la

Delegación Territorial correspondiente podrá decidir el considerar a la instalación como nueva.

CAPITULO IV

CAMBIO DE TITULAR, SUBROGACION, LIMITACION DE POTENCIA O PUESTA EN

SERVIClO DE INSTALACIONES EXISTENTES

Artículo 18.- Cuando se trate de instalaciones en que se solicita un cambio de titular ó subrogación del mismo, la empresa distribuidora procederá a su realización sin ningún tipo de requisito, siempre que las condiciones de suministro sean las mismas que figuraban en la póliza de abono anterior.

En el caso de que se modifiquen las condiciones de la póliza aumentando la tensión o la potencia contratada, se exigirá el Boletín de Reconocimiento si no es preciso realizar obras en la instalación, o bien los trámites de una nueva instalación si es preciso realizarlas.

Artículo 19.- Cuando la instalación no posea limitador de potencia y se trate de proceder a su colocación, solamente se requerirá el

Boletín de Reconocimiento cualquiera que sea la instalación, siempre y cuando no fuese preciso realizar obras o las mismas estén encaminadas a garantizar que se cumplan los requisitos siguientes:

- Verificación de las normas de seguridad sobre contactos directos e indirectos. - Encontrarse en posesión de aislamiento adecuado. - Existencia de protección contra sobrecargas y cortocircuitos

No obstante, no será preciso trámite alguno para las viviendas de potencia contratada no superior a 3,3, kW. Artículo 20.- Para la puesta en funcionamiento de instalaciones, que tuviesen cortado el servicio pero, que hubiesen dispuesto de él anteriormente y no se precise realizar obras, será suficiente el Boletín de Reconocimiento.

Si hubiese necesidad de realizar obras de acondicionamiento, se considerará como instalación nueva.

Sin embargo, en viviendas y hasta 3,3 kW o superior si existe documentación justificativa, no será preciso ningún requisito si la instalación ha sido realizada con posterioridad a enero de 1974.

DISPOSICION ADlCIONAL

Lo dispuesto en la presente Orden no deja sin efecto lo previsto en el MI.B.T.041 sobre verificación de las instalaciones antes de su puesta en servicio. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de Febrero de 1989.

El Consejero de Industria y Comercio, RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.

ANEXO I /APENDICE I NOTAS (1) Los locales comerciales, centros de enseñanza, de servicios, etc., serán considerados como reunión independientemente de su tamaño o magnitud, debiendo ir, por tanto, instalados con las prescripciones que para tales establecimientos se indican en las disposiciones oficiales.

Ahora bien, en los locales comerciales y de servicios hasta 50 KW no será preceptiva la revisión anual. (2) Siempre que no dispongan de instalaciones radiactivas. En caso de que las posean como el n° 7 cualquiera que sea la potencia. (3) Según MI.BT.026 (4) En caso de que el local reuna ciertas circunstancias especiales, no recogidas aqui, habrá de ponerse en contacto con la Delegación de

Industria correspondiente. (5) La potencia se entiende por acometida. (6) Ver apéndice II (7) En caso de superar la potencia máxima admisible de la instalación se considerará como nueva

ANEXO I /APENDICE II INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION (Decreto 2413/73, 20.09.73. Orden 31.10.73) EDIFICIOS DESTINADOS A

VIVIENDAS Y

LOCALES COMERCIALES PREVISION DE CARGAS

TABLA

RESUMEN Hoja de Interpretación n° 14-Fecha 26 de Marzo de 1.976

REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION

TEMA: PREVISION DE CARGA EN EDIFICIOS DEDI CADOS PRINCIPALMENTE A VIVIENDAS

Instrucción Mi-BT-010

INTERPRETACION: La previsión de carga del conjunto de viviendas de acuerdo con el número de abonados, grado de electrificación y coeficiente de simultaneidad será la que se presenta en el siguiente cuadro, que ha sido calculado utilizando la tabla contenida en la instrucción Ml-BT-010, apartado 3.1.

El método empleado para la confección del citado cuadro, con objeto de facilitar directamente el valor resultante, es el siguiente: En la tabla de la instrucción citada se clasifica el número de abonados en cuatro grupos, de 2 a 4 de 5 a 15 de 16 a 25 y mayores de 25. Pues bien, para el cálculo de la potencia de un número dado de abonados pertenecientes a uno de los grupos mencionados, se tomará en primer termino la carga total máxima correspondiente al grupo o grupos anteriores y a ésta se le sumará el producto del número de abonados en cuestión, disminuido en el n° máximo de abonados de los grupos inmediatos anteriores, por la potencia y por el coeficiente de simultaneidad, según el nivel de electrificación.

TABLA

Para obtener los valores correspondientes a un número de abonados superior al del cuadro anterior, bastará añadir por cada abonado de más 1,5 KW para la electrificación mínima, 2,5 KW. para la media y

3,2 KW para la elevado.

Si en un edificio se presentasen varios grupos de viviendas cada una con diferente nivel de electrificación, se tratará cada grupo como si fuese único y se sumarán los valores resultantes de ellos para obtener la carga total.

Para tener la carga total correspondiente a un edificio destinado principalmente a viviendas, habrá que añadir a la cifra anterior obtenida, la carga correspondiente a los servicios generales del edificio (ascensor, montacargas, alumbrado del portas, etc.) así como la carga de los posibles locales comerciales.

ANEXO II

INSTALACION ELECTRICA EN BAJA TENSION. REGISTRO DE PROYECTO

TABLA

ANEXO III

CERTIFICADO DE DIRECCION DE OBRA B.T.

TABLA

CUADRO DE CARACTERISTICAS TECNICAS

TABLA

PUESTA A TIERRA

La instalación de puesta a cierra se ha realizado correctamente

Medido el valor de resistencia global de puesta a tierra ha resultado ser de ohmios. existen conexiones equipotenciales correctamente realizadas. (Si ó No)

AISLAMIENTO Medido el valor de aislamiento de acuerdo con lo especificado en la Instrucción MIBT-017 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ha resultado:

- Entre conductores activos ----------------------------- ohmios -

Entre conductores activos y tierra: ------------------- ohmios

ALUMBRADO DE EMERGENClA Y

SEÑALIZACION La instalación ------------------ dispone de alumbrado de emergencia correctamente (Si ó No) realizado y compuesto por:

----------------------------------- equipos autónomos de alumbrado de emergencia de -------------------------- W, ----..--- -.. equipos autónomos de alumbrado de señalización de emergencia de ---------------------- W.

SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS

La instalación dispone de suministro complementario (Sí ó No)

Es correcta la rotulación de cuadros de distribución. Los conductores son fácilmente identificados por colores normalizados.

Las conexiones se encuentran realizadas con bornas adecuadas.

Todas las fases se encuentran debidamente equilibradas.

ROTULOS LUMINOSOS A TENSIONES ELEVADAS (MIBT-032)

Dispone de dispositivos de corte en caso de sobreintensidad, compuestos de interruptor magnetotérmica omnipolar de -------------------------------------------------- A. Los tubos de descarga están situados en:

- Exterior sobre fachada a ------------------ m. de altura - Interior a m. de altura. Dispone de interruptor omnipolar de corte visible y con posibilidad de enclavamiento situado en - Todas las partes bajo tensión están convenientemente aisladas. - Dispone de una conexión equipotencial, puesta a tierra, a la que están conectados carcasa y circuito magnético de los transformadores, canalizaciones metálicas, soportes metálicos, etc.

VENTILACION DE GARAJES Y TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS (MIBT-027)

TABLA

ANEXO IV

CERTlFICADO DE INSPECCION FINAL DE OBRA

TABLA

VII ERANSKINA / ANEXO VII

ALDIBATERAKO INSTALAZIOENTZAKO / BOLETIN PARA INSTALACIONES TEMPORALES

TABLA

ANEXO VII

BOLETIN PARA INSTALACIONES TEMPORALES (Reverso) El titular de la instalación se compromete a dar aviso previo al instalador autorizado de todos y cada uno de los emplazamientos en que la instalación eléctrica se ubique.

El instalador autorizado debe ejecutar en cada emplazamiento las instalaciones correspondientes, asi como las medidas reglamentariamente establecidas.

En -----------, a -------------- de --------------- de

1.9------------ EL TlTULAR * Se deben entregar los cuatro ejemplares del Boletín de

Instalaciones Eléctricas, y el Certificado de Técnico competente en su caso, en la Delegación Territorial de Industria. El ejemplar del instalador será remitido por correo certificado o entregado en mano.

VIII ERANSKINA / ANEXO VIII IKUSKATZERAKO BOLETINA l BOLETIN DE RECONOCIMIENTO

TABLA

Defecto Critico  1º) Incumplimiento de las medidas de seguridad contra contactos directos (MIBT-021)  2º) Incumplimiento de las prescripciones de seguridad por lo que se refiere a locales de:

 - Pública concurrencia (MIBT·023)  -Con riesgo de incendio o explosión (MIBT-026)  - De características especiales (MIBT-027)  - Instalaciones con fines especiales (MIBT-028) Defecto Mayor

Tipo A  1°) lnexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos.  2°) Falta de aislamiento de la instalación (MIBT-017)  3°)

Protección inadecuada contra sobreintensidades y cortocircuito.  4º) Falta de continuidad en los conductores de protección.  5°) Valores elevados de resistencia de tierra en relación con la medida de seguridad adoptada:

 6°) Defectos en la conexión de las masas a los conductores de protección, cuando estas conexiones fuesen preceptivas.  7°) Sección claramente insuficiente en los conductores de protección.  8°) Existencia de parte o puntos de instalación cuya defectuosa ejecución pueda ser origen de daños o averías frecuentes.  9°) Naturaleza o características claramente no adecuadas los conductores utilizados.  10°) Falta de secciones importantes de los conductores en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas.  11°) Falta de identificación de los conductores «neutro» y de «protección»  12°) Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a lo especificado en las normas UNE y otras de obligado cumplimiento señaladas y que, por esta causa, esté en peligro la seguridad de la instalación  13°) Falta de conexiones equipotenciales en loca con riesgo de incendio o explosión y en general cuando se prevea que pueda afectar gravemente a la seguridad de las personas o bienes.

Tipo B  1°) Falta de conexiones equipotenciales cuando éstas sean necesarias.  2°) Sección insuficiente de los conductores de protección.  3º) Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución puede ser origen de averías esporádicas.  4º) Naturaleza o característica de los conductores utilizados.  5º) Falta de sección en conductores que originen caídas de tensión levemente superiores a las autorizadas y que no afecten al buen funcionamiento de los aparatos instalados.  6º) Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a los especificado en las normas UNE u otras de obligado cumplimiento, pero que por esta causa no esté en peligro la seguridad de la instalación. Defecto menor

Es todo aquél que no supone peligro para las personas o las cosas no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación observada no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación eléctrica de baja tensión.

Fecha (Firma y sello del instalador)


Análisis documental