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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, lunes 13 de marzo de 1989


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Disposiciones Generales del País Vasco

Hacienda y Finanzas
635

DECRETO 49/1989, de 7 de Marzo, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución Nekazal Ikerketa eta Teknologia, S.A., I.K.T., S.A.

El articulo 44.1. de la Ley 14/1983, de 27 de julio, sobre Patrimonio de Euskadi, establece que la participación de la Comunidad Autónoma en sociedades de cualquier clase deberá ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento directamente interesado y del de Hacienda y Finanzas.

Estando interesada ésta administración en participar, junto con las

Diputaciones Forales y con diversas cooperativas de servicios del sector agroalimentario en la Sociedad Anónima en fase de constitución Nekazal Ikerketa eta Teknologia, S.A. - I.K.T., S.A., por ser necesaria para una adecuada prestación de servicios técnicos al sector agroalimentario.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Hacienda y Finanzas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión del día 7 de Marzo de 1989,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Se autoriza la participación de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución Nekazal Ikerketa eta

Teknologia, S.A. - I.K.T., S.A., tuyo objeto social será:

- La planificación, establecimiento y prestación de toda clase de servicios en relación con el sector agroalimentario, tanto a empresas y particulares como a instituciones y entidades públicas y especialmente en materia de contabilidad, gestión técnico-económica, comercial, financiera y administrativa, estadística, organización y sistemas de información. - Asesoramiento, estudio, informe, investigación, formación y coordinación en relación con las actividades y servicios señalados en el número anterior. - En general, todas las actividades complementarias que se deriven o sean convenientes para el desarrollo del objeto social, de carácter tanto industrial, comercial y financiero, tanto mobiliarios como inmobiliarios, con inclusión de la participación en empresas y entidades relacionadas con el sector agroalimentario, tanto en España como en el extranjero.

Artículo 2.- 1. La participación inicial de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi en el Capital Social de la mencionada

Sociedad será de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social total, que es de diez millones (10.000.000) de pesetas.

2. La participación de la Administración de la Comunidad Autónoma ve Euskadi estará materializada mediante la suscripción por la misma de cuatro mil quinientas 4.500) acciones o títulos de mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, con los condicionamientos y circunstancias que se establecen en los estatutos sociales.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desembolsará el nominal íntegro correspondientes a las acciones por ella suscritas en el momento de constituirse la sociedad.

Artículo 3.- 1. Los derechos de socio que a la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi correspondan en la Sociedad Anónima Nekazal Ikerketa eta

Teknologia, S.A. - I.K.T., S.A. serán ejercitados, salvo lo que expresará el apartado siguiente, por el Consejero de Agricultura y Pesca.

Cuando por la Junta General de la Sociedad se vayan a adoptar acuerdos relativos a los siguientes supuestos:

a) Modificación de los Estatutos, incluso por alteración de la cifra del capital social.

b) Fusión, transformación y liquidación de la sociedad,

c) Determinación del número de Consejeros, si los Estatutos no fijasen su número exacto, así como propuesta para el nombramiento y revocación o cese de los Consejeros que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Administración.

d) Emisión de obligaciones, y a los efectos de representación de los derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será preciso un mandato de la Comisión Económica previo informe del Departamento de Hacienda y

Finanzas.

2. En todo caso, la enajenación de los títulos representativos de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi en el capital de la sociedad será decidida por el Consejo de

Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas.

3. El Consejero de Agricultura y Pesca podrá delegar el ejercicio de las competencias a él atribuidas en el presente artículo en

Viceconsejeros o Director de su Departamento, con carácter general o para supuestos específicos, precisando, en el primer caso, la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.- Corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno, a propuesta del

Consejero de Hacienda y y previo informe de la Comisión Económica, el Finanzas, ejercicio de los derechos de socio de la Administración, en lo que respecta a la aprobación de todo tipo de documentos económicos y contables que el Consejo de Administración eleve a la aprobación de la Junta General, y sin perjuicio de que la voluntad de la Administración de la Comunidad Autónoma se exteriorice en la Junta por medio de los órganos previstos en el artículo anterior.

Artículo 5.- Se autoriza al Director de Patrimonio y Contratación del

Departamento de Hacienda y Finanzas para concurrir, en nombre de la

Administración, al acto de otorgamiento de la escritura pública de la constitución de la sociedad, aprobación de los estatutos sociales y formalización de la designación de los cargos y miembros del Consejo de Administración, así como para materializar los desembolsos y aportaciones necesarias para la suscripción y cobertura del importe de las acciones atribuidas a la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La participación en el capital de Nekazal Ikerketa eta Teknologia,

S.A. I.K.T., S.A. recogida en el presente Decreto se entenderá sin perjuicio de la prestación de servicios informáticos a efectuar por Sociedad Informática del

Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritzaren lnformatika Elkartea, S.A. a los

Departamentos de la Administración de la Comunidad autónoma de Euskadi.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de Marzo de 1989.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

ALFONSO BASAGOITI ZABALA.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.


Análisis documental