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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 10 de marzo de 1989


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Disposiciones Generales del País Vasco

Industria y Comercio
621

ORDEN de 8 de Marzo de 1989, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 46/ 1989, de 7 de Marzo, por el que se regula el Programa de Apoyo a la Inversión.

El Decreto 46/ 1989, de 7 de Marzo, establece el esquema general de ayudas a la inversión en activos fijos materiales para 1989, por las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

La adecuada instrumentación de las ayudas contenidas en el Decreto citado, requiere la regulación de los requisitos procedimentales mediante la correspondiente Orden de ejecución y desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de la facultad establecida en la Disposición Final Primera del referido Decreto,

DISPONGO: CAPITULO I SECCION I

Artículo 1.- 1. Las empresas y/o estructuras interempresariales, susceptibles de acogerse, de conformidad a lo señalado en los artículos 1 y 4 del Decreto 46/ 1989, de 7 de Marzo, a las ayudas establecidas en la Sección I del Capítulo II del precitado Decreto, deberán presentar en la entidad financiera con la que realizen la operación, junto con la solicitud y la documentación recogida en el

Anexo I, una memoria explicativa del proyecto de inversión.

2. El plazo de presentación de expedientes de solicitud finalizará el

30 de Noviembre de 1989.

Artículo 2.- 1. Las Entidades financieras señaladas en el artículo anterior, remitirán la solicitud y demás documentación al

Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, el cual podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

2. Corresponderá a la Dirección de Tecnología Industrial, en su caso, previo informe de la Dirección de Comercio Interior, la emisión de informe para su consideración por la Comisión ejecutiva del Programa, a los efectos de lo previsto en el artículo 17 del mencionado Decreto.

Artículo 3.- Corresponderá a la Dirección de Tecnología Industrial la

Resolución de las solicitudes presentadas.

SECCION II

Artículo 4.- Las empresas y/o estructuras interempresariales susceptibles de acogerse, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 4 del Decreto 46/ 1989, de 7 de Marzo, a las ayudas previstas en la Sección Il del Capítulo II del precitado Decreto deberán presentar, por triplicado ejemplar, en el Departamento de

Promoción Económica de la Diputación Foral del Territorio Histórico en cl que se ubique la inversión, junto con la solicitud y la documentación recogida en el Anexo I, una memoria explicativa del proyecto de inversión.

Artículo 5.- Las empresas y/o estructuras interempresariales susceptibles de acogerse, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 4 del Decreto 46/1989, de 7 de Marzo, a las ayudas previstas en la Sección III del Capítulo II del precitado Decreto deberán presentar, por triplicado ejemplar, en el Departamento de

Promoción Económica de la Diputación Foral del Territorio Histórico en el que se ubique la inversión, junco con la solicitud y la documentación recogida en el Anexo I, una memoria explicativa de la inversión, en función del activo o activos específicos de que se trate.

Artículo 6.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Sección finalizará el 30 de

Junio de 1989.

Artículo 7.- 1. Los Departamentos de Promoción Económica de las

Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, receptores de las solicitudes contempladas en el articulo 4 y/o en el artículo 5 de la presente Orden, remitirán dos de los ejemplares de cada una de ellas al Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde la fecha de entrada en registro.

2. El plazo de remisión señaladado en el número anterior se entenderá en suspenso cuando se requiera al solicitante la subsanación de defectos formales en el expediente. En todo caso, el plazo de remisión no podrá ser superior a 30 días naturales, a contar desde la fecha de entrada en registro.

Articulo 8.- 1. Los Departamentos de Promoción Económica de las

Diputaciones Forales de los Territorios Históricos realizarán un informe-propuesta respecto de cada solicitud presentada, el cual se elevará al Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco en el plazo máximo de de 20 días naturales, a contar desde la fecha de entrada en registro o, en su caso, desde la fecha de cumplimentación por el interesado de los defectos formales observados.

2. transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin que se hubiera emitido y remitido el citado informe-propuesta. podrá entenderse por evacuad6 el referido trámite.

Artículo 9.-1. La Dirección de Tecnología Industrial, la Dirección de

Energía o, en su caso, la Dirección de comercio Interior del

Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, a la vista del informe-propuesta elaborado por el Departamento de Promoción Económica de la Diputación

Foral del Territorio Histórico que corresponda, elaborará el informe definitivo en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la fecha de recepción del precitado informe o, en su caso, del señalado en el número siguiente, remitiéndolo, para su consideración, a la

Comisión Ejecutiva del programa de Apoyo a la Inversión.

2. La Dirección de Tecnología Industrial o la Dirección de energía. en los supuestos que incluyan inversiones en activos de los comprendidos en la Sección III del Capítulo II del Decreto de referencia, podrán requerir la colaboración de los Entes

Institucionales adscritos al Departamento de Industria y Comercio, los cuales dispondrán de un plazo de 20 días naturales para la emisión de informe.

3. Cuando fuera de aplicación el supuesto contemplado en el número 2 del artículo 8. la Dirección de Tecnología Industrial o la Dirección de Energía, podrán remitir su informe a la Comisión Ejecutiva del

Programa de Apoyo a la Inversión.

Artículo 10.- De conformidad a lo señalado en el número 3 del artículo 17 del Decreto 46/ 1989, de 7 de Marzo, la Comisión

Ejecutiva del Programa de Apoyo a la inversión, previo el análisis del informe definitivo, adoptará el acuerdo procedente, dando traslado del mismo a las Instituciones que corresponda, en función de los criterios de imputación presupuestaria establecidos en la presente Orden.

CAPITULO II

Artículo 11.- Régimen de Sesiones y Funcionamiento de la Comisión

Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión.

1. Sesiones Ordinarias.

A) Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá los días 1 y 15 de cada mes. En el supuesto de que alguno de los días citados recayere en festivo, la reunión se anticipará al día hábil anterior.

B) Las reuniones ordinarias se celebrarán en la Sede del Departamento de Industria y Comercio en Vitoria-Gasteiz.

2. Sesiones Extraordinarias.

Con carácter extraordinario, podrán celebrarse reuniones, previa convocatoria del Presidente de la Comisión, bien por propia iniciativa o a petición de, al menos, 1/3 de los Vocales-Miembros con voz y voto, con al menos 48 horas de antelación a su celebración, en cualesquiera de las tres capitales de los Territorios Históricos.

3. Orden del Día.

El Orden del Día de las reuniones, ordinarias n extraordinarias, junto con la documentación necesaria para el tratamiento de los asuntos incluidos en ci mismo, será elaborado por el Presidente de la

Comisión y remitido a los Vocales-Miembros con, al menos, 7 días naturales de antelación a la celebración de la reunión cuando ésta tenga carácter ordinario y, en el plazo señalado en el número anterior, cuando la misma revista carácter extraordinario.

4. Convocatorias y Quorums de Asistencia.

Las reuniones de la Comisión, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán a la vez, para primera y segunda convocatoria.

Para la válida constitución de la Comisión, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

Cuando no existiera cl quorum de asistencia señalado en el párrafo anterior y hubiera transcurrido el plazo señalado como mínimo en la

Ley de Procedimiento Administrativo, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria siempre que concurran a la misma, al menos, la tercera parte de sus miembros.

En todo caso, tanto en primera como en segunda convocatoria, como si la reunión es ordinaria o extraordinaria, la válida constitución de la Comisión requerirá la asistencia del Secretario.

5. Funcionamiento de la Comisión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con voz y voto, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

No podrá ser objeto de Acuerdo ningún asunto que no figure en cl

Orden del Día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

CAPITULO III

Artículo 12.- Criterios de imputación presupuestaria. Para la concesión de las ayudas reguladas en el Decreto 46/ 1989, de 7 de

Marzo y en la presente Orden, se aplicarán los siguientes criterios de imputación:

1. Las ayudas que se concedan en la modalidad regulada en la Sección

I del Capítulo II del Decreto de referencia, se imputarán presupuestariamente a la partida establecida al efecto en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el Departamento de Industria y Comerció.

2. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo dispuesto en la

Sección II del Capítulo II del Decreto de referencia, se imputarán presupuestariamente mediante el siguiente orden de prelación:

A) Se imputarán a las partidas presupuestarias establecidas en los

Presupuestos Generales de cada Territorio Histórico, salvo que fuera de aplicación el apartado G) del presente número, las ayudas siguientes:

a) las que se concedan a las empresas, ubicadas en su territorio, teniendo prelación las relativas a las pequeñas y medianas sobre las grandes empresas.

b) Cuando en una o varias solicitudes de un mismo titular concurran inversiones de las contempladas en la Sección II con las mencionadas en el apartado D) del número 1 del artículo 15 de la Sección III, ambas del Capítulo II del Decreto de referencia, se procederá a un tratamiento unitario, en orden a su imputación presupuestaria dentro de las correspondientes al presente apartado, debiendo, no obstante, mantenerse eI orden de prelación señalado en el punto a) anterior.

B) Se imputarán a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el Departamento de Industria y Comercio, las ayudas que se concedan, con el siguiente orden de prelación:

a) Las que se concedan a las grandes empresas.

b) Las relativas a las pequeñas y medianas empresas. En ambos casos, cuando se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias a que se hace referencia en el apartado A) anterior.

C) En todo caso, las ayudas que se concedan en base a lo dispuesto en el artículo 13 de la Sección II del Capítulo II del Decreto de referencia, se imputarán a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del

País Vasco para el Departamento de Industria y Comercio.

A los efectos de la ayuda adicicional de hasta 5 % prevista en el párrafo final del apartado A) del número 3 del artículo 13 del referido Decreto, se requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Los cursos de formación deberán ser específicos para el Sector

Comercio y tener una duración mínima de 100 horas lectivas, debiendo aportarse, al efecto, certificado de superación o, en su caso, de asistencia al mismo.

2) La acreditación de la realización de los citados cursos deberá referirse, en todo caso, al titular de la empresa o, al menos, a un empleado de la misma a nivel gerencial.

3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo dispuesto en la

Sección III del Capítulo II del precitado Decreto se imputarán a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el

Departamento de Industria y Comercio, salvo que fuera de aplicación lo dispuesto en el punto b) del apartado A) del número 2 del presente artículo.

Artículo 13.- Resolución de las solicitudes. 1. Resolución de las solicitudes.

A) Corresponderá al órgano que proceda de la Diputación foral de cada

Territorio Histórico, en función de su normativa reguladora, la

Resolución de las solicitudes cuya imputación presupuestaria, caso de ser dicha Resolución positiva, le correspondiera.

B) Corresponderá a la Dirección de Tecnología Industrial, a la

Dirección de Energía o, en su caso, a la Dirección de Comercio

Interior del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco la Resolución de las solicitudes cuya imputación presupuestaria, caso de ser dicha Resolución positiva, le correspondiera.

2. Reconocimiento de obligaciones:

A) El reconocimiento de la obligación correspondiente a la subvención se realizará, para las concedidas en virtud de lo dispuesto en la

Sección I del Capítulo II del precitado Decreto, una vez suscrito el correspondiente contrato de préstamo o de arrendamiento financiero entre el solicitante-beneficiario y la entidad financiera. El pago de la subvención se efectuará en los mismos plazos y fechas que los previstos para el vencimiento en los préstamos y en los arrendamientos financieros en el artículo 10 del presente Decreto.

B) El reconocimiento de la obligación correspondiente a la subvención se realizará, para las concedidas en virtud de lo dispuesto en las

Secciones II y III del Capítulo II del precitado Decreto, una vez justificada documentalmente la realización de las inversiones y previas las inspecciones necesarias que Ileven a cabo los órganos que establece el Departamento de Industria y Comercio, por las diferentes

Instituciones implicadas. Una vez efectuadas las actuaciones antes citadas se procederá al abono de la subvención, en su caso, previo el cumplimiento de los términos y plazos que señale la Resolución concedente.

Artículo 14. - Incumplimientos.

1. Los expedientes de incumplimiento que corresponda incoar al

Departamento de Industria y Comercio lo serán por la Dirección de

Tecnología Industrial, la Dirección de Energía o, en su caso, por la

Dirección de Comercio Interior. Dichos expedientes se elevarán a la

Comisión Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión, la cual a la vista de sus observaciones acordará lo oportuno, dándose traslado al

Departamento de Industria y Comercio a los efectos que procedan.

2. Los expedientes de incumplimiento que corresponda incoar a las demás Instituciones, lo serán de conformidad al procedimiento que las mismas establezcan, elevándose, a continuación, a la Comisión

Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión, la cual a la vista de sus observaciones acordará lo oportuno, dándose traslado del acuerdo adoptado a la Institución que hubiere emitido la Resolución inicial, a los efectos que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Comisión Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Inversión deberá constituirse en un plazo no superior a 15 días naturales, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda.- La Dirección de Tecnología Industrial, en relación a las solicitudes presentadas por empresa susceptibles de estar incluídas en alguno de los supuestos contemplados en los apartados a) y c) del número 2 del artículo 4 del Decreto 46/ 1989, de 7 de Marzo, relativos a los supuestos de exclusión como beneficiarias, podrá requerir de la Dirección de Reestucturación Industrial la emisión de informe sobre la concurrencia o no de alguna de dichas circunstancias en las citadas empresas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 8 de Marzo de 1989.

El Consejero de Industria y Comercio, RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.


Análisis documental