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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, miércoles 28 de octubre de 1981


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Disposiciones Generales del País Vasco

Economía y Hacienda
855

DECRETO 115/1981, de 6 de Octubre, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de consumidores y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

La Ley 8/1981, de 16 de Julio, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, establece en su artículo cuarto que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, con posterioridad al 31 de Mayo de 1981 y hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año, inclusive, supondrá la incorporación automática en los citados

Presupuestos de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla en la forma que determine el

Gobierno, previo informe conjunto del Departamento de Economía y

Hacienda y de aquellos otros afectados por las nuevas competencias o servicios asumidos.

Habiéndose publicado en los Boletines Oficiales del Estado y del País

Vasco que más adelante se detallan, el Decreto aprobatorio del respectivo Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, procede realizar la incorporación presupuestaria indicada, en base al informe emitido conjuntamente por los Departamentos de Economía y Hacienda, y

Comercio y Turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el informe conjunto aludido anteriormente, y previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de Octubre de 1981.

DISPONGO

Artículo primero.- Incorporación al Presupuesto de la Comunidad

Autónoma para 1981

1. Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de cuatro millones seiscientas cuarenta y una mil setecientas dos pesetas (4.641.702 ptas.), constituida por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en las materias relativas a Consumidores y Cámaras de Comercio, Industria y

Navegación, según Real Decreto 1.998/1981, de 24 de Julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de Setiembre, y Decreto del

Gobierno Vasco 102/1981, de 14 de Setiembre, publicado en el Boletín

Oficial del País Vasco de 24 de Setiembre.

2. No se prevé liquidar por la Comunidad Autónoma ningún tipo de derechos económicos en virtud de las nuevas competencias asumidas.

3. El estado de gastos a que se refiere el apartado 1 anterior, corresponde al período de tiempo comprendido entre la fecha de efectividad de los traspasos de las correspondientes competencias y/o servicios, y el día 31 de Diciembre de 1981, inclusive.

Artículo segundo.- Consecuencias derivadas de la incorporación

Por el Departamento de Economía y Hacienda se procederá:

a) A la integración del estado de gastos a que se refiere el artículo anterior, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio de 1981, a los efectos jurídicos procedentes y, en particular, a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación.

b) A requerir a las Diputaciones Forales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29-1 de la Ley 8/1981, de 16 de Julio, la efectividad de las aportaciones correspondientes por un importe de cuatro millones seiscientas cuarenta y una mil setecientas dos pesetas (4.641.702 ptas.).

Artículo tercero.- Transferencias de crédito

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2. párrafo segundo, de la Ley 8/1981, de 16 de Julio, los créditos afectados a las nuevas competencias y/o servicios podrán ser objeto de transferencia con las limitaciones establecidas en el artículo 9-2 de la misma.

Artículo cuarto.- Información al Parlamento

El Departamento de Economía y Hacienda, en nombre del Gobierno, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del

Parlamento, de la consignación de los créditos realizada al amparo de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo quinto.- Entrada en vigor

La vigencia del presente Decreto se entenderá iniciada a partir del momento de adquirir efectividad las transferencias a que el mismo se refiere.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente del Gobierno,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

Competencia Asumida.- En materia de Consumidores y Cámaras de

Comercio, Industria y Navegación

B.O.E. n.° 216 del 9 de Setiembre de 1981.

Real Decreto 1.998/1981 de 24 de Julio (n.° 20.203).

B.O.P.V. n.° 67 del 24 de Setiembre de 1981.

Decreto 102/1981 de 14 de Setiembre.

Valoración 6,24 del Presupuesto del Estado

Artículo 47.- Subvención al Instituto Nacional del Consumo: 178.527.000.

6,24 % Año 1981............... 11.140.085 ptas.

Efectividad de la transferencia 1-8-81.

6,24 % 5/12 Año 1981.......... 4.641.702 ptas.

Presupuesto Comunidad Autónoma Vasca 1981

DEPARTAMENTO 04.-COMERCIO Y TURISMO

SERVICIO 02.-COMERCIO

Aplicación.- A incorporar al Ordenador:

1 04 04 700 023........................... 4.641.702 ptas.

Concepto 470.- A Instituciones sin fines de lucro.

Explicación del Gasto.- Subvenciones para el desarrollo de una política de consumo.


Análisis documental