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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, miércoles 28 de octubre de 1981


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Disposiciones Generales del País Vasco

Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos
853

DECRETO 114/1981, de 14 de Octubre, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Investigación Oceanográfica.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R.D. 2.339/80 de 26 de

Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R.D.

2.241/1981 de 3 de Agosto recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 23 de Julio de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad

Autónoma del País Vasco, en materia de Investigación Oceanográfica, a propuesta del titular del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 14 de Octubre de 1981.

DISPONGO

Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el R.D. 2.241/1981 de

3 de Agosto y anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el

Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo.- Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias, quedarán adscritos al Departamento de Transportes,

Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de Octubre de 1981.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos,

JOSE LUIS ROBLES CANIBE.

REAL DECRETO 2241/1981, de 3 de agosto, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación oceanográfica.

El Estatuto del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica, tres mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez dieciséis establece la competencia exclusiva de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado y sin perjuicio de lo dispuesto en el número quince del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración

Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

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Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía del País Vasco, por el que se concretan los servicios e

Instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de investigación oceanográfica, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a la

Comunidad Autonomía del País Vasco los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo cuarto.- Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEXO

Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta prevista, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICO:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 11 de junio de

1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los Servicios de Investigación Oceanográfica, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 10, apartado 16, señala que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.

La Constitución en su artículo 149. apartado 1, puntos 15 y 3,* la como competencia exclusiva del Estado, las funciones de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como las relaciones internacionales. A su vez, en el artículo 148, apartado 1. punto 17, la Constitución establece que las Comunidades

Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las competencias sobre investigación oceanográfica que, siendo actualmente del Ministerio de

Agricultura y Pesca, a continuación se relacionan:

a) Ordenación, planificación y fomento de la investigación correspondiente.

b) La valoración, aprobación, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos de investigación correspondientes.

c) La creación de Instituciones y Centros de Investigación en estas materias, la determinación del régimen jurídico y administrativo de los mismos, así como la gestión de todo tipo de asuntos relativos a su personal.

d) El estudio de necesidades y la distribución de recursos materiales y equipo para la investigación a dichas Instituciones y Centros.

2. La actividad investigadora que desarrolle la Comunidad Autónoma

Vasca, se realizará en base a los criterios de coordinación general que establezca la Administración Central del Estado y teniendo en cuenta los intereses generales del Estado.

3. La Administración del Estado a través de los órganos periféricos de titularidad estatal del Instituto Español de Oceanografía, mantendrá y reforzará la investigación oceanográfica, dando participación a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el establecimiento de prioridades de dichas investigaciones oceanográficas de carácter nacional.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio de

Agricultura y Pesca podrán desarrollar programas de investigación oceanográfica de interés conjunto, financiando los mismos con sus respectivos recursos en la proporción que establezcan para cada caso.

5. La Administración Central del Estado y el Gobierno Vasco pondrán a mutua disposición, cuando así se solicite, los resultados de las investigaciones que se realicen.

6. Queda de competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca la representación del Estado en las relaciones internacionales relativas a la investigación oceanográfica.

7. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se crearán los mecanismos de coordinación que garanticen una mutua información y correcta gestión de las funciones asumidas

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la

Comunidad Autónoma del País Vasco

No existen.

D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

No existen.

E) Puestos de trabajo vacantes

No existen.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan

No existen.

G) Efectividad de las transferencias

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de agosto de 1981.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 23 de julio de 1981.- Joaquín Morales Hernández.


Análisis documental