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Boletin Oficial del País Vasco

119. zk., 2021eko ekainaren 18a, ostirala

N.º 119, viernes 18 de junio de 2021


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LAN ETA ENPLEGU SAILA
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3490
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EBAZPENA, 2021eko ekainaren 15ekoa, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuko zuzendari nagusiarena, zeinaren bidez ebazpen honen huts-zuzenketa egiten baita: Ebazpena, 2021eko maiatzaren 26koa, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuko zuzendari nagusiarena, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuarekin lankidetzan orientazio profesionaleko ekintzak eta zerbitzuak gauzatzeko dirulaguntzen 2021-2023 deialdia argitaratzeko dena.

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 26 de mayo de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria arautzen duen abenduaren 23ko 217/2008 Dekretuak 18.2.c) artikuluan xedatzen duenez, aldizkarian egindako hutsak edo omisioak maila bereko xedapen edo ekintza batez zuzenduko dira, baldin eta nabarmenak ez badira eta, horiek zuzentzearen ondorioz, agiriaren edukia edo esanahia benetan edo itxuraz aldatzen bada.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Era horretako hutsak atzeman dira Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuarekin lankidetzan orientazio profesionaleko ekintzak eta zerbitzuak gauzatzeko dirulaguntzen 2021-2023 deialdia argitaratzen duen Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuko zuzendari nagusiaren 2021eko maiatzaren 26ko Ebazpenean (2021eko ekainaren 15eko EHAA, 116. zk.). Hori dela-eta, dagokion zuzenketa egiten da hemen:

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 26 de mayo de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 116, de 15 de junio de 2021, se procede a su corrección.

– Gaztelaniazko bertsioan, 8. artikuluan, 2021/3401 (15/53) orrialdean, artikulu horren edukiaren zati bat ez da argitaratu da eta 9. artikuluaren edukiarekin nahastu da. Beraz, etenik gabe agertzen dira. Hori dela eta, 8.2.2.b artikuluaren azken paragrafoa zuzentzen da eta honako hauek gehitzen dira: 8.2.2.c, 8.2.3, 8.2.4, 8.3, 8.4 eta 8.5. Horrez gain, 9. artikuluaren izenburua eta 1. eta 2. apartatuak gehitzen dira.

– En la versión en castellano, en el artículo 8, en la página 2021/3401 (15/53), se ha omitido parte del contenido del mismo y se ha mezclado con contenido del artículo 9, de forma que aparecen ambos sin solución de continuidad. En consecuencia, se corrige el último párrafo del artículo 8.2.2.b y se incluyen los siguientes apartados: 8.2.2.c, 8.2.3, 8.2.4, 8.3, 8.4 y 8.5. Se incluye, asimismo, el título del artículo 9, así como sus apartados 1 y 2.a.

Ulergarriagoa izateko, 8. eta 9. artikuluen eduki osoa errepikatzea erabaki da:

Para mayor claridad, se reproduce el contenido completo de los artículos 8 y 9:

«Artículo 8.– Solicitudes y documentación de las ayudas.

«Artículo 8.– Solicitudes y documentación de las ayudas.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este Capítulo II deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este Capítulo II deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de modificación o alta de datos, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1086504

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de modificación o alta de datos, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1086504

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1.250 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante «bloques de horas»), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 1.250 horas por ámbito o subámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados por ámbitos en el Anexo I.

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1.250 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante "bloques de horas"), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 1.250 horas por ámbito o subámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados por ámbitos en el Anexo I.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Para acreditar la experiencia a la que se hace referencia en el artículo 6.2, será necesario la aportación de certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo, de la administración local o autonómica correspondiente o de las entidades del sector público dependientes de las mismas que haya financiado dicha actividad, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programa realizados, fechas de inicio y final y los colectivos beneficiarios.

2.1.– Para acreditar la experiencia a la que se hace referencia en el artículo 6.2, será necesario la aportación de certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo, de la administración local o autonómica correspondiente o de las entidades del sector público dependientes de las mismas que haya financiado dicha actividad, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programa realizados, fechas de inicio y final y los colectivos beneficiarios.

En el caso de procesos de recolocación dentro de procedimientos de reestructuración empresarial por Expedientes de Regulación de Empleo, contrato para la prestación de un plan de recolocación externa asociado a Expedientes de Regulación de Empleo, en el que ha de quedar acreditado el periodo exacto (fecha inicio y fecha fin) en el que han realizado acciones de orientación profesional y, además, que las mismas comprenden actividades de orientación para el empleo y/o autoempleo y/o procesos de acompañamiento a la inserción laboral. Si no constara en el mismo, deberá presentar documentación adicional expedida por la empresa contratante en la que se acrediten.

En el caso de procesos de recolocación dentro de procedimientos de reestructuración empresarial por Expedientes de Regulación de Empleo, contrato para la prestación de un plan de recolocación externa asociado a Expedientes de Regulación de Empleo, en el que ha de quedar acreditado el periodo exacto (fecha inicio y fecha fin) en el que han realizado acciones de orientación profesional y, además, que las mismas comprenden actividades de orientación para el empleo y/o autoempleo y/o procesos de acompañamiento a la inserción laboral. Si no constara en el mismo, deberá presentar documentación adicional expedida por la empresa contratante en la que se acrediten.

Únicamente los programas gestionados desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

Únicamente los programas gestionados desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

2.2.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3 en base a la subvención solicitada incluyendo al menos:

2.2.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3 en base a la subvención solicitada incluyendo al menos:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 6 apartados 3.1 y 3.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 6 apartados 3.1 y 3.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que corresponda con la situación actualizada, al momento de la solicitud, del local en los términos descritos en el artículo 6.3.2.a), b) y c):

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que corresponda con la situación actualizada, al momento de la solicitud, del local en los términos descritos en el artículo 6.3.2.a), b) y c):

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en el supuesto previsto en el artículo 6.3.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos que le fueron exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 6.3.3.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en el supuesto previsto en el artículo 6.3.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos que le fueron exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 6.3.3.

c) Declaración responsable de disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad.

c) Declaración responsable de disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad.

2.3.– Para acreditar la existencia de plan de igualdad en vigor, justificante de registro del mismo ante la autoridad laboral.

2.3.– Para acreditar la existencia de plan de igualdad en vigor, justificante de registro del mismo ante la autoridad laboral.

2.4.– Para acreditar disponer del sistema de gestión de calidad, certificación emitida por una Entidad acreditada como entidad de certificación de sistemas de gestión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2.4.– Para acreditar disponer del sistema de gestión de calidad, certificación emitida por una Entidad acreditada como entidad de certificación de sistemas de gestión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

3.– Únicamente se estimará para la valoración, aquella documentación aportada en periodo de presentación de solicitudes, o en su caso, aquella documentación de respuesta al posible requerimiento de subsanaciones.

3.– Únicamente se estimará para la valoración, aquella documentación aportada en periodo de presentación de solicitudes, o en su caso, aquella documentación de respuesta al posible requerimiento de subsanaciones.

4.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide publicará en su página web www.lanbide.euskadi.eus la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a publicarla.

5.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide publicará en su página web www.lanbide.euskadi.eus la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a publicarla.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo II se procederá del siguiente modo:

Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo II se procederá del siguiente modo:

1.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito o subámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.

1.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito o subámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.

2.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito o subámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito o subámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se puntuará con, 0,2 puntos por cada mes de trayectoria demostrable y no solapada en el tiempo, de la entidad solicitante, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2021, en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 12 puntos, siempre mediante ejecución directa de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

a) Se puntuará con, 0,2 puntos por cada mes de trayectoria demostrable y no solapada en el tiempo, de la entidad solicitante, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2021, en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 12 puntos, siempre mediante ejecución directa de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 6.2 de esta convocatoria. Únicamente los programas gestionados desde Lanbide – Servicio Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 6.2 de esta convocatoria. Únicamente los programas gestionados desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

b) Se puntuará según lo indicado en el Anexo I, dentro de cada ámbito o subámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

b) Se puntuará según lo indicado en el Anexo I, dentro de cada ámbito o subámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación puntuable diferente (según Anexo I) en el mismo ámbito o subámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 6 o, en su caso, en el apartado 3.3, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables:

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación puntuable diferente (según Anexo I) en el mismo ámbito o subámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 6 o, en su caso, en el apartado 3.3, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables:

– en un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas subvencionables efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de dos ubicaciones puntuables, según Anexo I.

– en un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas subvencionables efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de dos ubicaciones puntuables, según Anexo I.

– en un porcentaje no inferior al 15 % del total del número de horas subvencionables efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de más de dos ubicaciones de las puntuables, según Anexo I.

– en un porcentaje no inferior al 15 % del total del número de horas subvencionables efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de más de dos ubicaciones de las puntuables, según Anexo I.

d) Se puntuará con 1 punto la disponibilidad de un espacio complementario de espera a disposición de las personas usuarias con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que cuente con conexión Wifi. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b).

d) Se puntuará con 1 punto la disponibilidad de un espacio complementario de espera a disposición de las personas usuarias con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que cuente con conexión Wifi. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b).

e) Se puntuará con 2 puntos la existencia de planes de igualdad en vigor, debidamente registrado ante la Autoridad Laboral antes de la fecha de solicitud.

e) Se puntuará con 2 puntos la existencia de planes de igualdad en vigor, debidamente registrado ante la Autoridad Laboral antes de la fecha de solicitud.

f) Se puntuará con 2 puntos disponer de sistema de gestión de calidad emitido por una entidad acreditada como entidad de certificación de sistemas de gestión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

f) Se puntuará con 2 puntos disponer de sistema de gestión de calidad emitido por una entidad acreditada como entidad de certificación de sistemas de gestión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Únicamente se estimará para la valoración aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso aquella documentación de respuesta al posible requerimiento de subsanaciones.

Únicamente se estimará para la valoración aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso aquella documentación de respuesta al posible requerimiento de subsanaciones.

3.– Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

3.– Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o subámbito de actuación.

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o subámbito de actuación.

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o subámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o subámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o subámbito, los mismos se considerarán como número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o subámbito, los mismos se considerarán como número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

– En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o subámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o subámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

– Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

– Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.e) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.e) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.f) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.f) de este artículo.

– En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública de carácter supramunicipal, administración pública de carácter local, centro de formación profesional reglada de carácter público o privado, entidades sin ánimo de lucro, agencias de colocación y, por último, resto de entidades.

– En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública de carácter supramunicipal, administración pública de carácter local, centro de formación profesional reglada de carácter público o privado, entidades sin ánimo de lucro, agencias de colocación y, por último, resto de entidades.

– En el caso de persistir la igualdad después de aplicar todas las reglas anteriores, se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

– En el caso de persistir la igualdad después de aplicar todas las reglas anteriores, se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

e) En el caso de que en un ámbito, después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques, se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, o bien, hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación, para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado».

e) En el caso de que en un ámbito, después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques, se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, o bien, hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación, para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado».

– V. eranskinean, 2021/3401 (52/48) orrialdean,

– En el Anexo V, en la página 2021/3401 (49/53),

a) honako hau jartzen duen lekuan:

a) donde dice:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

hau jarri behar du:

debe decir:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

b) honako hau jartzen duen lekuan:

b) donde dice:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

hau jarri behar du:

debe decir:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

– VI. eranskinean, 2021/3401 (52/51) orrialdean:

– En el Anexo VI, en la página 2021/3401 (52/53),

a) honako hau jartzen duen lekuan:

a) donde dice:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

hau jarri behar du:

debe decir:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

b) honako hau jartzen duen lekuan:

b) donde dice:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

hau jarri behar du:

debe decir:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

c) honako hau jartzen duen lekuan:

c) donde dice:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

hau jarri behar du:

debe decir:

(Ikus .PDF)
(Véase el .PDF)

Vitoria-Gasteiz, 2021eko ekainaren 15a.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2021.

Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuko zuzendari nagusia,

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Azterketa dokumentala


Análisis documental