Boletin Oficial del País Vasco

13. zk., 1999ko urtarrilaren 20a, asteazkena

N.º 13, miércoles 20 de enero de 1999


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Xedapen Orokorrak

Disposiciones Generales

Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza Saila
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
255
255

411/1998 DEKRETUA, abenduaren 22koa, bake-epaitegietako Justiziari buruzkoa.

DECRETO 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz.

Egungo legediak Euskal Autonomia Erkidegoari antolamendu eta administrazioko hainbat eskumen ematen dio bake-epaitegietako Justiziaren alorrean. Bake-epaitegietan behar diren ekipamendu eta inbertsioetan eta funtzionamendu-gastuetan laguntzeko, udalei urtero dirulaguntzak emanez baliabide materialak sustatzeko jarduerak burutzen ditu eskumen horiekin. Baina, funtsean, bake-epaitegietako idazkaritzen elkarteak berrikusi eta onartzeko ahalmena erabiltzeko, bake-epaitegietako eta elkartutako idazkaritzetako idazkariak izendatzeko, eta, udalek proposatuta, horien egoitzak zeintzuk izango diren erabakitzeko dira aipatu eskumenok.

La actual legislación atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinadas competencias organizativas y administrativas en materia de Justicia de Paz que, fundamentalmente, y además de la actividad de fomento en materia de medios materiales que se realiza con carácter anual otorgando subvenciones a los Ayuntamientos para coadyuvar en los gastos de funcionamiento y en las necesidades de equipamiento e inversión que sea preciso realizar en los Juzgados de Paz, se refieren a la facultad de revisar y aprobar Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, al nombramiento de los secretarios tanto de los Juzgados de Paz como de las Secretarías agrupadas, así como a la determinación de la sede de los mismos, a propuesta de los Ayuntamientos respectivos.

Agindu orokorrak, bake-epaitegietako langileei aplikatzekoak, jasotzen dira. Gaia osotasunean arautzen duen testu bat eskaintzeaz gain, legezko aurreikuspenak zehazten dituzte, aplikatzen direneko autonomiaren egoeraren arabera.

Se recogen preceptos generales aplicables al personal de los Juzgados de Paz que, además de permitir ofrecer un texto integrado que regula globalmente la materia, concretan las previsiones legales conforme a la realidad autonómica en que se aplican.

Langile egokiaren izendapena —Mugaketa eta Ezarpen Judizialari buruzko abenduaren 28ko 38/1988 Legearen 50.3 atalean aipatzen da— egiteko eskumena autonomia erkidegoari izanda dakioke alor honetan, baldin eta bake-epaitegietan eta horien idazkaritzen elkarteetan Justizia Administrazioko langileak izendatzea bidezko ez bada. Gure erkidegoan abuztuaren 29ko 195/1997 Dekretua —izendapena onartzeko prozedura arautzen du— dago indarrean.

El nombramiento de personal idóneo a que se refiere el art. 50.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, cuya competencia es plenamente atribuible a la Comunidad Autónoma en este ámbito, cuando, tanto en los Juzgado de Paz, como en las Agrupaciones de Secretarías de los mismos, no sea procedente el nombramiento de personal al servicio de la Administración de Justicia. En nuestra Comunidad está en vigor el Decreto 195/1997, de 29 de agosto, que regula el procedimiento de aprobación del nombramiento.

Prozedura hori nahiko ondo egokitu da funtzionamenduan. Hala ere, badu legezko hutsuneren bat: batetik, langile horien aldi baterako ordezkapenei eta kasu horietan aplika daitekeen araubideari buruzko gaietan —antzeko gorabeheratan analogiaz interpretatuz gainditzen ziren arazoak— eta, bestetik, langileen egokitasunari buruzko gaiean —hori Autonomia Erkidegoko Administrazioak ebatzi eta barematu beharrekoa da, eta orain arte, ez zaio erreparatu—. Gai horietan jarduteko irizpideak finkatzea egokia dela kontutan hartuta, autonomia erkidegoan aplika daitezkeen xedapen guztiak xedapen batean biltzeko aukeraz baliatu gara. Horrela, aldaketa hauek gehitu egingo dira, prozedura hobetzen lagunduko baitute.

Dicho procedimiento ha resultado bastante ajustado en su funcionamiento, si bien se ha detectado algún vacío legal, sobre todo en aquellos aspectos referentes a sustituciones temporales de este personal y el régimen aplicable en estos casos, que se superaban interpretando analógicamente circunstancias parecidas y también en lo referente a la idoneidad del personal, cuya apreciación debe ser juzgada y baremada por la Administración de la Comunidad Autónoma y sobre la que nada se observaba. La conveniencia de fijar los criterios de actuación en estos temas ha motivado que se haya aprovechado la oportunidad de agrupar todas las disposiciones aplicables en el ámbito autonómico en una sola, para añadir estos cambios que van a contribuir a mejorar el procedimiento.

Epaitegiak baliabide materialez hornitzeari dagokionez, indarrean diren legezko printzipioak jasotzen dira dekretu honetan. Hemendik aurrera ere, erantzukizun nagusia udalek izango dute eta autonomia erkidegoak finantzatzen lagunduko die. Ildo horretan, inbertsioak finantzatzeko aukera egongo da Mugaketa eta Ezarpen Judizialari buruzko abenduaren 28ko 38/1988 Legean eskatutakoaz gaindi. Hori autonomia erkidego honetan egindako praktikarekin bat etorriz egingo da, bake-epaitegietako Justizia, Justizia Administrazioaren lehenengo maila baita, lagundu ahal izateko.

Por lo que respecta a la provisión de los medios materiales, se concretan en el presente Decreto los principios legales vigentes, manteniendo la responsabilidad principal de los Ayuntamientos, con un apoyo en su financiación por parte de la Comunidad Autónoma. En este sentido, se contempla la posibilidad de financiación de inversiones, por encima de lo exigido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, de acuerdo con la práctica llevada a cabo en esta Comunidad Autónoma, en el ánimo de apoyar la Justicia de Paz, primer escalón de la Administración de Justicia. El Artículo 10.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, establece la competencia de la Comunidad Autónoma para la determinación del edificio sede de los Juzgados de Paz, a propuesta del respectivo Ayuntamiento. Aunque esta facultad ya se ejercitaba de forma indirecta, supervisando y asesorando a aquellos Ayuntamientos que iban acometiendo cambios en las sedes de los Juzgados de Paz, con la regulación prevista en este Decreto, que se limita a reproducir el mandato de la Ley mencionada y a establecer un procedimiento cuando se presenten estas circunstancias, se pretende potenciar la coordinación necesaria entre el Departamento y los Ayuntamientos, a la vez que permite el asesoramiento a estos sobre la ubicación y las condiciones mas idóneas de dotación de sedes que redundara en una mejor calidad de la Justicia ofrecida.

Mugaketa eta Ezarpen Judizialari buruzko abenduaren 28ko 38/1988 Legearen 10.1. atalean ezartzen denez, Autonomia Erkidegoaren eskumena da bake-epaitegietako egoitzak zeintzuk izango diren erabakitzea, dagokion udalak proposatuta. Ahalmen hori lehenagotik ere zeharka erabiltzen zen, bake-epaitegietako egoitzatan aldaketak egiten zituzten udalak ikuskatzen baitziren eta aholkuak ematen baitzitzaizkien. Hala ere, dekretu honetan —aipatu legearen manua errepikatu eta halako gorabeheratan prozedura bat jarri baino ez da egiten—, aurreikusten den erregulazioaz sailen eta udalen arteko koordinazioa, nahitaezkoa baita, bultzatu egin nahi da. Gainera, egoitzen kokapen eta zuzkidurarik egokienei buruzko aholkuak eman ahal izango dizkie udalei, eta, horrela, eskaintzen den Justiziaren kalitatea hobetu egingo da.

Por lo que respecta a las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, y aun antes de producirse el traspaso competencial que diera efectividad plena a las competencias sobre las mismas, la Comunidad Autónoma del País Vasco consciente de la importancia de esta figura como el instrumento legal más adecuado para solucionar la problemática situación de los Juzgados de Paz con escaso personal disponible y carente de preparación adecuada, venía realizando, desde la promulgación de la Ley de Planta, actividades de promoción de Agrupaciones que culminaron con la firma de un convenio de colaboración.

Justizia Administrazioko ofizialei egindako aipamenak 7.000 biztanletik gorako bake-epaitegietako idazkarien kidegoko funtzionarioentzat ere badira —kidego hori jada desagertuta dago—, indarrean den aldi baterako araudiaren arabera egitekoak dagozkienean.

Producido el traspaso competencial pertinente, además de decaer la vigencia del convenio mencionado, se continuó con esta actividad, aplicando las nuevas facultades de fijación de plantilla y de adscripción de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en aquellos casos en que resultaba pertinente.

ALDIBATERAKO BIGARREN XEDAPENA

No obstante estas Agrupaciones continuaban siendo a través de distintas disposiciones, recogiéndose, por un lado en el Decreto 121/1996, de 28 de mayo (BOPV n.º 112 de 12 de junio de 1996), determinadas prescripciones que hacían referencias a requisitos, consecuencias y características de las Agrupaciones, y por otro, en normas de carácter anual destinadas a subvenciones a los Juzgados de Paz para cada ejercicio, los plazos de presentación de solicitudes para la obtención de subvenciones.

Dekretu hau indarrean sartu baino lehen eratutako bake-epaitegien egoitzek erabateko balioa izango dute. Hala ere, justiziaren alorreko eskumenak dituen sailak, bidezko irizten badio, epaitegiak elementuz hornitzeko edo horiek aldatzeko oharrak egin ahal izango ditu.

Este sistema que podía llegar, en la práctica, a dificultar el acceso a las subvenciones a aquellas Agrupaciones que no se constituyeran o ampliaran en el plazo establecido para la petición de estas, podía, asimismo, generar confusión entre la actividad de fomento de la Administración en materia de Juzgados de Paz con la previsión legal, no sujeta a plazo, de reorganización, aprobación, y dotación de personal a las Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz.

ALDIBATERAKO HIRUGARREN XEDAPENA

El presente Decreto trata de incidir aun más en la mejora de la Justicia de Paz, estableciendo un procedimiento uniforme que permita conocer a los interesados en cualquier momento la normativa aplicable al efecto. Además en previsión de posibles consecuencias negativas para el interés publico y la seguridad jurídica que la segregación de municipios agrupados pudiera generar, se fijan determinados requisitos a cumplir en el caso de separación de un Municipio de la Agrupación de Secretarías a la que pertenezca.

Dekretu hau indarrean sartu baino lehen eratutako elkarteek erabateko balioa izango dute eta bihar-etziko egintzetan hor agindutakoa aplikatuko zaie.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oída la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1998.

ALDIBATERAKO LAUGARREN XEDAPENA

DISPONGO:

Elkarteek, eratu edo handitu zirenean, jaso zituzten fondoak kontu bananduetan mantentzeari buruz indarrean diren murrizketa guztiak kendu egin dira. Soberakinak kontuetan mantendu ahal izango dira, elkartea osatzen duten udalek ebazten dituzten prozedurei jarraituz.

Artículo 1.– Objeto.

ALDIBATERAKO BOSTGARREN XEDAPENA

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en relación con los Juzgados de Paz, la provisión de personal en general, el nombramiento de Secretario idóneo, la provisión de medios materiales, el procedimiento para la determinación de las sedes, y las Agrupaciones de Secretarías, sin perjuicio de la normativa en la materia competencia del Estado.

Dekretu hau indarrean sartzen denetik hasi eta sei hilabeteko epean, idazkari komunik ez duten elkarteek idazkari egoki bakarra izendatu beharko dute, dekretu honen II. atalburuan ezarritakoari jarraituz; bestela, desegin egingo da, justiziaren alorreko eskumenak dituen sailaren agindu baten bidez.

CAPÍTULO I

ALDIBATERAKO SEIGARREN XEDAPENA

DE LOS MEDIOS PERSONALES EN GENERAL

Dekretu honen arabera eratzen diren bake-epaitegien idazkaritzen elkarteetako behin-behineko plantila, Justizia Administrazioko langileez bete behar baldin bada, Justizia Administrazioko ofizial batek —idazkari izango da— eta Justizia Administrazioko Agente betek osatuko dute. Hala ere, plantila handitu egin ahal izango da, beharrek, objetiboki neurtuta, hala eskatzen badute.

Artículo 2.– La Secretaría de los Juzgados de Paz.

INDARGABETZE XEDAPENA

1.– Las Secretarías de los Juzgados de Paz y las Agrupaciones de Secretarías de los mismos son desempeñadas por un Oficial al servicio de la Administración de Justicia, conforme a la plantilla y normativa del Cuerpo, cuando la población de derecho de su ámbito territorial sean más de 7.000 o lo justifique la carga de trabajo.

Indargabeturik geratzen dira araudi honen aurkako maila bereko edo apalagoko xedapen guztiak eta, beren beregi, abuztuaren 29ko 195/1997 Dekretua (7.000 biztanletik beherako udaletako bake-epaitegietako eta horien elkarteetako idazkaritzetan jarduteko pertsona egokiaren izendapena onartzeko prozedura arautu zuen).

2.– En los demás Juzgados de Paz, la Secretaría es desempeñada por un secretario idóneo, conforme al régimen establecido en el capítulo siguiente.

LEHENENGO AZKEN XEDAPENA

3.– Los Secretarios de los Ayuntamientos cuyos Juzgados de Paz formen parte de una Agrupación de Secretarías continúan asistiendo a los Jueces de Paz en las funciones de Registro Civil y en aquéllas otras de extraordinaria y urgente necesidad.

Dekretu honetan aurreikusi gabeko alorrean, Herri Administrazioen Lege Jaurbideari eta Guztientzako Administrazio Jardunbideari buruzko azaroaren 26ko 30/1992 Legean agindutakoa aplikatuko da.

Artículo 3.– Personal del Juzgado de Paz.

BIGARREN AZKEN XEDAPENA

1.– En los Juzgados de Paz prestan servicio funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a la plantilla y a la normativa aplicable a los mismos, cuando la población de derecho de su ámbito territorial sea de más de 7.000 o lo justifique la carga de trabajo.

Justizia sailburuordeari ahalmena ematen zaio dekretu hau aplikatzeko eta/edo garatzeko beharrezko diren erabakiak eman ditzan.

2.– En los demás Juzgados de Paz, prestará servicio personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función.

HIRUGARREN AZKEN XEDAPENA

CAPÍTULO II

Dekretu hau Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian argitaratzen den egunaren biharamunean jarriko da indarrean.

SECRETARIO IDÓNEO

Vitoria-Gasteizen, 1998ko abenduaren 22an.

Artículo 4.– Nombramiento.

Lehendakaria,

El nombramiento de persona idónea para el desempeño de la Secretaría de Juzgados de Paz o de Agrupaciones de Secretarías de los mismos, cuando no corresponda su desempeño, conforme a lo establecido en el art. 2.1 del presente Decreto, a un Oficial al servicio de la Administración de Justicia, se realizará por el Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos, previa audiencia del titular o titulares del Juzgado o Juzgados de Paz afectados por dicho nombramiento.

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

Artículo 5.– Competencia.

Justizi, Ekonomi, Lan eta Gizarte Segurantza sailburua

1.– En el supuesto de Secretarías de Juzgados de Paz el nombramiento corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo previsto en la normativa de Régimen Local.

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

2.– En el supuesto de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz el nombramiento en favor de un único Secretario Idóneo será aprobado de igual modo por cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la misma.

Artículo 6.– Requisitos de idoneidad. De acuerdo con la normativa vigente las personas propuestas habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) nacionalidad española,

b) mayoría de edad,

c) no haber sido inhabilitado absolutamente o para el desempeño de cargos públicos, y

d) no hallarse incapacitado civilmente.

Artículo 7.– Comunicación al Departamento.

Acordado el nombramiento, se comunicará el mismo a la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia para su aprobación correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por el órgano municipal competente, del acuerdo de nombramiento que, como mínimo, deberá contener los datos y circunstancias relativas a la persona nombrada, razones que motivan su nombramiento y la propuesta de cese, en su caso, del actual titular de la Secretaría.

b) Informe, emitido con motivo de la audiencia previa, del Juez o Jueces de los Juzgados afectados por el nombramiento.

c) En caso de tratarse de personal al servicio del Ayuntamiento certificación acreditativa del carácter de funcionario o de personal laboral de la persona propuesta.

d) Declaración jurada, con arreglo a modelo normalizado que fijará la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, en que la persona designada exprese su conformidad con el mismo y la posesión de los requisitos de idoneidad contemplados en el presente Decreto, a la que acompañará una copia de su Documento Nacional de Identidad o de su pasaporte y de la titulación o formación académica que posea.

Artículo 8.– Resolución.

1.– En el plazo de un mes desde la presentación de la documentación o desde la subsanación o ampliación, en plazo de diez días, de los datos aportados, la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de dictará la resolución procedente.

2.– Si la resolución fuera desestimatoria se comunicará la misma al interesado y al Ayuntamiento o Ayuntamientos proponentes. Si la mencionada resolución aprobara el nombramiento se notificará además de a los anteriores al Juez o Jueces de Paz afectados y a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

3.– En todo caso la aprobación efectuada queda condicionada a la toma de posesión por el interesado ante el Juez de Paz a que corresponde la Secretaría o ante el Juez de Paz de la sede del Municipio cabecera de la Agrupación de Secretarías, en el plazo de 20 días desde que se le hubiera notificado la misma.

Artículo 9.– Toma de posesión. La realización de la toma de posesión, se comunicará, en el plazo de 15 días, a la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, remitiéndose por el Secretario entrante copia de la misma.

Artículo 10.– Ceses.

1.– La revocación del nombramiento de la persona designada para el desempeño de la Secretaría se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto, debiendo acompañarse a la solicitud de cese, certificación, emitida por el o los Ayuntamientos respectivos, que acredite el acuerdo en que se adoptó tal decisión, debiendo incluir necesariamente en la propuesta de cese la propuesta de nuevo nombramiento. El cese por fallecimiento o pérdida de los requisitos de idoneidad deberá ser comunicado acompañando documentación justificativa de tal circunstancia, sin necesidad de Acuerdo municipal.

2.– La resolución aprobando el cese indicará, en su caso, la fecha de efectos del mismo.

3.– En todo caso, el cese será aprobado por la Resolución que apruebe el nombramiento de un nuevo Secretario/a, surtiendo efectos, como muy tarde, en la fecha de la toma de posesión del nombrado.

Artículo 11.– Nombramiento de urgencia. 1.– Cuando el nombrado por el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados sea un funcionario en activo de los mismos, el Acuerdo podrá prever la inmediata toma de posesión, sin perjuicio de remitir la documentación y efectuar los trámites establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, acompañando certificación de la toma de posesión.

2.– La Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia aprobará, en todo caso con efectos retroactivos a la toma de posesión, el nombramiento efectuado, dada la concurrencia de los requisitos de idoneidad en aquél funcionario. No obstante, la propia Resolución podrá aprobar igualmente el cese cuando conste la pérdida de idoneidad para el momento de dictarse.

CAPÍTULO III

DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LOS JUZGADOS DE PAZ

Artículo 12.– Instalaciones y medios instrumentales.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz están a cargo del Ayuntamiento respectivo.

2.– En el caso de Agrupaciones de Secretarías, las instalaciones y medios instrumentales están a cargo del Ayuntamiento en el que, en cada momento, se desarrolle la actividad de la Secretaría.

3.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá asumir la gestión parcial o total de las instalaciones y medios instrumentales de los Juzgados de Paz.

Artículo 13.– Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

1.– De conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se podrán conceder subvenciones a los Ayuntamientos para la atención de los conceptos a que se refiere el artículo anterior, según Orden anual del Departamento competente en materia de Justicia.

2.– Las subvenciones destinadas a los gastos corrientes de funcionamiento se modularán en función de la población de derecho del Municipio respectivo, según la última cifra oficial publicada en el momento de la aprobación de la convocatoria de subvenciones. Se tendrán en cuenta, además, la existencia de centro penitenciario en el ámbito territorial del Municipio y la mayor carga que se deriva del punto 2 del artículo anterior para los Ayuntamientos en cuyo ámbito radique la cabecera de una Agrupación de Secretarías frente a la menor carga de los demás Ayuntamientos integrantes de la misma.

3.– En ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se podrán conceder subvenciones a los Ayuntamientos por la atención de gastos de inversión en relación con los Juzgados de Paz, en los términos señalados por Orden anual del Departamento competente en materia de Justicia.

Artículo 14.– Información económica.

1.– Durante los tres primeros meses de cada año los Ayuntamientos en cuyos Municipios radiquen Juzgados de Paz remitirán a la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia memoria, en el modelo aprobado por la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, explicativa de las instalaciones y de los medios instrumentales a cargo de dicho Ayuntamiento que han sido utilizadas por el Juzgado de Paz durante el año anterior. Dicha memoria incluirá todos los conceptos, subvencionados o no, y expresará, separadamente, los bienes y servicios de uso conjunto por el Ayuntamiento y por el Juzgado y aquéllos adquiridos o recibidos para uso exclusivo del Juzgado.

2.– La justificación del destino de las subvenciones a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se efectuará conforme a lo que establezca la disposición que las convoque y la normativa reguladora de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO IV

DE LA SEDE DE LOS JUZGADOS DE PAZ

Artículo 15.– Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10.1 de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la determinación del edificio sede de los Juzgados de Paz, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 16.– Procedimiento.

1.– La propuesta de constitución o modificación de la sede de los Juzgado de Paz deberá ser notificada por el respectivo Ayuntamiento a la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia.

2.– A dicha notificación se acompañará certificación del acuerdo en que se adoptó tal decisión, junto a memoria descriptiva y planos de la sede proyectada, detallando ubicación y características de la misma.

Artículo 17.– Resolución.

El Departamento competente en materia de Justicia, tras el estudio de la idoneidad de la sede propuesta dictará resolución, en el plazo de dos meses desde la aportación por el Ayuntamiento de la documentación señalada, que podrá contener las indicaciones sobre la propuesta efectuada por el Ayuntamiento que estime pertinente.

CAPÍTULO V

AGRUPACIONES DE SECRETARÍAS DE JUZGADOS DE PAZ

Artículo 18. – Requisitos para su constitución.

Para la constitución de una Agrupación de Secretarías son requisitos:

a) La pertenencia de los Juzgados de Paz que se pretenden agrupar al ámbito territorial del mismo partido judicial.

b) La existencia de adecuadas vías de comunicación entre las sedes de dichos Juzgados, que permita atender con eficacia a todos los Juzgados de Paz cuyas Secretarías se agrupan.

Artículo 19.– Iniciación del Procedimiento.

El procedimiento para la constitución de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz se iniciará de oficio por el Departamento competente en materia de Justicia o a petición razonada de los Ayuntamientos implicados.

Asimismo los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Paz podrán manifestar ante el Ayuntamiento respectivo o ante el Departamento competente en materia de Justicia, el interés en la iniciación de estos expedientes.

Artículo 20.– Iniciación a instancia de parte.

A la solicitud de constitución de la Agrupación, que se dirigirá a la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de competente en materia de Justicia, se adjuntarán los siguientes documentos:

1.– Certificados, expedidos por los órganos municipales competentes de los Ayuntamientos afectados, que acrediten la aprobación por dichos Ayuntamientos de la iniciación del expediente de constitución de la Agrupación y del contenido de la memoria a que hace referencia el punto siguiente.

2.– Memoria relativa a la constitución de la Agrupación en la que se hará constar lo siguiente:

a) Los Juzgados de Paz a los que alcanza.

b) Sede de la Agrupación.

c) Carga de trabajo que soportan las Secretarías de los Juzgados de Paz afectados, referida, como mínimo, al último año judicial finalizado.

d) Datos de población del municipio y recursos económicos aplicados al sostenimiento del personal propio dedicado a la atención de los Juzgados de Paz, que justifiquen la oportunidad de la Agrupación propuesta.

e) Necesidades de personal y propuesta provisional de organización interna y programación inicial de los días y horas de trabajo y atención al público en los diferentes Juzgados que integrarían la Agrupación, así como la previsión de los desplazamientos mensuales.

f) Referencia a la idoneidad de las vías de comunicación existentes entre las sedes de los Juzgados y la cabecera de la Agrupación.

g) Propuesta, en su caso, de nombramiento de Secretario idóneo único para la Agrupación, con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo II del presente Decreto.

Para la acreditación de los datos de población mencionados en el apartado c) del numero 2 anterior se tomará como referencia la población de derecho de los Municipios afectados, de acuerdo con la última publicación oficial realizada por el organismo competente.

Artículo 21.– Iniciación de oficio.

Si el Departamento competente en materia de Justicia considerara conveniente la creación de una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz someterá la propuesta de Agrupación a los Ayuntamientos y a los Jueces de Paz afectados para su consideración.

Si la respuesta es favorable a la constitución de la Agrupación se incorporarán al expediente todos los documentos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 22.– Ampliación, segregación, modificación y disolución de la Agrupación.

1.– Se aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores en el caso de incorporación de Secretaría de Juzgado a una Agrupación ya constituida.

2.– La segregación de una Secretaría agrupada requerirá la acreditación, mediante certificación expedida por el órgano municipal competente del Ayuntamiento respectivo, del acuerdo aprobatorio de la iniciativa de segregación, de los datos de población, presupuestarios y de carga de trabajo que hagan aconsejable la segregación, de la asunción por parte del Ayuntamiento de la dotación de los medios personales necesarios para llevar a cabo las tareas de la Secretaría del Juzgado de Paz segregado y la acreditación, en su caso, de que la propuesta no modifica el régimen de funcionamiento del resto de los municipios integrantes de la Agrupación.

Previamente a dictar la Orden por la que, en su caso, se efectúe la segregación deberá concederse un plazo de un mes a los demás Ayuntamientos agrupados para manifestar lo que crean conveniente respecto a la propuesta de segregación.

3.– La modificación de cualquier otro extremo relativo a la Agrupación, excepto por lo que se refiere a las variaciones en el plan de trabajo que se regirá por lo dispuesto en el Artículo 25 de la presente norma, requerirá la acreditación de los acuerdos favorables de todos los Ayuntamientos afectados, que contendrán la motivación para la propuesta presentada.

4.– La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 18 conllevará la disolución de la Agrupación mediante Orden del Departamento competente en materia de Justicia, previa audiencia de los Ayuntamientos y Jueces de Paz afectados.

Artículo 23.– Resolución.

La constitución, ampliación, segregación o modificación de Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz será aprobada, en su caso, mediante Orden del Consejero competente en materia de Justicia y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, que señalará los Juzgados de Paz afectados, la Sede de la Agrupación y la aprobación o la modificación de la propuesta de organización contenida en la memoria.

La falta de resolución expresa de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses producirá efectos desestimatorios. Artículo 24.– Entrada en funcionamiento.

1.– En el supuesto de que la constitución o ampliación de la Agrupación no requiera la dotación de personal al servicio de la Administración de Justicia, la Orden correspondiente, incluirá la designación del Secretario/a de la misma, en base a la propuesta efectuada por los Ayuntamientos. La entrada en funcionamiento vendrá determinada por la fecha de la toma de posesión de dicho Secretario.

2.– Cuando la Agrupación requiera la dotación de personal al servicio de la Administración de Justicia la entrada en funcionamiento de la Agrupación, que quedará condicionada al momento de la cobertura reglamentaria de las plazas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, será determinada igualmente mediante resolución del Departamento competente en materia de Justicia. 3.– Cuando no se produzca modificación del personal al servicio de la Administración de Justicia integrante o si el personal de estas características adscrito a uno o más Juzgados que la integren, puede asumir todas las tareas de la Agrupación, la entrada en funcionamiento de la misma se producirá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la resolución correspondiente.

Artículo 25.– Organización.

1.– Transcurridos tres meses desde la entrada en funcionamiento de la Agrupación con arreglo a lo dispuesto en el Artículo anterior, el Secretario de la misma presentará a la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia del Departamento competente en materia de Justicia el plan de trabajo definitivo o la ratificación del inicialmente propuesto en el que consten la programación de los días y horas de trabajo y de atención al público en los diferentes Juzgados de Paz de la Agrupación, así como la previsión de los desplazamientos mensuales, para su aprobación por dicho Departamento, previa audiencia a los Ayuntamientos interesados.

2.– Las modificaciones posteriores en los planes de trabajo, programaciones de días y horas de trabajo y de atención al público en cada Juzgado y desplazamientos mensuales deberán comunicarse a dicha Dirección para su aprobación por el Viceconsejero de Justicia.

Artículo 26.– Información.

Dentro de los tres primeros meses de cada año el Secretario de la Agrupación remitirá a la Dirección competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia del

Departamento competente en materia de Justicia una memoria comprensiva de los asuntos atendidos en cada Juzgado en el año anterior, según modelo normalizado, que será fijado por dicha Dirección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las referencias a los Oficiales de la Administración de Justicia se entenderán realizadas igualmente a los funcionarios pertenecientes al extinguido Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes cuando sus funciones les correspondan conforme a la normativa transitoria vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las sedes de los Juzgados de Paz constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán plena validez, sin perjuicio de que por parte del Departamento competente en materia de Justicia, se puedan realizar las indicaciones de modificación o de dotación de elementos que se consideren procedentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Las Agrupaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto tendrán plena validez, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el mismo en sus actuaciones futuras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Quedan suprimidas las restricciones vigentes en lo relativo al mantenimiento en cuentas separadas de los fondos que recibieron las Agrupaciones por su constitución o ampliación, pudiendo mantener los remanentes en las cuentas y por los procedimientos que acuerden los Ayuntamientos que las integran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

En el plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente Decreto, las Agrupaciones actualmente constituidas que mantengan Secretario diferenciado procederán al nombramiento de persona idónea única de acuerdo con lo previsto en el Capitulo II del mismo, extinguiéndose, en caso contrario, mediante Orden del Departamento competente en materia de Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

La plantilla provisional de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz que se constituyan con arreglo al presente Decreto, y que deban ser servidas por personal al servicio de la Administración de Justicia, se compondrá de un Oficial de la Administración de Justicia, en funciones de Secretario, y un Agente de la Administración de Justicia, salvo que las necesidades objetivas aconsejen una plantilla de mayor dimensión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta normativa y expresamente el Decreto 195/1997, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento de aprobación del nombramiento de persona idónea para el desempeño de la Secretaría de Juzgados de Paz de municipios menores de 7.000 habitantes, así como de Agrupaciones de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta al Viceconsejero de Justicia para que dicte las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y/o desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Azterketa dokumentala


Análisis documental