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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

AGENCIA VASCA DEL AGUA
5672

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueban las bases generales que regulan el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, mediante convocatoria excepcional para la estabilización del empleo temporal en la Agencia Vasca del Agua por concurso de méritos.

Por acuerdo del Consejo de Administración de 26 de mayo de 2022 se aprobó la oferta de empleo público de la Agencia Vasca del Agua para el año 2022.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Así, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma Ley 20/2021, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Las bases generales que se aprueban por la presente Resolución contienen la regulación aplicable, como común denominador, a las convocatorias de todos los procesos excepcionales de consolidación de empleo de la Agencia Vasca del Agua.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los artículos 8.2 y 8.4 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas sobre el régimen de acceso del personal, y en el artículo 14.4. del Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 7.2.m) del citado Decreto, por el que se establece que corresponde a la Dirección General convocar y resolver los procedimientos de provisión de plazas de la Agencia,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases generales que regulan el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo mediante convocatoria excepcional para la estabilización del empleo temporal en la Agencia Vasca del Agua por concurso de méritos, que se contemplan en el Anexo I a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Frente a la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2022.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

ANTONIO AIZ SALAZAR.

ANEXO I

BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE CONVOCATORIA EXCEPCIONAL PARA LA ESTABILIZACION DEL EMPLEO TEMPORAL EN LA AGENCIA VASCA DEL AGUA POR CONCURSO DE MERITOS.

1.– OBJETO.

1.1.– El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales para la cobertura de las plazas en el proceso de estabilización del empleo temporal como personal laboral fijo al servicio de la Agencia Vasca del Agua, ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta, y Octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre por la que se regulan medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Acuerdo de Consejo de Administración de 26 de mayo de 2022, se aprueba la oferta pública de empleo de la Agencia Vasca del Agua para el ejercicio 2022. Este Acuerdo incluye una oferta pública que asciende a la cantidad de 94 plazas en turno libre.

1.2.– Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias.

1.3.– El proceso excepcional de consolidación de empleo al amparo de las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso. Se contempla un único turno libre, con modalidad de acceso general.

El sistema de concurso consiste en el análisis y valoración de los méritos alegados por las personas que hayan resultado admitidas. Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se podrá valorar la experiencia, titulaciones, idiomas, etc. El tribunal procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.

La presente convocatoria se publicará en el BOPV y las bases se encuentran disponibles en la página web de la Agencia (www.uragentzia.euskadi.eus) y en la página web de la empresa consultora externa, según se determine en las bases específicas correspondientes.

2.– NORMAS GENERALES DE SELECCIÓN.

La convocatoria y sus bases vinculan al ente convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por ellas se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

3.– NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION DE EMPLEO.

La naturaleza jurídica de la relación que una a las personas aspirantes que accedan a los puestos vacantes por el sistema de concurso de méritos será de carácter laboral.

4.– CONDICIONES DE EMPLEO.

Al personal que resulte seleccionado y ocupe un puesto mediante el procedimiento establecido en esta disposición le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo que se deriven de las mismas, y el Acuerdo de Convenio de colectivos laborales al servicio la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente.

5.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

5.1.– Requisitos generales de participación.

Son requisitos para la admisión a los procesos selectivos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se pretende acceder.

c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.

e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Este último requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a los/as aspirantes acreditar dicho reconocimiento.

f) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

g) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y puesto al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.

h) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación.

i) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

5.2.– Requisitos específicos de participación.

Estos requisitos se detallarán en las bases específicas de cada categoría. Los requisitos específicos son, en todo caso, excluyentes.

5.3.– Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de participación y de adjudicación de puestos.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.– PRESENTACION DE SOLICITUDES.

6.1.– Admisión al proceso.

Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada puesto en el que deseen tomar parte, aún en el caso de que se refieran a la misma categoría. Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá:

1) Cumplimentar la solicitud en todos sus apartados.

2) Presentarla en plazo.

3) Abonar las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

6.2.– Plazo de presentación de solicitudes y pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

Las fechas y las horas límites para presentar las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se determinarán en la publicación en el BOPV de cada convocatoria.

6.3.– Forma de presentación de solicitudes.

La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se presentará, EXCLUSIVAMENTE, en la página web de la consultora externa, según se determine en las bases específicas de cada proceso.

La admisión al proceso exigirá haber cumplimentado en tiempo y forma dentro del plazo de presentación la correspondiente solicitud.

6.4.– Contenido de la solicitud.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud y dentro del plazo previsto los siguientes documentos:

1) «Documento 1. Solicitud»: instancia de solicitud manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Bases de la convocatoria (modelo de la misma en el site Ur Agentzia situado en la página de la consultora externa).

2) Fotocopia de DNI o documento equivalente.

3) Copia de la titulación oficial exigida para tomar parte en la convocatoria.

– Copia de la titulación oficial académica.

– Copia de la titulación oficial del perfil lingüístico de euskera (en su caso).

– Copia del permiso de conducir requerido, en su caso.

4) Certificado de discapacidad del 33 % o superior (en caso de poseer).

5) Certificado original de los servicios prestados en el puesto a la que se opta según lo recogido en las bases específicas de cada convocatoria.

6) Acreditación de otros méritos según lo recogido en las bases específicas de cada convocatoria:

– Copia de la titulación oficial del perfil lingüístico de euskera para plazas sin fecha de preceptividad.

– Copia de la titulación de otros idiomas.

– Copia de otras titulaciones oficiales valorables como mérito según lo detallado en las bases específicas.

7) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente según lo detallado en el punto 6.5.

6.5.– Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago

Existen dos modalidades de pago:

1.– Pago on-line.

Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse el pago mediante cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

2.– Pago off-line.

Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal bancaria para realizar el pago correspondiente con los conceptos descritos en la misma. Debe conservarse el justificante de pago para su posterior justificación.

6.6.– La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

En ningún caso el pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las bases reguladoras de la presente convocatoria.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efecto de notificaciones. Los participantes que faciliten en la solicitud una dirección electrónica o móvil consienten su utilización para las comunicaciones que la Agencia Vasca del Agua, pudiera efectuar en el transcurso del proceso. Será responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en la consignación del domicilio, la dirección electrónica y número de teléfono como la comunicación a la Agencia Vasca del Agua, de cualquier cambio de los mismos.

7.– COMPROBACIÓN DE SOLICITUDES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez analizada y valorada la documentación presentada se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Se establecerá un plazo para la subsanación de defectos corregibles, de 10 días hábiles desde la publicación del listado provisional de admitidas y no admitidas.

El listado definitivo de candidatos y candidatas admitidas y excluidas, será publicado tanto en la página Web de URA (www.uragentzia.euskadi.eus) y en la página web de la consultora externa.

8.– CALIFICACIÓN FINAL.

8.1.– La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y del conocimiento de euskera, en los casos y con las condiciones que se determine en las bases específicas.

8.2.– Cláusula de prioridad. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 % salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez sumados los méritos correspondientes. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la aplicación o no de lo dispuesto en el citado artículo en base a la representación de las mujeres en la categoría correspondiente.

8.3.– Criterios de desempate. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

– A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia específica.

– A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia general.

9.– RELACIÓN DE ASPIRANTES POR ORDEN DE PUNTUACIÓN.

Una vez realizada la valoración de méritos, el Tribunal elaborará un listado con todas las personas aspirantes por orden de puntuación, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados valorados y el número de orden en el proceso. Dicho listado se publicará en la página web de la Agencia Vasca del Agua (www.uragentzia.euskadi.eus) y en la de la consultora externa.

A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Expirado el plazo de reclamaciones, por cada uno de los procesos convocados se procederá a la publicación en la página web de la Agencia Vasca del Agua (www.uragentzia.euskadi.eus) y en la de la consultora externa, de las relaciones definitivas de las calificaciones finales atendiendo al perfil lingüístico de las plazas convocadas. En estas relaciones se indicará el orden de prelación de cada persona aspirante atendiendo a la puntuación obtenida y, en su caso, aplicando la cláusula de prioridad y los criterios de desempate.

10.– TRIBUNAL.

La evaluación del procedimiento se llevará a cabo por un Tribunal nombrado al efecto por el Director General de la Agencia Vasca del Agua.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, se ajustará a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Se atenderá, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

El Tribunal estará compuesto por un número impar de integrantes entre quienes figurará: un presidente o una presidenta y quienes ejerzan de vocales. Una de las personas que ejerza de vocal será nombrada secretaria o secretario. Quienes integren el tribunal, contarán con sus suplentes.

En su designación se deberá velar por garantizar la idoneidad y cualificación de sus miembros.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, que tendrán voz pero no voto, limitando su actuación a colaborar con el Tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de actuar, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.– ELECCION DE PUESTOS Y CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO.

Las personas candidatas elegirán el puesto y territorio de destino, en el supuesto de dotarse plazas de distintos territorios históricos, según el orden de la puntuación obtenida.

Esta elección se comunicará a la Agencia Vasca del Agua en un plazo de 3 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de aspirantes por orden de puntuación.

11.1.– Participantes y puestos ofertados.

Adicionalmente a su publicación según lo establecido en la base 9, las personas incluidas en las citadas relaciones recibirán aviso vía SMS o correo electrónico siempre que hubieran facilitado un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico.

Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases.

En la relación de puestos ofertados para cada proceso selectivo se indicará: la denominación del puesto, la dirección de área, la localidad de destino, el nivel retributivo asignado, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos del mismo.

La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en la página web de la Agencia Vasca del Agua (www.uragentzia.euskadi.eus) y en la de la consultora externa.

La persona candidata solo podrá ser adjudicataria de un puesto como personal laboral fijo de la Agencia Vasca del Agua.

11.2.– Ordenación de los puestos elegidos.

Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de puestos realizarán una única relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias, los puestos ofertados a los que puedan optar en función del perfil lingüístico y, eventualmente, de los requisitos específicos asignados a los puestos, pudiendo intercalarse plazas de una y otra convocatoria.

11.3.– Bolsas de trabajo.

Asimismo, el tribunal formulará propuesta de lista a favor de las siguientes personas aspirantes que obtuviesen mayor puntuación total, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas, al objeto de crear la bolsa de trabajo destinada a necesidades de carácter temporal.

Integrarán la bolsa de trabajo correspondiente a cada puesto el personal que alcance la puntuación mínima que se determine en las bases específicas de cada puesto.

No se integrará en las bolsas de trabajo resultantes de los procesos el personal con la condición de laboral fijo en la misma o superior categoría.

11.4.– Condiciones de adjudicación de puestos.

El tribunal no podrá proponer para la formalización de los correspondientes contratos laborales a un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que las personas seleccionadas sean contratadas laborales temporales o laborales indefinidos por sentencia que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo cuyo sistema de provisión sea la libre designación podrán optar en el trámite de elección de puestos, porque se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando siempre que el puesto lo permita y por tanto no consuman plazas de las incluidas en la oferta de empleo público. Cuando así ocurra se procederá a adjudicar las plazas que les hubieran correspondido de no realizar tal opción, a las siguientes personas aprobadas, en orden de prelación.

b) Cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

• renuncias de personas seleccionadas antes de la firma del contrato, o

• no presentación de la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base 12 o que, de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 5 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.

c) Cuando se produzcan solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la firma del contrato, se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes.

d) Cuando, en el plazo de un año desde la adjudicación de las plazas de la presente convocatoria, alguna de las plazas objeto de la misma quedase vacante.

En estos supuestos, se efectuará llamamiento al personal de la bolsa por estricto orden de prelación para ocupar la vacante con carácter de laboral fijo. En todo caso se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos de acceso acreditados para la presente convocatoria, y no posteriores, en lo relativo tanto a la experiencia acreditada como al resto de requisitos o méritos. No se verá alterado el orden de prelación de la bolsa de trabajo a lo largo del primer año desde su publicación.

11.5.– Relación de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de elección de puestos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas.

La cobertura de las plazas que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo gozará de absoluta prioridad, por tanto, se asignarán el primer lugar las plazas con exigencia de perfil lingüístico. En ningún caso las plazas que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en las bases específicas de cada convocatoria.

La relación provisional de personas seleccionadas se publicará en los lugares señalados en la base 9, estableciendo un plazo común de reclamaciones y subsanaciones de los requisitos específicos de los puestos solicitados por las personas aspirantes, de 10 días hábiles.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en los lugares señalados en la base 9 las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación.

12.– DOCUMENTACION A PRESENTAR AL FINALIZAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

La selección de las personas candidatas será notificada a las personas interesadas, quienes deberán presentar en la Agencia Vasca del Agua dentro del plazo de 10 días hábiles anteriores a la contratación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en el punto 6.4 mediante la aportación de originales o las correspondientes copias compulsadas hasta completar la documentación anteriormente presentada:

– Copia autenticada de las titulaciones y de los certificados o diplomas acreditativos de la formación académica declarada en el currículo, o fotocopia del certificado a efectos de compulsa o justificante del abono de las tasas para su expedición.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

Quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.

– Copia autenticada o fotocopia del certificado (idiomas) a efectos de compulsa.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/ a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

Para la acreditación de este requisito se pondrá a disposición de las personas seleccionadas un ejemplar normalizado.

– Acreditación documental original o fotocopia a efectos de compulsa de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.

En el supuesto de que alguna de las personas candidatas propuestas no presentase la documentación requerida en el plazo establecido, quedará excluida del proceso, y la Agencia Vasca del Agua podrá contratar a la siguiente persona candidata declarada apta siguiendo el orden de puntuación final del procedimiento.

13.– PROTECCIÓN DE DATOS.

Se informa a la persona interesada de que sus datos personales serán tratados por Uraren Euskal Agentzia - Agencia Vasca del Agua con domicilio en c/ Portal de Gamarra 1A, Planta 11.ª- 01013 Vitoria-Gasteiz. La finalidad del tratamiento «PROCESOS SELECTIVOS» es la realización de procedimientos de selección de personal para la provisión de puestos, conforme al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca y Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito a la Responsable del tratamiento mediante el procedimiento de Ejercicio de derechos. Asimismo, tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, o puede realizar una reclamación previa ante la Delegada de Protección de Datos. Podrá ampliar la información en la página web https://www.euskadi.eus/servicios/10842

En la solicitud de participación se requerirá el consentimiento expreso de los/as aspirantes para aceptar la cesión de sus datos a otras administraciones públicas a los efectos previstos en la base 14. Esta cesión de datos tendrá como única y exclusiva finalidad, que puedan recibir ofertas de empleo de otras administraciones públicas en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente la aceptación del/la aspirante, que se opone a dicha cesión.

14.– COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La Agencia Vasca del Agua podrá poner a disposición de las administraciones o instituciones públicas de la CAPV que así lo soliciten, la relación de personas integrantes de las bolsas de trabajo resultantes de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior, siempre que se haya prestado el consentimiento expreso previsto en la base 13. En todo caso, la respuesta efectiva a dichas peticiones estará supeditada al personal disponible en las bolsas y a las necesidades de personal de la propia Agencia Vasca del Agua.


Análisis documental