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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, viernes 2 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5271

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de relleno en la cantera Primitiva, promovido por Cementos Lemona, S.A., en el término municipal de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 9 de agosto de 2019, del director de Administración Ambiental, se formuló el informe de impacto ambiental y el documento de alcance del proyecto de relleno en la cantera Primitiva, promovido por Cementos Lemona, S.A., en el término municipal de Bilbao. En esta Resolución se determinó que el proyecto de relleno debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, al hallarse en un lugar destacado para población de aves rupícolas por lo que podría causar impactos significativos sobre el medio ambiente, según consta en los informes que obran en el expediente.

Con fecha 7 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Bilbao acuerda someter al trámite de información pública el proyecto de relleno de la cantera Primitiva en el paraje Armulaza, al sur del alto de Castrejana, en la ladera occidental del alto de Arraiz y su estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 95, de 21 de mayo de 2021.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Bilbao hace constar que no se ha recibido ninguna alegación.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Bilbao consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto, el promotor hace constar que los informes de respuesta de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 17 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de relleno en la cantera Primitiva en el término municipal de Bilbao, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto técnico de relleno en la cantera Primitiva (Bilbao/Bizkaia), de marzo de 2021.

– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de relleno en la cantera Primitiva (Bilbao/Bizkaia), de noviembre de 2021.

– Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de relleno en la cantera Primitiva (Bilbao/Bizkaia), de noviembre de 2021.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

– Integración en la propuesta final del proyecto del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

Realizado el análisis técnico del expediente por parte de los servicios técnicos de esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, se constató que entre los informes resultantes del trámite de consultas no figuraba el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, informe preceptivo y determinante para que el órgano ambiental disponga de los elementos de juicio necesarios para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

En consecuencia, con fecha de 23 de febrero de 2022, esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular requirió a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia informe con relación al impacto ambiental del proyecto de referencia.

Con fecha 22 de marzo de 2022, se recibe informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Con fecha 30 de marzo de 2022, desde la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular se da traslado de dicho informe al órgano sustantivo, el Ayuntamiento de Bilbao.

Con fecha 22 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Bilbao incorpora la siguiente documentación al expediente:

– El informe emitido por área de Medio Ambiente, de la Dirección de Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 15 de julio de 2022.

– Documentación presentada por Cementos Lemona, S.A. con fecha 13 de mayo de 2022 en respuesta al informe remitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 18 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, bien fuera públicos o privados, recogidos en el Anexo II de esta Ley, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo III.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Bilbao, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de relleno en la cantera Primitiva promovido por Cementos Lemona, S.A. en el término municipal de Bilbao.

En sesión de 28 de mayo de 2009, el Ayuntamiento de Bilbao aprobó definitivamente la Modificación Puntual del PGOU para el establecimiento de un Área de Ordenación Remitida en la zona de Arraiz-Artigas, de acuerdo a las condiciones señaladas en el informe definitivo de impacto ambiental formulado por la Orden Foral n.º 980, de 5 de mayo de 2009. Dicha Modificación recogía las previsiones para el área del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia, promovido por la Diputación Foral de Bizkaia y sometido, a su vez, a evaluación conjunta de impacto ambiental por dicho Órgano Foral. La modificación del PGOU preveía el desarrollo del ámbito a través de un Plan Especial.

En sesión de 2 de junio de 2009, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó definitivamente el Plan Especial del Área de Ordenación Remitida Arraiz- Artigas, promovido por el Departamento de Medio Ambiente de dicha Diputación. El texto normativo del Plan Especial y la declaración en relación a la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental se publicaron en el BOB núm. 129, de 9 de julio de 2009.

El proyecto de relleno objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria se encuadra en el marco del citado «Plan Especial del Área de Ordenación Remitida Arraiz- Artigas», que en el hueco de la cantera Primitiva prevé, entre otras determinaciones de la ordenación pormenorizada del área, la instalación de una Sub-Zona de tratamiento y recuperación de materiales sólidos y vertido de materiales no valorizables (Az Z-2.2) en la cual se desarrollarán actividades de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos.

El proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria consiste en el relleno del hueco creado por la explotación de la cantera Primitiva mediante la aportación de un volumen de 397.055 m3 de tierras y rocas procedentes de excavaciones en suelos naturales y prevé la creación de 3 plataformas horizontales a cotas 155, 160 y 165, con una superficie utilizable de 16.560 m2, que podrán tener un uso industrial asociado a la valorización de residuos según contempla el citado Plan Especial.

El relleno se localiza junto a las instalaciones de la planta de valorización energética de residuos sólidos urbanos de Bizkaia (incineradora), gestionada por Zabalgarbi y las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico de residuos (TMB) de Garbiker.

El área de relleno se asienta sobre los terrenos de la plaza de cantera, con su base sobre roca a cota 130. Previamente al depósito de los materiales se extenderá una capa de 1 m de espesor de arcillas compactadas. Posteriormente se irán depositando los materiales en tongadas de 1 m.

Por el lado Oeste se desarrolla un terraplén 3H:2V conformando una zanja de guarda de 20 metros de anchura con pie de escollera rejunteada, a modo de borde de canal. Entre las plataformas (155, 160 y 165) se prevén taludes con pendiente 1H:1V y escollera de pie de 1 m de altura.

La superficie urbanizable en el conjunto de las 3 plataformas es de 15.020 m2.

El plazo de ejecución del relleno se estima en 5 años.

La instalación consta de los elementos siguientes:

– Dren de fondo en espina de pez.

– Arqueta de toma de muestras que recoge las aguas del dren de fondo y las conduce a la cuneta que discurre hasta la balsa de decantación localizada a la entrada del relleno.

– Canal de aguas pluviales: a pie de terraplén de relleno respecto al frente de cantera se dispondrá un canal de desvío de las escorrentías, diseñado para un periodo de retorno de 500 años. Este drenaje se construirá con escollera rejunteada.

– Cuneta del vial de servicio. Recoge las escorrentías de las plataformas del relleno y su destino final es una balsa de decantación a construir en la zona de entrada.

– Instalación de limpieza de ruedas.

– Balsa de decantación de las aguas recogidas en la red de drenaje y de la zona de limpieza de ruedas.

– Cerramiento y control de acceso.

– Vial interior.

– Pantallas de protección (como protección frente a la caída de rocas procedentes del frente de la cantera).

Acceso.

El acceso al relleno comparte los accesos existentes a las instalaciones de la planta de tratamiento de residuos de Zabalgarbi y de Garbiker (TMB). A partir de la entrada a las instalaciones de Zabalgarbi se crea una nueva pista de 700 de longitud que discurre entre el frente de la cantera y las instalaciones industriales.

Este vial será habilitado mediante la elevación de la rasante de su plataforma hasta alcanzar la cota 140, en paralelo a las instalaciones de Zabalgarbi, y después a la cota 150.

Zanja de guarda y pantallas de protección.

Para prevenir que la caída de bloques procedentes del antiguo frente de cantera alcance las zonas de trabajo, se contempla la ejecución de los siguientes elementos de protección:

– Dique de tierras en el borde oriental del área de relleno de 3 m de altura.

– Zanja de guarda, con una anchura superior a 20 m hasta antiguo frente de cantera y profundidades de 5 m en zona de vial y 10 m en zona de plataformas.

– Pantallas de protección ante desprendimientos de rocas en el borde oriental del vial de acceso y en las plataformas finales de relleno, de 3 m de altura y de carácter estático o dinámico.

Una vez finalizados los trabajos de relleno se prevé la instalación de una pantalla estática en el borde oriental de las plataformas finales. Esta actuación se ejecutaría en los trabajos de urbanización y por tanto no forma parte del proyecto de relleno.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Bilbao en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El ámbito donde se localiza el proyecto ha sido objeto de una intensa artificialización, resultado de la actividad extractiva desarrollada en el pasado y su destino posterior a acoger instalaciones de tratamiento y valorización de residuos.

Sin embargo, y a pesar de tratarse de un ámbito intensamente intervenido, de acuerdo con la información del estudio de impacto ambiental y los informes emitidos por el Servicio de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el emplazamiento Mina Primitiva se considera un lugar destacado para la población de aves rupícolas de Bizkaia. En la actualidad se localizan en las paredes del complejo Mina Primitiva varias especies de aves rupícolas como el halcón peregrino (Falco peregrinus), chova (Pyrrhocorax pyrrhocorax), cuervo (Corvus corax), cernícalo (Falco tinnunculus) y lechuza (Tyto alba). El lugar se lleva monitorizando desde hace más de 20 años en el marco de seguimiento de rupícolas que desarrolla el citado Servicio de Patrimonio Natural.

En el informe emitido por el Subárea de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 8 de junio de 2021, también se pone de manifiesto que el hueco presenta condiciones adecuadas para el anidamiento de especies indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, como el avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), especie incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.

Según se recoge en el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 18 de marzo de 2022, la ejecución del proyecto afecta significativamente a las especies de aves rupícolas identificadas en el entorno del proyecto, y en especial al halcón peregrino, especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora de Silvestre y Marina, como especies «Rara» y que se encuentra en fuerte regresión en el Territorio Histórico de Bizkaia. El territorio activo del halcón en los antiguos frentes de la antigua cantera Primitiva, y los distintos nidos que lo componen, se consideran indispensables para la supervivencia y cría del halcón peregrino en Bizkaia, además de ser lugar de nidificación de otras especies rupícolas.

Según el citado informe, «las cotas de relleno planteadas por el proyecto suponen cubrir una parte importante de los taludes de la antigua cantera y dos de los nidos que emplea el halcón quedarían inutilizados, prácticamente bajo tierra o a una distancia insuficiente de la explanada que pudiera garantizar su operatividad a futuro. Además de los dos nidos de halcón, también se eliminarían un nido de chova y otro nido de cernícalo y dos de cuervo, por lo que el proyecto, en las condiciones en las que está redactado, afectaría inequívocamente al hábitat de especies amenazadas.»

Por lo tanto, el citado informe de la Servicio de Patrimonio Natural concluye que «el proyecto, tal y como está planteado, afecta significativamente a especies amenazadas relevantes, por lo que no se considera autorizable».

Por otra parte, Los trabajos de ampliación de la pista y el tráfico de camiones durante el tiempo de ejecución del relleno pueden afectar asimismo negativamente a las aves rupícolas.

En consecuencia, al objeto de minimizar el impacto sobre la avifauna y evitar la pérdida del territorio del halcón peregrino en el entorno de la Mina Primitiva, debe modificarse la cota final del relleno proyectado, situándose en los 150 m. Se elimina, por lo tanto, la previsión de generar plataformas a las cotas 155, 160 y 165.

Adicionalmente, se plantean medidas protectoras y de seguimiento para monitorizar las áreas de nidificación y el comportamiento de las aves rupícolas.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Con el objeto de minimizar el impacto de las obras sobre las especies que anidan en los taludes de la cantera Primitiva se adoptarán las siguientes medidas:

a) La cota máxima del relleno proyectado no podrá exceder la cota de las instalaciones de Zabalgarbi, cota 150, descartándose la ejecución de plataformas a cotas superiores.

b) La modificación del proyecto de relleno deberá asegurar que se cumplen las condiciones de seguridad establecidas en la alternativa que desarrolla el proyecto técnico, que descarta el empleo de mallas y bulones para cubrir los taludes del hueco minero. Dicha alternativa plantea además una zanja de resguardo de más de 20 m de anchura y pantallas de protección en el borde oriental.

c) El ritmo de ejecución de la actividad respetará los periodos de cría del halcón peregrino, estimados entre el 15 de febrero y el 15 de junio de cada año. Estos periodos podrán ser objeto de modificación por el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en función de los resultados del plan de vigilancia ambiental del proyecto y del seguimiento de las rupícolas que lleva a cabo el citado Servicio de Patrimonio Natural.

d) En cualquier caso, con carácter previo a la autorización del proyecto, el órgano sustantivo deberá recabar el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá establecer otras medidas de protección de la avifauna, en lo que respecta tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, así como al programa de seguimiento de la avifauna al que se hace referencia en el apartado E.3 de esta Resolución.

e) Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de los materiales utilizadas en las labores de relleno, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

D.2.– Residuos admisibles en el relleno.

a) De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural, es decir los especificados en el código LER 170504: tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados y en particular materiales procedentes de parcelas que soporten o hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, para lo cual se adoptarán las necesarias medidas de control.

b) Asimismo, resulta de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

D.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en cada caso en materia de aguas, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y las zonas de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles.

c) Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

d) No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

e) Durante el tiempo de funcionamiento del relleno, los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando dispositivos de lavado de ruedas.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

a) Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

b) La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

c) La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

d) Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

e) La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

f) No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

D.5.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el ámbito del relleno se ha identificado una parcela incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. (Código 48020-00847). En el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo.

D.6.– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

a) Durante la fase de obras del relleno deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.7.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

a) Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

b) Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

d) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

f) Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.8.– Cese de la actividad.

Una vez finalizado el relleno se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.7 de esta Resolución.

D.9.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir, a través del órgano sustantivo, a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como con lo previsto en la en las resoluciones siguientes:

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la cota del relleno se corresponde con lo estipulado en el punto D.1 de esta Resolución, sin superar la cota 150.

E.3.– Control de las afecciones al patrimonio natural.

Durante las obras de ejecución del relleno deberá realizarse un seguimiento de los puntos de nidificación y del comportamiento de las aves rupícolas, en coordinación con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y según los requisitos que esta imponga para la supervisión. Asimismo, se realizará un muestreo específico al objeto de detectar la presencia de colonias de quirópteros por parte de personal experto en la materia.

En el documento refundido del programa de vigilancia ambiental se incluirá, como medida de control, el seguimiento de los puntos de nidificación y del comportamiento de las aves rupícolas, mediante la realización de muestreos mensuales, durante el periodo reproductor del halcón peregrino, y trimestrales el resto del año.

Este muestreo tendrá por objeto actualizar la información sobre las especies de aves rupícolas que nidifican en los taludes de la cantera Primitiva, localizar los nidos ocupados por el halcón peregrino u otras especies catalogadas, o en régimen de protección especial, y realizar un seguimiento de la afección de las obras en el comportamiento de los individuos. El seguimiento se llevará a cabo por personal experto en avifauna y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Los muestreos se iniciarán en el mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y se prolongará durante toda la vida útil del relleno. La persona o empresa encargada del seguimiento a la avifauna elaborará un informe semestral con los resultados de los controles que se integrará en el informe anual del programa de vigilancia.

El promotor remitirá semestralmente los informes de control y seguimiento de la avifauna al servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

E.4.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución, que garantice el cumplimiento del mismo.

E.5.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán, a través del órgano sustantivo, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y tras la finalización de las obras. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a los resultados del seguimiento de la avifauna, así como las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a través del órgano sustantivo a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular:

G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras, el proyecto modificado del relleno conforme lo estipulado en los apartados C y D.1 de esta Resolución. Asimismo, se adjuntará el preceptivo informe de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se muestre su conformidad con el proyecto y con el programa de control y seguimiento de la avifauna mencionado en el apartado E.3 de esta Resolución.

G.2.– Con carácter previo al inicio de las obras, el documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental mencionado en el apartado E.4.

G.3.– Anualmente los resultados el programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de funcionamiento de la actividad.

G.4.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización del relleno, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental