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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, martes 29 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5205

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Indumetal Recycling, S.A. para la actividad de valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos, en el término municipal de Erandio (Bizkaia).

HECHOS

1.– Mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Indumetal Recycling, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos, en el término municipal de Erandio (Bizkaia).

2.– Mediante Orden 3 de septiembre de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Indumetal Recycling, S.A. contra la Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente.

3.– Mediante Resolución de 19 de abril de 2010 se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Indumetal Recycling, S.A. para la actividad de valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos, en el término municipal de Erandio (Bizkaia), asignándole el número de autorización 16-I-01-000000000074.

4.– Mediante Resoluciones de 3 de noviembre de 2017, 31 de mayo y 4 y 13 de junio de 2018, 29 de enero de 2019 y 20 de enero y 15 de octubre de 2020 se confirman como no sustanciales las correspondientes solicitudes de modificación y se procede a la modificación de la autorización ambiental integrada concedida a Indumetal Recycling, S.A.

5.– Con fecha 28 de junio de 2021 este Órgano Ambiental solicita a URA Agencia Vasca del Agua y al Ayuntamiento de Erandio que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita un informe de suficiencia de cuantas observaciones se consideren oportunas, en el marco de sus competencias en relación a la instalación.

6.– Con fecha 9 de septiembre de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Indumetal Recycling, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

7.– Con fecha 10 de septiembre de 2021, Indumetal Recycling, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

8.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 29 de noviembre de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Indumetal Recycling, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 16 de diciembre de 2021.

9.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

10.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 10 de febrero de 2022 informe al Ayuntamiento de Erandio, a URA Agencia Vasca del Agua y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

11.– Con fecha 22 de febrero de 2022 Departamento de Salud del Gobierno Vasco remite informe con el resultado que obra en el expediente.

12.– Con fecha 12 de agosto de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Indumetal Recycling, S.A. con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.– Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

4.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 21 de mayo de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Cuarto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos («Best available techniques conclusions for waste treatment»), de agosto de 2018.

7.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

8.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

9.– Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Indumetal Recycling, S.A. para la actividad de valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos en el término municipal de Erandio (Bizkaia) concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008 en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018.

Segundo.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Indumetal Recycling, S.A. para la instalación de gestión de residuos no peligrosos en concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008 y en este sentido los apartados Primero y Segundo de la citada resolución, quedando redactado como sigue:

«Primero.– Conceder a Indumetal Recycling, S.A. con domicilio social en la carretera Cantera, 11 del término municipal de Erandio (Bizkaia) y CIF: A-48159149, Autorización Ambiental Integrada para la actividad consistente en la valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos, en el término municipal de Erandio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4.d del Anexo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

Las instalaciones de Indumetal Recycling, S. A. se encuentran en Asúa-Erandio y ocupan una superficie total de 39.448 m2, con una superficie total edificada de 9.052 m2 aproximadamente, distribuida para las actividades de producción (reciclado), almacén de chatarra (materias primas) y oficinas. Se encuentran situadas dentro del polígono Asua Berri a 6 kilómetros de Bilbao. La parcela está orientada hacia el noreste, limita en el sur con el camino Kaukarreta, por el oeste con la carretera BI-3704, por el este con el arroyo Kaukarreta y por el norte el río Asua.

El proceso de se dedica al tratamiento en frío de chatarras complejas, como equipos eléctricos y electrónicos, etc., así como al desmontaje de instalaciones complejas, tales como centrales telefónicas inoperantes u otro tipo de instalaciones, que utilicen equipos conteniendo metales valiosos, en concreto las instalaciones son las siguientes:

– Cizalla.

– Línea 0: Consiste en un conjunto de cintas, separadores y trituradores.

– Línea 1: Conjunto de cintas, molinos, separadores de diferentes tecnologías y sistemas de aspiración.

– Línea 2: Conjunto de cintas, molinos, separadores de diferentes tecnologías y sistemas de aspiración.

– Línea 3: Conjunto de cintas y separadores de diferentes tecnologías.

– Línea de tratamiento TRC: Conjunto de cintas, volteadores, mesas de trabajo, máquina de corte, sistemas de limpieza y aspiración.

– Línea de tratamiento de plásticos: Conjunto de cintas, molinos, separadores de diferentes tecnologías y sistemas de aspiración.

– Línea 4: tratamiento en medios densos (flotación) para la separación de metales y plásticos de fracciones intermedias procedentes del tratamiento de RAEE principalmente. Se completa con Eddy Current para la recuperación de aluminio y metales magnéticos.

Las líneas de tratamiento de que dispone la planta son las siguientes:

1.– Tratamiento de chatarras complejas (código de operación de gestión R0403/R1203). Capacidad de tratamiento 40.000 t/año.

Las distintas tipologías de chatarra y componentes eléctricos y/o electrónicos no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE) son sometidas a las siguientes operaciones:

– Inspección visual y descontaminación si procede: esta operación consiste en una inspección visual del material y retirada de componentes peligrosos en caso de que existan.

– Molienda y clasificación: operación que consiste en sucesivos ciclos de molienda y separación física (magnetismo, cribado, flotación seca y vibración) con la que se consigue la separación y concentración de las diferentes sustancias y/o metales de que está compuesta la chatarra. Se distinguen cuatro fracciones mayoritarias: hierro, aluminio, concentrados de cobre y fracción plástica que son destinados a su comercialización.

2.– Valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Los equipos eléctricos y electrónicos fuera de uso (incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (RAEE), que pueden ser residuos peligrosos o no peligrosos) son sometidos a las siguientes operaciones:

– Operación de tratamiento general. G.1.

– Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubo de rayo catódico). G.3.

– Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT. G.4.

En la instalación se reciben las siguientes tipologías de RAEE´s según el Anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

1.– Aparatos de intercambio temperatura.

1.1.– Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3.

1.2.– Aparato eléctrico de aire acondicionado.

1.3.– Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores.

2.– Monitores y pantallas.

2.1.– Monitores y pantallas LED.

2.2.– Otros monitores y pantallas.

3.– Lámparas LED.

4.– Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm).

5.– Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

6.– Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños.

7.– Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm).

Los tipos de operación de tratamiento que se realizan según lo indicado en el Anexo XVI del Real Decreto 110/2015 son las siguientes:

– R1201 Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

– R1202 Desmontaje de los RAEE.

– R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el Anexo XIII.

– R1205. Tratamiento mecánico o fragmentación para adaptar el tamaño o volumetría de los residuos para otros tratamientos posteriores.

– R1213. Procesos de obtención de fracciones valorizables de materiales de los RAEE, destinados al reciclado o valorización.

– R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.

– R1400. Preparación para la reutilización de RAEE.

Los tipos de operación de tratamiento Anexos I y II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

– R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

– R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

– R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

– R 14 Preparación para la reutilización.

Las capacidades máximas de tratamiento parcial de RAEEs por línea de tratamiento y la capacidad total de tratamiento de la instalación (toneladas/día):

(Véase el .PDF)

Las capacidades de tratamiento por grupo de tratamiento son las siguientes:

(Véase el .PDF)

La capacidad de almacenamiento máximo de RAEEs a tratar por grupos de tratamiento (toneladas y metros cúbicos) es:

(Véase el .PDF)

Las distintas fases de la línea de tratamiento de RAEE´s son las siguientes:

2.1.– Recepción, clasificación inicial y preparación para la reutilización.

En el proceso de recepción y clasificación se detectan los equipos potencialmente reutilizables que se separan del resto para dependiendo del tipo de equipo, enviarlo a otros centros de preparación para la reutilización autorizados o realizar en tratamiento de preparación para la reutilización internamente.

El proceso se inicia con la recepción y clasificación de los RAEE. Durante la clasificación en grupos de tratamiento y mediante una inspección visual se separan los equipos potencialmente reutilizables del resto siguiendo los siguientes criterios:

– Carcasas incompletas (ausencia de tapas o partes de la propia carcasa).

– Ausencia de componentes esenciales.

– Aparatos en deficientes condiciones generales.

– Aparatos muy oxidados y con numerosos daños superficiales (por ejemplo, abolladuras, hendiduras, agujeros, etc.).

Los equipos que pasan esta primera etapa se separan del resto y son sometidos a pruebas de seguridad del funcionamiento eléctrico. En esta fase se comprueba el funcionamiento eléctrico de los aparatos, el aislamiento, la toma de tierra y los cortocircuitos. Cuando los aparatos no superen las comprobaciones eléctricas de seguridad, se valora su posible reparación o su envío a los procesos de tratamiento.

Los equipos que superan estas pruebas se envían a centros de preparación para la reutilización autorizados (en caso que Indumetal no disponga de autorización específica para ese equipo) o se tratan en el proceso propio de preparación para la reutilización de Indumetal Recycling.

Una vez identificados los equipos aptos para ser tratados en procesos de preparación para la reutilización se someten a los protocolos específicos de cada equipo. En el Anexo II adjuntan las instrucciones técnicas para la validación de los equipos que se pretende preparar para la reutilización:

– Teléfonos móviles.

– CPU.

– Impresoras.

– Ordenadores portátiles.

– Ratones.

– Teclados.

Por otra parte, se segregan de la mezcla los impropios, componentes sueltos y RAEE´s para destinar las fracciones resultantes al tipo de tratamiento correspondiente.

Entradas:

(Véase el .PDF)

Salidas:

(Véase el .PDF)

2.2.– Tratamiento de equipos con TRC.

El proceso consiste en el tratamiento de los equipos que contienen tubos de rayos catódicos (monitores y televisores).

Una vez separados los equipos con tubo de rayo catódico del resto se llevan a una línea específica de tratamiento. Los equipos llegan a los puestos de desmontaje donde los operarios lo desmontan separando la carcasa plástica, el cable exterior, la roseta, el cañón de electrones, la parte interior (tarjeta) y el Tubo de Rayo Catódico.

Los tubos de rayos catódicos son depositados directamente desde el puesto de desmontaje en un transportador de rodillos para continuar su proceso en la siguiente etapa. En ella un operario quita el fleje que rodea el TRC. El vidrio sigue su curso siendo almacenado en un buffer donde espera su turno para ser tratado en la máquina de corte, donde se separa la pantalla del cono. Una vez separado el cono, se puede separar la máscara interior y acceder al polvo fluorescente que, tras su extracción, se gestiona de manera adecuada. En este proceso se contará con la siguiente maquinaria:

– Cinta transportadora; encargada de llevar el material desde los puestos de desmontaje hasta la posición donde se quita el fleje (maquina desflejadora).

– Máquina desflejadora; En esta posición se prepara el CRT para el proceso de separación de la pantalla y el cono. Para ello se quita el fleje y todos los adhesivos.

– Cinta transportadora; Encargada de transportar el CRT sin fleje ni pegatinas a la máquina de separación.

– Máquina de separación; En ella se somete al CRT a un proceso de corte mediante disco de diamante. Los finos que se producen durante el corte, se extraen con un potente sistema de aspiración que, mediante un ciclón decantador de gruesos y un filtro, transportan las partículas a los recipientes adecuados, devolviendo el aire limpio al sistema.

– Transportador de rodillos; Transporta el CRT cortado al puesto de limpieza.

– Puesto de limpieza; En este banco de trabajo se limpia el polvo fluorescente adherido a la parte interior de la pantalla.

– Aspirador industrial; Este polvo fluorescente se aspira mediante un aspirador industrial adecuado para este trabajo.

Fracciones resultantes del tratamiento.

Entradas:

(Véase el .PDF)

Salidas:

(Véase el .PDF)

En proceso da respuesta al apartado G.3 del Anexo XIII del RD 110/2015.

2.3.– Tratamiento de equipos no CRT (FPD).

El proceso de tratamiento de los equipos no CRT se realiza en mesas de desmontaje.

Los equipos son desmontados de forma manual con herramientas específicas. Se retiran las lámparas fluorescentes y se separan las carcasas plásticas, las partes metálicas incluido el circuito impreso y la parte.

Entradas:

(Véase el .PDF)

Salidas:

(Véase el .PDF)

En proceso da respuesta al apartado G.4 del Anexo XIII.

2.4.– Operación de tratamiento general de RAEE´s.

Desmontaje y descontaminación de RAEE.

El proceso de desmontaje y descontaminación de los equipos se puede realizar en la línea 0 o en mesas de desmontaje dependiendo de las características de los equipos.

En el desmontaje en mesas se abren los equipos de forma manual con herramientas apropiadas para retirar los componentes peligrosos.

El desmontaje en mesas se abren los equipos de forma manual con herramientas apropiadas para retirar los componentes peligrosos (pilas, lámparas, condensadores, toner...) sin riesgo de liberar sustancias o mezclas que puedan contaminar el resto de fracciones por roturas.

Una vez descontaminados los equipos en la Línea 0 o en las mesas se introducen en los procesos mecánicos de triturado y separación de fracciones.

Entradas:

(Véase el .PDF)

Salidas:

(Véase el .PDF)

Tratamientos mecánicos de triturado y separación de fracciones.

Una vez los RAEE han pasado por las etapas de retirada de componentes peligrosos están en disposición de ser tratados en los procesos de reducción de tamaño por trituración y separación para obtener las fracciones finales, por lo que se introducen en el proceso de tratamiento mecánico formado por una cizalla industrial y las líneas 1, 2, 3, una línea de plásticos y la línea de tratamiento en medios densos. En estas líneas mediante sucesivos ciclos de molienda y separaciones se consigue la reducción de tamaño, separación y concentración de las diferentes sustancias y/o metales de que está compuesta la chatarra electrónica. El flujograma siguiente muestra de forma esquemática este proceso.

El proceso está formado por las líneas 1, 2, 3, una línea de plásticos y la línea de tratamiento en medios densos. En estas líneas mediante sucesivos ciclos de molienda y separaciones se consigue la reducción de tamaño, separación y concentración de las diferentes sustancias y/o metales de que está compuesta la chatarra electrónica.

En la línea 1 se realiza la primera molienda y separaciones primarias. En esta línea se obtiene un elevado porcentaje de la fracción férrica que se destinará a siderurgia.

También se obtienen en esta línea parte de los concentrados de aluminio que se enviarán a procesos de recuperación. Pero la mayoría de las fracciones obtenidas necesitarán ser tratadas en las líneas 2 y 3 para seguir concentrando metales y plásticos.

En la línea 2 se obtiene los concentrados de cobre con distintos contenidos, parte de concentrados de aluminio y los concentrados plásticos que se destinan a valorización energética.

La línea 3 y la separadora de plásticos reciben fracciones con al contenido plástico. En estas líneas se separa el plástico de los metales y plásticos de diferentes tipologías entre sí.

La línea 4, de tratamiento en medios densos, trata materiales procedentes del tratamiento den la L1, procedentes del tratamiento de equipos eléctricos y electrónicos principalmente, que todavía contienen metales y plásticos que es necesario separar. La línea dispone de un sistema de alimentación y un tambor para realizar la diferenciación por densidades y un Eddy Current para la recuperación del aluminio y los materiales magnéticos que puedan encontrarse.

Entradas:

(Véase el .PDF)

Salidas:

(Véase el .PDF)

En proceso da respuesta al apartado G.1 del Anexo XIII.

2.5.– Almacenamiento intermedio.

Los residuos de los grupos de tratamiento 11, 12, 71 y 72 una vez separados del resto de RAEE se llevan a la zona de almacén designada para su posterior entrega a gestores específicos de este tipo de residuos.

3.– Reciclado de cables (código de operación de gestión R0403/R1203). Capacidad de tratamiento 500 t/año.

Los conductores eléctricos son sometidos a las siguientes operaciones:

– Clasificación: según el tipo de recubrimiento (polietileno – PE. policloruro de vinilo – PVC. y mixto – PE/PVC).

– Molienda y segregación: en esta operación los cables quedan cizallados y molidos hasta un tamaño que permita la separación física (mediante procesos de: cribado, vibración y soplado, etc.) del metal y su recubrimiento. Se distinguen cuatro fracciones mayoritarias: hierro, granulado de cobre, cobre + plástico fino y fracción plástica (PVC limpio, PE limpio, y cable mezcla).

Las fracciones de hierro son enviadas para su reutilización en el sector de fundición de hierro, mientras que la fracción de cobre es enviada al sector de fundición de cobre.

Las fracciones de PVC limpio, y PE limpio provenientes de la separación es enviado para su posterior valorización.

4.– Tratamientos de residuos plásticos (código de operación de gestión R1203/R0305). Capacidad de tratamiento 7.000 t/año.

Los residuos plásticos recepcionados se trituran y por medio de separadores magnéticos y de inducción se obtienen los metales férricos y no férricos. Posteriormente, el material libre de metales se separara en los distintos tipos de polímero.

Las fracciones que se extraen, en función del origen, pueden ser:

– Polipropileno (PP).

– Polietileno (PE).

– Poliestireno (PS).

– Acrilonitrilo/estireno/Butadieno (ABS).

– Poliestireno de alto Impacto (HIPS).

– Policarbonato (PC).

– Policarbonato reforzado con tereftaleno de polibutileno (PBT + PC).

– Polióxido de fenileno (PPO).

– Polimetil metacrilato (PMMA).

Dichas fracciones provenientes de la separación son enviadas para su posterior valorización.

5.– Centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos (código de operación de gestión R1301). Capacidad de almacenamiento 25 Tn.

Los residuos son recepcionados en sus instalaciones para su posterior envío a gestor autorizado, en el caso de los RAEE´s para su tratamiento en aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015.

La capacidad de almacenamiento máximo de RAEEs del centro de transferencia por grupos de tratamiento (toneladas y metros cúbicos) es:

(Véase el .PDF)

Las materias primas son chatarras complejas, aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y plásticos procedentes de la industria eléctrica, electrónica, telecomunicación, automoción, cable, etc. así como de la recogida domiciliaria. Tras la recepción y clasificación de los materiales, se procede al tratamiento específico de cada tipología de residuos. A continuación se detallan las líneas de tratamiento:

La planta cuenta con focos sistemáticos de emisión a la atmósfera, asociados a los siguientes procesos: hornos de crisol, captación y aspiración de distintos procesos de transporte, molienda, cribado y separación. Para la reducción de emisiones a la atmósfera se dispone de ciclones y filtros de mangas. Por otro lado, en la instalación hay dos focos no sistemáticos correspondientes a las emisiones de una estufa eléctrica y al molino desmuestres.

El agua empleada en la instalación proviene de la red municipal. Entre los efluentes generados se encuentran:

– Las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminantes proceden de las áreas 1, área 2 y área 3 que, tras pasar por decantadores y separadores de grasas independientes en cada área, son vertidas a la ría Asua por puntos de vertido individuales. Las aguas pluviales limpias son vertidas a la ría Asua.

– Aguas de limpieza de maquinaria, que son vertidas a colector municipal, tras pasar por un desengrasador.

– Aguas sanitarias generadas en la instalación, son vertidas a colector municipal directamente, mediante un punto de vertido independiente a los anteriores.

Entre las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminantes se encuentran las provenientes del área de la actividad de la empresa Recypilas.

La electricidad es la fuente energética mayoritaria en la empresa con un consumo aproximado de 6.000.000 kwh, puesto que la mayor parte de la maquinaria, junto con las instalaciones industriales y todos los equipos de oficina, necesitan electricidad para funcionar.

Se emplea gasóleo como combustible para la maquinaria móvil como las carretillas, palas, etc. con un consumo aproximado de 120.000l.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de los procesos: descontaminación de chatarras complejas, descontaminación de equipos eléctricos y electrónicas, tratamiento de tubos de rayos catódicos y servicios generales.

En la actividad de Indumetal Recycling, S. A, se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el documento «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Agosto 2018: MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD7, MTD8, MTD11, MTD14, MTD17, MTD18, MTD19, MTD20, MTD21, MTD23, MTD24, MTD25, MTD26, MTD27 y MTD28.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación para la actividad consistente en la valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico de los mismos, promovido por Indumetal Recycling, S.A. en el término municipal de Erandio:

A) Se deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de setecientos mil (700.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Se deberá disponer de una fianza por un importe de ochenta mil (80.000) euros en los términos establecidos en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá, ser actualizada anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, conforme a los criterios fijados en el artículo 85 de la mencionada Ley y la normativa de desarrollo que se apruebe, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco podrá exigir la constitución de una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de vertido impuestas.

C) Indumetal Recycling, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.1.1.– Residuos admisibles.

En la planta podrán tratarse los siguientes residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe, siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano:

(Véase el .PDF)

Asimismo, se gestionarán los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

(Véase el .PDF)

En relación con los residuos consistentes en equipos desechados que contienen amianto libre (LER 16 02 12), el promotor deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y demás normativa relacionada (entre otras inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto y aprobación por la autoridad competente del plan de trabajo con dichos equipos).

En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización todos aquellos residuos que estén contaminados o contengan componentes o restos de sustancias a los que pueden serles atribuidas las siguientes características de peligrosidad:

– Residuos peligrosos explosivos.

– Residuos peligrosos infecciosos.

– Residuos que contengan sustancias radiactivas.

Indumetal Recycling, S.A. únicamente podrá gestionar residuos domésticos generados en industrias y/o residuos comerciales (residuos clasificados con los códigos L.E.R. del grupo 20) señalados en la presente Resolución cuando las ordenanzas municipales no establezcan la obligatoriedad de entregarlos a un sistema público de gestión de residuos.

D.1.2.– Condiciones para la gestión y generación de residuos.

D.1.2.1.– Condiciones generales sobre residuos.

a) Con carácter previo a la aceptación de los residuos admisibles de acuerdo a la presente autorización, Indumetal Recycling, S.A deberá proceder a comprobar la posibilidad de recepción y valorización de los mismos en las instalaciones objeto de autorización.

b) Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, se remitirá al titular del mismo contrato de tratamiento en el que se fijen las condiciones de aceptación.

c) Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

d) Dichos residuos deberán ser gestionados en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

e) No podrá procederse a la recepción de los residuos objeto de gestión por parte de Indumetal Recycling, S.A. sin la previa validación del Contrato de tratamiento por este Órgano a realizar en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin posicionamiento expreso se considerará que este es favorable. El Contrato de tratamiento a validar deberá incluir, entre otros, parámetros limitativos, identificación de los residuos, y fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo.

f) En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Sostenibilidad Ambiental de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

g) Indumetal Recycling, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Erandio se realiza de conformidad con el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de por esta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

h) La instalación dispondrá de báscula para pesar los residuos.

i) La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM.

j) Las operaciones de carga y descarga se realizarán en zona con suelo estanco. Dicha zona estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.

k) El almacenamiento de los residuos a tratar se efectuará en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables capaces de soportar todas las cargas previsibles, con instalaciones para la recogida de derrames y equipo decantador-desengrasador para aquellas superficies que se encuentren a la intemperie, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para los residuos peligrosos admisibles y que deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

l) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. La instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberá cumplir las prescripciones que, en su caso, le sean de aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

m) Todos los envases o recipientes almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

n) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Erandio.

o) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

p) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos a valorizar será de seis meses.

q) En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

D.1.2.2.– Condiciones relativas a los residuos gestionados.

a) Deberán cumplirse, como mínimo, los requisitos técnicos recogidos en el Anexo VIII Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en referencia al almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.

b) En la instalación de recogida, los RAEE serán separados en las fracciones y grupos de tratamiento recogidos según la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE». Así mismo, se deberá establecer un área específica donde se almacenen los RAEEs en condiciones adecuadas para su revisión por los operadores de preparación para la reutilización.

c) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

d) Se dispondrá de jaulas y contenedores y otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEEs, de conformidad con las fracciones y grupos de tratamiento previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015.

En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEEs a los contenedores en la instalación.

e) Se dispondrá de estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuado que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.

f) Se dispondrá de contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.

g) Se dispondrá de sistemas de seguridad de control de acceso a las instalaciones, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contenedores dispondrán, si se considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los RAEE depositados.

h) Las instalaciones dispuestas para separar la pantalla y cono así como para la limpieza de pantallas definidas en la línea de tratamiento de TRCs contarán con sistema de captación y depuración de emisiones donde se generarán los residuos peligrosos denominados como polvo de corte y polvo fosforescente respectivamente. El puesto de desflejado de los TRCs donde se retiran las pegatinas, el fleje y se pule el adhesivo contará con sistema de captación y depuración de emisiones.

i) Las instalaciones de fragmentación y clasificación contarán con sistema de captación y depuración de emisiones.

j) El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos segregados de los aparatos tras su tratamiento dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. La instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberá cumplir las prescripciones que, en su caso, le sean de aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

k) Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Indumetal Recycling, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma.

l) Deberá disponerse de áreas diferenciadas adaptadas para el almacenamiento apropiado para las piezas reutilizables.

m) Para los siguientes residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos, se dispondrá de las siguientes medidas adicionales:

Lámparas que contienen mercurio.

Estas lámparas solo se recogerán en contenedores especiales que eviten su rotura. Si el almacenamiento se realiza en un lugar sin ventilación los contenedores estarán tapados para evitar la salida de vapores de mercurio en caso de rotura accidental de lámparas.

Los contenedores garantizarán la recogida selectiva y diferenciada de lámparas compactas y lámparas rectas de forma que no se mezclen ambas tipologías. Podrán recogerse en compartimentos diferentes en un mismo contendor.

La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.

Se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de las lámparas y la liberación de mercurio.

En la recepción, no se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.

Pantallas y monitores con tubos de rayos catódicos (CRT) y pantallas y monitores planos que no posean tecnología LED.

La recogida de estos residuos se hará de manera que se evite el riesgo de rotura de la pantalla o monitor. Para minimizar este riesgo se utilizarán preferentemente jaulas y no estará permitido el depósito en contenedores de grandes dimensiones que provoquen el apilado de estos RAEE, aumentando así las posibilidades de rotura de los mismos.

Se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de los aparatos y la liberación de sustancias peligrosas.

En la recepción, no se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.

Aparatos que contienen gases refrigerantes.

En la recogida de estos aparatos se tomarán las medidas oportunas, especialmente en su apilamiento, para evitar la rotura del circuito de refrigeración o materiales pulverulentos. Las condiciones de recogida habrán de evitar la emisión de gases a la atmósfera o los vertidos de aceite.

Se tomarán las medidas oportunas para evitar que se golpeen y puedan sufrir roturas en el circuito de refrigeración de manera que se evite la emisión de gases a la atmósfera, materiales pulverulentos o vertidos de aceite.

El almacenamiento de los frigoríficos, refrigeradores y equipos de aire acondicionado se hará de tal forma que se descarte cualquier deterioro de los mismos que pueda dificultar o impedir el tratamiento posterior o que pueda propiciar la emisión de sustancias a la atmósfera, con especial atención a que no se emitan a la atmósfera los gases refrigerantes de circuitos y compresores (CFC´s, HCFC´s, HFC´s y HC´s).

n) Para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, se utilizará el código combinado LER-RAEE en el que al código LER se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo. El código LER-RAEE se utilizará en la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015.

En el momento en que la plataforma electrónica prevista en Real Decreto 110/2015 se encuentre en funcionamiento, los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del Anexo VIII serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y transporte.

o) Condiciones de admisión y emisión de la chatarra como producto.

En caso de que Indumetal Recycling, S.A. reciba chatarra de un productor o de un importador, o la expida en términos del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Indumetal Recycling, S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas mediante las correspondientes declaraciones de conformidad según lo establecido en el artículo 5 de la citada norma. Las declaraciones de conformidad estarán a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten. Asimismo se entregará un registro de la declaración recibida en los términos establecidos en el apartado C6 de la presente Resolución.

p) Anualmente se remitirá junto con el Programa de Vigilancia Ambiental informe de seguimiento del cumplimiento de los objetivos de valorización establecidos en el Real Decreto 110/2015.

D.1.2.3.– Registro de datos de los residuos gestionados.

En caso de generar más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Indumetal Recycling, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Acerca de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos.

Las entidades o empresas que generen subproductos llevarán un registro cronológico de la naturaleza, cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de los mismos. Asimismo, las entidades o empresas que utilicen subproductos, llevarán un registro cronológico de la naturaleza, las cantidades utilizadas y su procedencia.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, Indumetal Recycling, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

Así mismo, para los RAEE objeto de gestión, el archivo telemático será de conformidad con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.1.1.– Condiciones generales.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como la limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

D.2.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Indumetal Recycling, S.A., de valorización de chatarras complejas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otros residuos no peligrosos mediante tratamiento físico cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividad B 09 10 09 06 (Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos) incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además, se generan emisiones difusas de polvo (partículas sólidas) por manipulación (operaciones de carga y descarga) y transporte de materiales pulverulentos y/o granel, tales como producto acabado y residuos inertes.

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión.

Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

D.2.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

D.2.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de captador de materiales pulverulentos principalmente en el transporte de materiales acabados y en las operaciones de carga y descarga.

D.2.2.– Condiciones para el vertido.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Reciclaje de chatarra y deshechos de metal.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-7 TER-39.00.

D.2.2.1.– Origen y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

D.2.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Aguas pluviales patios pavimentados zona 1.

(Véase el .PDF)

Aguas pluviales patios pavimentados zona 2.

(Véase el .PDF)

Aguas pluviales patios pavimentados zona 3.

(Véase el .PDF)

Aguas industriales de limpieza.

(Véase el .PDF)

D.2.2.3.– Valores Límites de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a ría serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1, 2 y 3: aguas pluviales patios pavimentados zonas 1, 2 y 3.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquellas.

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «total» de estos elementos.

b) Vertido 4: aguas limpieza de maquinaria.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

D.2.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente y constará básicamente de los siguientes elementos:

Vertido 1, 2 y 3: aguas pluviales patios pavimentados zonas 1, 2 y 3.

Cada flujo de vertido dispone de un decantador-separador con una capacidad máxima de depuración de 36 m3/h. Cada uno de los sistemas dispone de by-pass para situaciones de fuertes precipitaciones.

Los lodos procedentes de los sistemas de depuración serán retirados por gestor autorizado.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Indumetal Recycling, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Dado que no se dispone de una arqueta de control para cada agua residual autorizada que reúna las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración, Indumetal Recycling, S.A. en el plazo de tres meses desde la presente Resolución, deberá presentar ante la Agencia Vasca del Agua propuesta de ejecución de las correspondientes arquetas de muestreo o en su defecto propuesta que asegure la adecuada toma de muestra representativa tanto para los correspondientes autocontroles a realizar por la entidad titular, así como para que por parte de la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad del País Vasco se puedan efectuar las tareas de control e inspección que se consideren oportunas.

D.2.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

La Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas establece, en su artículo 85, que los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar serán gravados con un canon en función de su carga contaminante.

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas encomienda a la Agencia Vasca del Agua, en su artículo 7, tanto las autorizaciones de los vertidos desde tierra a mar como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.

En virtud del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra a mar, se reglamenta el citado canon, que será destinado íntegramente a la financiación de actuaciones tendentes a la minimización de la contaminación producida por los vertidos de tierra a mar y la consecución de los objetivos medioambientales en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral del País Vasco, y se establece, entre otras cuestiones, el procedimiento para realizar su cálculo.

Así, de conformidad con los artículos 17 y 18 del citado Decreto, el importe del canon de control de vertido será el producto de su carga contaminante, expresada en unidades de contaminación, por el precio unitario de 3.000,00 euros, y su carga contaminante se calculará multiplicando el volumen anual de vertido por un coeficiente establecido en función del grado de contaminación del vertido, por la presencia de sustancias peligrosas en el mismo, así como por las características del tipo de conducción utilizada para la evacuación.

En base a lo anterior, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 14 y siguientes del Decreto 459/203, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra a mar, el cálculo del canon anual del presente vertido será:

Vertido 1: aguas pluviales patios pavimentados zona 1.

Canon de vertido = C x PUC.

C = K x V.

K = k1 x k2 x k3.

Siendo:

C = Carga contaminante, medida en unidades de contaminación.

PUC = Valor de la unidad de contaminación.

K = Coeficiente del canon según lo establecido en el Anexo III del Decreto 459/2013.

k1 = Coeficiente ligado a la carga contaminante.

k2 = Coeficiente determinado por el tipo de conducción.

k3 = Coeficiente de aplicación a vertidos con sustancias peligrosas.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

k1: (7,75*DQO + 7,75*SS + 58,11*AG + 77,48*HC + 309,92*MEQ)*10-9.

MEQ = (3*Zn + Fe)/2 = (3*3 + 2)/2 = 5,5.

k1: (7,75*125 + 7,75*80 + 58,11*20 + 77,48*5 + 309,92*5,5)*10-9 = 4,8429*10-6.

k2: resto condiciones. k2 = 1.

k3: sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1.

K = 4,8429*10-6 x 1 x 1 = 4,8429*10-6.

Volumen: V = 2.872 m3/año.

Carga contaminante: C = 4,8429*10-6 x 2.872 = 0,0013909.

Canon de vertido = 0,013909 x 3.000 = 41,73 euros/año.

Vertido 2: aguas pluviales patios pavimentados zona 2.

Canon de vertido = C x PUC.

C = K x V.

K = k1 x k2 x k3.

Siendo:

C = Carga contaminante, medida en unidades de contaminación.

PUC = Valor de la unidad de contaminación.

K = Coeficiente del canon según lo establecido en el Anexo III del Decreto 459/2013.

k1 = Coeficiente ligado a la carga contaminante.

k2 = Coeficiente determinado por el tipo de conducción.

k3 = Coeficiente de aplicación a vertidos con sustancias peligrosas.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

k1: (7,75*DQO + 7,75*SS + 58,11*AG + 77,48*HC + 309,92*MEQ)*10-9.

MEQ = (3*Zn + Fe)/2 = (3*3 + 2)/2 = 5,5.

k1: (7,75*125 + 7,75*80 + 58,11*20 + 77,48*5 + 309,92*5,5)*10-9 = 4,8429*10-6.

k2: resto condiciones. k2 = 1.

k3: sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1.

K = 4,8429*10-6 x 1 x 1 = 4,8429*10-6.

Volumen: V = 10.099 m3/año.

Carga contaminante: C = 4,8429*10-6 x 10.099 = 0,048909.

Canon de vertido = 0,048909 x 3.000 = 146,73 euros/año.

Vertido 3: aguas pluviales patios pavimentados zona 3.

Canon de vertido = C x PUC.

C = K x V.

K = k1 x k2 x k3.

Siendo:

C = Carga contaminante, medida en unidades de contaminación.

PUC = Valor de la unidad de contaminación.

K = Coeficiente del canon según lo establecido en el Anexo III del Decreto 459/2013.

k1 = Coeficiente ligado a la carga contaminante.

k2 = Coeficiente determinado por el tipo de conducción.

k3 = Coeficiente de aplicación a vertidos con sustancias peligrosas.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

k1: (7,75*DQO + 7,75*SS + 58,11*AG + 77,48*HC + 309,92*MEQ)*10-9.

MEQ = (3*Zn + Fe)/2 = (3*3 + 2)/2 = 5,5.

k1: (7,75*125 + 7,75*80 + 58,11*20 + 77,48*5 + 309,92*5,5)*10-9 = 4,8429*10-6.

k2: resto condiciones. k2 = 1.

k3: sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1.

K = 4,8429*10-6 x 1 x 1 = 4,8429*10-6.

Volumen: V = 8.556 m3/año.

Carga contaminante: C = 4,8429*10-6 x 8.556 = 0,041436.

Canon de vertido = 0,041436 x 3.000 = 124,31 euros/año.

Canon de vertido total = 41,73 + 146,73 + 124,31 = 312,77 euros/año.

En el supuesto de que el titular del vertido se acoja al Protocolo Opcional de Seguimiento regulado en el artículo 16 del Decreto 459/2013, serán de aplicación los valores de K y V resultantes del mismo para el cálculo del canon de vertido.

El artículo 20 del mencionado Decreto establece que el canon se devengará en el momento de la entrada en vigor de la Resolución por la que se autorice el vertido. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

Asimismo, el citado precepto determina que el canon se liquidará por año natural completo, excepto en el ejercicio en el que se otorgue la autorización de vertido, su modificación, cese o su extinción o el ejercicio en el que se apruebe el Protocolo Opcional de Seguimiento, en cuyo caso se calculará el canon proporcional al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año.

En cumplimiento del citado Decreto, la Agencia Vasca del Agua practicará durante el primer semestre de cada año las liquidaciones correspondientes al año anterior.

D.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Erandio.

Si Indumetal Recycling, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Indumetal Recycling, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

Los residuos generados en los procesos de Indumetal Recycling, S.A. y la actividad adyacente de Recypilas, S.A. podrán ser gestionados conjuntamente.

D.2.3.1.– Residuos Peligrosos.

Considerando la relación entre los residuos peligrosos recepcionados bajo el amparo de la presente autorización y de los residuos finales generados tras el proceso de descontaminación de eléctricos y electrónicos justifica la no contabilización para la actividad consistente en la separación, envasado, etiquetado y almacenamiento temporal de los residuos peligrosos contenidos en chatarras eléctricas y electrónica de los mismos en la siguiente relación de residuos declarados:

(Véase el .PDF)

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos, en su caso, y las correspondientes Instrucciones técnicas Complementarias.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento. Indumetal Recycling, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Indumetal Recycling, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En la medida en que Indumetal Recycling, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

k) Anualmente Indumetal Recycling, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

l) Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y k de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

m) Indumetal Recycling, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Indumetal Recycling, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

n) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Indumetal Recycling, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

o) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

p) En caso de generar más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Indumetal Recycling, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Indumetal Recycling, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un plan de minimización en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siempre que Indumetal Recycling, S.A. no produzca menos de 10 t/año de residuos peligrosos o disponga de certificación EMAS o equivalente.

r) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Indumetal Recycling, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

D.2.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscritos con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Indumetal Recycling, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c y d (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de identificación, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

D.2.3.3.– Puesta en el mercado de Envases.

Indumetal Recycling, S.A, como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Indumetal Recycling, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Indumetal Recycling, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Indumetal Recycling, S.A, a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.2.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo el epígrafe 37.1 «Reciclaje de chatarra y desechos de metal», y se ha presentado ante el Órgano Ambiental un informe preliminar de situación del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Indumetal Recycling, S.A, deberá:

– Proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

– Acondicionar o reasfaltar las zonas agrietadas y deterioradas (IND-04) para asegurar que no percole ningún componente peligroso al sustrato inferior.

– Establecer procedimientos y medidas de control para asegurar que, en la zona no pavimentada en la que se almacenan materiales no peligrosos, no se realicen operaciones, ni se manipulen ni almacenen materiales, que puedan suponer un riesgo de contaminación del suelo.

Además se proponen las siguientes buenas prácticas para la protección ambiental:

– Asegurar un adecuado estado de mantenimiento de las instalaciones de manera que se mantengan controlados los riesgos para el medio ambiente.

– En caso de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo para el inicio de la declaración de la calidad del suelo, la empresa deberá comunicárselo a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y llevar a cabo todas las acciones derivadas del proceso.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/prevencion-contaminacion-inspeccion-control-ambiental/

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informes periódicos de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Cuando dicha excavación supere los 500 m3 de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios:

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

D.2.5.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Indumetal Recycling, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

E.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» o en su caso, por el organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores.

c) El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «STANDARD METHODS for the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

d) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán anualmente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental y en el plazo de un (1) mes a la Agencia Vasca del Agua desde la toma de muestras (Alameda Urquijo 36, 7.ª planta, 48011 Bilbao) o en formato electrónico a la dirección dkt-bizkaia@uragentzia.eus.

e) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

f) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

g) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

Este Órgano y la Agencia Vasca del Agua de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando lo estimen oportuno, inspeccionarán las instalaciones de depuración y podrán efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y las concentraciones de los parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

E.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

E.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

E.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus.

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá disponer de un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, asi como en los periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Indumetal Recycling, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Indumetal Recycling, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el subapartado D.2.3 de la presente Resolución.

F.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

c) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, en general, de los residuos producidos en la planta), pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

n) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

o) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental y/o superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

p) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

q) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

F.4.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Indumetal Recycling, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Indumetal Recycling, S.A remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo».

Tercero.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Indumetal Recycling, S.A, al Ayuntamiento de Erandio, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente revisión de la autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2022.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental