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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 7 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4329

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la quinta modificación puntual de las normas subsidiarias de Azkoitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Azkoitia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Quinta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 7 de julio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Azkoitia del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Quinta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Quinta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Azkoitia (en adelante NNSS) se aprobaron definitivamente en sesión de 19 de junio de 2007 (BOG n.º 193, de 2 de octubre de 2007). Posteriormente, las NNSS han sufrido cuatro modificaciones puntuales.

En la 5.ª modificación puntual de las NNSS, las modificaciones propuestas atañen fundamentalmente a la transferencia de edificabilidad protegida que afecta a una parcela de cada uno de los siguientes ámbitos urbanísticos: Sector 10 Txalon Erreka Este y Área 13 Insausti, así como a dos preceptos del documento Normativa General: artículos 49 y 57.

Así, los objetivos de la modificación son los siguientes:

1.– Modificación en el Sector 10 Txalon Erreka Este y en el Área 13 Insausti:

El área 13 Insausti está clasificada como Suelo Urbano no consolidado de uso residencial, mediante el Plan Especial de Reforma Interior aprobado definitivamente el 15 de septiembre de 2008 (BOG n.º 180 de 19 de septiembre de 2008), y el sector 10 Txalon Erreka se trata de un suelo urbanizable sectorizado, que cuenta con un Plan Parcial modificado aprobado definitivamente el 5 de Julio de 2012 (BOG n.º 153 de 10 de agosto de 2012).

De acuerdo con el régimen urbanístico vigente, el Sector 10 Txalon Erreka cuenta con 3 parcelas, una de las cuales, la Parcela «A.10.1.A.a», está vinculada a vivienda libre, y el Área 13 Insausti, por su parte, se destina íntegramente al uso de vivienda de protección pública.

La 5.ª Modificación de las NNSS plantea la transferencia de edificabilidad de 16 unidades de viviendas vinculada a Viviendas de Protección Pública de la Parcela «B.4.1.b» (superficie 328,09 m2 una vez segregada) situada en la Unidad de Ejecución U.E. 13.1 del Área 13 Insausti, a la Parcela «A.10.1.A.a» (superficie 506,40 m2) del Sector 10 Txalon Erreka, actualmente destinado a vivienda libre. De este modo se cumpliría lo suscrito en el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Azkoitia, la Sociedad municipal Azkoitia Lantzen S.A. y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes) para la promoción de vivienda de protección pública en el Sector 10 Txalon Erreka de Azkoitia. En consecuencia, la Parcela «B.4.1.b» del Área 13 Insausti pasará a tener el régimen propio de las parcelas destinadas a Viviendas Libres.

2.– Modificación en el Documento Normativa General de los artículos 49 y 57:

a) Modificación del Artículo 49. Criterios de cómputo del aprovechamiento edificatorio.

Acorde a las previsiones del futuro nuevo Decreto de Gobierno Vasco, mediante el cual se establecerán las nuevas condiciones técnicas y de dimensionamiento de las viviendas. Se sustituye el cómputo de la superficie de los espacios abiertos de las edificaciones, tales como balcones, terrazas, porches y vuelos en general, del 50 % a establecer un nuevo criterio en virtud del cual dichos elementos no computarán, a efectos urbanísticos, edificabilidad física alguna. En cualquier caso, la modificación de no cómputo de edificabilidad a efectos urbanísticos, da cumplimiento también a las determinaciones establecidas en el artículo 3.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

b) Modificación del artículo 57. Cubiertas.

Con el objeto de dotar a las comunidades de vecinos de un mayor nivel de usos e instalaciones, en las cubiertas planas de los edificios, podrán disponer, además de los elementos auxiliares de instalaciones comunes del edificio (caseta de ascensor, chimeneas, antenas, lucernarios, etc.), instalaciones de ocio y esparcimiento deportivo, tales como solariums, piscinas, etc. que den servicio a la edificación.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El plan únicamente modifica el régimen de vivienda en la parcela «B.4.1.b» del Área 13 Insausti y la parcela «A.10.1.A.a» del Sector 10 Txalon Erreka, sin producir cambios en la ordenación pormenorizada aprobada en ambos ámbitos. Asimismo, se modifican dos artículos de la normativa general de las NNSS relativos al cómputo de aprovechamiento edificatorio y cubiertas de las edificaciones residenciales. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Los nuevos desarrollos pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, protección de suelo y aguas, riesgo de inundabilidad, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

La presente Modificación de las NNSS se centra en dos ámbitos: la parcela «B.4.1.b» situada en la Unidad de Ejecución U.E. 13.1 del Área 13 Insausti con una superficie de 328,09 m2 y la parcela «A.10.1.A.a» del Sector 10 Txalon Erreka con 506,40 m2. Asimismo, se propone un cambio en el articulado de la Normativa General de las NNSS, que afecta a los desarrollos residenciales del municipio. En todo caso, teniendo en cuenta el reducido alcance ambiental que puede tener la modificación de esta normativa, se consideran únicamente como ámbito de modificación para el estudio del medio el Área 13 Insausti y el Sector 10 Txalon Erreka.

Actualmente el ámbito del Área 13 Insausti se encuentra ocupado por edificaciones de uso industrial, y el Sector 10 Txalon Erreka se trata de una zona de carácter rural con caseríos dispersos y huertas.

En lo que a hidrología se refiere, los ámbitos de estudio pertenecen a la Unidad hidrológica del Urola, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El Sector 10 Txalon Erreka, tal y como su nombre indica, es atravesado en dirección sureste-oeste por el arroyo Txalon. Por el límite este del Área 13 Insausti discurre el río Urola.

En relación con la hidrología subterránea, la mayor parte del casco urbano de Azkoitia, así como el Área 13, se ubica sobre la masa de agua Izarraitz. La zona suroeste del núcleo urbano y el Sector 10 se localizan sobre la masa Anticlinorio norte. El Área 13, junto con gran parte del casco urbano, se identifica como Zona de Interés Hidrogeológico.

El Área 13 se encuentra urbanizado y parcialmente ocupado por edificaciones e instalaciones industriales por lo que fundamentalmente solo hay vegetación ruderal-nitrófila y especies ornamentales de las zonas ajardinadas del polígono industrial. En límite este del ámbito, junto al río Urola, se localiza el bosque de ribera. En el Sector 10, aparecen los hábitats característicos de zonas rurales periurbanas, concretamente se localizan prados, setos de frondosas, huertas y cultivos. Este sector coincide con el hábitat de interés comunitario 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados.

En el ámbito de estudio la fauna predominante será la asociada al medio urbano o periurbano, de modo que en las zonas objeto de estudio no consta la existencia de poblaciones de ninguna especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas ni coinciden con áreas de interés especial para fauna amenazada.

Ni el área urbana de Azkoitia, ni los ámbitos de análisis forman parte de ningún espacio natural protegido, ni de otros espacios de interés naturalístico o corredores ecológicos.

Las NNSS de Azkoitia cuentan con un Catálogo del patrimonio de interés histórico-artístico y naturalístico y patrimonio arqueológico que incluye numerosos elementos entre los que destacan: El Casco Histórico que está declarado Conjunto Monumental, mediante Decreto 17/2005 de 25 de enero (BOPV de 04-02-2005). En parte del Sector 10-Txalon erreka se encuentra el área 1 de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Azkoitia inscrita como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco mediante la Orden de 3 de junio de 1998, de la Consejera de Cultura (BOPV de 02-07-1998). No obstante, la Modificación de las NNSS no afecta a esta zona.

En relación con los riesgos ambientales, el área Insausti está afectada en su totalidad por el riesgo de inundación del Urola debido a avenidas con periodo de retorno de 10 y 100 años. Asimismo, el sector 10-Txalon erreka se encuentra afectado en una pequeña superficie por el riesgo de inundación del arroyo Txalon debido a avenidas con periodo de retorno de 10, 100 y 500 años. Ambos cursos de agua, en el área de estudio, se incluyen dentro de la ARPSI ES017-GIP-URO-04 Azkoitia.

En el área 13 Insausti se localizan siete parcelas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, todas ellas de origen industrial e identificadas con los códigos: 20017-00084, 20017-00085, 20017-00086, 20017-00087, 20017-00088, 20017-00089 y 20017-00090.

El área 13 Insausti está ubicada en zona de vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos, y el sector Txalon erreka en zona de vulnerabilidad media y muy baja.

En lo que al riesgo por transporte de mercancías peligrosas se refiere, la carretera GI-631 presenta un riesgo muy bajo, y ambas áreas están dentro de la banda de afección de 600 m, aunque parte del sector 10-Txalon erreka está incluido también en la banda de afección de 200 y 100 metros.

En relación con la situación acústica, de acuerdo con el Mapa estratégico de ruido de Azkoitia (elaborado por CECOR en 2017) actualmente en periodo día y tarde en el Área 13 los niveles de ruido se sitúan por debajo de los 65 dB(A) y en el Sector 10 por debajo de los 60 dB(A). En periodo noche los niveles acústicos el Área 13 y en el Sector 10 se sitúan por debajo de los 55 dB(A) y 50 dB(A), respectivamente.

Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán principalmente los derivados del derribo de las instalaciones industriales en el Área 13 Insausti, la ejecución de las obras de urbanización y construcción de las nuevas edificaciones residenciales, que darán lugar a la ocupación del suelo, tala y desbroce de vegetación, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, afección a suelos potencialmente contaminados, trasiego de maquinaria, afección a los suelos y aguas por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, y como se ha comentado anteriormente, el Plan únicamente modifica el régimen de vivienda en la parcela «B.4.1.b» del Área 13 Insausti y la parcela «A.10.1.A.a» del Sector 10 Txalon Erreka, sin producir cambios en la ordenación pormenorizada aprobada en ambos ámbitos. Asimismo, se modifican dos artículos de la normativa general de las NNSS relativos al cómputo de aprovechamiento edificatorio y cubiertas de las edificaciones residenciales.

En relación con la inundabilidad, se deberá garantizar la compatibilidad de las actuaciones previstas con el cumplimiento de lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Por otra parte, el área 13 Insausti coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes, por lo que se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En lo que respecta al ruido, no se espera que la situación acústica de los ámbitos cambie como consecuencia del desarrollo de la Modificación del Plan. En todo caso, se deberá cumplir con los objetivos de calidad acústica establecidos para ámbitos residenciales, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que, de dichas actuaciones, se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Quinta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Medidas relativas a los riesgos ambientales detectados:

• Riesgo de inundación: el Plan debe tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

El Plan o, en su defecto, el desarrollo del mismo contemplará medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas, mediante la limitación de las superficies impermeables y la adopción de sistemas de drenaje sostenible, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe E.4 del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y en el apartado 7 del artículo 126 ter. del RDPH.

Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

• Suelos potencialmente contaminados: en el Área 13 Insausti, en relación con las actuaciones en las parcelas incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En caso de que se lleve a cabo la excavación de materiales en el emplazamiento, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. Dicho plan de excavación contemplará la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que, si es externa, deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Azkoitia y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Ruido en explotación: una reducida superficie del Sector 10 Txalon Erreka queda dentro de la zona de servidumbre acústica de las carreteras de Gipuzkoa, por lo que cualquier actuación a desarrollar en esta zona deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de esta infraestructura.

Por otro lado, las actuaciones derivadas del Plan deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Medidas relativas a la protección del medio hídrico:

• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

• Se evitarán tanto afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitan evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.

• Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano y sean susceptibles a contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración hidráulica.

– Medidas relativas a la restauración e integración ecológica:

• Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a los cauces y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal acidófilo en general y de la aliseda cantábrica entorno a los cauces. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.

• En relación con el diseño de los espacios libres, la revegetación se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

• Se deben incorporar medidas de control de especies invasoras, para su eliminación y propagación en los ámbitos. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y las aguas subterráneas puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables y alejados de los cursos fluviales. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar los nuevos desarrollos en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Quinta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azkoitia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Quinta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental