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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 7 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4328

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos inertes procedentes de la construcción y demolición «Andaroleta» en el término municipal de Güeñes (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de junio de 2022, la Sección de Minas de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos inertes procedentes de construcción y demolición «Andaroleta» en Güeñes (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 29 junio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 9.B del Grupo E9) de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos, si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». El proyecto objeto de este informe consiste en desarrollar la valorización de residuos inertes en las actuales instalaciones de la cantera «Andaroleta» en Güeñes.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos inertes procedentes de la construcción y demolición «Andaroleta» en Güeñes (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en desarrollar la gestión de residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición (RCDs), que consistirá en la recepción y admisión de los RCDs para su posterior valorización en áridos reciclados mediante su trituración y cribado, utilizando para ello las actuales instalaciones de la cantera «Andaroleta» de extracción de piedra caliza, tratamiento y producción de áridos naturales. Asimismo, se prevé el acopio provisional de árido siderúrgico procedente de la gestión y valorización de residuos de tratamiento de escorias.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos inertes procedentes de la construcción y demolición «Andaroleta» en Güeñes (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El objeto del proyecto consiste realizar la gestión de residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición (RCDs). Dicha gestión comenzará con la recepción y admisión de los RCDs para su posterior valorización en áridos reciclados mediante su trituración y cribado, utilizando para ello las actuales instalaciones de la cantera «Andaroleta» de extracción de piedra caliza, tratamiento y producción de áridos naturales. Asimismo, se prevé el acopio provisional de árido siderúrgico procedente de la gestión y valorización de residuos de tratamiento de escorias.

El planeamiento vigente en el ámbito son las Normas Subsidiarias del municipio de Güeñes (Orden Foral n.º 1756/2006, de 21 de noviembre) en el que los terrenos de la cantera se clasifican como suelo no urbanizable donde se permite las actividades extractivas. Asimismo, mediante Orden Foral n.º 774/2011, de 26 de mayo, de la Diputada Foral de Transportes y Urbanismo, se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de la Cantera Andaroleta del municipio de Güeñes.

La explotación minera dispone de Declaración de Impacto Ambiental de fecha 20 de octubre de 1992 (BOPV n.º 254, de 31 de diciembre de 1992), modificada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, el 12 de mayo del 2015, que otorgó la Autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras (APCA).

Mediante Resolución de 9 de junio de 2011, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del País Vasco, autorizó el actual Proyecto General de Explotación y Plan de Restauración del espacio afectado.

El Delegado de Bizkaia del Departamento de Industria Sostenibilidad y Medioambiente aprobó el 5 de noviembre de 2021 el Plan de Restauración de la cantera.

Asimismo, la cantera dispone de autorización de vertido del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Atendiendo a la situación actual de la cantera, esta cuenta con las infraestructuras necesarias para la fabricación de áridos naturales, que servirán también para el tratamiento de RCDs. Solo se requiere implementar un sistema adicional (separadores magnéticos) que retire los metales de los residuos.

La nueva actividad a implantar, que coexistirá con la actividad minera, tendrá una capacidad de gestión de RCDs estimada de 150.000 t/año (90 t/h). Se gestionarán los RCDs generados en el entorno del municipio de Güeñes y comarcas limítrofes, en un radio de acción en torno a 20 km. Los residuos gestionados serán inertes, clasificados en origen (RCDs limpios). A continuación, se identifican los residuos admitidos en la planta de acuerdo con la Lista Europea de Residuos (LER):

– LER 17.01.01: Hormigón.

– LER 17.01.07: Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas a las especificadas en el código 17.01.06.

– LER 10.02.01: Árido siderúrgico procedente de la gestión y valorización de residuos de tratamiento de escorias (20.000 t/año).

Los productos obtenidos serán principalmente (93 %) áridos reciclados de diferentes granulometrías, procedentes de los RCDs limpios. En menor medida se obtendrán tierras de rechazo procedentes del proceso de cribado previo de los RCDs (5 %), así como elementos metálicos como hierro y acero (LER 17.04.05) o impropios no valorizables (plástico, maderas, metales, yeso, residuos peligrosos, etc.) que pueden acompañar a los residuos admitidos (2 %).

A continuación, se identifican las diferentes áreas de la instalación y el proceso productivo:

– Área de recepción, pesaje y control: El acceso rodado a la cantera se realiza desde la carretera BI-636, a través de un camino asfaltado.

– Área de oficinas, vestuario y comedor.

– Área de aparcamientos destinados a empleados y clientes.

– Área de descarga y zona de clasificación: Los RCDs y los áridos siderúrgicos se almacenarán previo a su tratamiento, de manera independiente, sobre plataformas acondicionadas con solera de zahorra compactada e impermeabilizada mediante una losa de 20-30 cm de hormigón. El acopio de RCDs ocupará una superficie de 4.652 m2, y el acopio de árido siderúrgico 2.000 m2. Se dispondrá de contenedores de 5 m3 para el almacenamiento de posibles impropios y de 1 m3 para los residuos peligrosos.

– Área de tratamiento: Aquí se distingue, en primer lugar, una zona de alimentación y trituración primaria con separador magnético, seguido por un área de molino de impacto y cribas de clasificación con separador magnético y, finalmente, las áreas de acopios de áridos.

– Áreas de acopios de rechazos y áridos reciclados: Los productos terminados se almacenan en 10 silos cerrados de 50 m3 cada uno, integrados en las instalaciones de moliendas y clasificación. En momentos, en los que la producción sobrepase la capacidad de los silos, los acopios de áridos reciclados se ubicarán al aire libre, separados en función de su granulometría. La superficie total prevista para el acopio de los áridos reciclados es de 10.648 m2.

En relación a las obras necesarias para la instalación de la actividad, únicamente se generarán las plataformas que alberguen los diversos acopios. Así, se excavarán 8.180 m3 con un volumen similar de relleno para la plataforma ubicada a cota +120. En las plataformas +97 y +94 se excavarán 5.380 m3 con un volumen similar de relleno.

Para evitar que el agua de escorrentía se acumule, las plataformas presentarán una ligera pendiente que permita evacuar el agua de escorrentía hacia la red de drenaje de la cantera que finaliza en un sistema de balsas de decantación cuyo excedente va a un colector que baja hacia el barrio de Zaramillo. Los acopios tendrán cerramientos laterales, y atendiendo a su tipología no generarán lixiviados.

Cuando concluya la actividad de tratamiento y valorización de RCDs en la planta, esta continuará siendo utilizada exclusivamente para la fabricación de áridos naturales. Tras el cese de la actividad, la restauración se efectuará conforme el Plan de Restauración autorizado para la cantera. Los materiales de rechazo podrán ser valorizados mediante su empleo en la restauración minera, evitando la generación de vertederos.

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 relativa a la no instalación de la actividad, y la alternativa 1, desarrollada por el proyecto. Se descarta la alternativa 0, dado que se pretende impulsar la valorización de RCDs generados en torno a Güeñes, disminuyendo la distancia de transporte de los mismos y los posibles impactos ambientales derivados.

Se justifica la adopción de la alternativa 1, en la medida en que la cantera Andaroleta y sus instalaciones disponen de todas las áreas y exigencias técnicas que requiere el funcionamiento de la planta de valorización de RCDs, limitando la ejecución de nuevas obras.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza en la cantera Andaroleta, ubicada en Zaramillo, en el término municipal de Güeñes. La actividad se implantará dentro de los terrenos afectados por la actual explotación minera, por lo que se trata de una superficie ya alterada, carente de valores ambientales.

El ámbito del proyecto no se encuentra incluido dentro de ningún espacio protegido ni lugar de interés naturalístico, con especies de fauna y flora amenazadas. Tampoco se identifican lugares de interés geológicos, no está recogido en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT, ni se incluye en ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. No se identifica ningún elemento de interés arqueológico o arquitectónico.

En relación con los riesgos ambientales, la cantera se asienta sobre una zona con vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos. Concretamente, se corresponde con una zona de interés hidrogeológico de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur.

El área no se localiza en zona inundable y no está incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los principales impactos se producirán durante la fase de obras para la ejecución de las plataformas para los diversos acopios. En todo caso, la actual explotación minera dispone de la superficie necesaria para desarrollar la actividad de valorización de RCDs sin necesidad de afectar a nuevas superficies.

La nueva actividad constituye un uso temporal de las instalaciones de beneficio de la cantera Andaroleta, de manera que en vez de utilizar roca caliza para fabricar árido natural, se utilizarán residuos inertes de hormigón clasificados en origen (RCDs limpios) para fabricar árido reciclado, lo cual no supone una variación de los impactos ambientales que actualmente ocasiona la actividad de la planta.

Por otra parte, de acuerdo con la información aportada, el funcionamiento de la planta no supondrá un incremento de las necesidades de agua ni variación en las características del vertido. Por otro lado, se producirá un aumento de los residuos que, en función de su naturaleza, serán trasladados al exterior de la parcela (gestor autorizado) o depositados en vertedero.

Una vez finalizada la actividad de tratamiento y valorización de RCDs, se aplicará a la zona el Plan de Restauración aprobado y autorizado el 5 de noviembre de 2021, por el Director de Energía y Minas de Gobierno Vasco.

La nueva actividad a implantar se encuentra recogida como potencialmente contaminante de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En este sentido, le serán de aplicación las determinaciones incluidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos inertes procedentes de la construcción y demolición «Andaroleta» en Güeñes (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

El Proyecto incluirá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, así como el programa de vigilancia ambiental, definido en la Orden Foral n.º 764, de 14 de abril de 2011, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Güeñes para ampliar la cantera Andaroleta.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

Todas las actividades que se desarrollen deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– Todas las aguas pluviales procedentes de la instalación, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza de vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la preceptiva autorización de vertido a colector.

– En relación al vertido de agua, además de cumplir con los límites y controles establecidos en la Autorización del consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia que a tal efecto se concedió en 2007 para la actividad de la cantera, se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

– No se afectará a la calidad de las aguas de los arroyos Aguayaga y Aguasfrías, ni al río Cadagua.

– Las labores extractivas no deberán afectar al manantial Saratxo.

– El almacenamiento de las materias primas y de los materiales valorizados se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Atendiendo a que la nueva actividad de valorización se encuentra incluida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

El promotor deberá comunicar (a través de los medios habilitados a tal efecto) al Servicio de Aire de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la actividad de valorización de RCDs propuesta, a efectos de que esta dirección realice las consideraciones oportunas relativas a la autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) concedida a la instalación de la cantera Andaroleta.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en al Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto las canalizadas como las difusas, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas para minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego y almacenamiento de material pulverulento. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito y carga-descarga de camiones). Se llevará a cabo una limpieza de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de vehículos.

– Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo, tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.

– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.

– Se dispondrán de sistemas para la humectación de la zona de acopios y para el riego de las zonas de tránsito de camiones.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367 /2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37 /2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas, y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– La restauración del espacio de la cantera se llevará a cabo de acuerdo con el Plan de Restauración de la cantera Andaroleta vigente. En este sentido destacar que se deberán eliminar los ejemplares de la especie Acacia dealbata, y se creará un vivero con semillas de especies recogidas en la zona de Saratxo, con el fin de garantizar una efectiva ampliación del bosque autóctono. La superficie en la que revegetar será el doble de la superficie de bosque eliminado por la ampliación de la cantera.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de recepción, tratamiento y valorización de residuos inertes procedentes de la construcción y demolición «Andaroleta» en Güeñes, promovido por Hanson Hispania S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental