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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 26 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4143

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del Sector E2 (A) de las Normas Subsidiarias de Erandio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 13 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector E2 (A) de las Normas Subsidiarias de Erandio (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Erandio sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia de 16 de diciembre de 2021 a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Erandio consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

El Ayuntamiento de Erandio hace constar que se ha recibido diversos informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 7 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Erandio completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del Sector E2 (A) de las Normas Subsidiarias de Erandio ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Erandio, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Sector E2 (A) de las Normas Subsidiarias de Erandio, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Sector E2(A) Área Sarkoni, con una superficie de 16.954 m2, se localiza al este del municipio de Erandio. Limita al norte con la ría del Asua y el vial de acceso al sector N; al este, con el polígono de actividades económicas (PAE) de Asuaran y al sur y al oeste, con el vial de acceso al sector N.

De acuerdo con la normativa urbanística vigente del ámbito, Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Sector E2(A), aprobada definitivamente mediante acuerdo plenario de 25 de febrero de 2016, la totalidad de la superficie del ámbito se corresponde con suelo urbanizable calificado como de uso Mixto (Terciario-Industrial). Actualmente, sobre los terrenos del Sector E2(A) existen cinco edificaciones de carácter residencial para las que se plantea la declaración de «Fuera de Ordenación».

El Plan Parcial tiene como objeto definir la ordenación pormenorizada del ámbito correspondiente al Sector E2(A) Área Sarkoni que permita optimizar el uso mixto (terciario-industrial) del citado sector.

El desarrollo se ubica al norte del trazado de la carretera N-637, entre el vial de acceso y los taludes que se forman en la zona sureste del Sector. Se plantea una parcela de uso mixto (P1), en la que, con carácter general, se implantarán actividades económicas relativas a los usos industriales en categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y usos comerciales-terciarios. La superficie ocupada por esta parcela de uso mixto es de 7.552,73 m2 y presenta una edificabilidad máxima de 5.512.10 m2t. La parcela privada albergará volúmenes edificatorios diferenciados, el perfil edificatorio será planta sótano + planta baja + 2 plantas altas. En la parcela edificable se establecen unos retranqueos a linderos de 5 metros, respetando los 25 metros del límite a la edificación de la carretera N-637.

Además, en la zona este del ámbito, la parcela P2, con una superficie de 677,66 m2, se destina a la dotación de equipamientos.

Los espacios libres y zonas verdes del ámbito suponen una superficie de 1.510,72 m2. Se disponen en dos parcelas, una en el extremo noreste, junto a la ría del Asua (P32) y otra, al oeste, entre el vial de acceso y la zona de aparcamientos prevista (P31).

La parcela de espacios libres, P32 se sitúa dentro de la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Según el Plan Parcial, en esta zona están previstas obras relativas a la evacuación de las aguas pluviales.

La red de comunicación del ámbito la conforman el viario de tráfico rodado e itinerarios peatonales y los aparcamientos. La red viaria y las aceras peatonales comprenden una superficie total de 1.749,49 m2. El acceso al ámbito se realiza desde el oeste, concretamente, desde el vial de acceso al sector N o vial de conexión directo al Centro Comercial Carrefour, a través de un nuevo vial unidireccional paralelo al mismo, que cuenta con una entrada y una salida separados 140 m en el sentido de avance de la circulación.

En el ámbito se proyectan 225 plazas de aparcamiento, de los cuales 123 plazas se ubican en el exterior (17 en espacio público y 106 en parcela privada) y 102 en el sótano de la parcela privada.

El resto de la superficie de la zona sur de la parcela, de 5.462,83 m2 y coincidente con el trazado del viaducto de la carretera N-637 y los terrenos adyacentes al mismo, pertenece al Dominio Público del Sistema General Viario.

El Plan prevé un movimiento de tierras de 2.700 m3 para la excavación y preparación del terreno necesario, incluido el drenaje específico de la solución con poliestireno expandido (EPS). Así mismo, se plantea la excavación del terreno, partiendo del límite del sector, con un talud 3H:2V hasta el corte con la cota de planta baja (8,9 m). Se contempla el relleno de las zonas del sector que quedan por debajo de la cota de 8,9 m con EPS, hasta la sombra del viaducto. En total, supone un volumen de 4.100 m3 de relleno con EPS.

En relación con el desarrollo previsible del plan, para la ejecución de la ordenación establecida en el Plan Parcial será necesaria la formulación y aprobación previa de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), un Proyecto de Urbanización y los proyectos de obras correspondientes a los sistemas locales incluidos en el Sector, así como el correspondiente Proyecto de Edificación.

El ámbito se asienta sobre la unidad hidrológica del Ibaizabal-Nervión, concretamente en la cuenca del río Asua. Aunque no se identifica ningún curso de agua permanente en el sector, el río Asua, ya considerado ría, discurre por el norte-oeste del ámbito en dirección noreste – suroeste hasta su desembocadura en la ría de Bilbao (Nervión-Ibaizabal). Así, parte del ámbito se ubica dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (DPMT). Cabe destacar que esta zona se destina a espacios libres y zonas verdes.

El ámbito se ubica sobre dos masas de agua subterráneas, Anticlinorio sur (ES017MSBT017.006) y Sinclinorio de Bizkaia (ES017MSBT017.005). Gran parte del sector se sitúa sobre un emplazamiento de interés hidrogeológico.

En el ámbito no existen Hábitat de Interés Comunitario. En general, la vegetación presente en el área no presenta gran valor naturalístico. Se trata de una zona degrada en la que predomina la vegetación ruderal-nitrófila. Abundan las zonas de matorral, setos, pequeños huertos y restos de arbolado de la vegetación potencial de la zona, algunas especies propias de jardinería, además de alguna especie exótica invasora (Cortaderia Selloana, Buddleja davidii, Robinia pseudoacacia, etc.). En las márgenes del río Asua, en el norte del ámbito, aparece la vegetación propia de zonas húmedas. En la zona central, entorno a los caseríos presentes en el sector, se observan pequeños huertos, árboles frutales y especies de jardinería.

En relación con la fauna de interés, el tramo del río Asua que linda con el ámbito, se identifica como tramo a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo con el Plan de gestión de la especie en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El sector se incluye en las cuencas visuales de Barakaldo y Sondika, identificadas como «muy cotidianas» y de calidad paisajística «muy baja». El paisaje del entorno presenta características propias del paisaje periurbano, ubicándose en un entorno con un elevado grado de antropización, debido a la presencia de grandes vías de comunicación, así como los desarrollos urbanísticos, principalmente industrial y comercial, existentes en el entorno.

En relación con el patrimonio cultural, dentro del ámbito de Plan Parcial se encuentra el caserío Astikaerdikoa, recogido en la categoría de «Otros elementos construidos», en la cartografía de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

El ámbito de estudio no coincide con ningún espacio protegido en los términos establecidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Tampoco se identifican lugares de interés geológico, ni ningún espacio incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental o en la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

Debido a la presencia del río Asua, una pequeña franja al norte del ámbito presenta riesgo de inundación para periodos de retorno de 100 y 500 años. El río Asua, a su paso por el límite del ámbito, se incluye dentro de la ARPSI ES017-BIZ-IBA-05 Sondika-Erandio, del Grupo II del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la citada demarcación hidrográfica.

En las cercanías del ámbito existen varios emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. En concreto, existen dos parcelas que lindan con el sector: al noreste, parcela del PAE de Asuaran con Código 48902-00186 (vertedero e industrial) y al sur, parcela con Código 48902-00249 (vertedero). El sector objeto del Plan está fuera de las parcelas inventariadas.

No se han identificado otros riesgos naturales relevantes. La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en el ámbito es, en general, muy baja, salvo una zona reducida al oeste que se considera sin vulnerabilidad apreciable.

Los focos de ruido más destacables son las vías de comunicación próximas al sector. El tráfico viario de la N-637 y BI-604, al sur y al este, respectivamente, son las principales fuentes de impacto sonoro en el ámbito, y en menor medida, el vial de acceso al centro comercial Carrefour. La totalidad del ámbito se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica de las carreteras de Diputación Foral de Bizkaia. Según el estudio acústico realizado, en el que se analizan los niveles sonoros en el ámbito durante los periodos de día, tarde y noche, en situación actual y en escenario futuro a 20 años, los resultados muestran que se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) establecidos para áreas con predominio de uso terciario, por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los tres periodos analizados.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 13 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

En general, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el informe de la Demarcación de Costas del País Vasco, fechado el 15 de diciembre de 2021, en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitido con fecha 27 de marzo de 2022, y en el informe de la Agencia Vasca del Agua (URA) fechado el 2 de mayo de 2022.

En virtud de los establecido en la normativa vigente en materia de Costas, la zona de servidumbre de tránsito deberá quedar expedita para el paso público peatonal y de los vehículos de vigilancia y salvamento, por lo que, entre otros aspectos, no se deberá proceder a la instalación de ningún tipo de cerramiento que impida este objetivo.

En los 20 metros medidos desde la ribera del mar que se corresponden con la servidumbre de protección del DPMT no se procederá a la implantación de ninguna instalación y, en su caso, los rellenos y desmontes no generarán la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, y tampoco se superarán los 3 metros de altura, realizando un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos si fuera necesario.

Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización del organismo competente en la Comunidad Autónoma (Agencia Vasca del Agua-URA), sin perjuicio de los informes preceptivos regulados en la normativa sectorial de Costas.

En relación con el riesgo de inundabilidad, el Plan propone destinar la zona inundable a espacios libres y zonas verdes, quedando fuera de esta zona tanto los viales como la edificación. En todo caso, y en aplicación del artículo 40.2 y 40.5 del Plan Hidrológico, se recuerda que en zona de policía inundable por las avenidas de 500 años de periodo de retorno no se podrán realizar rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, así como cerramientos y vallados no permeables, y acopios de materiales y residuos de cualquier tipo.

D.2.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

El proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).

D.3.– Medidas destinadas a la protección de la vegetación de interés.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.

Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la vegetación autóctona de la ribera del río Asua.

Con anterioridad al comienzo de las obras, se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

D.4.– Medidas destinadas a la restauración ecológica y paisajística del territorio.

El proyecto de urbanización deberá incluir un Plan de revegetación que contemple la recuperación de todas las zonas afectadas por el proyecto, incluida la margen del río Asua y los espacios libres, con los criterios que a continuación se establecen.

Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de especies autóctonas en las labores de revegetación y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos. En las labores de restauración en la margen del río Asua se priorizarán las especies propias del complejo de la aliseda cantábrica y en el resto del ámbito las del robledal bosque-mixto.

Para el diseño de los espacios verdes del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (https://www.ihobe.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles-2 cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial» https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/manual_tec_ing_nat_amb_flu/eu_doc/adjuntos/Manual_Tecnicas_Ingenieria_Naturalistica_ambito_%20Fluvial.pdf), del Gobierno Vasco.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.5.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Erandio y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, se deberá tener especial prevención en las excavaciones a ejecutar en las cercanías del PAE Asuaran.

Será un aspecto a integrar en el Programa de Vigilancia Ambiental del Plan con la inclusión de indicadores para la detección de indicios de contaminación en los suelos y aguas que afloren en los huecos de excavación.

D.6.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.8.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito del Plan Parcial se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.9.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

D.10.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. Se proponen diferentes controles para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

Se añadirán al programa de vigilancia ambiental indicadores para la detección de indicios de contaminación en los suelos y aguas que afloren en los huecos de excavación.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 13 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los excedentes de tierra y residuos generados, en la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Parcial del Sector E2 (A) de las Normas Subsidiarias de Erandio, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Erandio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de agosto de 2022.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental