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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, jueves 11 de agosto de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3587

RESOLUCIÓN 66/2022, de 27 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se conceden y deniegan las ayudas recogidas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania, en determinados sectores agrarios.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, el Acuerdo por el que conceden y deniegan las ayudas recogidas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que conceden y deniegan las ayudas recogidas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 66/2022, DE 27 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE CONCEDEN Y DENIEGAN LAS AYUDAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 428/2022, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA AYUDA EXCEPCIONAL DE ADAPTACIÓN PARA COMPENSAR LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS DERIVADAS DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA EN DETERMINADOS SECTORES AGRARIOS.

En el Boletín Oficial del Estado n.º 76 de 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante RDL). Como ya indica su propio título, esta norma recoge una serie de ayudas de distinta índole que tienen como objetivo paliar las importantes consecuencias que la invasión rusa a Ucrania ha generado en todos los ámbitos.

Una de las medidas recogidas en el artículo 33 del citado Real Decreto-ley son las ayudas a los sectores agrarios recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios. En dicho precepto se ordena al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación poner en marcha las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan. Los pagos a las personas beneficiarias se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.

En cumplimiento de dicho mandato y al amparo del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que se podrán conceder de manera directa: «b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa» se ha publicado el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

La financiación de las ayudas corresponde a la Unión Europea y a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que aportará una financiación complementaria, en ejecución de la potestad otorgada por el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 artículo 2.

La financiación complementaria de estas ayudas está incluida, como ayuda directa, en el fondo de rescate económico dotado con 142,9 millones de euros aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2022.

Al tratarse de ayudas de carácter excepcional, estas deben ser concedidas por el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49. 7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que: «La concesión directa de las ayudas o subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del titular del departamento interesado. Estas subvenciones de concesión directa, a las que no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán carácter excepcional, debiendo acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen, así como la imposibilidad de su convocatoria mediante una disposición de carácter general. Estas subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación de su importe, objeto y beneficiarios y se comunicarán semestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.»

La Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente es el órgano encargado de la gestión de las ayudas en ejecución de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Finalizado el plazo de 10 días para la presentación de las renuncias y/o declaraciones responsables recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, y una vez verificado que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería han realizado el cálculo de las cuantías a conceder por persona beneficiaria a partir de la información de la solicitud única y, en su caso, de la información disponible en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y han realizado las propuestas de resolución por separado por grupo de personas beneficiarias y por especie, como ordena el artículo 9.

Los importes unitarios utilizados por la Dirección de Agricultura y Ganadería son los siguientes:

– Personas productoras de vacuno de carne, ovino y caprino carne:

• 53,28 euros por vaca nodriza.

• 10,11 euros por ternero.

• 4,99 euros por oveja y cabra.

– Personas productoras de avicultura de carne:

• 600,00 euros por explotación de 251 a 1.000 plazas.

• 810,00 euros por explotación de 1.001 a 5.000 plazas.

• 1.200,00 euros por explotación de 5.001 a 10.000 plazas.

• 1.800,00 euros por explotación de 10.001 a 20.000 plazas.

• 2.400,00 euros por explotación de 20.001 a 30.000 plazas.

• 3.000,00 euros por explotación de 30.001 a 40.000 plazas.

• 3.600,00 euros por explotación de 40.001 a 50.000 plazas.

• 4.800,00 euros por explotación de más de 50.001 plazas.

– Personas productoras del sector cunícola:

• 1.470,00 euros por explotación de 50 a 500 plazas.

• 2.205,00 euros por explotación de 501 a 1.000 plazas.

• 2.940,00 euros por explotación de más de 1.001 plazas.

Dichos importes unitarios se han obtenido para no superar la dotación presupuestaria asignada a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir de una reducción lineal de los importes unitarios máximos indicados en el artículo 6 del Real Decreto.

Por todo ello, dada la competencia del Consejo de Gobierno para la concesión y denegación de las ayudas de carácter excepcional, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Conceder y denegar a las personas productoras de vacuno de carne, de ovino y de caprino de carne relacionadas en el Anexo I y referidas en el siguiente enlace https://www.euskadi.eus/contenidos/anuncio_otro/ayudas_ganaderia_ucrania_resol/es_def/adjuntos/resolucion_vacuno_ovino_caprino.pdf, las ayudas reguladas en el artículo 3.1 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. La cuantía total concedida por persona beneficiaria queda desglosada según proceda del fondo de la Unión Europea o de la financiación complementaria con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Conceder y denegar a las personas productoras de pollo de aptitud cárnica relacionadas en el Anexo II y referidas en el siguiente enlace https://www.euskadi.eus/contenidos/anuncio_otro/ayudas_ganaderia_ucrania_resol/es_def/adjuntos/resolucion_pollos.pdf, las ayudas reguladas en el artículo 3.2 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. La cuantía total concedida por persona beneficiaria queda desglosada según proceda del fondo de la Unión Europea o de la financiación complementaria con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.– Conceder y denegar a las personas productoras del sector cunícola relacionadas en el Anexo III y referidas en el siguiente enlace https://www.euskadi.eus/contenidos/anuncio_otro/ayudas_ganaderia_ucrania_resol/es_def/adjuntos/resolucion_conejos.pdf, las ayudas reguladas en el artículo 3.3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. La cuantía total concedida por persona beneficiaria queda desglosada según proceda del fondo de la Unión Europea o de la financiación complementaria con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– La cuantía total de ayuda asciende a dos millones setecientos dieciocho mil ciento setenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos de los cuales novecientos seis mil cincuenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (906.058,41) provienen de los fondos de la Unión Europea y un millón ochocientos doce mil ciento dieciséis euros con noventa y cuatro céntimos (1.812.116,94) de la financiación complementaria con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– La Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente es el órgano encargado de la gestión de los expedientes derivados de las ayudas hasta la finalización de los mismos. El pago de las ayudas deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Sexto.– Delegar en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Por ello, contra estas resoluciones del procedimiento de reintegro los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo.– Por la Secretaria de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se procederá a la publicación del presente acuerdo a efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.– El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental