Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, jueves 11 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3586

ORDEN de 7 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Julio Beobide Fundazioa.

El 11 de noviembre de 2021 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Julio Beobide Fundazioa. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Según establece el artículo 3 de sus estatutos, los fines de interés general que persigue la fundación denominada Julio Beobide Fundazioa son:

«Preservar y divulgar la obra y el legado de D. Julio Beobide de Goiburu, así como promover y desarrollar actividades de impulso y divulgación de las artes y la cultura en general. En especial, colaborará e impulsará acciones para el mejor conocimiento de las artes y cultura del País Vasco, iniciativa que buscará promover un mejor conocimiento de la región a nivel tanto cultural como turístico».

Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle San Pedro, n.º 14 en Zumaia, desarrollando la Fundación sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:

– Mediante ingreso de dos mil (2.000) euros, por D. José Beobide Arburua, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 9 de septiembre de 2021.

– Mediante ingreso de dos mil euros (2.000) euros, por D. Jon Mikel Aralar Beobide Arana, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 9 de septiembre de 2021.

– Mediante ingreso de dos mil euros (2.000) euros, por D. Joseba Beobide Arana, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 9 de septiembre de 2021.

– Mediante ingreso de dos mil euros (2.000) euros, por D. Xabin Beobide Arana, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 9 de septiembre de 2021.

– Mediante ingreso de dos mil euros (2.000) euros, por Dña. Idoia Arana Beobide, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 9 de septiembre de 2021.

– El monto restante se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años.

El artículo 12 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de diez personas. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración indefinida.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en el acto fundacional:

– Presidente de Honor: D. José Beobide Arburua.

– Presidenta: Dña. Idoia Arana Beobide.

– Vicepresidente: D. Xabin Beobide Arana.

– Secretario: D. Jon Mikel Aralar Beobide Arana.

– Vocal: D. Joseba Beobide Arana.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 3 de junio de 2022, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el Acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha de 4 de julio de 2022 el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación

RESUELVO:

Artículo único.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-479 de la constitución de la fundación denominada Julio Beobide Fundazioa, de Zumaia, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por las personas miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 29 de octubre de 2021, ante la Notario de Azpeitia, D. Ángel María Moreno Gallego (número 1.306 de su protocolo).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental