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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 2 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3493

DECRETO 95/2022, de 26 de julio, por el que se reconoce la utilidad pública a la entidad denominada Euskaltzaleen Topagunea Federazioa – ETOP.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la entidad denominada Euskaltzaleen Topagunea Federazioa – ETOP ha solicitado la declaración mencionada, por entender que promueve el interés general mediante la continua y efectiva realización de actuaciones a favor de la normalización del uso del euskera, así como del fortalecimiento de una comunidad lingüística vascoparlante sana y sostenible.

La entidad denominada Euskaltzaleen Topagunea Federazioa – ETOP consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número FD/B/00082/1997, en virtud de Resolución de fecha 25 de febrero de 1997.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la entidad denominada Euskaltzaleen Topagunea Federazioa – ETOP realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal. Realizan una importante labor de motivación y concienciación para fomentar el uso del euskera, a través tanto de iniciativas de activación de las personas euskaltzales como de acercamiento de la ciudadanía de todas las edades al euskera y a la cultura vasca.

Todas ellas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2022.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la entidad denominada Euskaltzaleen Topagunea Federazioa – ETOP, inscrita con el número de registro FD/B/00082/1997 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental