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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, lunes 11 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3144

ORDEN de 20 de mayo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Somorrostro» de Muskiz (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el titular del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Somorrostro», en solicitud de autorización para la ampliación de un curso de especialización de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril (BOE de 10 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y salud ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, el Decreto 254/2021, de 21 de diciembre (BOPV de 11 de enero), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Química y salud ambiental; y demás legislación aplicable en la materia

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023.

N.º de código: 48003631 y 014779.

Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.

Denominación específica: «Somorrostro».

Titular: Fundación Canónica Autónoma Escuelas Católicas Marcelo Gangoiti.

Domicilio: San Juan, 10.

Municipio: Muskiz.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Ampliación de 1 ciclo de grado superior de «Química y salud ambiental».

– Supresión de 1 ciclo de grado superior de «Educación y control ambiental».

Composición resultante:

– Formación Profesional:

• Familia: Administración y gestión.

○ Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Comercio y marketing.

○ Ciclo formativo de grado superior de Marketing y publicidad. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Edificación y obra civil.

○ Ciclo formativo de grado superior de Proyectos de obra civil. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Proyectos de edificación. Capacidad: 2 ciclos.

• Familia: Electricidad y electrónica.

○ Ciclo formativo profesional básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones de telecomunicaciones. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo formativo de grado superior de Sistemas electrotécnicos y automatizados. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. Capacidad: 2 ciclos.

• Familia: Energía y agua.

○ Ciclo formativo de grado superior de Energías renovables. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Fabricación mecánica.

○ Ciclo formativo profesional básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Soldadura y calderería. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Construcciones metálicas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 2 ciclos.

• Familia: Imagen personal.

○ Ciclo formativo profesional básico de Peluquería y estética. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Peluquería y cosmética capilar. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Informática y comunicaciones.

○ Ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 2 ciclos.

• Familia: Instalación y mantenimiento.

○ Ciclo formativo profesional básico de Mantenimiento de viviendas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento electromecánico. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Prevención de riesgos profesionales. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica industrial. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Seguridad y medio ambiente.

○ Ciclo formativo de grado superior de Química y salud ambiental. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

○ Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Animación sociocultural y turística. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Transporte y mantenimiento de vehículos.

○ Ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de vehículos automóviles. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo formativo de grado superior de Automoción. Capacidad: 2 ciclos.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=es).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental