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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 4 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3043

ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2022-2023.

El Departamento de Educación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos dedicados a la investigación en Euskadi, viene desarrollando una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de perfeccionamiento de personal investigador doctor.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su clasificación. De este modo, el estímulo de la formación y especialización científica del personal investigador doctor, en sus etapas iniciales del periodo posdoctoral, representa el segundo paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia, siendo el primero la adquisición de las competencias y habilidades vinculadas al doctorado.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan del Sistema Universitario 2019–2022 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030) del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación y la especialización profesional de personal investigador doctor. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un importante esfuerzo para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), y a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) de 1 de junio de 2011.

En esta convocatoria se da continuidad a la línea específica de ayudas para la potenciación de la investigación en neutrónica y aceleración de partículas, área que en la actualidad es de especial interés en el contexto de la Unión Europea y particularmente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta área constituye un ámbito de valor estratégico para el futuro científico, tecnológico e industrial para la CAPV, además de representar una oportunidad para el futuro desarrollo de la I+D+i vasca. El refuerzo y la ampliación de la comunidad científica en esta área en Euskadi constituye un objetivo prioritario para apuntalar los objetivos científicos que se ha marcado la Comisión Europea en relación a la operación de la fuente de espalación de neutrones europea ESS Lund.

De la misma forma, se da continuidad también a la línea de investigación específica en el ámbito de Educación que se puso en marcha en la anterior convocatoria en 2021. Se ratifica, por tanto, el objetivo de potenciar la investigación en una serie de líneas estratégicas de este ámbito, alineadas con las política y prioridades del Departamento de Educación.

Esta convocatoria oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de cuatro años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación. Esta deberá ser una universidad, centro de investigación y/o instituto de investigación sanitaria, público o privado sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad acreditada en I+D+i, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), y que tenga capacidad de contratación, y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

Con el fin de contribuir al perfeccionamiento integral de Personal Investigador Doctor complementando su aprendizaje teórico y práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en esta convocatoria se establece la ampliación del programa con un año adicional.

Esta convocatoria incorpora, además, un aumento del número de plazas incluyendo un cupo para personas con discapacidad como medida de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo de la carrera investigadora, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad.

Con este programa, el Departamento de Educación propone un modelo que vela por la calidad y la eficiencia en la formación de investigadoras e investigadores y que acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de un contrato laboral, evaluable cada año.

Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, transparencia, igualdad y no discriminación que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. Así mismo se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2022 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. Dicho plan está disponible en https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
Sección 1.ª
Objeto, centros y financiación

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2022-2023. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2021-2022.

2.– El Programa pretende promover el perfeccionamiento en investigación del personal investigador doctor.

Artículo 2.– Centros de aplicación y Centros de desplazamiento.

1.– Centros de aplicación: los centros a los que se adscribirá el personal investigador doctor mediante contrato, durante la totalidad del periodo de la ayuda, deberán ser las universidades, centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados sin ánimo de lucro, con sede social en la CAPV, que tengan actividad acreditada en I+D+i, con capacidad de contratación y que estén acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) según el Decreto 109/2015 de 23 de junio. En caso de perder dicha acreditación durante la vigencia de la presente ayuda, el centro de aplicación será sustituido por otro agente acreditado de la RVCTI, a propuesta de la persona beneficiaria de la ayuda.

La Fundación Ikerbasque actuará como agente contratante exclusivamente en aquellos casos en los que no sea posible la formalización de un contrato directamente entre la persona solicitante y su centro de aplicación. Para ello, la Fundación Ikerbasque deberá establecer convenios con las universidades públicas o privadas y con los centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados, con sede en la CAPV.

2.– Centros de desplazamiento: los centros radicados en el extranjero a los cuales el personal investigador doctor se desplaza temporalmente para el ejercicio de sus labores de investigación serán universidades o centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, distintos al de realización de los estudios de doctorado. En el caso de personas solicitantes extranjeras, el centro de desplazamiento no podrá estar ubicado en su país de origen.

Artículo 3.– Líneas de actuación y áreas de conocimiento.

1.– El programa comprende las siguientes líneas de actuación:

a) Línea de nuevas ayudas mediante la que se financian los nuevos contratos de personal investigador doctor en áreas de investigación general.

b) Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas nuevas y primeras renovaciones concedidas en la convocatoria 2021-2022.

c) Línea de nuevas ayudas mediante la que se financian los nuevos contratos de personal investigador doctor en áreas de investigación específica.

d) Línea de renovaciones mediante la que se renueva el nuevo contrato de personal investigador doctor en investigación específica en la convocatoria 2021-2022.

Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única línea de nuevas ayudas, generales o específicas.

2.– Las áreas del conocimiento general para las que se puede solicitar las nuevas ayudas son las relacionadas en el Anexo I de esta orden.

Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que esta será evaluada.

3.– Las áreas de investigación específica para las que se puede solicitar las nuevas ayudas son las siguientes:

a) Neutrónica:

– Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de polímeros y sistemas macromoleculares.

– Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de materiales para la energía.

– Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de materiales funcionales.

– Técnicas de neutrones aplicadas al estudio de sistemas biológicos y materiales bio-inspirados.

b) Educación:

– Digitalización: metodologías y competencias tecno-pedagógicas e integración entorno digital-entorno presencial.

– Proyectos STEAM: adquisición de competencias científico-tecnológicas y aspectos actitudinales en el alumnado hacia ámbitos STEM.

– Interculturalidad y éxito escolar: metodologías y competencias lingüísticas en entornos inclusivos.

4.– La Dirección de Investigación estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área y la línea elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del comité asesor específico correspondiente.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– El importe total del programa, en esta convocatoria, es de 3.837.500,00 euros, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– Se concederán un máximo de 26 ayudas nuevas en la línea de Investigación General, reservando 1 plaza para personas con discapacidad igual o superior al 33 %. En caso de que no hubiese suficientes solicitudes elegibles para cubrir la plaza reservada para personas con discapacidad, la ayuda no adjudicada se añadiría a la línea de Investigación General.

3.– Se concederán un máximo de 3 ayudas nuevas en la línea de Investigación Específica 2 de ellas en el área de Neutrónica y 1 en el área de Educación. En caso de que no hubiera suficientes solicitudes elegibles en las áreas Específicas, las ayudas no adjudicadas se añadirían a las áreas de Investigación General y se adjudicarían según lo establecido en el artículo 30.4.

4.– Se concederán un máximo de 58 renovaciones en la línea de Investigación General y 1 renovación en la línea de Investigación Específica.

Sección 2.ª
Personas beneficiarias, características y dirección y proyectos de investigación

Artículo 5.– Personas beneficiarias.

1.– La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.

2.– No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 6.– Características.

1.– Contrato: las acciones subvencionadas tendrán las características de un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicho contrato se celebrará al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la LCTI y la normativa laboral vigente.

La relación entre la entidad contratante y el personal investigador doctor será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la LCTI y el Estatuto de los Trabajadores.

Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, de manera exclusiva, el proyecto de investigación para el cual se le ha concedido la ayuda mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

No obstante, la firma de cualquier contrato o la ampliación de los existentes por parte de los centros de aplicación estará sujeta a lo que dispongan las resoluciones del Viceconsejero de Universidades e Investigación que resolverá los procedimientos de adjudicación de ayudas Nuevas y de Renovación tal y como se establece en los artículos 31 y 35 respectivamente.

2.– Duración: la duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 9. Dicho contrato podrá ser prorrogado como máximo por otros tres periodos anuales completos previa renovación de la ayuda, conforme a los mecanismos que se pudieran establecer para ello en las sucesivas órdenes de convocatoria. En todo caso, se regirán conforme a los términos que en la convocatoria del ejercicio en el que se les reconozca se establezcan.

La organización temporal de los 48 meses se estructura en dos fases: una primera de una duración de 24 meses en la que la persona investigadora se traslada de su centro de aplicación a un centro de investigación en el extranjero con la finalidad de realizar un proyecto de investigación; y una segunda fase de una duración de 24 meses en la que la persona investigadora se integra en un grupo de investigación de la CAPV.

Por motivos de fuerza mayor (imposibilidad de obtener el visado a tiempo, encontrarse en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad o circunstancias similares) y previa autorización de la Dirección de Investigación, se podría retrasar la fecha de incorporación al centro de investigación en el extranjero más allá del mes establecido en el punto 3 del artículo 9 de la presente Orden. En ese caso, la persona beneficiaria se incorporaría al centro de aplicación tras la firma del contrato hasta el momento de su incorporación al centro en el extranjero. El tiempo que haya permanecido en el centro de aplicación se reducirá de los 24 meses de la segunda fase prevista en el párrafo anterior. El retraso en la fecha de incorporación al centro de desplazamiento podrá ser, como máximo, de 12 meses.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como el cuidado de personas en situación de dependencia, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Dirección de Investigación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Si se diese alguna circunstancia excepcional justificada se podría autorizar el retraso de la firma del contrato previsto de forma general para el mes de enero de 2023 tal y como se establece en el artículo 9.1.

3.– Dotación: la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte del centro de aplicación.

Las dotaciones que recibirán tanto las entidades contratantes como las personas empleadas en el curso 2022-2023 son las siguientes:

En el contrato posdoctoral que se formalice con el centro de aplicación deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial y de la indemnización que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.

4.– Seguro: las personas beneficiarias de las ayudas, además de la cobertura de la Seguridad Social que corresponda, contarán con un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje, extensible este último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que la acompañen durante la estancia completa o periodos prolongados en el extranjero. Se considerará periodo prolongado aquel que suponga una convivencia con la persona beneficiaria más allá de una visita puntual o de carácter vacacional, superior a un mes. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Las coberturas de dicho seguro no son modificables.

5.– Gastos de viaje y visado: durante los dos primeros años de ayuda se establecerá un suplemento para la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de desplazamiento, cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que la persona solicitante esté empadronada en la CAPV.

Asimismo, durante el primer año de ayuda se concederá un suplemento de 200 euros para las estancias en las que sea necesaria la tramitación de un visado.

6.– Indemnización. Se establece un suplemento con el objetivo de cubrir la indemnización por cese de actividad que corresponda de acuerdo a la normativa vigente de aplicación al finalizar el contrato, siempre y cuando la persona beneficiaria se encuentre en el cuarto año de la ayuda.

Este suplemento cubrirá como máximo la cantidad correspondiente a doce días por año trabajado, hasta la finalización del cuarto año del programa. Como máximo, por cada contrato se abonará por el concepto de indemnización la cantidad de 4.339,73 euros, siempre en el último pago del cuarto año del programa.

7.– Forma de pago. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 20 % de la misma (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2023 del 27 %, otro en mayo de 2023 del 27 % y un tercero en octubre de 2023 del 26 %.

De cara a la realización del segundo pago, será necesaria la presentación del contrato o, en su caso, de sus prórrogas, mediante la aplicación informática, por parte de las personas beneficiarias tal y como se establece en el punto 2 del artículo 9 de la presente Orden.

Los centros de aplicación realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Los importes de los gastos de viaje, así como los de visado se abonarán a la entidad contratante en el segundo pago. Esta deberá abonar dichas cantidades a la persona beneficiaria en pago único en la tercera mensualidad.

El importe correspondiente a la indemnización por cese de actividad se abonará a la entidad contratante en el último pago del cuarto año del programa.

En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 7.– Dirección.

Quien asuma la dirección del proyecto de investigación en el grupo de acogida del centro de aplicación, no podrá figurar en más de una nueva solicitud de esta convocatoria.

Sección 3.ª
Derechos y Obligaciones

Artículo 8.– Derechos del personal investigador beneficiario.

1.– Obtener del centro de aplicación la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su programa de perfeccionamiento de acuerdo con las disponibilidades de aquel.

2.– Estar integrado en los departamentos, instituciones, organismos y participar en los mismos en la forma en que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.

3.– Disfrutar del régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto del centro en que se encuentre realizando su proyecto de investigación en cada fase de la ayuda estipule.

4.– Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria.

5.– La persona beneficiaria de esta ayuda tendrá derecho a la financiación del coste de su alojamiento en los términos previstos en la correspondiente Orden anual del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar los gastos de alojamiento durante las estancias en los centros de destino en el extranjero.

6.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.

7.– Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador doctor participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

8.– En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se atenderá a lo dispuesto en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

9.– Todos aquellos otros que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación les reconozca en su artículo 14.

10.– Todos aquellos otros que su centro de aplicación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Obligaciones del personal investigador beneficiario.

Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

1.– Formalizar los nuevos contratos con el centro de aplicación durante el mes de enero de 2023. En el caso de las renovaciones, la prórroga de los contratos se efectuará tras la fecha de finalización del contrato que en ese momento esté vigente. Si la formalización no se llevara a cabo en dichas fechas, salvo en los casos en que se hubiera solicitado y obtenido autorización de la Dirección de Investigación para retrasar dicha fecha, se podrá proceder a la revocación de la ayuda concedida.

2.– Remitir a la Dirección de Investigación, mediante la aplicación informática, copia auténtica del contrato suscrito, nuevo o prorrogado, en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha de la firma.

3.– Cumplir con las siguientes fechas de incorporación al centro:

a) La persona beneficiaria de una ayuda nueva se incorporará a su centro de desplazamiento en el extranjero durante el mes siguiente al de la firma del contrato.

La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por la persona directora en el extranjero, indicando la fecha de ingreso.

b) La persona beneficiaria de la primera renovación de la ayuda deberá acreditar su continuidad en el centro de desplazamiento mediante escrito firmado por la persona directora en el extranjero.

c) La persona beneficiaria de la segunda renovación de la ayuda deberá acreditar su incorporación en el centro de aplicación mediante escrito firmado por la persona directora del proyecto de investigación y la persona que dirige el departamento de adscripción de la persona beneficiaria, indicando la fecha de ingreso.

d) La persona beneficiaria de la tercera renovación de la ayuda deberá acreditar su continuidad en el centro de aplicación mediante escrito firmado por la persona directora del proyecto de investigación y la persona que dirige el departamento de adscripción de la persona beneficiaria.

Los documentos descritos en este apartado, deberán ser remitidos a la Dirección de Investigación durante el primer trimestre de 2023, mediante la aplicación informática por la cual la persona beneficiaria ha realizado la solicitud de la ayuda posdoctoral.

4.– Tanto las personas beneficiarias de ayudas nuevas como las de primera renovación deberán presentar, mediante la aplicación informática:

a) Contrato de alquiler que justifique la residencia en el país de destino, dentro del mes en el que se produzca la incorporación al centro en el extranjero en el caso de ayudas nuevas o cuando se ratifique la continuidad en el extranjero, en el caso de las primeras renovaciones.

b) Billetes y facturas originales del viaje en transporte público, dentro del mes de finalización de la ayuda.

5.– Solicitar autorización para realizar salidas temporales tanto del centro de desplazamiento como del centro de aplicación, por necesidades de investigación. Dichas salidas deberán ser autorizadas por la Dirección de Investigación.

La solicitud se realizará, mediante la aplicación informática, al menos, con diez días de adelanto sobre la fecha prevista de salida, y mediante escrito razonado y firmado por la persona directora del proyecto de investigación en el centro de aplicación. En el caso de que la salida se realice durante el periodo en el que la persona beneficiaria se encuentre en el centro de desplazamiento, la solicitud deberá ir así mismo firmada por la persona directora del proyecto de investigación en el extranjero.

6.– Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la ayuda, mediante la aplicación informática, el curriculum vitae actualizado y un informe final (máximo 10 páginas) que contenga las actividades académicas y trabajos realizados y los logros alcanzados durante el periodo financiado, firmado por la persona directora del proyecto de investigación.

7.– Comunicar a la Dirección de Investigación, mediante la aplicación informática, la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida, en los términos y condiciones previstos en el artículo 12. Dicha renuncia se deberá comunicar también al centro de aplicación.

8.– Comunicar a la Dirección de Investigación y al centro de aplicación cualquier alteración que se produzca en las condiciones iniciales por las que fue otorgada la ayuda (proyecto, dirección del proyecto, destino, etc.).

Cualquier cambio en dichas condiciones requerirá la autorización de la Dirección de Investigación. La solicitud se hará a través de la aplicación informática mediante un escrito razonado, firmado por la persona solicitante que deberá tener el visto bueno de la persona directora del proyecto de investigación.

En todo caso, los cambios que se autoricen deberán garantizar una calidad semejante a la que motivó la concesión de la ayuda y las calificaciones entonces otorgadas.

9.– Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en su programa de perfeccionamiento.

10.– Participar en las actividades organizadas en el marco de la política de estímulo de la formación científica e intercambio de experiencias de la Dirección de Investigación.

11.– Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación tanto del centro de aplicación como del de desplazamiento.

12.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que estas suscriban.

13.– Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor del Gobierno Vasco. Dicha obligación se ampliará a todas aquellas publicadas con posterioridad a dicha fecha pero que sean consecuencia directa de la investigación financiada en este programa.

14.– Aceptar, conocer y cumplir las normas y principios éticos correspondientes a su disciplina, así como las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral que le sean de aplicación en los centros de aplicación y de desplazamiento.

15.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

16.– Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 13 (puntos 4 y 5) de esta Orden.

Artículo 10.– Obligaciones del centro de aplicación.

1.– Son obligaciones del centro de aplicación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal investigador, las siguientes:

a) Contratar laboralmente al personal investigador beneficiario de la ayuda de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la presente Orden.

b) Comunicar a la Dirección de Investigación, la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma, en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

c) Proporcionar a las personas beneficiarias el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele al beneficiario la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación.

e) Permitir la integración del personal investigador en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

f) En los contratos entre el centro de aplicación y la persona investigadora realizados al amparo de este Programa de ayudas deberá constatarse el apoyo financiero del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

h) Durante el primer trimestre del año 2024 el centro de aplicación deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos con motivo del desarrollo de las ayudas establecidas en esta Orden. El objetivo es regularizar la diferencia entre las cantidades abonadas a dichos centros para las retribuciones brutas del personal investigador y las finalmente resultantes en virtud de la aplicación de todas aquellas situaciones mencionadas en esta Orden que así lo contemplen. De la misma manera, se deberán justificar los abonos realizados en concepto de gastos de viaje.

Para ello, el centro de aplicación deberá enviar a la Dirección de Investigación un certificado en el que conste el salario bruto anual y las aportaciones a la Seguridad Social realizadas por su organismo por cada persona beneficiaria de la ayuda, así como las cantidades correspondientes a la indemnización de cada contrato a la finalización de este. En caso de diferencia entre dichas cantidades se procederá a la liquidación de esta a través de resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

No obstante, si la persona beneficiaria finalizara su periodo de ayuda antes de la fecha de finalización de su contrato, en ese mismo momento se procedería por parte del centro de aplicación a la justificación, tal y como se menciona en el párrafo anterior.

i) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

2.– La entidad contratante estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 52, 63 y 65 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en calidad de Entidad Colaboradora, a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre en cuanto a los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

Sección 4.ª
Aceptación, renuncia e incompatibilidades

Artículo 11.– Aceptación de la ayuda.

1.– El personal investigador doctor beneficiario de las ayudas objeto de esta Orden dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios para renunciar expresamente a la misma; de no hacerlo así se dará por aceptada. Esa renuncia, en caso de producirse, tendrá efectos antes del inicio del disfrute de la ayuda. La renuncia se hará a través de la aplicación informática y será aceptada mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación. Si se presenta una renuncia en los términos y plazo establecidos en este punto la ayuda vacante se volverá a adjudicar según lo establecido en el artículo 31.7.

2.– La aceptación de la ayuda por el personal investigador doctor implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente.

Artículo 12.– Renuncia a la ayuda.

1.– Una vez formalizado el contrato y durante el periodo de disfrute de la ayuda la persona beneficiaria podrá, de forma justificada, renunciar a dicha ayuda. La renuncia deberá ser comunicada mediante la aplicación informática y para ello deberá adjuntar un escrito dirigido a la Directora de Investigación, firmado por la persona investigadora y el o la representante legal del centro de aplicación, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma; se entenderá como fecha de efectos aquella en la que se hubiera producido. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de efectos de la renuncia. En caso de que la renuncia sea presentada por una persona beneficiaria cuyo centro de aplicación sea la UPV/EHU el escrito que la justifica deberá ir firmado por la persona Vicerrectora de Investigación.

2.– Siempre y cuando los motivos alegados por la persona beneficiaria justifiquen dicha medida las renuncias serán aceptadas mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

3.– La renuncia del personal investigador doctor implicará la devolución por el centro de aplicación de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato. Los efectos económicos de la renuncia se producirán con la misma fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos. En caso de ayudas nuevas, la renuncia cuya fecha de efectos esté dentro del primer trimestre de disfrute de la ayuda supondrá el reintegro de la cantidad neta percibida hasta el momento de la renuncia por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 13.– Régimen de Incompatibilidades.

1.– El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible, con carácter general, con cualquier otra ayuda para el mismo fin, financiada con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2.– Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la posesión de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con disfrutar o haber disfrutado de un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la LCTI, mediante el cual se haya disfrutado o se esté disfrutando de un programa de perfeccionamiento de personal doctor que contemplen estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración, con anterioridad a la resolución de la presente Orden.

3.– El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con la realización de cualquier tipo de estudios reglados cualquiera que sea la modalidad de impartición, presencial o a distancia.

4.– La Dirección de Investigación podrá autorizar la realización de estudios de idiomas cuya naturaleza y desarrollo en horarios fuera de la jornada laboral normalizada del centro de aplicación no suponga ningún perjuicio al desarrollo de la actividad investigadora de la persona beneficiaria.

La solicitud de autorización para la realización de estos estudios se hará mediante la aplicación informática al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio y deberá ir firmada por la persona directora del proyecto y la persona investigadora.

5.– Excepcionalmente, y solo en el tercer y cuarto periodo de 12 meses de la ayuda la Dirección de Investigación podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con colaboraciones en tareas docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 30 horas anuales, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la ayuda.

Esta colaboración se realizará en la docencia de Grado o Máster. Además, en ningún caso supondrá ni una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración ni una sustitución de la docencia del profesorado responsable de la asignatura, y se realizará en paralelo con el profesorado responsable de la misma y en pequeños grupos (seminarios, prácticas de laboratorio o de ordenador, o equivalentes). En ningún caso la persona investigadora en formación puede ser responsable o coordinadora de dicha asignatura. Tampoco podrá dar lugar a un contrato laboral.

La solicitud de autorización de colaboración se realizará mediante la aplicación informática por la que se ha realizado la solicitud de la ayuda, cumplimentando la plantilla que para tal fin se halla en dicha aplicación, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la colaboración docente y además de la aprobación del Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del departamento de adscripción y la persona directora del proyecto.

6.– La Dirección de Investigación podrá autorizar, también, las percepciones que procedan de tareas que pudiera realizar la persona beneficiaria, directamente asociadas con la investigación, cuando tengan carácter esporádico y no habitual (participación en conferencias, ponencias, libros, artículos o exposiciones). Estas percepciones no podrán superar el 30 % del importe anual bruto de la ayuda.

La solicitud de autorización se realizará mediante la aplicación informática y, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la tarea. Dicha autorización deberá ir firmada por la persona directora del Departamento de adscripción, la del proyecto y por la persona beneficiaria.

7.– Dado el carácter de formación de estas ayudas, la finalización del Programa subvencionado, incluidas las posibles renovaciones, o su renuncia, supondrá la imposibilidad de obtención de una nueva ayuda de perfeccionamiento de personal investigador del Gobierno Vasco.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por esta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. A estos efectos, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes concedidos, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligados los receptores de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro previsto en el artículo 18.

Artículo 15.– Seguimiento.

El seguimiento científico–tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador doctor corresponde a la Dirección de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.

Artículo 16.– Inspección y control.

El Departamento de Educación podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por esta Orden sin perjuicio de las funciones asignadas a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 17.– Incumplimiento.

En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda y/o centros de aplicación o entidades contratantes incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o se verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones a requisitos que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho a la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades recibidas más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones –que es el que conforme a la normativa básica contenida en el artículo 37.1 de la LGS resulta de aplicación–.

Artículo 18.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación del procedimiento será dictada y comunicada por la Directora de Investigación.

b) En el escrito que da inicio a dicho procedimiento se incluirán los motivos que la fundamentan y se concederá un plazo de 15 días para que la persona beneficiaria formule las alegaciones que estime oportunas.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones –que es el que conforme a la normativa básica contenida en el artículo 37.1 de la LGS resulta de aplicación–, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 19 .– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:

Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Educación.

Finalidad: financiación e impulso a la investigación.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

– Oficina Española de Patentes y Marcas.

Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

CAPÍTULO II
INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 20.– Órgano gestor.

La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Investigación.

Artículo 21.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1.– La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2022/posdoc/web01-tramite/es

Desde esta dirección la persona candidata accederá a la aplicación informática donde deberá darse de alta como usuaria y seguir las instrucciones que se le especifiquen. La identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012 de Administración Electrónica.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud, se presentará únicamente por vía electrónica, según el Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, y será la señalada en el artículo 26 de esta Orden para ayudas Nuevas y en el artículo 34 para Renovaciones. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, la persona solicitante se deberá identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica y deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.

3.– En la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– El plazo de presentación tanto de solicitudes nuevas como de renovaciones será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el BOPV.

5.– Cada aspirante solo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud. La aplicación informática no permitirá que una persona que haya cursado una solicitud pueda tramitar otra ulterior.

6.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la solicitud salvo en casos excepcionales debidamente autorizados por la Dirección de Investigación.

7.– Los modelos de solicitud figuran en los Anexos II, III y IV de esta Orden.

Artículo 22.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe telemáticamente los documentos preceptivos. Dicho proceso de subsanación debe culminarse conforme al procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistida en su solicitud, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa declarativa del desistimiento, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Artículo 23.– Procedimientos de concesión.

1.– La concesión de las ayudas nuevas previstas en la presente convocatoria se realizará por concurso, de forma independiente tanto para la modalidad de investigación general como en la de investigación específica, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

A estos efectos, la concesión se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y adjudicando solo a aquellas que alcancen los 75 puntos, en las condiciones que se recogen en los capítulos siguientes.

Se adjudicarán, en primer lugar, las ayudas correspondientes al cupo de personas con discapacidad. Si no hubiese suficientes solicitudes elegibles, las ayudas no adjudicadas se añadirían a las áreas de Investigación General.

2.– La renovación de las ayudas, se concederá de forma independiente tanto para la modalidad de investigación general como en la de investigación específica, siempre que la solicitud se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32.

La cuantía prevista en el artículo 4.1 se ha calculado en base a la previsión de solicitud de renovación de todas las personas beneficiarias en activo legalmente capacitadas de este programa.

CAPÍTULO III
AYUDAS NUEVAS DE INVESTIGACIÓN GENERAL E INVESTIGACIÓN ESPECÍFICA
Sección 1.ª
Requisitos y documentación

Artículo 24.– Requisitos de las personas solicitantes.

1.– a) Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2018.

b) Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que, habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado fuera de la CAPV y de aquellas que estando en esa situación, tras obtener el título de doctor o doctora, hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupción.

2.– Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.

3.– Estar en posesión del título de doctor o doctora, cuya fecha de obtención haya sido el 1 de enero de 2019 o posterior con las siguientes excepciones:

a) En el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para octubre de 2022, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para octubre de 2022. La fecha límite para confirmar documentalmente haber obtenido dicho título es el 5 de noviembre de 2022, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber obtenido el título de doctor o doctora presentando telemáticamente a través de la aplicación informática, copia del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.

b) La fecha de obtención del doctorado podrá ser el 1 de enero de 2018 o posterior siempre que se acrediten interrupciones debidas a:

– Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.

– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia durante un periodo igual o superior a los 3 meses.

Estos periodos de interrupción deberán haberse producido íntegramente entre el día 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

c) La fecha de obtención del doctorado podrá ser el 1 de enero de 2018 o posterior para las personas solicitantes con una discapacidad igual o superior al 33 % y que acrediten su compatibilidad con el trabajo a desarrollar en el proyecto de investigación propuesto.

Artículo 25.– Cumplimiento de requisitos.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.

2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección; a este respecto habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 27.2.

Artículo 26.– Documentación preceptiva para ayudas nuevas.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada a través de la aplicación informática, junto con el impreso de solicitud según lo indicado en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21.

1.– a) Certificado que acredite el empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la CAPV, en la actualidad y al menos, desde el 1 de enero de 2018.

b) Quien por motivo de obtención del doctorado o de efectuar una investigación posdoctoral incumpliera este requisito tal y como se prevé en el artículo 24.1.b, deberá adjuntar la matrícula de dichos estudios o certificación emitida por la persona investigadora responsable de la actividad doctoral o posdoctoral, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad, o registro en la embajada si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.

2.– Permiso de residencia. Este documento solo deberán acreditarlo las personas de países extracomunitarios.

3 – Título de doctor o doctora o justificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.

4.– Documentación acreditativa de que por las circunstancias enumeradas en el artículo 24.3. (b y c), la persona solicitante ha obtenido el doctorado durante el año 2018.

5.– Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación en el caso de las universidades), para la formalización de un contrato laboral con el personal investigador doctor.

Dicho escrito mencionará expresamente que se cumplirán las obligaciones que el artículo 10 de esta Orden establece y se elaborará utilizando la plantilla actualizada disponible en la aplicación informática.

6.– Certificado emitido por la persona directora del proyecto en el extranjero que expresamente: a) recoja la aceptación durante los años 2023 y 2024 de la persona solicitante en el centro de desplazamiento, en caso de obtener la ayuda de esta Orden, y b) valide el programa de perfeccionamiento a realizar en el citado periodo.

7.– Curriculum vitae abreviado del director o directora del proyecto de investigación a desarrollar en el extranjero. El CV deberá estar firmado y podrá presentarse tanto en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV como en inglés y debe recoger los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años. Esta restricción de 6 años afecta únicamente al apartado C de la plantilla (méritos más relevantes).

8.– Memoria sobre la propuesta de programa de perfeccionamiento firmada por la persona directora del proyecto de investigación del centro en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año, que recoja las actividades a realizar durante los 48 meses de disfrute de la ayuda, al objeto de completar su formación investigadora y mejorar su especialización (máximo 6 páginas). La propuesta deberá contener:

a) El título y la memoria científico–técnica del proyecto de investigación a desarrollar durante el periodo completo de la ayuda (máximo 3 páginas). Deberá indicar los objetivos, tareas y resultados que se espera obtener tanto durante la estancia en el extranjero como durante el tercer y cuarto año de reincorporación al centro de aplicación, así como las contribuciones esperables en términos de producción científica.

b) Una relación de los objetivos que se pretenden alcanzar y las competencias que se desean desarrollar.

c) Un resumen del interés científico y/o social del programa de perfeccionamiento.

d) Un cronograma o una planificación temporal de las actividades previstas para los 4 años.

e) Una propuesta de las colaboraciones que se pretenden iniciar y/o consolidar entre los investigadores del centro de aplicación y otros centros de investigación de la CAPV y los del centro de desplazamiento en el extranjero, así como los beneficios esperables tanto para el solicitante de la ayuda como para el grupo de investigación en el que se integrará durante el tercer y cuarto año.

9.– Memoria sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año, que recoja los indicadores de la calidad científica y la capacidad formativa del mismo (máximo 5 páginas).

Las memorias a las que hacen referencia los puntos 8 y 9 podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés.

10.– Curriculum vitae abreviado de la persona directora del proyecto en el centro de aplicación de recepción. El CV deberá estar firmado y podrá presentarse tanto en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV como en inglés y debe recoger los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años. Esta restricción de 6 años afecta únicamente al apartado C de la plantilla (méritos más relevantes).

En los casos en que se hubiera producido alguna interrupción en la labor investigadora motivada por alguna de estas situaciones como pudieran ser incapacidad laboral temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, o liberación por cargos de gestión unipersonales de la Universidad, cargos directivos en agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o cargos en Administraciones Públicas, se incrementará el periodo de actividad investigadora a tener en cuenta de manera proporcional al periodo de interrupción acreditado, salvo en los casos de interrupción por maternidad o paternidad superiores a 10 semanas en los que se incrementará el periodo a evaluar en un año por cada hijo o hija; con un máximo en todos los supuestos de 6 años de actividad investigadora adicionales.

11.– Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante. El CV podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o inglés.

12.– Dos cartas de referencia de investigadores o investigadoras, que avalen la trayectoria científica de la persona solicitante.

13.– Certificado firmado por la persona directora del proyecto de investigación en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año y cuarto en caso de obtener la ayuda de esta Orden, en el que se recoja expresamente que se acepta a la persona solicitante durante los años 2025 y 2026.

14.– Documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocida por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente. Además, las personas que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud.

15.– Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud, en los casos que proceda tal y como se indica en el propio modelo de Declaración Responsable.

La documentación requerida en los puntos 5, 7, 8, 9, 10 y 11, deberá ser presentada mediante las plantillas disponibles para tal efecto en la aplicación. La no utilización de dichas plantillas o una longitud superior a la definida en cada caso, así como la ausencia de firma de la memoria del programa de perfeccionamiento y el CV de la persona directora (y codirectora en su caso), serán consideradas deficiencias de la solicitud a subsanar.

Una vez realizado, en el caso que resulte procedente, el trámite de subsanación de solicitudes, si el documento no estuviese firmado, excediese del límite temporal o no estuviese en el formato establecido las personas solicitantes serán excluidas del proceso selectivo.

Sección 2.ª
Proceso de selección y adjudicación

Artículo 27.– Procedimiento de admisión al proceso de selección.

1.– Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, y una vez analizada la documentación aportada, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará una primera resolución de personas admitidas y excluidas del proceso de selección. Asimismo, en dicha resolución se indicará la fecha de la realización de las entrevistas personales a valorar por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas.

La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

2.– Las personas excluidas en la resolución señalada en el apartado anterior podrán presentarse a la realización de las entrevistas personales y ser valoradas por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas, siempre con carácter cautelar, cuando presenten recurso contra su exclusión o acrediten la intención de presentarlo antes de la fecha establecida para la realización de las entrevistas en el área al que corresponda. La realización de la entrevista personal y la valoración realizada por el correspondiente Comité asesor específico no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso o en el caso en que finalmente no se presente.

Artículo 28.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.

1.– Las personas admitidas al proceso de selección serán valoradas por el comité asesor específico correspondiente a cada una de las áreas definidas en el Anexo I.

2.– Los comités asesores específicos estarán compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador y serán nombrados por el Consejero de Educación.

3.– Los comités asesores específicos evaluarán las solicitudes admitidas y emitirán un informe científico-técnico con las puntuaciones otorgadas a cada uno de los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios:

– Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo 25 puntos.

– Programa de perfeccionamiento.– Calidad, interés, coherencia y viabilidad del programa de perfeccionamiento propuesto para el periodo de 48 meses, y su relevancia para la mejora, especialización e internacionalización de la persona investigadora solicitante, así como para el grupo de investigación receptor durante el tercer año, y beneficios esperables para el sistema de investigación de la CAPV. Máximo 25 puntos.

– Centro de desplazamiento y persona directora del proyecto de investigación en el extranjero.– Prestigio que en el área del proyecto tenga el centro receptor e historial científico de la persona directora del proyecto. Máximo 20 puntos.

– Centro de aplicación y persona directora del proyecto de investigación en la CAPV. Prestigio que en el área del proyecto tenga el centro de aplicación e historial científico de la persona directora del proyecto de investigación y del grupo. Máximo 10 puntos.

– Entrevista personal.– La entrevista, que deberá ser presencial, versará sobre la formación y el curriculum de la persona solicitante, el programa de perfeccionamiento y el proyecto de investigación o cualquier otro aspecto que estimen oportuno. Máximo 20 puntos.

4.– Será motivo de denegación de la ayuda: la falta de asistencia de la persona candidata a la entrevista o una puntuación inferior a 75 puntos.

Artículo 29.– Actuación en las entrevistas.

1.– En el supuesto de que los miembros de los comités asesores específicos no tuvieran un conocimiento suficiente de alguna de las lenguas oficiales de la CAPV en la que la persona candidata elija ser evaluada, la Dirección de Investigación garantizará, por una parte, la traducción de la documentación aportada y, por otra, la traducción simultánea a través de un servicio de interpretación de la entrevista personal ante el comité de evaluación.

2.– La Dirección de Investigación proporcionará a las personas con discapacidad los medios humanos y materiales adicionales que les garanticen su efectiva igualdad de oportunidades en las entrevistas.

3.– La Dirección de Investigación, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por impedimentos graves de salud. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de Investigación con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico. Siempre que el impedimento que imposibilita acudir a la entrevista sea un hecho previsible, este deberá ser comunicado y acreditado con una semana de antelación.

Artículo 30.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas nuevas.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas nuevas objeto de esta Orden será el de concurso.

2.– Los resultados de la evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que estará constituida por la Directora de Investigación que la preside, la Directora de Política y Coordinación Universitaria y una o un técnico de la Dirección de Investigación, que desempeñará las tareas de secretaría.

3.– La Comisión de Selección, revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignará los recursos y elevará su propuesta de resolución correspondiente al Viceconsejero de Universidades e Investigación.

4.– El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el siguiente:

1.– Se adjudicarán, en primer lugar, las ayudas correspondientes al cupo de personas con discapacidad. Si no hubiese suficientes solicitudes elegibles, las ayudas no adjudicadas se añadirían a las áreas de Investigación General y se adjudicarían según lo establecido en el siguiente apartado.

2.– Ayudas nuevas en Investigación General: la adjudicación se hará de forma que, a ser posible, haya personas beneficiarias en todas las áreas, y que el número de ayudas otorgado sea proporcional al número de solicitudes elegibles en el área, siempre que el número de solicitudes elegibles en cada área así lo permita. La asignación se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Las solicitudes elegibles dentro de cada área se ordenarán siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada por el comité asesor, concediéndose aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta alcanzar, pero no superar, el siguiente porcentaje: n.º de ayudas nuevas /n.º solicitudes elegibles.

b) Si una vez realizado el procedimiento anterior no se hubiera adjudicado el total de ayudas, se concederán las de aquellas áreas cuyo porcentaje final de ayudas concedidas se aproxime más al porcentaje fijado en el punto a. –.

3.– Ayudas nuevas en Investigación Específica: la adjudicación se hará de la siguiente forma:

a) Las solicitudes elegibles se ordenarán dentro de cada una de las dos áreas de mayor a menor puntuación y se concederá ayuda a las dos (2) que hayan obtenido mayor puntuación, en el caso de Neutrónica y a la (1) que haya obtenido la mayor puntuación en el caso de Educación.

b) En el caso de que en alguna de las áreas específicas no hubiera suficientes solicitudes elegibles y no se pudieran asignar las ayudas previstas, las ayudas no asignadas se sumarían a las ayudas disponibles en la otra área específica.

c) Si, una vez realizado el paso anterior, no se pudiesen otorgar el total de las tres ayudas previstas en las áreas específicas, las ayudas no otorgadas se sumarían a las ayudas disponibles en las áreas de Investigación General hasta otorgarse el total de las 29 ayudas nuevas previstas.

5.– La propuesta de resolución, comprenderá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas en orden de puntuación descendente por áreas de todas aquellas solicitudes que habiendo sido evaluadas con 75 puntos o más por los comités asesores específicos, no hayan sido objeto de propuesta de ayuda, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

6.– Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Artículo 31.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de adjudicación de vacantes por renuncias.

1.– La concesión y denegación de las nuevas ayudas se efectuará, en cada uno de los procedimientos concernidos, mediante resolución única y expresa del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de selección.

2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias, la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas que habiendo sido evaluadas con 75 puntos o más no hayan sido objeto de concesión, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y de los importes de la subvención concedida, dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios.

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la referida resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

7.– Serán otorgadas ayudas por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas en casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión.

Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida en el área en que se produjo la vacante. En el caso de Investigación General, en caso de no existir reservas en dicha área se podrán otorgar a la persona solicitante que se encuentre en primer lugar en la lista de reservas de aquella área cuyo porcentaje final de ayudas concedidas se aproxime más al porcentaje fijado en el punto 30.4.1.a.

A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de 10 días. En caso de no aceptación por parte de la persona interesada, este proceso se podrá repetir hasta que la vacante sea cubierta. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las personas interesadas.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPÍTULO IV
RENOVACIÓN DE AYUDAS
Sección 1.ª
Requisitos y documentación

Artículo 32.– Requisitos.

1.– Estar disfrutando de una ayuda posdoctoral concedida en el curso 2021–2022, (ayuda nueva, primera o segunda renovación), según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.

2.– Acreditar el aprovechamiento, mediante informe favorable, de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación. Esta acreditación se hará mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 34.

Artículo 33.– Cumplimiento de requisitos.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones expresamente señaladas.

2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos quedarán excluidos del proceso de selección.

Artículo 34.– Documentación preceptiva.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada a través de la aplicación informática junto con el impreso de solicitud, según lo indicado en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21.

Para las personas solicitantes de primera, segunda y tercera renovación:

1.– Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas). Se admitirán informes redactados en inglés.

2.– Informe firmado por la persona directora del proyecto en el extranjero (en el caso de la tercera renovación será firmado por la persona directora del proyecto del centro de aplicación en la CAPV), sobre las actividades investigadoras y de formación realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento (en el caso de personas solicitantes de la primera y segunda renovación, además, se deberán añadir las perspectivas de cara a los siguientes años).

3.– Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de Investigación en el caso de las universidades), para la extensión para un año más del contrato laboral ya existente.

Además, en el caso de personas solicitantes de la segunda renovación, se debe aportar:

4.– Memoria de actualización (máximo 2 páginas) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante los años 2023 y 2024. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.

5.– En el caso de las universidades, junto al compromiso de extensión del contrato por el centro de aplicación referido en el punto 3, la persona solicitante deberá acreditar su aceptación por un departamento de la universidad para el año 2023 y 2024.

Además, en el caso de personas solicitantes de la tercera renovación, se debe aportar:

4.– Memoria de actualización (máximo 2 páginas) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante el año 2023. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.

5.– En el caso de las universidades, junto al compromiso de extensión del contrato por el centro de aplicación referido en el punto 3, la persona solicitante deberá acreditar su aceptación por un departamento de la universidad para el año 2023.

La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés.

En las memorias y documentos a los que hacen referencia los puntos 1, 3 y 4 se deben utilizar las plantillas actualizadas disponibles en la aplicación informática. La no utilización de dichas plantillas o una longitud superior a la definida en cada caso, serán consideradas deficiencias de la solicitud a subsanar.

Una vez realizado, en el caso que resulte procedente, el trámite de subsanación de solicitudes, si el documento presentado excediese del límite o no estuviese en el formato establecido las personas solicitantes serán excluidas del proceso selectivo.

Sección 2.ª
Resolución

Artículo 35.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– La concesión y exclusión de las solicitudes de renovación se efectuará, en cada uno de los procedimientos concernidos, mediante resolución única y expresa del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de selección.

2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada, así como la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, en función de la modificación del apartado 9 del artículo 51 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (modificado por la Disposición Final Tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 –BOPV n.º 35, de 17 de febrero–), si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y de los importes de la subvención concedida, dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios.

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Esta Orden se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria–Gasteiz, a 21 de junio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
ÁREAS DE EVALUACIÓN

Ciencias Básicas.

Área 1.– Ciencias de la tierra. Le corresponden las investigaciones sobre el sistema terrestre, incluyendo la historia y evolución de la Biosfera, Litosfera, Hidrosfera y Atmósfera, sus interacciones, así como su estado actual y posible evolución futura. Incluye: Mineralogía, Petrología, Paleobiología, Tafonomía, Geomorfología, Hidrología, Geodinámica Interna, Geofísica, Estratigrafía, Sedimentología, Meteorología, Climatología y Atmósfera y Geoquímica Ambiental.

Área 2.– Física y Ciencias del espacio. Le corresponden las investigaciones sobre la Física y las Ciencias del Espacio junto con las áreas de conocimiento propias de la Física moderna, como la Física Cuántica, y sus diferentes aplicaciones a la estructura de la materia y del universo. Engloba: Biofísica, Óptica, Sistemas Complejos, Fenómenos no–lineales, Nanotecnología, Computación Cuántica, Física de altas energías Experimental, Física de la Materia Condensada, Astrofísica y Astronomía.

Área 3.– Matemáticas. Le corresponde el ámbito de investigación de las matemáticas e incluye: Geometría, Topología, Análisis Numérico, Matemática Aplicada, Álgebra, Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa.

Área 4.– Química. Aborda desde el nivel molecular al macroscópico la investigación sobre la composición, estructura, preparación y propiedades de las sustancias naturales y sintéticas o muestras que las contienen, las interacciones y transformaciones que experimentan, el mecanismo de las mismas, la instrumentación para su análisis y la metodología experimental y/o teórica necesaria para su estudio. Engloba: Química Inorgánica, Química Organometálica, Catálisis, Química Supramolecular, Materiales Moleculares, Nanoquímica, Química Biológica, Química Biotecnológica, Química Física, Química Analítica y Química Orgánica.

Ciencias de la Vida y de la Salud.

Área 5.– Biología Fundamental y de Sistemas. Asume estudios básicos de Biología Molecular y Celular, Genética, Neurobiología y Desarrollo, Microbiología, Virología, Plantas, Cáncer y Diferenciación, Fisiología, Inmunología y Biología computacional, estructural y de sistemas, con la excepción de aquellos cuyo objetivo principal esté directamente relacionado con patologías y/o pretenda mejorar la salud humana.

Área 6.– Biomedicina. Le corresponde las investigaciones y estudios básicos con un alto impacto biomédico: modelos y mecanismos básicos de enfermedades, diagnóstico molecular o celular, estrategias terapéuticas, farmacología molecular y de sistemas e identificación y descubrimiento de moléculas bioactivas. Incluye Microbiología, Inmunología, Virología, Fisiología Humana, Farmacología, Nutrición y cualesquiera otras materias que aborden problemas médicos con aproximaciones que no impliquen mayoritariamente al ámbito clínico, como Biología Celular y Molecular, Cardiovascular, Neurociencias, Anatomía, Hepatología, Muerte Celular, Genética, Cáncer, Endocrinología, Enfermedades Metabólicas, Descubrimiento de Fármacos, Farmacología Molecular, Farmacología General y de Sistemas, Fisiología Celular y de Sistemas.

Las investigaciones sobre salud humana que incluyen mayoritariamente material de origen humano o que requieren experimentación en seres humanos, corresponden al área de Medicina Clínica y Epidemiología.

Área 7.– Medicina Clínica y Epidemiología. Le corresponden todos los estudios que tienen como objetivo un mejor conocimiento de la enfermedad, de sus mecanismos o de sus posibles tratamientos, cuando una parte significativa de los estudios se realiza en seres humanos, incluye mayoritariamente material de origen humano o requiere ensayos clínicos. Aborda: Cirugía y Maxilofacial, Epidemiología, Servicios de Salud, Enfermedades Metabólicas, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades infecciosas, Neurología, Psiquiatría, Miscelánea.

Las investigaciones sobre Deporte y Salud suelen tener un carácter trasversal y, si bien, esta es el área aconsejada, debe estimarse la posibilidad de que el proyecto tenga un encuadre más adecuado en otra área.

Área 8.– Biología Vegetal y Animal, Ecología, Medioambiente. Le corresponde el ámbito de investigación sobre la diversidad de los organismos vivos y cómo estos evolucionan e interaccionan en el marco de la biosfera. Se consideran los aspectos estructurales, funcionales y dinámicos a distintas escalas espacio–temporales de la biología de organismos y ecosistemas: Ecología Marina, Microbiología, Evolución Sistemática, Genética, Conservación de Plantas, Ecología Terrestre, Fisiología, Biotecnología Vegetal, Sistemática de Animales.

Área 9.– Ciencia y Tecnología de Alimentos. Agricultura, Ganadería y Pesca. A la Ciencia y Tecnología de los Alimentos le corresponden las investigaciones enfocadas al estudio de la caracterización de la calidad de los alimentos incluyendo las bases físicas, químicas y bioquímicas; microbiología y biotecnología de los alimentos, obtención, biodisponibilidad y evaluación de ingredientes funcionales. Incluye: Metabolismo, Nutrición, Técnicas Analíticas Avanzadas, Química de Macromoléculas Biológicas, Seguridad de Alimentos, Alimentos Funcionales, Propiedades Antioxidantes e Implicaciones para la salud, Análisis en Sistemas Biológicos, Microbiología de Alimentos, Procesos Tecnológicos, Nuevas Tecnologías de Conservación, Caracterización Bioquímica y Molecular de sistemas enzimáticos implicados. A la Agricultura le corresponden estudios relacionados con la fitotecnia y manejo de cultivos y gestión de los sistemas agroforestales, incluyendo relaciones hídricas e interacción suelo–planta, mejora genética de plantas, fisiología y productividad de cultivos, enfermedades, plagas y malherbología, así como otros del ámbito de la Economía y Política Agraria. A Ganadería y Pesca le corresponden las investigaciones relacionadas con la producción, las enfermedades y sus estrategias de prevención, la reproducción y la genética de especies animales de interés para la ganadería, la acuicultura y la fauna silvestre.

Ingenierías, Tecnologías y Arquitectura.

Área 10.– Tecnologías Mecánicas y de la Producción.

Está integrada por la totalidad de las investigaciones, tanto fundamentales como aplicadas, de las ingenierías mecánicas y de la producción, entre las que cabe citar: Ciencia y Tecnología de Materiales, Modelado de Materiales, Biomecánica, Aleaciones Magnéticas, Sensores Magnéticos, Termoenergética, Termotecnia y Energía, Mecánica Estructural, Mecánica Computacional, Energía, Almacenamiento de Energía Térmica, Optimización Energética, Fabricación, Conformado Plástico, Conformado de Chapa, Fractura y Fatiga, Máquinas y mecanismos, Mecánica de la Fractura Computacional, Método de los Elementos Finitos. Las investigaciones de la Ingeniería y Tecnología Química dirigidas a la búsqueda de mejoras en la concepción y funcionamiento de las operaciones físicas, químicas o bioquímicas que componen los procesos industriales y medioambientales pertenecen a esta área, aunque también debe estimarse la posibilidad de que el proyecto tenga un encuadre más adecuado en otra área.

Área 11.– Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

La Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática engloba los contenidos temáticos completos de las Ingenierías Eléctrica clásica y de control y, parcialmente, de la Ingeniería Electrónica. Dentro de la Ingeniería Eléctrica clásica se encuentran los temas de investigación ligados a diseño y uso de las máquinas eléctricas, a los procesos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y a su gestión. La ingeniería del control incluye los temas ligados al modelado de sistemas, la aplicación de la teoría de control a los sistemas y el desarrollo y uso de dispositivos y equipos de control automático de procesos, industrial y domésticos. La Ingeniería Electrónica incluye: Ingeniería de Control, Ingeniería Eléctrica, Dispositivos Electrónicos, Microelectrónica. Las Ciencias de la Computación y Tecnología Informática abordan las investigaciones relacionadas con Ingeniería del Software, Base de Datos y Seguridad, Arquitectura de Computadores y Sistemas Distribuidos, Sistemas Inteligentes, Computación de Altas Prestaciones y Procesamiento de Imagen, Electrónica, Tecnología Fotónica, Comunicaciones ópticas, Telemática, Procesado de señal.

Área 12.– Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo. La Ingeniería Civil y Arquitectura integra toda la investigación destinada a la mejor planificación, diseño, construcción, conservación y control de las infraestructuras civiles así como la relativa a las construcciones arquitectónicas, urbanismo y la ordenación del territorio.

Ciencias Sociales y Humanidades.

Área 13.– Ciencias de la Educación. Psicología. Está integrada por la totalidad de las investigaciones en Psicología y las investigaciones relacionadas con la didáctica en general, las didácticas específicas de las distintas materias educativas así como los aspectos históricos, psicológicos y metodológicos de la educación. Engloba: Pedagogía, Didáctica, Psicología de la educación, Personalidad, evaluación y tratamiento Psicológicos, Psicobiología, Psicología básica, Psicología evolutiva y de la educación, Psicología social, Metodología de las ciencias del comportamiento.

Área 14.– Ciencias sociales. Aborda objetivos científicos relacionados con las disciplinas de Sociología, Técnicas de la Investigación Social, Ciencia Política y de la Administración, Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad, Geografía Humana.

Área 15.– Derecho. Está integrada por la totalidad de sectores y disciplinas del ordenamiento jurídico, tanto desde una perspectiva nacional como internacional. Se incluyen las materias propias del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Internacional Público, Derecho internacional Privado, Derecho Comunitario Europeo.

Área 16.– Economía. Le corresponde el ámbito de la investigación sobre los fundamentos teóricos de la economía, el uso y desarrollo de métodos cuantitativos, y su aplicación empírica a problemas económicos muy diversos. Las disciplinas económicas abarcan: Economía Aplicada, Microeconometría, Economía Laboral, Economía de las familias, Organización de empresas, Gobierno Corporativo, Aplicaciones a banca y servicios, Economía de las organizaciones, Regulación, competencia y comportamiento empresarial, Responsabilidad social Corporativa, Fundamentos del Análisis Económico, Teoría Económica, Economía matemática, Economía de la Información, Teoría de Juegos, Economía industrial, Macroeconomía, Economía Internacional, Finanzas Empíricas.

Área 17.– Filología y Filosofía. El ámbito filológico comprende los estudios de Lengua y Literatura y sus relaciones con la cultura y la sociedad. Se incluyen tanto los trabajos que abordan estas disciplinas desde una perspectiva teórica como los que versan sobre lenguas o literaturas particulares de cualquier período histórico. También corresponden las investigaciones sobre Traducción e Interpretación, así como las que desarrollan aplicaciones y recursos tecnológicos relacionados con la lengua y la literatura. Por lo que respecta al ámbito de la Filosofía, sus investigaciones tratan de las cuestiones más generales del estudio de la realidad, de la posibilidad de nuestro conocimiento de ellas, de la constitución humana y el lugar del ser humano en el mundo, y de todas aquellas discusiones metodológicas y conceptuales de índole general que las ciencias particulares plantean. Engloba: Literatura, Literatura Española, Filosofía, Filosofía de la Lógica y del Lenguaje, Literatura Comparada, Lengua, Lingüística General, Filología Clásica, Lingüística Griega, Filología Vasca, Filologías Modernas, Literatura Inglesa, Estudios de Género, Lógica, Filosofía de la Ciencia.

Área 18.– Historia y arte. Se incluyen todas las disciplinas de la Historia por épocas y especialidades, junto con la Arqueología y las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El ámbito de Arte reúne Historia del Arte, Estética y Teoría de las Artes, Historia de la Música, del Cine y de los Medios Audiovisuales, Composición arquitectónica, Urbanística y Ordenación del Territorio, Escultura, Pintura y Dibujo, así como las ciencias y técnicas relacionadas con la restauración y conservación del patrimonio artístico.


Análisis documental