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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 4 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3040

RESOLUCIÓN 57/2022, de 22 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo y sostenimiento de la cátedra Unesco de paisajes culturales y patrimonio.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo y sostenimiento de la cátedra Unesco de paisajes culturales y patrimonio, que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 57/2022, DE 22 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA EL DESARROLLO Y SOSTENIMIENTO DE LA CÁTEDRA UNESCO DE PAISAJES CULTURALES Y PATRIMONIO

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2022.

REUNIDOS:

De una parte, D. Ignacio María Arriola López, en su calidad de Consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes autorizado para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 22 de marzo de 2022.

De otra parte, Dña. Eva Ferreira García, Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU.

MANIFIESTAN:

Primero.– La UPV/EHU tiene entre sus fines primordiales la creación y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad, utilizando para ello todo sus medios humanos, técnicos e infraestructuras.

Segundo.– El Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto establecer, en el ámbito de la ordenación del territorio, los instrumentos para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje, así como las medidas oportunas de promoción, sensibilización, formación e investigación sobre el paisaje.

Tercero.– El referido Decreto fue dictado, en el ámbito de sus competencias, como consecuencia de la Adhesión por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2009, de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los principios, directrices y postulados del Convenio Europeo del Paisaje, que tiene entre sus objetivos principales promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo.

Cuarto.– Mediante el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 5 de junio de 2013 entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la UPV/EHU se regularon los distintos compromisos de las partes para la creación, desarrollo y sostenimiento de la Cátedra UNESCO de Paisajes Culturales y Patrimonio, siendo su vigencia desde el momento de su firma hasta el 28 de febrero de 2016, tal y como dispone su cláusula duodécima.

Quinto.– Mediante el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 6 de junio de 2016 entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la UPV/EHU se regularon los distintos compromisos de las partes para el desarrollo y sostenimiento de la Cátedra UNESCO de Paisajes Culturales y Patrimonio, siendo su vigencia desde el momento de su firma hasta 3 años después, tal y como disponía su cláusula decimoprimera.

Sexto.– El 8 de noviembre de 2019, se suscribió un tercer Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la UPV/EHU, mediante el que se reguló la colaboración entre la Administración General de Euskadi a través del anterior Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la UPV/EHU para el desarrollo y sostenimiento de la Cátedra UNESCO de Paisajes Culturales y Patrimonio de la UPV/EHU. La vigencia del Convenio ha sido desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como dispone su cláusula decimoprimera.

Por todo lo expuesto, con la finalidad de continuar con la colaboración expuesta entre ambas instituciones, estas acuerdan la firma del presente Convenio contenido en el presente documento y que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y la UPV/EHU para el desarrollo y sostenimiento de la Cátedra UNESCO de Paisajes Culturales y Patrimonio de la UPV/EHU de aquí en adelante CÁTEDRA UNESCO.

Segunda.– Compromisos de la UPV/EHU.

Los compromisos de la UPV/EHU con relación al presente Convenio son los siguientes:

– Colaborar con el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en las actuaciones que se requiera relativas al paisaje y el territorio, de acuerdo con el plan anual de actuaciones aprobado por el Comité de Seguimiento.

– Promover y realizar actividades de formación, investigación, divulgación y sensibilización, difusión y proyección social en el ámbito del paisaje y de la planificación territorial, de acuerdo con el plan de actividades y presupuesto acordado.

– Justificar al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes el destino de su aportación a esta Cátedra.

– Posibilitar la colaboración entre personal investigador de reconocimiento internacional y con otras instituciones del entorno y de otras regiones del mundo.

En el supuesto de que cesara la financiación externa de la Cátedra UNESCO, la UPV/EHU podrá proceder a la supresión de dicha Cátedra.

Tercera.– Compromisos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Los compromisos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes con relación al presente Convenio son los siguientes:

– Promover el desarrollo del Convenio y participar en el seguimiento de las actuaciones de la Cátedra UNESCO.

– Colaborar en las actividades de sensibilización y difusión organizadas por la Cátedra UNESCO.

– Participar mediante la promoción y financiación básica de la Cátedra con las cantidades que anualmente apruebe el órgano correspondiente, dentro de los límites presupuestarios establecidos en las cláusulas sexta y séptima del presente convenio.

Cuarta.– Actividades de la Cátedra.

Las actividades de la Cátedra UNESCO con relación al presente Convenio son las siguientes:

– Colaborar y apoyar al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en las actuaciones que este realice en el ámbito de actuación de la Cátedra. Dichas actividades se concretarán en el Plan de Actividades que anualmente apruebe el Comité de Seguimiento.

– Fomentar, impulsar y difundir toda clase de actividades relacionadas con el estudio, la investigación y la proyección social sobre paisaje, patrimonio y territorio.

– Fomentar las relaciones de intercambio y cooperación entre organizaciones e instituciones que trabajen en áreas de interés común; en especial, con la Red Mundial de Cátedras UNESCO vinculadas.

– Impulsar la formación y la sensibilización en el ámbito de actuación de la Cátedra, al igual que la difusión y divulgación de los resultados de investigaciones y estudios que al respecto se realicen.

– Impulsar la realización de tesis doctorales, así como la realización de trabajos fin de grado y fin de máster en el ámbito de actuación de la Cátedra.

– Colaborar y apoyar al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes tanto en la difusión de plataformas tecnológicas para el planeamiento como en el análisis de la normativa aplicable al mismo.

– Presentar al Comité de Seguimiento previsto en la cláusula sexta, para su aprobación, las cuentas del año anterior así como las actividades a realizar en el ejercicio siguiente así como el correspondiente presupuesto.

– Presentar ante el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y ante el Vicerrectorado de la UPV/EHU al que esté adscrita la Cátedra, al final de cada año, un informe sobre las actividades realizadas.

Quinta.– Responsable de la Cátedra.

La persona responsable de la Cátedra deberá recaer en un profesor o profesora de la UPV/EHU en activo, que ostente el título de Doctor o Doctora, y con relación contractual estable con la Universidad. Deberá ser una persona con un reconocido prestigio en el ámbito en el que debe realizar su labor, teniendo, así mismo, una trayectoria académica relevante. Su nombramiento se efectuará por el Rector o Rectora de la UPV/EHU, oído el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

La persona responsable de la Cátedra será la encargada de impulsar la actividad de la misma, asumiendo bajo su dirección la ejecución del programa anual de actividades, que incluirá el desarrollo de seminarios, acciones de divulgación y la realización de proyectos de investigación, así como actuaciones de colaboración y apoyo al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Además deberá presentar al Comité de Seguimiento para su aprobación, las cuentas del año anterior, así como las actividades a realizar en el ejercicio siguiente y el presupuesto correspondiente.

Asimismo, la persona responsable de la Cátedra elaborará al final de cada año un informe sobre las actividades realizadas. El informe será remitido tanto al Vicerrectorado de la UPV/EHU al que esté adscrita la Cátedra como al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

Sexta.– Comité de seguimiento.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y la UPV/EHU acuerdan llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio mediante un Comité de Seguimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos expresados en este convenio.

El Comité de Seguimiento estará formado por dos representantes de la UPV/EHU y dos representantes del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y la presidencia de la misma recaerá semestralmente y de forma alternativa en cada una de las partes, comenzando a ejercerse por parte de la UPV/EHU.

Asimismo, asistirá a las reuniones del Comité de Seguimiento un o una representante de UNESCO Etxea con voz, pero sin voto.

El Comité de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Aprobar el plan de actuaciones anual de la Cátedra.

– Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra comprendido en este Convenio.

– Aprobar la ejecución presupuestaria anual del presupuesto comprendido en este Convenio.

La persona responsable de la Cátedra asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

El Comité de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. Las convocatorias las realizará quien ostente la presidencia del Comité de Seguimiento, como mínimo, una en los primeros 15 días del año para aprobar la rendición de cuentas y para aprobar las actividades, así como el presupuesto, y siempre que así lo solicite una de las partes, de forma justificada.

Teniendo en cuenta la naturaleza del Comité de Seguimiento, será necesaria la presencia de representantes de ambas instituciones firmantes del presente Convenio para aprobar el presupuesto, de cara a garantizar la efectividad del mismo, salvo que alguna de las instituciones asuma la propuesta que se le envíe junto con la convocatoria y así lo manifieste por escrito antes del inicio de la sesión.

Séptima.– Aportaciones de las partes suscribientes.

La Cátedra se financiará con las aportaciones monetarias procedentes del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y las aportaciones no monetarias de la UPV/EHU, además con las subvenciones, ayudas y otras fuentes de financiación externas que pueda conseguir en el marco de las actividades previstas.

– Aportaciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

En cada uno de los ejercicios presupuestarios de los años 2022, 2023 y 2024 el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes destinará como máximo para la realización de las acciones previstas en el presente Convenio, las siguientes cantidades:

2022 – 75.000 euros.

2023 – 75.000 euros.

2024 – 75.000 euros.

Se fija, por tanto, en 225.000 euros la financiación máxima que asume el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, importe definitivo que no admitirá actualización ni ajuste alguno, de tal suerte que en ningún caso se financiarán desde el citado Departamento desviaciones presupuestarias que supongan un aumento de la cantidad señalada en la presente cláusula.

La aportación económica del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

– Aportaciones de la UPV/EHU.

La UPV/EHU contribuirá al funcionamiento de la Cátedra con la colaboración de personal de la Universidad, asumiendo el sostenimiento de los locales asignados a la Cátedra, así como infraestructuras y servicios universitarios que sean utilizados para el desarrollo de sus actividades.

Octava.– Forma de pago.

El importe a aportar por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes conforme a lo establecido en la cláusula séptima y con observancia de los requisitos exigidos en la cláusula novena, será abonado a la UPV/EHU de la siguiente forma:

En 2022 un primer pago de 50.000 euros tras la suscripción del Convenio y aprobación del plan de actividades 2022.

Antes del 15 de enero del 2023 un único pago equivalente al importe de los gastos justificados del 2022. El límite máximo de estos gastos no podrá exceder de 75.000 euros.

Antes del 15 de enero del 2024 un único pago equivalente al importe de los gastos justificados del 2023. El límite máximo de estos gastos no podrá exceder de 75.000 euros.

A la finalización del Convenio y antes del 15 de enero de 2025, se presentará el balance total del convenio para proceder a su oportuna liquidación. El límite máximo de estos gastos no podrá exceder de 25.000 euros.

Novena.– Justificación.

Las aportaciones económicas objeto del presente convenio se justificarán tras la aprobación por el Comité de Seguimiento de la Cátedra de las actuaciones desarrolladas y previa presentación ante el Departamento, de la justificación de los gastos del ejercicio, aportando al menos la siguiente documentación:

1.– Un informe académico o memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades recogidas en este convenio y de los resultados obtenidos, donde se explicitarán los avances del proyecto.

2.– Un informe económico o memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una memoria justificativa de los gastos realizados para la consecución de los fines del convenio, así como una relación clasificada (en formato Excel) que permita identificar el acreedor, importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago con una remisión al documento soporte de cada uno de los gastos. El soporte consistirá en una factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado dichas actividades, con indicación de su importe y procedencia.

El importe de las subvenciones recibidas por la Universidad en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, supere el coste de las actividades a desarrollar por el mismo.

Décima.– Publicidad y difusión.

La Cátedra, como entidad sin personalidad jurídica de la UPV/EHU, deberá hacer uso de la identidad corporativa de la Universidad en toda comunicación de la actividad universitaria y en todo acto de difusión y divulgación del conocimiento generado, garantizándose la visibilidad de la identidad corporativa de la UPV/EHU en la forma prevista en su Manual. En lo que respecta a la producción científica, deberá aparecer siempre la referencia de la UPV/EHU. La Cátedra respetará también las indicaciones que establezca la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con su imagen corporativa.

En todos los actos y actividades que realice la Cátedra figurarán los respectivos logotipos de la UPV/EHU y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con similares características de tamaño y representatividad, como entidades promotoras de la Cátedra, sin perjuicio de la presencia de otros logos que procedan de entidades o instituciones colaboradoras.

Decimoprimera.– Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, tal y como prevé el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga atendiendo a lo establecido en la legislación vigente.

Decimosegunda.– Naturaleza e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el derecho administrativo.

Decimotercera.– Resolución.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualquier otra causa derivadas de su naturaleza prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Decimocuarta.– Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio deberá comunicarse y contar con el visto bueno previo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la UPV/EHU y ser aprobada por los órganos correspondientes de ambas instituciones.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

La Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

EVA FERREIRA GARCÍA.


Análisis documental