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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, martes 28 de junio de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2940

ACUERDO de 16 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Negociadora del personal docente e investigador de la UPV/EHU, sobre adaptación normativa del personal investigador temporal bajo la modalidad de contrato predoctoral y de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció que las Universidades públicas podían celebrar los contratos reglados en su artículo 17, apartado 1, cuando fueran beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no se pudieran llevar a cabo con personal propio.

La publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco; del Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; y del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulan, entre otras, las categorías de personal investigador contratado de forma temporal en referencia a las modalidades previstas en la Ley 13/1986, y las correspondientes retribuciones para dichas modalidades. Por su parte, el II Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 31 de diciembre de 2010, en la línea de lo regulado en los citados Decretos.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en el BOE de 2 de junio de 2011, deroga la citada Ley 13/1986, estableciendo en su artículo 20.1 las modalidades de trabajo específicas del personal investigador. Se supera, de este modo, el régimen jurídico vigente hasta ese momento, y se reconoce en el artículo 20.2 la posibilidad de contratación de personal investigador por las universidades públicas en las modalidades específicas previstas en la misma Ley, tanto cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, como para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, entre las cuales se encuentra el contrato predoctoral y el contrato de acceso al sistema español de ciencia tecnología e innovación.

Actualmente, el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea señala en su artículo 32.3 que las retribuciones del Personal Investigador contratado conforme a lo establecido en el artículo 17 b) de la, ya derogada, Ley 13/1986, como personal contratado para su formación científica y técnica, en la modalidad de trabajo en prácticas, serán las establecidas en la correspondiente convocatoria, en términos análogos a lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, citado anteriormente.

Análoga situación a la descrita se produce a la vista de lo recogido en el artículo 32.4 para los años 3.º y 4.º de las ayudas al personal investigador en formación previstas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Dicha disposición se vio desplazada tras la entrada en vigor de la nueva figura del contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, y ha sido formalmente derogada por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

En este contexto normativo, las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia, vienen financiando la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formación del personal investigador, con la consiguiente formalización, de conformidad con la Ley de la Ciencia, de contratos predoctorales y de acceso por las Universidades. Asimismo, la UPV/EHU también utiliza estas modalidades contractuales, para la ejecución de sus programas propios de I+D+i. A la hora de concertar la UPV/EHU los correspondientes contratos predoctorales y de acceso, se constatan importantes divergencias en las retribuciones de los mismos, establecidas en los contratos en función del importe objeto de las ayudas que se conceden en el respectivo programa.

Las partes firmantes del presente acuerdo consideran que la situación reflejada anteriormente no se solventa con el tenor actual de los artículos 32.3 y 32.4 del Convenio Colectivo, y son conscientes de que estas previsiones han sido superadas por la citada Ley 14/2011, de 1 de junio.

Por todo lo hasta ahora expuesto, la Administración de la UPV/EHU propone a las fuerzas sindicales llevar a cabo la negociación precisa para el examen y resolución de las cuestiones derivadas de la interpretación, vigencia y aplicación del vigente Convenio Colectivo, así como de aquellas de carácter laboral, que afecten al personal investigador contratado en conformidad con la Ley de la Ciencia, contratos predoctorales y de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación; y para adaptar su texto a todos aquellos cambios normativos que pudieran afectar al contenido del mismo.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Investigación de la UPV/EHU, en virtud de la competencia que por razón de su cargo le otorga la Resolución del 28 de enero de 2021 de la Rectora de la UPV/EHU sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, previa negociación y acuerdo alcanzado con la mayoría de las fuerzas sindicales y de conformidad con la normativa aplicable, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar el Acuerdo de la Mesa Negociadora del personal docente e investigador de la UPV/EHU, sobre adaptación normativa del personal investigador temporal bajo la modalidad de contrato predoctoral y de contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022, según lo previsto en su Disposición Transitoria.

Leioa, a 16 de diciembre de 2021.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

PROPUESTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UPV/EHU, SOBRE ADAPTACIÓN NORMATIVA DEL PERSONAL INVESTIGADOR TEMPORAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO PREDOCTORAL Y DE CONTRATO DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

I.– La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional decimotercera, sobre contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció que las posibilidades de contratación de personal previstas para las Universidades públicas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se entendían sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril. Efectivamente, su artículo 17 (en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad), establecía en su apartado 2 que las Universidades públicas podían celebrar los contratos reglados en su apartado 1 cuando fueran beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no pudieran llevar a cabo con personal propio.

Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y el 18 de marzo de 2008 se publicó en el mismo Boletín Oficial el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que regula, entre otras cuestiones, las categorías de personal investigador contratado de forma temporal en su artículo 6, en referencia a las modalidades previstas en la Ley 13/1986, de 14 de abril. A su vez, en el BOPV de 17 de marzo de ese año se publicó el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con la correspondiente regulación en este aspecto para dichas modalidades.

Por su parte, el II Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se publicó en el BOPV de 31 de diciembre de 2010, en la línea de lo regulado en el Decreto 40/2008 y en el Decreto 41/2008.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en el BOE de 2 de junio de 2011, ha constituido un importante hito en la regulación del personal investigador universitario, al derogar la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciendo en su artículo 20.1 las modalidades de trabajo específicas del personal investigador. Se supera, de este modo, el régimen jurídico antes expuesto, reconociéndose en el artículo 20.2 la posibilidad de contratación de personal investigador por las universidades públicas en las modalidades específicas previstas en la misma Ley, tanto cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, como para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, entre las cuales se encuentra el contrato predoctoral y el contrato de acceso al sistema español de ciencia tecnología e innovación.

II.– En lo que se refiere al contrato de acceso, el artículo 22 de la citada Ley de la Ciencia precisa que el trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. Igualmente, establece en su apartado 1 d) que la retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas.

Actualmente, el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea señala en su artículo 32.3 que las retribuciones del Personal Investigador contratado conforme a lo establecido en el artículo 17 b) de la, ya derogada, Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, como personal contratado para su formación científica y técnica, en la modalidad de trabajo en prácticas, serán las establecidas en la correspondiente convocatoria, en términos análogos a lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, citado anteriormente.

La UPV/EHU se encuentra inmersa en diversos trabajos de actualización normativa, que abarcan la regulación de la contratación del personal investigador temporal, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 16 de julio de 2008 y publicada en el BOPV de 26 de noviembre de 2008, con el objeto no solo de actualizarla y adecuarla a las novedades legislativas producidas en el ámbito de la investigación universitaria, sino también en el más específico de la contratación de personal investigador de conformidad con las modalidades específicas instauradas por la Ley de la Ciencia, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica, siempre deseable, al sistema de contratación del personal investigador en la UPV/EHU en todos sus aspectos, incluyendo los retributivos.

En este contexto normativo, las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia, en tanto que agentes de financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación (así, la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco) vienen financiando en el marco de sus propios programas y convocatorias con cargo a sus respectivos presupuestos la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formación del personal investigador, con la consiguiente formalización, de conformidad con el artículo 20.5 de la Ley de la Ciencia, de contratos de acceso por las Universidades. Asimismo, la UPV/EHU también utiliza esta modalidad contractual, al amparo del artículo 20.2 b) de la Ley de la Ciencia, para la ejecución de sus programas propios de I+D+i.

Por este motivo, a la hora de concertar la UPV/EHU los correspondientes contratos de acceso, se constatan importantes divergencias en las retribuciones de los mismos, establecidas en los contratos en función del importe objeto de las ayudas que se conceden en el respectivo programa.

Las partes firmantes del presente acuerdo consideran que la situación reflejada anteriormente no se solventa con el tenor actual del artículo 32.3 del Convenio Colectivo, y son conscientes de que estas previsiones han sido superadas por el artículo 22.1 d) de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio.

En efecto, la actividad investigadora para la que el personal investigador es contratado bajo esta modalidad está dirigida a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional que ha de conducir a la consolidación de su experiencia profesional, y, en este sentido, las partes coinciden en que cabe apreciar distintas etapas en la ejecución de esta modalidad que, sin perder de vista el objetivo al cual está dirigida, permiten apreciar la existencia de diferencias objetivas que justifican que, para cada una de ellas, puedan identificarse, a efectos retributivos, algunos de los referentes contractuales existentes en la actualidad en el propio Convenio Colectivo.

Así, en la etapa de incorporación, la actividad investigadora ha de orientarse a que el investigador o investigadora complete la formación investigadora posdoctoral, colaborando en tareas investigadoras en el marco de proyectos del grupo de investigación al que esté adscrito o adscrita, y debiendo seguir, en consecuencia, las instrucciones, planificación y acuerdos que se adopten en el seno del mismo. En la etapa de consolidación, la actividad a desarrollar ha de tender a realizarse de manera independiente, de tal modo que la persona contratada sea capaz de liderar sus propias líneas de investigación, formar a otros investigadores e investigadoras y atraer financiación competitiva para el desarrollo de su actividad investigadora. Finalmente, en la etapa singular, la actividad a desarrollar ha de evidenciar un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional.

III.– Análoga situación a la descrita se produce a la vista de lo recogido en el artículo 32.4 para los años 3.º y 4.º de las ayudas al personal investigador en formación previstas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Dicha disposición reglamentaria se vio desplazada tras la entrada en vigor de la nueva figura del contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, en relación con su disposición transitoria 4.ª, y ha sido formalmente derogada por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Así, este personal, desde el primer momento en que realiza tareas investigadoras, lo hace bajo la modalidad del contrato predoctoral, quedando establecido su régimen retributivo en las disposiciones citadas.

En este sentido, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, establece unos mínimos retributivos en su artículo 7, en desarrollo de lo establecido en el artículo 21 d) de la Ley, con independencia del importe previsto en la correspondiente convocatoria, lo cual pone de manifiesto, al igual que en el caso del contrato de acceso, la insuficiencia de la previsión contenida en el artículo 32.4 del Convenio Colectivo a la hora de solventar las situaciones existentes ante las distintas convocatorias de los agentes de financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación, así como de la propia UPV/EHU, para la formalización de esta modalidad contractual.

Las partes firmantes del presente acuerdo consideran que la solución más adecuada, al igual que en el contrato de acceso, pasa por considerar un referente retributivo mínimo para el personal que preste servicios bajo esta modalidad de contrato predoctoral, y que el más adecuado es el salario fijado para el Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, en los porcentajes que, para cada año de duración del contrato, establece el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Las actualizaciones de dicho referente retributivo que se produzcan serán igualmente aplicables en los sucesivos años de duración del contrato predoctoral.

IV.– En el marco de las funciones y cometidos que le atribuye el artículo 6, apartados 1 y 12, del vigente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria está facultada para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio, así como de aquellas de carácter laboral que afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación, y también para llevar a cabo la negociación precisa para adaptar su texto a todos aquellos cambios normativos que pudieran afectar al contenido del mismo.

No obstante, la UPV/EHU, en aras de facilitar la participación en la negociación de todas las fuerzas sindicales, y a petición de estas, considera conveniente que las adaptaciones normativas necesarias se lleven a cabo en el seno de la Mesa Negociadora con toda la representación de los y las trabajadores del colectivo del personal docente e investigador, al objeto de facilitar el mayor consenso posible.

Por todo lo hasta ahora expuesto, a la vista de los artículos 21 d) y 22 d), ambos de la Ley de la Ciencia, los y las representantes de las centrales sindicales y de la Administración universitaria alcanzan el siguiente

ACUERDO

Primero.– Naturaleza.

El presente Acuerdo gozará, una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, en su caso, del mismo carácter que las disposiciones integrantes del vigente Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este Acuerdo se resolverán por la Comisión Paritaria de Seguimiento, mediante acuerdo alcanzado en su seno, de conformidad con el apartado octavo de este Acuerdo.

Segundo.– Ámbito personal.

El presente Acuerdo es de aplicación a la totalidad del personal investigador de carácter temporal que preste servicios para la UPV/EHU bajo las modalidades de contrato predoctoral y contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de conformidad con lo previsto en el apartado sexto del presente Acuerdo, y sin perjuicio de su disposición transitoria.

Tercero.– Adaptación normativa general.

La referencia realizada al contrato en prácticas del personal investigador temporal en el artículo 21.2 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU queda realizada al contrato predoctoral y al contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Cuarto.– Adaptación normativa sobre el contrato predoctoral.

1.– Las referencias contenidas en el artículo 25.1 b) del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, quedan realizadas al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), y al Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE de 15 de marzo de 2019). Asimismo, la referencia que se realiza en el artículo 32.4 del Convenio Colectivo sobre dicho personal queda realizada al artículo 21 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y al artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

Cualesquiera otras referencias realizadas en el Convenio Colectivo al personal investigador en formación contemplado en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, quedan realizadas al artículo 21 de Ley 14/2011, de 1 de junio, y concordantes de dicha Ley, y al Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

2.– El contrato predoctoral se formalizará por la UPV/EHU para la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado.

3.– Se estará al importe con el que se financie la contratación de personal investigador bajo esta modalidad contractual en la correspondiente convocatoria, resolución o instrumento análogo de los agentes públicos de financiación autonómicos, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o del europeo, así como en el caso de convocatorias propias de la UPV/EHU. Se tomará como referente retributivo mínimo el salario fijado para el Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, en los porcentajes que, para cada año de duración del contrato, establece el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Este mínimo se actualizará y repercutirá anualmente en el salario con independencia de la fecha de convocatoria.

4.– En los casos en los que la contratación del personal investigador contratado bajo esta modalidad contractual se efectúe en el marco de convocatorias de la UPV/EHU, financiadas con cargo a subvenciones concedidas a la misma para dicho fin por agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o del europeo, o con cargo a ayudas provenientes de agentes privados, será retribuido de conformidad con lo establecido en la correspondiente disposición, resolución o convenio de otorgamiento de las mismas.

En cualquier caso, se respetará como referente retributivo mínimo el salario fijado para el Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, en los porcentajes que, para cada año de duración del contrato, establece el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

Quinto.– Adaptación normativa sobre el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.– Las referencias contenidas en el artículo 25.1 a) del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU al artículo 17.1 b) de Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, quedan realizadas al artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011). Asimismo, la referencia que se realiza en el artículo 32.3 del Convenio Colectivo al artículo 17.1 b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, queda realizada al artículo 22.1 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Cualesquiera otras referencias realizadas en el Convenio Colectivo al personal investigador contemplado en el artículo 17.1 b) de Ley 13/1986, de 14 de abril, quedan realizadas al artículo 22 de Ley 14/2011, de 1 de junio, y concordantes de dicha Ley.

2.– El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se formalizará por la UPV/EHU para la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. Dichas tareas podrán realizarse a lo largo de alguna o algunas de las siguientes etapas de ejecución del contrato de acceso: de incorporación, de consolidación y singular.

3.– En consideración al contenido de las actividades investigadoras correspondientes a cada etapa y a las modalidades contractuales de personal docente e investigador vigentes que realizan actividades análogas, el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se retribuirá de la forma siguiente:

a) En la etapa de incorporación, la actividad investigadora se orientará a que el investigador o investigadora complete la formación investigadora posdoctoral, colaborando en tareas investigadoras en el marco de proyectos del grupo de investigación al que esté adscrito o adscrita, y debiendo seguir en consecuencia las instrucciones, planificación y acuerdos que se adopten en el seno del mismo. Las retribuciones de referencia serán las establecidas en la UPV/EHU para la modalidad contractual de profesorado adjunto (profesorado ayudante doctor).

b) En la etapa de consolidación, la actividad a desarrollar tenderá a realizarse de manera independiente, de tal modo que la persona contratada sea capaz de liderar sus propias líneas de investigación, formar a otros investigadores e investigadoras y atraer financiación competitiva para el desarrollo de su actividad investigadora. En cualquier caso, para acceder a esta etapa deberán haber trascurrido al menos cinco años desde la fecha de obtención del título de doctor o doctora. Las retribuciones de referencia en esta etapa serán las establecidas en la UPV/EHU para la modalidad contractual de profesorado agregado (profesorado contratado doctor).

c) En la etapa singular, la actividad a desarrollar ha de evidenciar un elevado nivel de perfeccionamiento y de especialización profesional. Las retribuciones serán las previstas en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso el personal contratado en esta etapa pueda ser retribuido con un importe bruto inferior al previsto para la modalidad contractual de profesorado agregado.

4.– En el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se hará referencia expresa a alguna de las etapas de ejecución del contrato indicadas, así como a las retribuciones correspondientes.

En el caso de contratos con una duración superior a 2 años se contemplará la opción de cambio de la etapa de incorporación a la etapa de consolidación al superar el segundo año, con el correspondiente cambio de etapa de ejecución del contrato, cuando concurran los siguientes requisitos simultáneamente: 1) hayan trascurrido al menos cinco años desde la fecha de obtención del título de doctor o doctora; y 2) estar en posesión de una evaluación positiva de un tramo de investigación (sexenio o ikertramo) concedido por UNIBASQ o ANECA.

5.– En los casos en los que la contratación del personal investigador bajo esta modalidad contractual se efectúe en el marco de convocatorias de la UPV/EHU financiadas con cargo a subvenciones concedidas a la universidad para dicho fin por agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o del europeo, o con cargo a ayudas provenientes de agentes privados, lo cual se considerarán circunstancias excepcionales, se estará a lo dispuesto en la correspondiente disposición, resolución o convenio de otorgamiento de aquellas en lo que respecta al régimen jurídico y retributivo de dicho personal. Estas convocatorias excepcionales se valorarán en la Comisión Paritaria de Seguimiento de este acuerdo y deberán ser informadas favorablemente, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

En cualquier caso, se respetará como referente retributivo mínimo el establecido, para la etapa de incorporación, en el apartado a) del punto 3.

Sexto.– Eficacia.

El presente acuerdo será efectivo a partir de la fecha en que sea ratificado, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, y será de aplicación a los contratos de trabajo objeto del mismo que se formalicen a partir de dicha ratificación.

En cualquier caso, la aplicación del acuerdo, una vez ratificado, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para cada ejercicio de vigencia.

Séptimo.– Vigencia.

El presente Acuerdo queda sujeto al mismo régimen de vigencia previsto para el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU.

Octavo.– Seguimiento del acuerdo.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento, a la que le corresponderá el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del presente Acuerdo. Esta Comisión estará integrada por una persona titular en representación de cada Central Sindical firmante y un número de representantes de la UPV/EHU equivalente al conjunto de la representación de las centrales sindicales. Cada central sindical y la propia Administración podrán contar, además, con una persona que les asesore en las reuniones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Actualización de contratos de trabajo en vigor a 1 de enero de 2022.

1.– A partir del 1 de enero de 2022 se actualizarán, cuando corresponda, las retribuciones de los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a dicha fecha y hayan sido suscritos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. La actualización se realizará de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado cuarto del presente Acuerdo.

Asimismo, a la finalización de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, se regularizarán las retribuciones percibidas con anterioridad al 1 de enero de 2022. A estos efectos, el finiquito incluirá la diferencia resultante entre la aplicación del referente retributivo mínimo del citado punto 3 del apartado cuarto y el salario percibido tras la entrada en vigor del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, teniendo en cuenta la actualización que se haya realizado conforme al párrafo anterior.

Para los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del Real Decreto 103/2019 de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que sigan vigentes a fecha 1 de enero de 2022, las retribuciones percibidas se regularizarán a la finalización del contrato. A estos efectos, el finiquito incluirá la diferencia resultante entre la aplicación del referente retributivo mínimo establecido en el punto 3 del apartado cuarto de este Acuerdo y el salario realmente percibido durante su ejecución.

2.– A partir del uno de enero de 2022 se actualizarán, según corresponda, las retribuciones de los contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación vigentes a dicha fecha. La actualización se realizará mediante la aplicación de lo establecido en el punto 3 del apartado quinto del presente Acuerdo y, en cualquier caso, no podrá suponer la reducción del salario recogido en dichos contratos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Revisión.

Previo acuerdo de la comisión paritaria a la que se hace mención en el apartado octavo, podrá modificarse el referente retributivo previsto en el punto 3 del apartado cuarto de este Acuerdo. Dicho referente pasará a ser, a partir del 1 de enero de 2023, el 95 % de la retribución correspondiente a la figura de profesorado adjunto, siempre y cuando cuente con crédito presupuestario suficiente y adecuado para su aplicación y con la conformidad del departamento competente en materia de universidades del Gobierno vasco.

Asimismo, la Administración adquiere el compromiso de convocar nuevamente la Mesa Negociadora en lo relativo a las retribuciones de los contratos predoctorales en un plazo mínimo de dos meses y máximo de dos años desde la firma del presente Acuerdo, y, en cualquier caso, no se podrá reducir el referente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a iniciar la negociación de los artículos 22, 23 y 24 del II Convenio Colectivo, a partir del articulado que ha de ser entregado por la Administración con anterioridad a la firma de este Acuerdo; así como otras figuras de personal investigador, en su caso, estableciendo para ello el calendario de actuaciones que consideren oportuno a tal efecto. Este compromiso será efectivo una vez que el presente Acuerdo sea ratificado por el Consejo de Gobierno.

Lo que en prueba de conformidad firman en Leioa, a 9 de diciembre de 2021.


Análisis documental