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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 24 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2870

ORDEN de 15 de junio de 2022, del Consejero de Educación, de tercera modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y gestión de personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.

La Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

Dicha orden fue modificada por primera vez mediante la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. El objeto de la modificación fue posibilitar el cambio de territorio histórico al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que así lo desease, aun cuando no hubiera permanecido dos cursos académicos en el mismo centro; adecuar la Orden a lo dispuesto por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; y recoger expresamente los derechos lingüísticos de las personas participantes en el proceso de adjudicación.

Asimismo, la citada orden fue modificada por segunda vez mediante Orden de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modificaron los artículos 13, 20 y 32, y se suprimieron las referencias a las publicaciones a efectuar en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación incluidas en las siguientes disposiciones: apartados 7 y 8 del artículo 2, apartado 2 del artículo 3, artículo 5, artículo 15, apartado 6 del artículo 21, artículo 37, apartado 2 de la Disposición Adicional primera, y Disposición Adicional segunda. También se suprimieron los anexos II y III, y las referencias a los mismos incluidas en los siguientes artículos: apartados 4 y 8 del artículo 2, apartado 4 del artículo 13, apartado 2 del artículo 20, apartado 1 del artículo 25, y apartado 2 del artículo 28.

El proyecto de Orden cuya tramitación se inicia tiene como objetivo habilitar la elección de plazas en los tres territorios al personal docente funcionario de carrera que tiene que participar en el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico. Hasta ahora el personal funcionario de carrera solo podía participar en la elección de plazas de un solo territorio histórico del País Vasco, mientras que al personal interino se le permitía la elección de plazas de los tres territorios históricos. Mediante la presente Orden se quiere dotar al personal funcionario de carrera de la posibilidad de elegir plazas de cualquiera de los territorios históricos, al igual que lo hace el personal interino. Para ello, se han modificado principalmente los artículos 12 «Territorio histórico» y 14 «Solicitud de cambio de territorio histórico». Además de los anteriores, se han adecuado los artículos 5, 8, 15, 16, 21 y la Disposición Adicional tercera a esta nueva medida y se han sustituido en estos artículos las palabras territorio histórico por Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por ello, y teniendo en cuenta que se trata de una medida que viene a mejorar los intereses y derechos del personal funcionario de carrera, creemos conveniente la adecuación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo a estas nuevas medidas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo Único.– Se modifica la Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

La Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo, queda redactado como sigue:

Uno.– Se modifica el apartado 1 del artículo 5 «Requisitos generales para la adjudicación de los puestos de trabajo» que queda redactado del siguiente modo:

«1.– Para resultar adjudicataria de un puesto de trabajo la persona participante deberá cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Pertenecer al cuerpo docente al que corresponde el puesto de trabajo.

No obstante, los puestos de trabajo ubicados exclusivamente en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en especialidades de Educación Secundaria serán asignables a personas participantes del Cuerpo de Maestros y Maestras que dispongan de destino definitivo o se les haya suprimido su último destino definitivo en puestos de trabajo de esas características.

b) Ser titular de la especialidad correspondiente al puesto de trabajo o poseer la habilitación.

Los puestos de trabajo a los que pueda accederse desde más de una especialidad se adjudicarán a quienes posean cualquiera de esas especialidades. A este respecto, los puestos de trabajo de "Cultura clásica", "Diversificación curricular", "Profesorado de refuerzo lingüístico", ámbitos de comunicación, conocimiento social y científico-tecnológico de Educación de Personas Adultas, y Aulas de aprendizaje de tareas, serán asignables a las personas titulares de las especialidades que la normativa vigente establezca en el momento de realizar la adjudicación.

Los puestos de trabajo de Educación de Personas Adultas de la Relación de Puestos de Trabajo de Maestros y Maestras se adjudicarán a quienes posean la especialidad o habilitación correspondiente a la asignatura que se vaya a impartir. A esos efectos, se entenderá que EPA Enseñanzas iniciales corresponde a Educación primaria.

Las personas nombradas funcionarias de carrera en los procedimientos selectivos convocados a partir de 2007 que no han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados, únicamente accederán a puestos de trabajo de la especialidad por la que superaron la oposición, por lo que no les será de aplicación lo dispuesto al efecto de puestos con acceso desde varias especialidades o puestos de EPA.

No obstante, lo dispuesto con carácter general, la posesión de titulaciones académicas permitirá la asignación de un puesto de trabajo a una persona participante cuando en el ámbito de adjudicación no exista ningún puesto de trabajo de su especialidad.

La correspondencia entre titulaciones académicas y especialidades será la que con carácter de Afinidad 1 se recoge de manera general en la normativa de gestión de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Haber acreditado el perfil lingüístico de euskera requerido por el puesto de trabajo».

Dos.– Se modifica el apartado 1 del artículo 8 «Ámbitos de adjudicación» que queda redactado del siguiente modo:

«1.– Los puestos de trabajo se adjudicarán en los siguientes ámbitos, en función de la pertenencia de las personas participantes a cada uno de los colectivos:

a) centro de referencia, para todos los colectivos, salvo las personas que por alguna circunstancia no dispongan de centro de referencia.

b). localidad, para aquellas personas del colectivo g) que perdieron un destino definitivo anterior por haber estado adscritas a puestos de trabajo en el exterior, y se reincorporen o hayan reincorporado al ámbito de gestión de la administración educativa vasca.

c). circunscripción escolar, para los colectivos a), b), c) y d).

d). Comunidad Autónoma del País Vasco, para todos los colectivos».

Tres.– Se modifica el artículo 12 «Territorio histórico» que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12 -Territorio histórico.

Cualquier participante podrá solicitar puestos de trabajo de cualquiera de los tres territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada participante participará en el proceso de adjudicación con un territorio Histórico de referencia. Este territorio Histórico definirá el territorio en el que la Administración podrá de oficio asignarles una plaza en caso de que no hayan sido adjudicatarios de ninguna de las plazas solicitadas.

Mientras no se ejerza la opción prevista en el artículo 14 de la presente Orden, el territorio histórico de referencia para la adjudicación de plazas se determinará en base a las siguientes reglas:

1.– El territorio histórico de cada persona participante en ese ámbito será aquél al que pertenece su centro de referencia.

2.– En el caso de que no dispongan de centro de referencia, el territorio histórico se determinará de la siguiente forma:

a). Las personas que se reincorporan a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos participarán en el territorio histórico al que pertenecían cuando dejaron de prestar servicios en ese ámbito.

b). Las personas que reingresan participarán en el territorio histórico que figure en la resolución de concesión del reingreso.

c). Las personas que acceden a una comisión de servicios o cesan en esa situación participarán en el territorio histórico donde han prestado servicios durante el curso inmediatamente anterior».

Cuatro.– Se modifica el artículo 14 «Solicitud de cambio de territorio histórico» que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14 -Solicitud de cambio de territorio histórico.

Las personas participantes podrán modificar el territorio histórico de referencia con el que participarán en el proceso de adjudicación. La modificación del territorio histórico conllevará la renuncia a participar en los ámbitos de adjudicación que le correspondan según los artículos anteriores, incluido al centro de referencia.

La Dirección de Gestión de Personal determinará y hará público el plazo y la forma en que podrá efectuarse dicha solicitud, y resolverá las peticiones atendiendo a la disponibilidad de puestos de trabajo de la especialidad y las personas existentes en el territorio al que pretende acceder».

Cinco.– Se modifican las fases 7 a 12 del artículo 15 «Fase de adjudicación para el Cuerpo de Maestros y Maestras» que quedan redactadas del siguiente modo:

«7.– Colectivos a), b), d) y e), de forma conjunta en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.– Colectivo f), en el centro de referencia.

9.– Colectivo f), en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

10.– Colectivo g), en el centro de referencia.

11.– Personas con destino provisional provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

12.– Colectivo g), en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

Seis.– Se modifican las fases 17 a 24 del artículo 16 «Fase de adjudicación para el resto de los cuerpos» que quedan redactadas del siguiente modo:

«17.– Colectivo f) en el todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

18.– Colectivo f) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

19.– Colectivo g) en el centro de referencia, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

20.– Colectivo g) en el centro de referencia, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.

21.– Personas en expectativa de destino provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen, situados en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

22.– Personas en expectativa de destino provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica, situados en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

23.– Colectivo g) en el todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.

24.– Colectivo g) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica».

Siete.– Se modifica el apartado primero del artículo 21 «Forma de realizar las peticiones de puestos» que queda redactado del siguiente modo:

«1.– La solicitud consta de un apartado por cada uno de los sucesivos ámbitos de adjudicación en los que puede tomar parte la persona interesada. El apartado de centro de referencia dispondrá de 15 líneas de petición; el de localidad, de 30; el de circunscripción, de 150, y el del resto del territorio de la comunidad autónoma del país vasco, de 300. El formato de la línea de petición es el que se recoge en el anexo I. En cada una de esas líneas se consignarán los puestos de trabajo por los que se opta, siguiendo una de estas dos formas:

a) Petición concreta, en el caso de que se indique el número de orden que el puesto de trabajo tenga asignado en el listado publicado. Se refiere a un único puesto de trabajo.

b) Petición genérica, en el caso de que se rellene alguno o algunos de los campos relativos a las características definitorias de los puestos de trabajo (territorio histórico, circunscripción, municipio, centro, especialidad, perfil lingüístico, preceptividad, itinerancias, singular). Mediante este tipo de petición se solicitan todos aquellos puestos de trabajo que correspondan al campo o los campos utilizados y cuyos requisitos de acceso cumpla la persona solicitante».

Ocho.– Se modifica la Disposición Adicional Tercera «Adjudicación en otro territorio histórico» que queda redactado del siguiente modo: En el caso de que no sea posible adjudicar un puesto de trabajo de los solicitados por la persona participante, o no sea posible adjudicar un puesto de trabajo dentro del territorio histórico de participación elegido para la asignación de oficio por parte de la administración, esta última asignará a la persona afectada un puesto de trabajo para el que cumpla las condiciones de desempeño, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a esa persona.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental