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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, martes 10 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1977

DECRETO 53/2022, de 26 de abril, por el que se reconoce la utilidad pública a la Asociación Seniors para la Cooperación Técnica «SECOT».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Asociación Seniors para la Cooperación Técnica «SECOT», ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que lleva a cabo, en el ámbito del fortalecimiento del voluntariado con el objetivo de lograr mediante la formación continua, ayudar a las personas próximas a la jubilación a tener un envejecimiento más activo y saludable.

La entidad Asociación Seniors para la Cooperación Técnica «SECOT», consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/12593/2006, en virtud de Resolución de fecha 5 de junio de 2006, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación Seniors para la Cooperación Técnica «SECOT» realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es ayudar y prestar asesoramiento técnico, industrial, agrícola, de servicios, económico, financiero, comercial y jurídico a personas, instituciones, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con especial énfasis a los sectores más desprotegidos como los jóvenes, las mujeres, los discapacitados, los inmigrantes y en general a todas aquellas personas que se encuentren por sus circunstancias en riesgo de exclusión o dificultad social.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de abril 2022,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación Seniors para la Cooperación Técnica «SECOT», inscrita con el número de registro AS/B/12593/2006, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental