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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, martes 10 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1970

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Medicina y Enfermería.

En sesión de 27 de enero de 2022 la Junta de la Facultad de Medicina y Enfermería aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro para incluir entre sus miembros una representación de los másteres oficiales adscritos al Centro. También se han llevado a cabo otras modificaciones que afectan a la redacción de algunos artículos, además de corregir el nombre de la Facultad modificado en el año 2016. Por todo ello, se ha optado por publicar un nuevo texto completo del reglamento.

La propuesta de modificación cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico al respetar lo previsto en el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes en cuanto a la composición de las mismas. Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad Medicina y Enfermería en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

En Leioa, a 22 de abril de 2022.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ENFERMERÍA
PREÁMBULO

La constitución de la Comisión de Calidad del Centro da cumplimiento a las directrices emanadas del proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados del Centro, donde se refiere expresamente la existencia de unos mecanismos de coordinación vertical y horizontal en los distintos cursos y módulos de las titulaciones. Los nuevos Grados establecen que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta de Facultad que participa, en conjunción con el equipo decanal y la comisión responsable del desarrollo y coordinación curricular de los títulos impartidos en la Facultad de Medicina y Enfermería, en las tareas de planificación, coordinación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo decanal del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2010, un sistema basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado y Postgrado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad. El presente Reglamento recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, han de contemplar el Reglamento de las Comisiones de Calidad del Centro. Se establece sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 1.– Objeto del Reglamento.

1.– El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2.– Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por el presente Reglamento y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.– Funciones.

1.– La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al equipo decanal del Centro.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Proponer el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

f) Proponer la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

g) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

h) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en cada titulación.

i) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de la Facultad y de las titulaciones que imparte.

j) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

k) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones, así como al proceso de seguimiento de las mismas.

l) Elevar propuestas en relación a las tareas de coordinación vertical y horizontal de las titulaciones del Centro tanto dentro de cada curso y módulo como entre los distintos cursos y módulos.

m) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

n) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

o) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

p) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

q) Crear cuantas subcomisiones considere adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

r) Cuanta otra le confiera la normativa universitaria o le sean delegadas por la Junta de Facultad.

Artículo 4.– Composición.

1.– La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) Siete representantes del equipo decanal:

– La Vicedecana o el Vicedecano responsable de calidad.

– Cinco Vicedecanas o Vicedecanos que tengan responsabilidad en los temas de grado, postgrado, planificación, ordenación académica y áreas clínicas.

– La Vicedecana o el Vicedecano coordinador/a de la sección de Donostia.

b) Cuatro representantes del PDI que serán elegidos por el equipo decanal a propuesta de los Departamentos con sede en el Centro. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo Decanal o de Dirección e imparta docencia en distintas titulaciones del centro.

c) Cuatro coordinadoras/es de grado:

– Una coordinadora o coordinador del Grado de Medicina.

– Una coordinadora o coordinador del Grado de Odontología.

– Una coordinadora o coordinador del Grado de Fisioterapia.

– Una coordinadora o coordinador del Grado de Enfermería.

d) Una coordinadora o coordinador de módulos clínicos del Grado de Medicina.

El equipo decanal designará los y las coordinadores de las cuatro titulaciones de grado y de los módulos. El equipo decanal considerará para esta designación, si es posible, el PDI de los departamentos que haya participado previamente en tareas de coordinación de curso en las titulaciones de grado de la Facultad de Medicina y Enfermería. Se procurará que este PDI sea ajeno al Equipo Decanal y que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la misma. En los cursos donde estén implantadas las dos líneas lingüísticas oficiales se velará para que haya una representación equilibrada de los grupos docentes de euskara y castellano de las titulaciones.

e) Una o un representante por cada fracción de 4 másteres oficiales adscritos a la facultad. Estos representantes serán designados por el equipo decanal entre las y los responsables de los másteres del centro.

f) Dos representantes del Personal de Administración y servicios. De ellas, una será la Técnica o Técnico de calidad del centro.

g) Cinco representantes del alumnado, designados a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro. Preferentemente, cuatro serán estudiantes de las titulaciones de grado y una persona será estudiante de máster.

2.– La Vicedecana o Vicedecano de Calidad presidirá la Comisión de Calidad por delegación de la Decana o Decano. La Técnica o Técnico de calidad del centro podrá ejercer como secretaria o secretario de la Comisión si así lo decide la propia Comisión.

3.– El nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad será ratificado por la Junta de Facultad, a propuesta del equipo decanal.

4.– El nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad se hará por un periodo de cuatro años, excepto para el alumnado, que será de dos años. En cualquier caso, la Junta de Facultad ratificará anualmente los nuevos nombramientos de la comisión de calidad en caso de que sea necesario su designación por aparición de vacantes (cese, destitución, jubilación, etc.).

5.– Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, la renovación de sus miembros se hará en distintos plazos.

Artículo 5.– Subcomisiones de la Comisión de Calidad.

A propuesta del equipo decanal, la Comisión de Calidad constituirá subcomisiones de apoyo para el desarrollo y coordinación curricular de las titulaciones, la evaluación del programa Docentiaz y cualquier otra función que se considere necesaria. La comisión de calidad determinará el ámbito de actuación y funciones de estas subcomisiones, así como sus peculiaridades y, en su caso, su régimen de funcionamiento. En cualquier caso, el trabajo de estas subcomisiones será de carácter consultivo y sus decisiones e integrantes serán ratificadas por la Comisión de Calidad y por la Junta de Facultad.

1.– Subcomisiones para el Desarrollo y Coordinación Curricular de las titulaciones de grado y postgrado de la Facultad de Medicina y Enfermería. Su función será apoyar a la comisión de calidad y al equipo decanal en la supervisión del seguimiento y desarrollo curricular de las titulaciones, así como en garantizar la coordinación vertical de las titulaciones y coordinación horizontal de los cursos y/o unidades docentes de las titulaciones.

Formarán parte de las mismas:

a) En el grado de Medicina:

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de grados.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de calidad.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de la planificación.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de áreas clínicas.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de la ECOE.

– La coordinadora o coordinador del Grado en Medicina.

– Una coordinadora o coordinador de módulos clínicos del Grado de Medicina.

– Las coordinadoras o coordinadores de 1.º a 3.º cursos de Medicina en las líneas de castellano y euskara.

– Las coordinadoras o coordinadores de Unidades Docentes de Medicina.

– Dos representantes del PDI elegidos por el equipo decanal a propuesta de los Departamentos que impartan docencia en la titulación. En la medida de lo posible se procurará que este PDI sea ajeno al Equipo Decanal o de Dirección.

– Dos estudiantes del grado en Medicina, designados a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

– Un representante del Personal de Administración y Servicios.

b) En el grado de Odontología:

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de grados.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de calidad.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de la planificación.

– El o la coordinadora del Grado en Odontología.

– Las coordinadoras o coordinadores de los cinco cursos de Odontología en las ramas de castellano y euskara.

– El o la coordinadora asistencial de la Clínica Odontológica.

– Dos representantes del PDI elegidos por el equipo decanal a propuesta de los Departamentos que impartan docencia en la titulación. En la medida de lo posible se procurará que este PDI sea ajeno al Equipo Decanal o de Dirección.

– Dos estudiantes del grado en Odontología, designados a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

– Un representante del Personal de Administración y Servicios.

c) En el grado de Fisioterapia:

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de grados.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de calidad.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de la planificación.

– La Vicedecana o Vicedecano de Prácticas Curriculares Externas del centro.

– El o la coordinadora del grado en Fisioterapia.

– Las coordinadoras o coordinadores de los cuatro cursos de Fisioterapia en las ramas de castellano y euskara.

– Dos representantes del PDI elegidos por el equipo decanal a propuesta de los Departamentos que impartan docencia en la titulación. En la medida de lo posible se procurará que este PDI sea ajeno al Equipo Decanal o de Dirección.

– Dos estudiantes del grado en Fisioterapia, designados a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

– Un representante del Personal de Administración y Servicios.

d) En el grado de Enfermería:

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de grados.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de calidad.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de la planificación.

– La Vicedecana o Vicedecano de Titulación y Ordenación Académica de la Sección Donostia.

– Las Vicedecanas o los Vicedecanos de Prácticas Curriculares Externas de Leioa y la Sección Donostia.

– La coordinadora o coordinador del grado en Enfermería.

– Los o las coordinadoras de los cuatro cursos de Enfermería de Leioa y Sección Donostia.

– Dos representantes del PDI elegidos por el equipo decanal a propuesta de los Departamentos que impartan docencia en la titulación, uno del grado en Leioa y el otro del grado en la sección. En la medida de lo posible se procurará que este PDI sea ajeno al Equipo Decanal o de Dirección.

– Dos estudiantes del grado en Enfermería, designados a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

– Dos representantes del Personal de Administración y Servicios, una persona de Leioa y otra de la Sección Donostia.

Las subcomisiones responsables del desarrollo y coordinación curricular de las titulaciones se reunirán, al menos, una vez por curso para revisar y analizar todos los aspectos relacionados con el grado. La presidencia la ostentará la Vicedecana o Vicedecano responsable de los grados como persona delegada del Decano y la Comisión de Calidad. La propia subcomisión decidirá entre sus miembros quién actuará como Secretaria o Secretario de la misma.

e) En los postgrados adscritos a la Facultad.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de postgrado.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de calidad.

– La Vicedecana o Vicedecano de Prácticas Curriculares Externas de Leioa y de la Sección Donostia.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de la planificación.

– La Vicedecana o Vicedecano de Titulación y Ordenación Académica de la Sección Donostia.

– Las o los responsables de las comisiones académicas de todos los másteres oficiales adscritos al centro.

– Dos representantes del PDI elegidos por el equipo decanal a propuesta de los Departamentos que impartan docencia en algún postgrado. En la medida de lo posible se procurará que este PDI sea ajeno al Equipo Decanal o de Dirección.

– Dos estudiantes de los másteres oficiales adscritos al centro, designados a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

– Una o un representante de Personal de Administración y Servicios.

La Subcomisión de Postgrado se reunirá, al menos, una vez por curso para revisar y analizar todos los aspectos relacionados con los másteres del centro. La presidencia la ostentará la Vicedecana o Vicedecano responsable de los postgrados como persona delegada del Decano y la Comisión de Calidad. La propia subcomisión decidirá entre sus miembros quién actuará como Secretaria o Secretario de la misma.

2.– Subcomisión para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz.

Habrá dos subcomisiones, la de Leioa y la de la sección Donostia. La de la sección Donostia se encargará de elaborar los informes correspondientes al Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz, del profesorado de Enfermería de la Sección, y la de Leioa (sede) se encargará del resto de informes Docentiaz.

En Leioa estará formada por:

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de calidad.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de profesorado.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de grado.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de postgrado.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de áreas clínicas.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de euskara.

– Seis representantes del PDI de todos los departamentos, que incluyan los siguientes: una o un representante por cada uno de los cuatro grados adscritos al centro en Leioa, una o un representante del grado en la Sección Donostia y una o un representante de todos los másteres oficiales del centro. Preferentemente, las y los representantes serán profesores o profesoras que hayan sido evaluados positivamente por Docentiaz y tengan experiencia en labores de gestión curricular del centro o departamentos.

– Una o un estudiante, designado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

– Una o un representante del Personal de Administración y Servicios.

La presidencia la ostentará la Vicedecana o Vicedecano de calidad como persona delegada del Decano y la Comisión de Calidad en la Subcomisión. La propia Subcomisión decidirá entre sus miembros quién actúa como Secretaria o Secretario de la misma.

En la sección Donostia estará formada por:

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de calidad.

– La Vicedecana o Vicedecano responsable de profesorado.

– La Vicedecana-Coordinadora o Vicedecano-Coordinador de la Sección Donostia.

– La Vicedecana o Vicedecano de Titulación y Ordenación Académica de la Sección Donostia.

– La coordinadora o coordinador del grado en Enfermería en la Sección Donostia.

– Dos coordinadoras o coordinadores de los cursos de Enfermería de la Sección Donostia.

– Dos representantes del PDI de todos los departamentos que imparten el Grado de Enfermería en Donostia. Preferentemente, estos representantes serán profesores o profesoras que hayan sido evaluados positivamente por Docentiaz y tengan experiencia en labores de gestión curricular del centro o departamentos.

– Un o una estudiante, designado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Sección Donostia.

– Un representante del Personal de Administración y Servicios de la Sección Donostia.

La presidencia la ostentará la Vicedecana-Coordinadora o Vicedecano-Coordinador de la Sección Donostia, como persona delegada del Decano y la Comisión de Calidad. La propia Subcomisión decidirá entre sus miembros quién actúa como Secretaria o Secretario de la misma.

3.– El nombramiento de las y los miembros de las distintas subcomisiones se aprobará cada cuatro años por la Junta de Facultad, a propuesta del equipo decanal, excepto para el alumnado, que será de dos años. En cualquier caso, la Junta de Facultad ratificará anualmente los nuevos nombramientos de las subcomisiones propuestos por el equipo decanal, en caso de que sea necesario su designación por aparición de vacantes (cese, destitución, jubilación, etc.).

4.– A propuesta del equipo decanal, la Comisión de Calidad podrá crear otras Subcomisiones de carácter consultivo, incluidas subcomisiones dirigidas al seguimiento de los Planes estratégicos vigentes en la Facultad. La propia Comisión de Calidad determinará su composición, peculiaridades y régimen de funcionamiento, de acuerdo a las directrices establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Marco de centros.

Artículo 6.– Régimen de Funcionamiento de la Comisión de Calidad.

1.– El presente Reglamento regula la constitución de la Comisión de Calidad y la condición de miembro de la misma.

2.– La Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento interno por las normas de las sesiones de la Sección Tercera del Reglamento Marco de Centros y del Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería en lo referente a las convocatorias y su periodicidad (artículo 9), la condición de miembro (artículo 10), los derechos y deberes de los miembros de la comisión (artículo 11) y las votaciones (artículo 12).

3.– En consonancia con lo establecido en el artículo 6.2, se establece que:

– La Secretaria o Secretario de la Comisión, por orden de la Presidenta o Presidente, convocará las reuniones, garantizará el desarrollo de las sesiones y levantará acta, que enviará a todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

– Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión. La Presidenta o Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

4.– Los acuerdos de la Comisión de calidad serán remitidas al equipo decanal del Centro para su correspondiente tramitación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las personas que compongan la Comisión de Calidad y sus Subcomisiones están sujetas al deber de confidencialidad y protección de datos personales en todas las cuestiones tratadas en las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de este reglamento deja sin efecto los anteriores Reglamentos de las comisiones de calidad de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia / San Sebastián y la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa, ambos publicados en el BOPV 11de marzo de 2011, y de la Facultad de Medicina y Odontología (BOPV 6 de julio de 2011).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.


Análisis documental