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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 7 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1568

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de noviembre de 2021, la Agencia Vasca del Agua completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, su solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein, conforme al artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 2 de diciembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto objeto de esta Resolución se localiza dentro de la ZEC Artibai/Río Artibai (ES2130011), espacio incluido en la Red Europea Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la construcción de 2 sondeos de exploración y las pruebas de producción de un sondeo de explotación. No forma parte del proyecto la explotación del sondeo, ni el trazado de las posibles conducciones para su incorporación al sistema de abastecimiento de agua en la cuenca del Artibai.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

El Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia pretende incrementar los recursos captados para abastecimiento de agua y la garantía del suministro en la cuenca del río Artibai (Bizkaia). Para ello, con vistas a incorporar nuevos recursos hídricos subterráneos, propone la ejecución de un sondeo de ensayos de explotación denominado Urberuaga-A en el entorno de las antiguas instalaciones del balneario de Urberuaga, regulando recursos de aguas subterráneas que actualmente no se aprovechan.

Como paso previo para la selección del emplazamiento adecuado para el sondeo de explotación, se proyecta la perforación de dos sondeos de investigación, que se denominan Urberuaga-1 y 2 y que serán acondicionados como piezómetros. La ubicación final del sondeo de ensayos de explotación Urberuaga-A se definirá en función de los resultados obtenidos en estos dos piezómetros.

El acceso a la zona de obra se realizará a través del puente sobre el río Artibai, que comunicaba el antiguo balneario con la carretera la BI-633. Para la ejecución del sondeo de investigación 2 se precisa habilitar un acceso, a través de las ruinas del antiguo balneario. Las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona pavimentada, entre la carretera BI-633 y el río Artibai, para lo que se ocupará temporalmente una superficie de 2. 562 m2.

La ejecución del proyecto comprende las siguientes fases:

– Perforación de los sondeos de investigación.

De forma previa a la ejecución del sondeo de explotación, se realizarán dos sondeos de investigación denominados Urberuaga-1 y 2, de pequeño diámetro, que serán equipados como piezómetros.

Los sondeos de investigación tendrán profundidad final de 50 m, si bien se podrá continuar hasta los 70 m, si la columna geológica atravesada así lo aconsejara.

La perforación se realizará con un diámetro mínimo de 101 mm, para posteriormente ensanchar el sondeo con diámetro mínimo 140 mm. Se prevé un emboquille inicial de 6 m de profundidad, con diámetro de 180 mm.

– Perforación sondeo Urberuaga-A.

En función de los resultados obtenidos en la fase anterior, se replanteará la ubicación definitiva del sondeo de explotación, Urberuaga-A, próximo al sondeo de investigación que muestre los parámetros más favorables.

Este sondeo tendrá profundidad mínima de 50 m y máxima de 90 m, con emboquille de 500 mm de diámetro en los primeros 2-5 m y de 400 mm en el resto.

– Ensayo de bombeo o prueba de producción.

Tras finalizar la perforación y limpieza del sondeo de explotación, se realizará un ensayo de bombeo, o prueba de producción, preferentemente en condiciones hidrológicas de estiaje. Su objetivo es obtener datos relativos a los caudales de explotación, a los parámetros hidráulicos del acuífero y a la afección sobre surgencias cercanas.

Se trata de una fase con una duración muy corta (10-12 horas de ensayo de bombeo escalonado y recuperación y 72 horas de ensayo de bombeo prolongado y recuperación). El agua extraída será vertida al río Artibai.

Además del control de la evolución del nivel dinámico en el sondeo de explotación, se controlará también el nivel en los piezómetros Urberuaga-1 y 2.

Una vez finalizado el ensayo se procederá al desmontaje de los equipos y restitución del emplazamiento.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en la margen derecha del río Artibai, en las antiguas instalaciones del balneario de Urberuaga, que actualmente se encuentran sin uso y parcialmente derruidas, en el término municipal de Markina-Xemein (Bizkaia).

El principal condicionante ambiental es que prácticamente la totalidad de la zona de ocupación temporal, así como la ubicación de los sondeos, se encuentran dentro de la ZEC Artibai/Río Artibai (ES2130011), espacio incluido en la Red Europea Natura 2000. La zona de ocupación temporal se ubica mayoritariamente sobre vegetación ruderal nitrófila y una pequeña parte, sobre robledal acidófilo y robledal bosque mixto atlántico.

Asimismo, el tramo del río Artibai colindante al ámbito del proyecto es un área de interés especial del visón europeo, de acuerdo al plan de gestión del visón europeo en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas).

En el ámbito de afección del proyecto se localizan dos inmuebles que cuentan con propuesta para su declaración como bien cultural de protección especial (el balneario y el puente Urberuaga), otro elemento con propuesta para su declaración como bien cultural de protección media (la casa francesa del balneario) y un cuarto elemento, el denominado puente del balneario-2, con propuesta de protección básica.

El estudio arqueológico incluido en el documento ambiental pone de manifiesto que las instalaciones del balneario se encuentran en un estado de conservación precario, y en proceso de ruina progresiva, manteniéndose en pie tan solo la planta baja de algunas de sus instalaciones.

No se localizan otros elementos del medio sensibles. La zona presenta vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos, no se han identificado Lugares de Interés Geológico, ni especies de flora amenazada. La zona de obra se encuentra colindante a una parcela incluida en el inventario de suelos potencialmente contaminados, con el código 48060-00030, aunque el proyecto no afectará a dicha parcela.

3.– Características del potencial impacto.

Las acciones que contempla el proyecto son las ligadas a la fase de perforación y a la fase de evaluación del sondeo (ensayo). No forma parte del proyecto la posible explotación del sondeo y las obras de conducción del agua y de conexión con la red de abastecimiento de agua.

El documento ambiental incorpora un informe sobre la evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 y los objetivos de conservación de la misma y concluye que la construcción de los sondeos no afectará negativamente a la integridad del lugar ZEC Artibai/Río Artibai (ES2130011) y no se producirá una afección global susceptible de poner en riesgo el estado de conservación de los valores que dieron origen a la inclusión de este espacio dentro de la Red Natura 2000.

Durante la fase de ensayo, el riesgo deriva de la posible afección a la hidrogeología de la zona (acuífero) y por ello a los manantiales y pozos existentes. Se trata de una fase con una duración muy corta (10-12 horas de ensayo de bombeo escalonado y recuperación y 72 horas de ensayo de bombeo prolongado y recuperación), por lo que no es previsible que se afecte, de manera significativa al sistema fluvial.

De acuerdo al documento ambiental, las ruinas del balneario de Urberuaga podrían ser zona de refugio para algunas especies de quirópteros. Como medida preventiva para evitar la afección a las especies de fauna amenazada, en concreto a los quirópteros, el documento ambiental incluye la realización de un análisis específico en el balneario, para verificar la ausencia de especies protegidas antes del inicio de las obras.

El documento ambiental incluye un «Estudio de afección al patrimonio cultural, arqueológico, etnológico e histórico. Prospección arqueológica», que recoge las medidas a adoptar para evitar daños a las estructuras del balneario que permanecen en pie.

Se han analizado los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto, concluyéndose que los riesgos detectados son bajos y muy bajos, por lo que no resulta necesario la adopción de medidas específicas adicionales.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en esta resolución por la que se formula el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y al hábitat del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes del ámbito de afección del proyecto.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– La obra se desarrolla en el ámbito de la ZEC Artibai/Río Artibai (ES2130011), por lo que deberá atender a los objetivos, directrices y regulaciones establecidos en Decreto 212/2015, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

– La obra deberá contar con la aprobación de los servicios responsables de la gestión de los espacios protegidos y de la gestión de la flora y fauna silvestre de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en su caso podrá establecer medidas adicionales para la ejecución de la obra.

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral ·competente, y siempre fuera del periodo crítico para la reproducción del visón europeo (entre el 15 de mayo y el 31 de julio).

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en el ámbito de la ZEC Artibai/Río Artibai (ES2130011), aquellos elementos naturales de valor relevante, próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto deberán ser objeto de restauración, en base a la plantación de especies propias de la aliseda cantábrica (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Corylus avellana, Crataegus monogyna, Salix sp. etc.). Se recomienda, especialmente en el caso de la plantación de ejemplares arbóreos, tender a marcos de plantación más densos con plantas de pequeño tamaño, con el fin de reducir el número de marras y el efecto de estas. El marco de plantación será como mínimo de 5 m x 5 m para especies arboladas y de 3 m x 3 m para especies arbustivas.

– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras en las zonas de actuación.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente.

– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al río Artibai se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes previstas en el documento ambiental.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Durante la ejecución del proyecto deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias para garantizar la Integridad y conservación de los restos constructivos del Balneario Urberuaga, de acuerdo a lo dispuesto en el «Estudio de afección al patrimonio cultural, arqueológico, etnológico e histórico. Prospección arqueológica», incorporado al documento ambiental.

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A, en el término municipal de Markina-Xemein, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental